DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 42/25 de fecha 04 de Junio de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “M.O. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Beatriz Alejandra Muñoz DNI 42.613.909, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 04 de Junio de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 42/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño OXXX MXXXX, DNI XX.XXX.XXX, F.N. 26/12/2023, hijo de Beatriz Alejandra Muñoz DNI 42.613.909 con domicilio actual desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que, atento a lo informado por los operadores territoriales el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección y/o en el marco del Programa de Familias Solidarias, art. 52 inc. A y/o B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46283 Jun. 05 Jun. 06
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 43/25 de fecha 04 de Junio de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “C.T. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maria Isabel Carrazan, DNI y domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 04 de Junio de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 43/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente TXXXX MXXXX CXXXXX, DNI XX.XXX.XXX, F.N. 28/03/2009, hijo de Héctor Córdoba DNI 16.853.000 con domicilio en calle San Lorenzo 5135 de Rosario y de Maria Isabel Carrazan con domicilio actual desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que, atento a lo informado por los operadores territoriales y la escucha del mismo el adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46284 Jun. 05 Jun. 06
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POLICIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 3 días del mes de junio de 2025, se procede a notificar mediante el presente a la Sra. NATALI VANESA GUTIERREZ (Clase 1986 - CUIL 27-32370971-3), de la Resolución Nº 2831/24 del Ministerio de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0262353-4), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Rechazar la solicitud efectuada por la ex empleada policial NATALI VANESA GUTIERREZ (Clase 1986 - CUIL 27-32370971-3), tendiente a obtener su reintegro a la Institución Policial. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 18 de octubre de 2024. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.--
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 3 de junio de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).-
S/C 46268 Jun. 05
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 3 días del mes de junio de 2025, se procede a notificar mediante el presente al Sr. DIEGO SEBASTIAN GIL (CUIL 20-26233506-3), del Decreto Nº 852/25 del Gobernador de la Provincia (SIE 00201-0226343-5), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por ex empleado policial DIEGO SEBASTIAN GIL (CUIL 20-26233506-3), contra el Decreto Nº 2640 de fecha 26 de noviembre de 2021. ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 7 de marzo de 2024. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad y Pullaro Maximiliano Nicolás – Gobernador de la Provincia.-
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 3 de junio de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).-
S/C 46271 Jun. 05
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 3 días del mes de junio de 2025, se procede a notificar mediante el presente a la Sra. MARISABEL ALEJANDRA MENDOZA (Clase 1969 - CUIL 27-20834573-2), de la Resolución Nº 2150/25 del Ministro de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0086116-1), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la señora MARISABEL ALEJANDRA MENDOZA (Clase 1969 - CUIL 27-20834573-2) -quien revista como Director de Policía (R) en la Policía de la Provincia-, contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia N° 1517 de fecha 21 de diciembre de 2002, por la cual se deja en suspenso la propuesta de su ascenso con vistas a partir del 1° de enero de 2001, por registrar actuaciones administrativas en trámite; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 3 de septiembre de 2024. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.-
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 3 de junio de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 46272 Jun. 05
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0188
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nscional”,04/06/2025
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por FLEITAS MARIA NGELICA CUIT N.º 27-34121187-0 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. FLEITAS MARIA ANGELICA CUIT N.º 27-34121187-0, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 216/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Abril/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que FLEITAS MARIA ANGELICA; Situación de Revista, titular, cargo Prof Ayudante de U. de Org.; Lugar de Trabajo SAMCO – San Jorge, dependiendo del Ministerio de Salud;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma FLEITAS MARIA NGELICA CUIT N.º 27-34121187-0 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a FLEITAS MARIA NGELICA CUIT N.º 27-34121187-0.
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma FLEITAS MARIA NGELICA CUIT N.º 27-34121187-0 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46286 Jun. 05 Jun. 06
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0189
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/06/2025
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por CONDIS MAYRA NAHIR CUIT N.º 27-35833736-3 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. CONDIS MAYRA NAHIR CUIT N.º 27-35833736-3, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 207/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Abril/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que CONDIS MAYRA NAHIR; Situación de Revista, interino cargo 22hs cátedras – NIV. MED F-42; lugar de trabajo Escuela N.º 3330 Dpto Rosario y reemplazante cargo 30hs cátedras – PRO- SECR. VUELVO A ESTUDIAR, lugar de trabajo Escuela N.º 3330 Dpto Rosario, dependiendo del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CONDIS MAYRA NAHIR CUIT N.º 27-35833736-3 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a CONDIS MAYRA NAHIR CUIT N.º 27-35833736-3.
