picture_as_pdf 2025-06-06

MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N°428


Santa fe, 05 de Junio de 2025.


VISTO:

La Resolución N° 0413 de fecha 29 de mayo de 2025 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; y


CONSIDERANDO:

Que por el citado decisorio se adjudicó al Escribano Facundo José Gutiérrez David la titularidad del Registro Notarial Nº 189 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción;

Que tanto en el Visto, Tercer Considerando y Artículo 1º de dicha norma se ha consignado incorrectamente el nombre completo del Escribano Gutiérrez David;

Que como consecuencia de lo expresado, resulta procedente subsanar el error mencionado, en sus partes pertinentes;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Rectificar el Visto, Tercer Considerando y Artículo 1° de la Resolución N.º 0413 de fecha 29 de mayo de 2025 jurisdiccional, en sus partes pertinentes, dejándose establecido que el nombre correcto y completo del Escribano es: FACUNDO JOSÉ GUTIÉRREZ DAVID.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46296 Jun. 06 Jun. 10

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TRIBUNAL DE CUENTAS



RESOLUCIÓN Nº 0194 - TCP



SANTA FE, 5 de junio de 2025


VISTO:

El expediente n.º 00901-0129545-4, por el que se tramita la puesta en funcionamiento de un “Sistema de Rubricación Web de los Registros Contables”; y,


CONSIDERANDO:

Que en consonancia con el proceso de modernización, eficiencia y despapelización impulsado por este Órgano de Control, la Subdirección General de Documentación y Archivo General acompaña una propuesta de mejora a los fines de que se considere “(…) la producción de un programa informático o interfaz digital...” para la rúbrica de los registros contables mencionados en el artículo 16º de la Resolución Nº 0029/20 TCP (fs. 1/4 y vuelta);

Que el Presidente del Tribunal de Cuentas remite las actuaciones a la Dirección General de Informática, a los fines de que el citado estamento de tratamiento a la propuesta de mejora formulada, con participación de la Subdirección General de Documentación y Archivo General, las Fiscalías Generales y Fiscalía Jurídica (fs. 6);

Que como consecuencia de las tareas desarrolladas, la Dirección General de Informática elabora un informe por el cual expone: “(…) la secuencia de pasos y funciones de la propuesta que permite llevar a cabo la ‘Generación de Rubricación’ desde el sitio web del TCP...” (fs. 22/29);

Que las Fiscalías Generales, Fiscalía Jurídica y la Subdirección General de Documentación y Archivo General toman conocimiento de la propuesta citada precedentemente, y luego de analizarla, sugieren que se realicen algunas modificaciones al mismo (fs. 30, 31 y 33);

Que concretados los ajustes propuestos, la Dirección General de Informática convoca a una nueva reunión de presentación, como consecuencia de la cual representantes de la citada área y de las Fiscalías Generales, Fiscalía Jurídica y Dirección General de Presidencia suscriben un Acta manifestando que “(…) el mencionado sistema da una respuesta satisfactoria a las distintas necesidades planteadas en el presente trámite...” y que “...una vez aprobado el mismo por el Cuerpo Plenario y, realizadas las medidas necesarias para que esté operativo, se podrá poner a disposición de los usuarios interesados...” (fs. 35);

Que por Nota Nº 0026/25, la Dirección General de Informática informa que: “...1- Fueron realizados los ajustes y pruebas de implementación de los servicios de infraestructura y se concretó el despliegue definitivo del Sistema de Rúbricación Web con acceso desde el sitio web oficial TCP. 2- Se capacitó a la Subdirección General de Documentación y Archivo General en su rol de usuario administrador del sistema y usuario final, poniendo a disposición de esa área ambos Manuales de Usuario IN-SS-36.pdf e IN-SS-37.pdf. 3- Se gestionó el certificado de seguridad SSL del sitio a fin de asegurar la información de conexión entre el sitio web y el navegador, protegiendo los datos personales del usuario...”;

Que el “Sistema de Rubricación Web de los Registros Contables” desarrollado en el presente trámite, contribuye al avance en la modernización de los trámites promovidos ante este Tribunal, beneficiando a las instituciones que solicitan las rúbricas exigidas por la normativa vigente, garantizando una mayor agilidad y accesibilidad. Asimismo, en lo que refiere al circuito administrativo interno de este Organismo, se traduce en una economía sustancial que se encuentra en línea con los objetivos de despapelización, actualización y eficiencia;

Por ello, de conformidad a lo establecido por el artículo 200°, incisos f) y j) de la Ley Nº 12510 modificada por Ley N° 13985; y de conformidad a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada en fecha 5-6-2025 y registrada en Acta Nº 2032;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Aprobar el “Sistema de Rubricación Web de los Registros Contables”, que como Anexo se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las áreas internas correspondientes, publíquese en el Boletín Oficial, en la Intranet y en el sitio web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gov.ar y luego, archívese.


Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario


ANEXO


El “Sistema de Rubricación Web de los Registros Contables” permite la rubricación de Hojas Móviles y Libros Encuadernados en forma virtual, accediendo a través de un enlace disponible en el Sitio Web Oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

El ingreso al Sistema de Rubricación Web requiere que el usuario posea su ID Ciudadana (usuario y contraseña), la cual se tramita en el Sitio Web Oficial de la Provincia de Santa Fe https://www.santafe.gob.ar/idciudadana/registro/. Con esta metodología de ingreso, se dispone de los datos personales del usuario ya validados previamente por el gobierno provincial. El usuario declara bajo juramento que toda la información proporcionada en el Sistema de Rubricación Web, es verdadera, correcta y completa a la fecha de presentación como así también las acciones que realice dentro del mismo.


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Funcionalidades del “Sistema de Rubricación Web de los Registros Contables”


Registración del usuario en el sistema: Los usuarios se registran en el sistema indicando la institución a la que representan y el cargo desempeñado. Si la institución no integra el listado existente en el sistema, el usuario puede ingresar la misma.

Incorporación de institución: Se permite el agregado de instituciones que no integren la lista del sistema. El sistema solicita información de carácter general, como denominación, ministerio/organismo del que depende dicha institución, dirección, localidad, teléfono, email y además, se ingresa la información de la/s cuentas bancarias de la institución. Esta información es obligatoria para la rubricación de Libros Banco. El sistema requiere la información de la/s cuentas bancarias que administra la institución como el nombre de la entidad bancaria, el tipo y número de cuenta bancaria.

Vinculación de usuario/institución/cuenta bancaria: Este proceso permite vincular toda la información de la institución con el usuario que se está registrando. Se permiten hasta dos instituciones asociadas al usuario y un solo cargo por institución. Como último requisito para la registración, el usuario adjunta una documentación (imagen o PDF), que permita al personal del TCP validar la vinculación planteada entre la institución/usuario, el cargo que desempeña en la misma, y la cuenta bancaria si corresponde.

Validación de información - autorización: Una vez concluido el proceso de registración, el trámite queda pendiente de aprobación. Los usuarios administradores de la Subdirección General de Documentación y Archivo General validan la información provista por el usuario en la registración, pudiendo aceptar o rechazar la misma. La aceptación o rechazo por parte del usuario administrador es notificada automáticamente por el sistema a través del envío de un correo electrónico al usuario. En caso de rechazo, el sistema permite que el usuario modifique la información de la institución y la vinculación con la misma, debiendo cargar nuevamente la documentación que lo avale.

Rubricaciones: Una vez que la vinculación entre institución/cargo/usuario fue “aceptada”, el sistema permite avanzar con la solicitud de rubricaciones. Podrá generar nuevas rubricaciones, buscar rubricaciones generadas para la/s instituciones vinculadas al usuario, generar tickets de consulta, vincularse o desvincularse de instituciones.

Solicitud de rubricación: La solicitud de rúbricas se puede gestionar en dos formatos posibles (Hojas Móviles ó Encuadernado) ingresando la institución que representa el usuario, el tipo y número de libro y la cantidad de fojas a rubricar. El sistema emite una “Constancia de Rubricación” donde consta toda la información ingresada. La numeración por tipo de libro es ÚNICA, CONSECUTIVA y ASCENDENTE.


Los tipos de libros permitidos para rubricación son el de: Banco, Caja, Cargo, Inventario, Inventario y Balance, Diario.

Impresión de rubricación: La rubricación generada se puede descargar en dos formatos posibles. El formato “PDF”, para ser completado manualmente y el formato “Editable” para ser completado mediante el uso de un procesador de texto con una PC. Luego de seleccionado el formato de impresión, se descarga por única vez el documento de rubricación y el sistema bloquea la opción de descarga para ese documento.

