DECRETO N.º 1145
SANTA FE, 03 JUN 2025
VISTO:
El Expediente Nº EE-2025-00005632-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de mayo de 2025 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo Nº 03/2025, homologada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución Nº 0003/25 y posteriormente ratificada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad mediante Resolución Nº 0746 de fecha 19 de mayo del corriente año;
Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;
Que, en virtud de lo convenido en el punto 1 del Acta Acuerdo Nº 03/2025, corresponde modificar los salarios de los agentes incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, disponiendo un incremento del ocho por ciento (8%) para el segundo trimestre del año 2025, sobre la base de los valores de marzo de 2025, calculado sobre el sueldo básico y resto de conceptos que integran el recibo de sueldo y que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;
Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un tres por ciento (3%) a partir del 1° de abril de 2025, un dos coma seis por ciento (2,6%) a partir del 1° de mayo de 2025 y un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a partir del 1° de junio de 2025;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) por cargo comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicable a partir del 1° de abril de 2025 y respecto de los haberes de marzo 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento del primer trimestre se mantendrá con tal carácter;
Que, en atención a lo convenido en el punto 3 del Acta suscripta, las sumas no remunerativas resultantes de los mínimos garantizados en el acuerdo paritario correspondiente al primer trimestre y las del presente acuerdo, serán consideradas a los fines del cálculo de la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2025;
Que, por su parte, se reconocerá por única vez, una compensación de carácter no remunerativa para aquellos agentes que en el primer trimestre del año 2025 hayan percibido un salario de bolsillo inferior al Índice de Precios al Consumidor medido por el IPEC en igual período;
Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberán fijarse nuevos montos del Salario Básico Clase 1, establecido en el Artículo 2° del Decreto Nº 0500/22 y sus modificatorios;
Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el Artículo 3° del Decreto N° 0500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;
Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme a las fechas y a los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos seiscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y ocho con sesenta y nueve centavos ($616.478,69), a partir del 1° de abril de 2025, la suma de pesos seiscientos treinta y dos mil cuarenta con veintinueve centavos ($632.040,29.-), a partir del 1° de mayo de 2025, y la suma de pesos seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuatro con ochenta y cuatro centavos ($646.404,84.-), a partir del 1° de junio de 2025, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados;
Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, conforme a la normativa vigente;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14385;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo Nº 03/2025 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 16 de mayo de 2025, homologada por Resolución Nº 0003/25 de la Comisión Paritaria Provincial y ratificada por Resolución Nº 0746/25 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, que como Anexos forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, consistente en un ocho por ciento (8%) para el segundo trimestre del año 2025, que será abonado en tres etapas, siendo un tres por ciento (3%) a partir del 1° de abril de 2025, un dos coma seis por ciento (2,6%) a partir del 1° de mayo de 2025 y un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a partir del 1° de junio de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo de 2025 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los Artículos 3° y 5° del Decreto Nº 0240/21 y en el punto 5 del Acta Nº 04/2024 homologada por Decreto Nº 1325/24, quedando fijado en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Salario Basico
clase I 1° abril 2025 1° mayo 2025 1° junio 2025
Valor $133.356,28 $136.722,56 $139.829,89
ARTÍCULO 3°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) por cargo comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicable a partir del 1° de abril de 2025 y respecto de los haberes de marzo 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento del primer trimestre se mantendrá con tal carácter.
ARTÍCULO 4°: Dispónese que las sumas no remunerativas resultantes de los mínimos garantizados en el acuerdo paritario correspondiente al primer trimestre y las del presente acuerdo, serán consideradas a los fines del cálculo de la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2025.
ARTÍCULO 5°: Reconócese por única vez, una compensación de carácter no remunerativa para aquellos agentes que en el primer trimestre del año 2025 hayan percibido un salario de bolsillo inferior al Índice de Precios al Consumidor medido por el IPEC en igual período.
ARTÍCULO 6°: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el Artículo 3° del Decreto Nº 0500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
FOTO EN BOLETIN OFICIAL
ARTÍCULO 7°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de pesos seiscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y ocho con sesenta y nueve centavos ($616.478,69), a partir del 1° de abril de 2025, la suma de pesos seiscientos treinta y dos mil cuarenta con veintinueve centavos ($632.040,29.-), a partir del 1° de mayo de 2025, y la suma de pesos seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuatro con ochenta y cuatro centavos ($646.404,84.-), a partir del 1° de junio de 2025, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados.
ARTÍCULO 8º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente, de conformidad a la normativa vigente.
ARTÍCULO 9º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 10: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 11: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 12: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 13: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Bastia Fabian Lionel
Olivares Pablo Andrés
Enrico Lisandro Rudy
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