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma CONDIS MAYRA NAHIR CUIT N.º 27-35833736-3 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46287 Jun. 05 Jun. 06
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº GRAL 025/25
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de Mayo 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0340624-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 984/2025 y de la Resolución General Nº 16/2025 - API, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $455.001.- (pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil uno);
Que dicho monto se encontraba relacionado al haber de la jubilación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, vigente a la fecha del dictado de la Resolución General Nº 16/2025 - API;
Que por el artículo 21 del Decreto Nº 984/2025 se establecen los montos mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial con vigencia a partir del 1º de junio de 2025, fijando el haber jubilatorio en la suma de $ 491.400,42 (pesos cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos con cuarenta y dos ctvs.);
Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;
Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $491.401.- (pesos cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos uno);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 189/2025 de fs. 4, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma $491.401.- (pesos cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos uno).
ARTÍCULO 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 46280 Jun. 05
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RESOLUCIÓN Nº GRAL 026/25
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 Mayo 2025
VISTO:
El expediente N.º 13301-0340471-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones del artículo 16 de la Ley Nº 14.386/2024, que modifica el inciso h) del artículo 212 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe y la Resolución General N° 14/2024 - API; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde reglamentar los modos, requisitos y procedimientos para la aplicación de la exención impositiva que beneficia a las entidades que presten servicios de cobertura médica, asistencial o de obra social, conforme a lo previsto en las Leyes Nacionales Nº 23.660 y Nº 24.741, en relación a su tramitación como así también para la excepción prevista cuando incurran en incumplimientos de pago con hospitales provinciales y/o el Ministerio de Salud de la Provincia;
Que por la Resolución General N° 14/2024 se aprobó el módulo de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el cual se encuentra disponible como una funcionalidad en el Padrón Web Contribuyentes Locales aprobado por Resolución General Nº 14/2017 – API;
Que por las disposiciones de la mencionada resolución se establecen cuales serán las exenciones que podrán solicitarse, mediante el módulo exenciones precedentemente mencionado, entre las cuales se encuentra la establecida por el artículo 212 inciso h) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) correspondiente a las Obras Sociales;
Que resulta necesario establecer mecanismos coordinados de verificación, notificación y resolución, a fin de garantizar la transparencia, la eficiencia administrativa y el debido proceso;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y concordantes, y el artículo 212 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 170/2025 obrante a fs. 5, sin observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Establécense los modos, requisitos y procedimientos para la aplicación del inciso h) del artículo 212 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias), en lo referido al otorgamiento de la exención que beneficia a las entidades comprendidas en las Leyes Nacionales Nº 23.660 y Nº 24.741 y a la subsistencia de la misma.
ARTÍCULO 2°- Las entidades que presten servicios de cobertura médica, asistencial o de obra social en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea su naturaleza jurídica, regidas por las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 24.741 deberán gestionar la exención prevista en el artículo 212, inciso h) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 14/2024 y sus modificatorias.
Será condición necesaria tener declaradas expresamente las actividades vinculadas a la prestación de servicios de salud y cobertura social en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al nomenclador vigente y no registrar incumplimientos de pago con los hospitales provinciales y/o el Ministerio de Salud de la Provincia en los términos de la presente resolución.
Asimismo, a requerimiento de la Administración Provincial de Impuestos tendrán que aportar la inscripción en el Registro de Obras Sociales regidas por las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 24.741.
ARTÍCULO 3°- La constancia de exención deberá presentarse ante los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de acreditar su condición frente al citado impuesto, más allá de la confección del Formulario 1276 web. Y será el único elemento válido para acreditar su condición.
ARTÍCULO 4°- A fin de cumplimentar el nuevo trámite de exención, se otorgará un plazo de 90 días a partir del dictado de la presente. El trámite deberá ser ingresado dentro del plazo establecido también por las entidades que hayan obtenido la exención antes de la vigencia de la Ley 14386, a dichos efectos deberán solicitar el beneficio de exención a través del Padrón Web Contribuyentes Locales en el módulo exenciones de acuerdo a las disposiciones de la mencionada norma.
ARTÍCULO 5°- El requisito de “no registrar incumplimiento de pago con los hospitales provinciales y/o el Ministerio de Salud de la Provincia” será verificado por un agente de la Administración Provincial de Impuestos al momento de confirmar o no el trámite de exención.
A todos los fines, se considerará “incumplimiento de pago” la existencia de deuda líquida y exigible por prestaciones de salud brindadas por hospitales provinciales y/o servicios contratados a través del Ministerio de Salud, impaga por un período igual o superior a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la factura correspondiente por parte de la entidad obligada, conforme informe emitido por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 6°- La constancia de exención emitida tendrá una vigencia de 6 meses.