Verificación de rubricación : La “Constancia de Rubricación” contiene un código QR y un link de acceso, que sirven como herramientas para verificar los datos de la rubricación ante cualquier agente externo al TCP que lo requiera.

Reimpresión de rúbrica: El representante de la institución puede solicitar la reimpresión de la rubricación. La misma queda en estado de “evaluación” para ser aceptada por el TCP.

Ampliación de rubricación: Se aplica únicamente a “Hojas Móviles” y en el caso que se necesite rubricar más fojas de un mismo tipo y número de libro. La ampliación adiciona un número de fojas extras, a una rubricación ya existente.

Baja de rubricación: Se permite dar de baja por única vez la rúbrica generada para un número de libro quedando visible con el estado “Dada de Baja”. El código QR reflejará esta condición. Luego el usuario puede solicitar nuevamente la rúbrica del mismo número de libro.

Tickets de consulta: Es un mecanismo de comunicación que le permite al usuario realizar una serie de consultas o solicitudes sobre el sistema de rubricación web al personal del TCP. Los datos requeridos para la generación de un ticket son el motivo y la descripción del mismo. El sistema posee una lista preestablecida de motivos que se enumeran a continuación:


-Informar usuario inactivo: para informar que un usuario ya no es representante de una institución, en el caso de que no se haya dado de baja . Esta solicitud queda sujeta a evaluación por parte del TCP.


-Solicitar ayuda sobre rubricación: se utiliza para efectuar todo tipo de consultas sobre la rubricación.

-Otros motivos: motivos no contemplados en las opciones anteriores.

Baja de usuario : El usuario que deja de estar vinculado con una institución tiene la responsabilidad de desvincularse en el “Sistema de Rubricación Web de los Registros Contables” para concretar la baja como representante de la misma.

S/C 46291 Jun. 06 Jun. 10

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0189


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/06/2025



VISTO:

La presentación de documentación efectuada por CONDIS MAYRA NAHIR CUIT N.º 27-35833736-3 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. CONDIS MAYRA NAHIR CUIT N.º 27-35833736-3, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 207/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Abril/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que CONDIS MAYRA NAHIR; Situación de Revista, interino cargo 22hs cátedras – NIV. MED F-42; lugar de trabajo Escuela N.º 3330 Dpto Rosario y reemplazante cargo 30hs cátedras – PRO- SECR. VUELVO A ESTUDIAR, lugar de trabajo Escuela N.º 3330 Dpto Rosario, dependiendo del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CONDIS MAYRA NAHIR CUIT N.º 27-35833736-3 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a CONDIS MAYRA NAHIR CUIT N.º 27-35833736-3.

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma CONDIS MAYRA NAHIR CUIT N.º 27-35833736-3 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46298 Jun. 06 Jun. 09

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PROGRAMA SANTA FE + CONECTADA


La Unidad de Gestión – Programa “Santa Fe + Conectada” – Ministerio de Economía, Ministerio de Gobierno e Innovación Pública y Ministerio de Educación, (Decreto Prov. N° 0246/21 -Modificado por Decreto 0040/2024) en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada” - Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), comunica:


LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 01/2025


ZONA CENTRO: SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA Y ELABORACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO, PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA Y NODOS EPI Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO TÉCNICO EN LA ZONA CENTRO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”


PRORROGA APERTURA DE LA LICITACIÓN


Por Resolución Conjunta N°45 ACEFE-ME y STG-MGeIP de fecha 05/06/2025 se ha decidido prorrogar la fecha de apertura de ofertas – SOBRE N° 1 – para el día jueves 26 de junio de 2025 a las 11,00 hs, acto a realizarse en el Salón de Reuniones del Ministerio de Economía sito en calle Arturo Illia 1151 -6to piso-, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

S/C 46294 Jun. 06 Jun. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 03 de Junio de 2025.-