La misma será renovable por períodos iguales, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 7°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 02 de Junio 2025.
ARTÍCULO 8°- Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese y oportunamente archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 46279 Jun. 05
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 027/25 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de Mayo 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0340620-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 29 de la Ley 14386; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley N° 14386 estableció que durante el período fiscal 2025 las entidades referidas en el inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) podrán deducir de la base imponible, en la misma proporción atribuida a la Jurisdicción Santa Fe, los intereses por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a PyMES y Productores santafesinos que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe y/o a asistencia financiera al sector Púbico Nacional y provincial de Santa Fe y/o a asistencia financiera a municipios o comunas de dicha Provincia, incluidos los ingresos por leasing para municipios y comunas, como así también los intereses por préstamos hipotecarios, otorgados a personas humanas con destino a la adquisición, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar.
Dicha deducción no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la base imponible mencionada en el párrafo precedente;
Que asimismo, por dicha norma se prevé que se podrán deducir los intereses devengados durante el período fiscal 2025 en préstamos otorgados durante el 2024 en las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 14.244;
Que el inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 2014 y modificatorias) refiere a los Bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias;
Que por el Decreto Nº 500/2025 se crea el Programa Provincial “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”, con el objeto de fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento, el que como ANEXO I forma parte integrante del decreto antes citado;
Que las entidades mencionadas en el inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) tendrán que manifestar interés en participar del Programa antes mencionado, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 500/2025, ante el Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que dicho organismo emitirá Constancia de Cumplimiento – Santa Fe Activa a los Bancos y entidades financieras que cumplan con los requisitos estipulados en la respectiva norma, como así también deberán informar el detalle de los créditos aprobados para su evaluación, lo que concluirá con la generación de la Constancia de cumplimiento de los requerimientos de dicho programa;
Que en función de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 14386, corresponde reglamentar el procedimiento mediante el cual los Bancos y entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, accederán al beneficio acordado por la mencionada norma provincial;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y conforme a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 14386;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de lmpuestos ha emitido el Dictamen Nº 195/2025, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Los Bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, que hayan obtenido la Constancia de Cumplimiento – Santa Fe Activa a que refiere el punto 5 BENEFICIOS DEL PROGRAMA del Anexo I del Decreto Nº 500/2025 del Poder Ejecutivo Provincial, podrán realizar la deducción del importe a que refiere el artículo 29 de la Ley 14386, en las correspondientes Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 2 - Para efectuar dicha deducción, los contribuyentes mencionados en los artículos 1 y 4 de la presente tendrán que:
Contribuyentes Locales:
Consignar como deducción el concepto: “Artículo 29 Ley 14386 – Entidades Financieras – Prestamos Pymes – APSF – Municipios y Comunas”, dentro de las deducciones admitidas en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida en la norma aludida.
Contribuyentes de Convenio Multilateral:
Consignar como deducción el concepto “Artículo 29 Ley 14386 – Entidades Financieras – Prestamos Pymes – APSF – Municipios y Comunas”, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida en la norma aludida.
En ninguno de los casos el importe declarado podrá superar el tope del veinte por ciento (20%) establecido en el 2do. párrafo del artículo 29 de la Ley 14386.
ARTÍCULO 3 - La Administración Provincial de Impuestos podrá requerir, en caso de así considerarlo necesario, la presentación de la Constancia a que refiere el pto. 5 BENEFICIOS DEL PROGRAMA del Anexo I del Decreto Nº 500/2025 del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 4 - Los Bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias también podrán realizar la deducción del importe a que refiere el artículo 29 de la Ley 14386, cuando la asistencia financiera se haya realizado al Estado provincial y municipal/comunal, empresas públicas, organismos autárquicos y demás entes comprendidos en el artículo 4 de la Ley Provincial Nº 12510.
ARTÍCULO 5 - La Administración Provincial de Impuestos podrá requerir, en caso de considerarlo necesario, la presentación de los comprobantes correspondientes a los aportes efectuados a los organismos estatales mencionados en el artículo 4 precedente.
ARTÍCULO 6 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 02 de Junio de 2025.
ARTÍCULO 7 - Regístrese, publíquese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, oportunamente archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administracion Provincial de Impuestos
S/C 46278 Jun. 05
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.º 125
SANTA FE, 04 de junio de 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074598-1 y agregados N.° 01910-0000312-9 y N.° 01910-0000326-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 05/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción del Velódromo Cubierto en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que por RESCONJ-2025-00000068-APPSF-PE#MEC de fecha 07/04/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 05/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción del Velódromo Cubierto en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”;
Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación internacional electrónicos y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 06/05/2025, a las 11:21 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose siete (7) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.675.264.607,56); Oferta N° 2: MECALL S.R.L. por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($6.573.035.471,51); Oferta N° 3: MENARA CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON TRES CENTAVOS ($9.162.057.528,03); Oferta N° 4: CINTER S.R.L. por la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.873.106.851,65); Oferta N° 5: PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A. por la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($7.345.746.744,31); Oferta N° 6: EPRECO S.R.L. - ROVIAL S.A. – VELÓDROMO – UNION TRANSITORIA. por la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.698.999.638,93); Oferta N°7: COCIVIAL S.A. por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($7.752.972.170,43);
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 28/05/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 23: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 23.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 23, Inciso 23.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa MECALL S.R.L.;
Que en base a la documentación presentada por los Oferentes y siguiendo la metodología establecida para el cumplimiento de la documentación solicitada en los artículos Nº 23.1, 23.2 y 23.3, se elaboró el ANEXO I requiriendo a las mismas cumplimenten los requisitos faltantes;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 24: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa MECALL S.R.L. cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 23.2 del PCByC;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 28/05/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa MECALL S.R.L. por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($6.573.035.471,51);
Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 y el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-00000068-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 05/25 para la “Construcción del Velódromo Cubierto en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe” conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 28/05/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Construcción del Velódromo Cubierto en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”, a la Oferta N° 2: MECALL S.R.L., sita en Boulevard Oroño 4522, Dpto. B, ciudad de Rosario, Dpto. Rosario, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($6.573.035.471,51).
ARTÍCULO 3.º: Autorizase al Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 a suscribir el Contrato de Obra Pública con el contratista MECALL S.R.L., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 4. º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 5.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 59 – Construcción Velódromo - Rafaela, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.314.607.094,30) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.248.876.739,59), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46281 Jun. 05 Jun. 09
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0037
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 JUN 2025
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0198495-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Venado Tuerto solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto celebró el respectivo convenio en fecha 20 de Enero de 2021, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 10.768, Folio Nº 191, Tomo XXI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).
Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0042 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -del 18 de Julio de 2022- se dispuso la habilitación de la Municipalidad de Venado Tuerto para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Venado Tuerto con las formalidades correspondientes, y recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto., en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Venado Tuerto para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Nacional N°33, Km 633 en jurisdicción de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe: Carril C1 con sentido de circulación descendente - Captura frontal o en aproximación.
- Ruta Nacional N°8, Km 370,1 en jurisdicción de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe: Carril C1 con sentido de circulación descendente - Captura frontal o en aproximación.
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la -utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- En Ruta Nacional N°33, Km 633 en jurisdicción de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, Carril C1 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP , Número de Serie: 901.
- En Ruta Nacional N°8, Km 370,1 en jurisdicción de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe: Carril C1 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: IVERO, Modelo: V2-VIP , Número de Serie: 903.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá-vigencia desde0 la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar
sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Venado Tuerto registrado al N.º 10768, Folio 191 Tomo XXI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de Venado Tuerto y/o prestataria, autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0269 22.094.846 FLORES, Carlos Alberto
E0270 14.354.529 PUERTAS, Carlos Alfredo
E0271 23.608.034 GIGLIO, Silvia Mónica
E0272 28.237.179 ROMITTI, María Alejandra
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46261 Jun. 05 Jun. 09
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SANTA FE, 03 de Junio de 2025
RESOLUCIÓN Nº 742
VISTO:
El expediente N° 00701-0154002-6 del registro del Sistema de información de expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0508/25 se creó el Programa Provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, con el objeto de fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento;
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo es la autoridad de aplicación del programa referenciado, detentando facultades suficientes para el dictado del presente acto administrativo;
Que la Dirección Provincial de Administración y Finanzas inicia la gestión tendiente a la determinación de las condiciones de las líneas de crédito que resultan cruciales para el apoyo a la política de desarrollo productivo impulsada por esta Jurisdicción;
Que en virtud de ello se proponen las siguientes líneas de créditos:
• 1° Línea de Crédito:
1. Destino: capital de trabajo.
2. Monto total de la línea: $ 1.000.000.000.
3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 100.000.000.
5. Plazo de amortización: hasta dieciocho (18) meses.
6. Sistema de amortización: alemán.
7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: TAMAR + 2 pp.
8. Periodicidad de pago: mensual.
9. Moneda: pesos.
10. Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
11. Garantías: a satisfacción del banco.
12. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2025 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.
• 2° Línea de Crédito:
1. Destino: inversión productiva.
2. Monto total de la línea: $ $ 1.000.000.000.
3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 150.000.000.