SRA. CLAUDIA LUCIANA SANCHEZ, DNI 28.565.742. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BENJAMIN EMMANUEL SANCHEZ MACHUCA, DNI 56.376.941 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 03 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 150/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a BENJAMÍN EMMANUEL SÁNCHEZ MACHUCA, DNI Nº 56.376.941, nacido en fecha 01/06/2017, hijo de la Sra. Claudia Luciana Sánchez, DNI N.º 28.565.742, con domicilio en calle San Luis N° 1297, piso 2 depto. C, de la ciudad de Rosario, y del Sr. Fidel Ángel Machuca, DNI N.º 30.545.474, fallecido. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, que BENJAMÍN EMMANUEL SÁNCHEZ MACHUCA, DNI Nº 56.376.941, acceda a una TUTELA en favor de Martín Ismael Vazquez DNI N.º 43.237.577. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de CLAUDIA LUCIANA SANCHEZ, DNI 28.565.742, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal del niño.- E.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46292 Jun. 06 Jun. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 05 de Junio de 2025.-


SR. ALAN MARIANO CANDIA- DNI 42.613.919/ SRA. Camila Ayelén Muñoz, DNI 46.578.171/ SR. Miqueas Jonatan David Robles, DNI 47.509.205. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CANDIA, UMMA AYELEN Y ROBLES, AURORA ANELEY S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 152/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a UMMA AYELEN CANDIA, DNI 59.503.040, FN 14/06/2022 y AURORA ANELEY ROBLES, DNI 70.232.555, FN 28/04/2024, hijas de Camila Ayelén Muñoz, DNI 46.578.171, con último domicilio conocido en calle Campbell 3560, pasillo, puerta B, portón negro de Rosario, siendo la niña Umma hija también de Alan Mariano Candia, DNI 42.613.919, privado de su libertad en Unidad Nº 1 de Coronda y la niña Aurora hija también de Miqueas Jonatan David Robles, DNI 47.509.205, con domicilio en calle Uruguay 4281 de Rosario. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, que UMMA AYELEN CANDIA, DNI Nº 59.503.040, acceda a la TUTELA en favor de Valeria Soledad Deibele, DNI N.º 39.752.450. C.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, que AURORA ANELEY ROBLES, DNI N.º 70.232.555, acceda a la TUTELA en favor de Sr. Alexis Claudio Deibele DNI Nº 38.451.610 y Melani Maria del Lujan Estrada DNI 38.814.056. D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de Camila Ayelén Muñoz, DNI 46.578.171, de Alan Mariano Candia, DNI 42.613.919 y de Miqueas Jonatan David Robles, DNI 47.509.205, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. E.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legales de las niñas.- F.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46293 Jun. 06 Jun. 10

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


RETIRO DE LEGAJOS POSTULANTES


De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 46/25 por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió ordenar el retiro de legajos por parte de postulantes que hayan participado de procesos de selección convocados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe desde el año 2008 deberán comunicar su voluntad de retirar el/los legajos existentes en archivo, de acuerdo a las pautas establecidas en el ANEXO “A” de la Resolución que se menciona:

PLAZO: El plazo para comunicar y/o registrar la voluntad de retiro será desde las 00:00 hs. del día 10 de Junio hasta a las 23:59:59 hs. del día 22 de Junio del año 2025.

PROCEDIMIENTO: Los postulantes interesados deberán enviar un mail al correo electrónico: devolucionlegajos@gmail.com indicando solamente su intención de retiro.

Con todos aquellos postulantes que se hayan registrado se conformará un cronograma en el que se establecerá la fecha, horario y lugar para materializar la entrega de los mismos. El cronograma se comunicará por correo electrónico a la dirección de correo desde la cual se ha comunicado su voluntad de retiro y se publicará en la página web del Consejo de la Magistratura.

Los postulantes podrán autorizar a otras personas a su retiro, los que deberán concurrir el día, hora y al lugar que se le indique en el cronograma respectivo, con una nota a tales efectos.

Los legajos de aquellos postulantes que no hayan manifestado su voluntad de retiro, y los que notificados el cronograma no comparecieran en la fecha y horarios establecidos, serán remitidos para su destrucción.

EXCEPCIONES AL RETIRO/DESTRUCCIÓN: Aquellos postulantes que se hubieran inscripto en procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Nº 659/24 que hayan superado las pautas de evaluación y formen parte de propuesta elevadas o a elevarse al Poder Ejecutivo y aquellos que aún no superando las pautas hayan procedido a la unificación de legajos requerida, quedan exceptuados del alcance de la presente, debiendo conservarse los legajos en la Sede del Consejo de la Magistratura hasta la culminación del período de vigencia de los mismos.

S/C 46267 Jun. 06 Jun. 09

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE JUNIO 2025

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 633,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1266,00 ( MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1277,00 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 46276 Jun. 06 Jun. 23