5. Plazo de amortización: hasta treinta y seis (36) meses.
6. Sistema de amortización: alemán.
7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: TAMAR + 3 pp.
8. Periodicidad de pago: mensual.
9. Moneda: pesos.
10. Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
11. Garantías: a satisfacción del banco.
12. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2025 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero;
Que en pos de lograr que en el mercado financiero existan dos líneas de créditos que posean tales características se propone otorgar a todas las entidades financieras que deseen formar parte del Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, una bonificación de tasa de interés de 14 p.p.a (catorce puntos porcentuales anuales) para la “1° Línea de crédito” y de 20 p.p.a (veinte puntos porcentuales anuales) para la “2° Línea de crédito” por cada crédito;
Que con la presente propuesta de financiamiento se pretende impulsar a las entidades bancarias a adherirse a este Programa a fin de poder financiar hasta $ 10.000.000.000 en las líneas de crédito referidas;
Que a tales fines se determina un cupo de $ 1.000.000.000 por línea de crédito y por cada entidad financiera que desee formar parte del Programa pudiendo adherirse a ambas líneas de crédito, accediendo al máximo en cada una de ellas;
Que, a los fines de su implementación, se hace necesario aprobar un modelo de convenio a suscribirse con las entidades financieras;
Que consta en autos pedidos de informes por parte de diferentes entidades bancarias referentes a las tasas de interés aplicables a créditos de inversión otorgando viabilidad técnica a la acción impulsada, prestando en forma complementaria su conformidad la Dirección General de Inversiones para la prosecución de la gestión;
Que la Dirección General de Administración prestó conformidad a la presente gestión y efectuando la correspondiente imputación presupuestaria del Pedido de Contabilización Nº 697/25 -SIPAF- con nivel de autorización de Secretaría de Hacienda de la Provincia, previendo la existencia de cuota financiera en el trimestre respectivo conforme la Resolución N° 001/25 del Ministerio de Economía;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, no oponiendo reparo a la presente gestión;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224 y el Decreto Nº 0508/25,-
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébanse las siguientes condiciones financieras de las líneas de crédito de interés del gobierno provincial, en el marco del Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”:
• 1° Línea de Crédito:
1. Destino: capital de trabajo.
2. Monto total de la línea: $ 1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES).
3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES).
5. Plazo de amortización: hasta dieciocho (18) meses.
6. Sistema de amortización: alemán.
7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: TAMAR + 2 pp.
8. Periodicidad de pago: mensual.
9. Moneda: pesos.
10. Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
11. Garantías: a satisfacción del banco.
12. Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 14 p.p.a. (catorce puntos porcentuales anuales).
13. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2025 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.
• 2° Línea de Crédito:
1. Destino: inversión productiva.
2. Monto total de la línea: $ 1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES).
3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME de todos los sectores económicos.
4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 150.000.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES).
5. Plazo de amortización: hasta treinta y seis (36) meses.
6. Sistema de amortización: alemán.
7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: TAMAR + 3 pp.
8. Periodicidad de pago: mensual.
9. Moneda: pesos.
10. Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
11. Garantías: a satisfacción del banco.
12. Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 20 p.p.a. (veinte puntos porcentuales anuales).
13. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2025 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.-
ARTÍCULO 2°: Determínase, para las líneas que se aprueban en el artículo precedente, que se financiará hasta un monto total de $ 10.000.000.000 (PESOS DIEZ MIL MILLONES) y/o hasta que finalice el período de inscripción determinado en el artículo 5°.-
ARTÍCULO 3°: Determínase que los bancos y/o instituciones financieras que deseen formar parte del Programa podrán acceder a un financiamiento de $ 1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES) por cada línea de crédito prevista en el artículo 1°, pudiendo adherirse a ambas líneas, accediendo al máximo en cada una de ellas.-
ARTÍCULO 4°: Determínase que se otorgará a las entidades financieras que se adhieran al Programa la suma equivalente a los puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito que fuera otorgado, contando con la previa intervención de la Dirección General de Inversiones, conforme lo establecido en la presente resolución.-
ARTÍCULO 5°: Dispóngase como período de inscripción para gozar de los beneficios previstos en el presente, el término de treinta (30) días corridos desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y/o hasta que se agote el cupo establecido en el artículo 2º de la presente.-
ARTÍCULO 6°: Apruébase el modelo de convenio específico de colaboración a suscribir entre la entidad financiera y la provincia de Santa Fe, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 7°: Publíquese en medios de difusión masiva la presente convocatoria por intermedio de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Comunicación Social y Eventos.-
ARTICULO 8º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Convenio Colaboración
Provincia de Santa Fe –
“Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”
En la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los __ días del mes de ____________ de 2025, entre la Provincia de Santa Fe, con domicilio en 3 de Febrero Nº 2649 de esta Ciudad, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, Lic. Gustavo José PUCCINI, D.N.I. Nº 26.664.571, (en adelante LA PROVINCIA), por una parte, y el ……………….., C.U.I.T. Nº …………….., con domicilio en …………………. de la ciudad de …………, provincia de …………………., representado en este acto por su ………….. Sr. .…………..., D.N.I. N° ………….. (en adelante EL BANCO) por la otra parte, todos ellos con facultades suficientes para este acto; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0508/25 se creó el Programa Provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, con el objeto de fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento;
Que mediante Resolución Nº …… de fecha …… de …….. de ……… del Ministerio de Desarrollo Productivo se determinaron las condiciones de las líneas de crédito que es interés del gobierno provincial fomentar;
Que EL BANCO ha demostrado interés de adherirse al Programa provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” y ofrecer una línea de crédito conforme las condiciones dispuestas por resolución jurisdiccional de la Autoridad de Aplicación;
Por todo ello, y por el interés coincidente de LA PROVINCIA y EL BANCO en el impulso y desarrollo de la actividad productiva en la provincia de Santa Fe, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, sujeto a los siguientes términos y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: El objeto del Convenio consiste en la implementación de un mecanismo de bonificación de tasa de interés a cargo de LA PROVINCIA, aplicable a los Beneficiarios de las LÍNEAS CREDITICIAS desarrolladas por EL BANCO, de acuerdo al destino y características que se detallan en la cláusula segunda.
SEGUNDA: EL BANCO se obliga a crear y ofrecer dentro de su entidad, en el término de de quince (15) días desde la suscripción del presente, una línea de crédito conforme las siguientes condiciones:
……….° Línea de Crédito:
Destino: ……….
Monto total de la Línea: $ 1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES).
Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
Monto máximo por solicitante: hasta $………. (Pesos ………..).
Plazo de amortización: hasta ……….. (…………...) meses.
Sistema de amortización: …………....
Tasa de interés aplicable para el solicitante: …………...
Periodicidad de pago: ………...
Moneda: pesos.
Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
Garantías: a satisfacción del banco.
Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2025 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.
TERCERA: La PROVINCIA se obliga a subsidiar la tasa de interés aplicable por cada crédito que cuente con certificado de elegibilidad por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo, en ……..(…...) P.P.A. (puntos porcentuales anuales) de subsidio por cada período de interés o en una cantidad menor de puntos porcentuales anuales, para que la tasa de interés que deba abonar el Beneficiario de un préstamo -en cada período- no resulte superior a una Tasa Nominal Anual (TNA) del ………..% .
El certificado de elegibilidad emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo deberá estar suscripto por al menos dos personas de las que se mencionan a continuación: Juan Pablo Batistelli; Guillermo R. Beccani; Ignacio A. Mántaras; Leila Widder, Gustavo Rezzoaglio, Marcela Aeberhard, Verónica Geese, María Cecilia Mijich y/u Oscar G. Fernández.
CUARTA: El BANCO en forma complementaria se obliga a los siguientes actos:
A.-) Habilitar un cupo de límite de crédito para la línea crediticia, según se detalla en la cláusula segunda del presente Convenio.
B.-) Difundir el Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” dentro de su página web oficial y/o cualquier medio de difusión que cuente la entidad financiera, respetando los logos propios del referido programa.
C.-) Asesorar a los solicitantes en lo que respecta a la integración de sus carpetas de crédito.
D.-) Proporcionar a los solicitantes la documentación que deben suscribir para la instrumentación de las operaciones y, en especial, para la obtención de las bonificaciones de tasas de interés.
E.-) Recepcionar todas la solicitudes de financiamiento enmarcado en el presente convenio, evaluar la capacidad crediticia del mismo y en caso de ser sujeto preliminar de crédito, requerir al Ministerio de Desarrollo Productivo y/o al que en el futuro lo reemplace que emita el certificado de elegibilidad. A tales fines deberá cargar los datos de la forma o a través de la modalidad, plataforma y/o sistema que indique la Dirección General de Inversiones y/o la que en el futuro la reemplace del Ministerio de Desarrollo Productivo.
F.-) Otorgar a todos los productores y empresarios un trato igualitario en cuanto a las condiciones de acceso a la línea de crédito sin distinguir entre solicitantes clientes y no clientes.
G.-) Garantizar la transparencia de la información proporcionada a los potenciales beneficiarios y cumplir con las regulaciones vigentes y buenas prácticas bancarias.
H.-) No exigir como condición para el otorgamiento del préstamo otros servicios bancarios ajenos a los mismos, ni cobrar ningún tipo de gasto administrativo, comisión u otra erogación, excepto las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
I.-) Mantener indemne a la Provincia por las operaciones crediticias acordadas, así como comunicar cualquier circunstancia que implique la baja del préstamo objeto de los beneficios previstos en el presente.
J.-) Enviar a LA PROVINCIA el listado de MiPyMEs a las que se les otorguen los créditos bonificados por LA PROVINCIA.
K.-) Enviar un informe entre los días 1 y 10 de cada mes calendario a LA PROVINCIA, por correo electrónico a santafeactiva@santafe.gov.ar. Dicho informe deberá ser enviado en archivo PDF en hoja membretada y estar suscripto por los funcionarios autorizados del BANCO con carácter de declaración jurada. El informe que se curse deberá contener: a) el estado de la cartera de los créditos vigentes con bonificación de tasa de interés al último día del mes anterior y el monto de la solicitud a debitar en concepto de pago de cada bonificación (Anexo I); b) una planilla con el detalle individual de las operaciones de crédito liquidadas con bonificación de tasa en el marco del Convenio y el soporte magnético respectivo (Anexo II).
QUINTA: El monto total de los créditos que bonificará LA PROVINCIA, será de $ ……………….. (PESOS ……………..).
SEXTA: LA PROVINCIA tomará a su exclusivo cargo la bonificación en la tasa de interés indicada para las lineas crediticias detalladas en la cláusula segunda sobre los préstamos que se otorguen, sólo para aquellos solicitantes que cuenten con créditos aprobados de acuerdo a los términos, condiciones y requisitos emergentes del presente Convenio; cumplan las restantes condiciones establecidas por EL BANCO y suscriban la documentación, formularios, instrumentos y garantías que al efecto este determine.
SÉPTIMA: LA PROVINCIA en forma complementaria se obliga a los siguientes actos:
A.-) Bonificar la tasa de interés, en la cantidad de puntos porcentuales anuales establecidos en la cláusula tercera y hasta el cupo máximo bonificable de la línea crediticia.
B.-) Difundir con EL BANCO las características de la línea crediticia.
C.-) Gestionar las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para afrontar los compromisos de subsidiar la tasa de interés que adquiere a partir del presente Convenio y dictar los actos administrativos previos correspondientes a fin de poder cumplimentar el circuito de pago de las bonificaciones de tasa de interés, de acuerdo a lo establecido en este Convenio.
D.-) Solicitar toda la información necesaria a los efectos de emitir el Certificado de Elegibilidad en tanto reviste el carácter de condición excluyente para que el Beneficiario pueda solicitar la asistencia crediticia.
E.-) Efectuar controles formales de la información remitida por EL BANCO, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula. En caso de existir diferencias se notificará al BANCO lo pertinente por escrito.
F.-) Abonar al BANCO, en cada fecha que corresponda, los importes a su cargo correspondientes a la bonificación de la tasa de interés por cada crédito, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de las cuotas, de acuerdo a los términos establecidos en la presente Cláusula.
OCTAVA: LAS PARTES de común acuerdo podrán modificar y/o ampliar las cláusulas del presente Convenio, a través de Adenda.
NOVENA: Las partes acuerdan que dentro de los quince (15) días corridos de recibido por LA PROVINCIA el informe en la Cláusula cuarta y verificados los montos imputados a cada operación, LA PROVINCIA procederá a transferir a la cuenta de titularidad del BANCO, CBU: …………………………., el importe resultante que corresponda abonar, en concepto de bonificación de tasas de interés a su cargo, notificando dicho pago a la casilla de correo electrónico del BANCO a saber: …………………………...
DÉCIMA: Las partes acuerdan que serán causales de pérdida de la bonificación de tasa de interés a cargo de LA PROVINCIA cuando:
A.-) El Beneficiario de la operación no cancele en su totalidad al vencimiento de una cuota, los servicios de capital y/o interés del préstamo respectivo. A partir de esa fecha, LA PROVINCIA dejará de abonar la bonificación siéndole exigible al Beneficiario la tasa de interés originaria sin bonificación, la que se podrá recuperar a partir del momento en que cancele la deuda exigible por EL BANCO y para las cuotas sucesivas. Si el Beneficiario incurre en mora en el pago de las cuotas del préstamo, pero regulariza su situación en el plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde que se produjo la mora, LA PROVINCIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no existiese. En caso que la mora supere los noventa (90) días corridos y hasta los ciento ochenta (180) días corridos de producida la misma LA PROVINCIA suspenderá temporalmente la bonificación hasta que el beneficiario regularice su situación. Una vez cumplidos los ciento ochenta (180) días corridos desde la mora sin que el beneficiario regularice su situación LA PROVINCIA dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés.
B.-) Se verifique que el financiamiento no se aplicó al destino especificado en la linea crediticia detallada en la clausula PRIMERA. En este caso la pérdida de la bonificación será definitiva, resultando exigible el pago de los servicios de interés a la tasa sin bonificación.
C.-) Concurso preventivo declarado o quiebra firme del Beneficiario del crédito.
DÉCIMA PRIMERA: LA PROVINCIA se reserva el derecho de realizar la fiscalización de las operaciones acordadas en el marco del presente Convenio sobre las que bonificará puntos porcentuales de tasa de interés. También podrá solicitar una auditoría de la operatoria, por sí o por terceros, debiendo informar al BANCO, con un mínimo de quince (15) días corridos de antelación, el inicio de la auditoría y la nómina del personal afectado a estas tareas.
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Convenio mantendrá sus efectos hasta la total cancelación de los préstamos incluidos en el mismo.
DÉCIMA TERCERA: Los créditos que se perfeccionen en el marco del presente acuerdo podrán resultar alcanzados por los beneficios impositivos establecidos en la Ley Nº 14386, siempre y cuando EL BANCO se adhiera al Programa creado a tales efectos por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y en tanto se dé cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos allí establecidos.
DÉCIMA CUARTA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales y procesales a los fines de las obligaciones y derechos emergentes de este contrato, así como también a los fines de reclamo extrajudicial y/o acciones judiciales derivadas del presente convenio en los determinados en la presentación de las partes.
DÉCIMA QUINTA: El Impuesto de Sellos que las partes se ven compelidas a erogar a partir de la suscripción del presente será asumido en su totalidad (100%) por LA PROVINCIA.
DÉCIMA SEXTA: Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio las partes se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, provincia de Santa Fe, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder por cualquier causa.
En la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, a los ___ días del mes de _______________ de 2025, en prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
------------------------------ ----------------------------------
PROVINCIA BANCO
ANEXO I
_________, ___ de ________ de 2025
____________________
S / D
Ref: Convenio de Bonificación de Tasa de Interés de fecha_______ Línea:________
De nuestra consideración:
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula cuarta del Convenio de la referencia, informamos en carácter de declaración jurada, el estado de la cartera de los créditos liquidados por nuestra entidad con bonificación de tasa de interés a cargo de la PROVINCIA, hasta el …… de ………….. de ………:
LINEA DE CRÉDITO:________________
Monto desembolsado desde el inicio del Convenio.
Cantidad de Operaciones desde el inicio del Convenio.
Casos de Pagos anticipados o de cancelación total.
Casos de Suspensión transitoria de bonificación.
Casos de Recuperación del beneficio de la bonificación.
En tal sentido y conforme compromiso asumido por la PROVINCIA, solicitamos el pago de la suma de ___________________($ _____________) en concepto de bonificación de tasas de interés correspondientes a las cuotas de créditos liquidados que vencieron en el mes de ________ de __________, a la Cuenta _____________ de titularidad del BANCO en _______________. Se adjunta planilla y soporte magnético con el detalle por operación.
Sin otro particular saludamos a usted atentamente.
Firma y sello de funcionarios autorizados en todas las hojas que acompañen la presentación
ANEXO II
El informe con los datos individuales de las operaciones de crédito liquidadas por EL BANCO, mencionado en la Cláusula cuarta, debe contener los siguientes campos:
CUIT
Apellido y nombre / razón social
Domicilio
Teléfono
Sucursal
Línea
Nº operación
Monto de origen
Fecha de alta
Plazo (meses)
Cantidad de cuotas de amortización
Periodicidad de cuotas (meses)
Fecha de pago de Primera Cuota de Capital
Fecha de Pago de Última Cuota de Capital
Estado del crédito (vigente o cancelado)
Número de Cuota solicitada
Monto de Capital de la Cuota
Fecha vencimiento (de la cuota cuya bonificación de intereses se liquida)
Fecha de pago (de la cuota cuya bonificación de intereses se liquida)
Período (días)
Tasa de la línea aplicada en el período
Saldo de Capital
Bonificación a cargo de LA PROVINCIA
Corresponde bonificación: (indicar si/no)
Cancelación anticipada: (indicar si/no)
Observación
La presentación de la información de las operaciones individuales deberá confeccionarse en el formato que surge del archivo que suministrará LA PROVINCIA.
S/C 46282 Jun. 05 Jun. 09
__________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE JUNIO 2025
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 633,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1266,00 ( MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1277,00 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 46276 Jun. 06 Jun. 23