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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO SE
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S/C 46275 Jun. 4
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO Santa Fe”) en fecha jueves 05 y viernes 06 de junio de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD LAS TOSCAS
01.-PECK OMAR ANIBAL, Matrícula individual, DNI:11.585.819, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 29 ESQUINA 14 S/N (BARRIO VIRGEN NIÑA) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 5 manzana 42 Plano N°102.130/1983, Partida inmobiliaria N°03-05-00-012435/0011-9, inscripto el dominio al T° 172 P F°1117 N°49944 Año 1987, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126609-1, iniciador: SOSA CRISTIAN MARCELO.
02.-PITTAU OMAR ROBERTO, Matrícula individual, LE:7.872.617, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 ENTRE 2 Y 4 S/N (BARRIO ITATI) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote DOS manzana 144 Plano N°109.935/1986, Partida inmobiliaria N° 03-05-00-512708/0004-9 inscripto el dominio al T° 229 I F°1316 N°78729 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125136-5, iniciador: ENRIQUE MIRTA CARMEN.
LOCALIDAD: GUADALUPE NORTE
03.-COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 21 N°559 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote QUINCE manzana “F” Plano N°115137/1988, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8016-9 inscripto el dominio al T° 228 P F°738 N°43154 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126576-0, iniciador: PABLO CELSO LUIS.
04.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT:30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:21 N°551 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote DIECISÉIS manzana “F” Plano N°115137/1988, Partida inmobiliaria N° 03-27-00-616917/8017-8 inscripto el dominio al T° 228 P F°738 N°43154 Año 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126575-9, iniciador: GOMEZ JUAN RAMON.
LOCALIDAD: RECONQUISTA
05.- DEL ZOTTO MARIA ESTHER o MARIA ESTER, Matrícula individual, LC:6.441.558, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 45 N°1274 (BARRIO ISLAS GIORGIAS DEL SUR) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 8 manzana “E” Plano N°111619/1987, Partida inmobiliaria N° 03-20-00-011119/0091-6 inscripto el dominio al T° 94 P F°298 N°31275 Año 1960, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0122047-9, iniciador: GOMEZ JUAN CARLOS.
LOCALIDAD VILLA ANA
06.-CANTERO PABLO, Matrícula individual, LE:2.506.080 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN S/N (BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de VILLA ANA, identificado como lote “J” manzana XXXIX Plano N°17433/1955, Partida inmobiliaria N° 03-09-00-014710/0010-8, inscripto el dominio al T° 91 I F°588 N° 64512 Año 1958, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098434-5, iniciador: LOPEZ ELBA CRISTINA.
LOCALIDAD FLORENCIA
07.- SCHNEIDER ERNESTINA NATIVIDAD, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO N°555 (BARRIO SANTA CATALINA) de la localidad de FLORENCIA, identificado como lote 1 manzana 17 Plano N°272.589/2024, Partida inmobiliaria N°03-02-00-012177/0001-2 inscripto el dominio al T°117 I F°497 N°11462 Año 1972, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125530-5, iniciador: VERON ARIEL REINALDO.
LOCALIDAD: VILLA OCAMPO
08.-GOMEZ RODOLFO, Matrícula individual, LE:2.477.675, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIANO MORENO N° 2021 (BARRIO NORTE) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 5A-2 manzana 92 Plano N°47253/1965, Partida inmobiliaria N° 03-08-00-013724/0001-3, inscripto el dominio al T° 103 I F°233 N°7063 Año 1965, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124073-8, iniciador: LUQUE SUSANA.
DEPARTAMENTO SAN JAVIER: LOCALIDAD SAN JAVIER
09.- ZAPATA SANTIAGO, Matrícula individual, LE:2.082.199, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORIAN PAUCKE N° 1678 (BARRIO JARDIN) de la localidad de SAN JAVIER, identificado como lote QUINCE manzana DOS Plano N°64065/1972, Partida inmobiliaria N° 04-04-00-020968/0140-8, inscripto el dominio al T° 107 F°420 N°27281 Año 1978, Departamento SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125278-8, iniciador: MIGNO ELBA ALCIRA.
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD TARTAGAL
10.- LOPEZ de RUIZ ROMANA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N (BARRIO CENTRO) de la localidad de TARTAGAL, identificado como lote SOLAR “H” manzana XVII Plano N°17264/1954, Partida inmobiliaria N° 02-13-00-015797/0008-3, inscripto el dominio al T° 89 I F°715 N° 67213 Año 1957, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125928-6, iniciador: JARA WALTER RODOLFO.
S/C 46248 Jun. 04 Jun. 06
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 3 días del mes de junio de 2025, se procede a notificar mediante el presente a la Sra. NANCY BETIANA SCARFONE (DNI 27.128.020), de la Resolución Nº 2649/24 del Ministerio de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0174352-5), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: : Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la señora NANCY BETIANA SCARFONE (DNI 27.128.020) -en su carácter de derechohabiente del Suboficial de Policía (F) Pablo Javier Cejas (DNI 22.367.770)-, contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia Nº 1591 de fecha 17 de octubre de 2019, que hiciera suyo lo aconsejado por la Junta Especial para Ascensos Extraordinarios y Post Morten en Acta Nº 2/19, no haciendo lugar a la solicitud formulada por el nombrado; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 9 de octubre de 2024. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.--
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 3 de junio de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 46266 Jun. 04
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 3 días del mes de junio de 2025, se procede a notificar mediante el presente al Sr. LUIS ORLANDO BARRERO (Clase 1987 - CUIL 20-33015275-4), de la Resolución Nº 486/24 del Ministerio de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0236409-9), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Dar por aceptada a partir del 30 de abril de 2022, al señor LUIS ORLANDO BARRERO (Clase 1987 - CUIL 20-33015275-4), quien revista como Oficial de Policía en la Policía de la Provincia, la renuncia presentada por razones de índole particular, dejándose expresa reserva sobre la posibilidad de modificar la causal de baja conforme el resultado de la actuación administrativa y/o penal en trámite. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 7 de marzo de 2024. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.-
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 3 de junio de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).---
S/C 46269 Jun. 06
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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 1667
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 03 Jun 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0212877-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 09 – (SANTIAGO GILLI S/Nº) – (1D) – Nº DE CUENTA 3282-0009-6 – PLAN Nº 3282 - “40 VIVIENDAS: 1º ETAPA 10 VIVIENDAS” – SUARDI – (DPTO. SAN CRISTOBAL), asignada a los señores Ferreyra, Pedro Fabian y Ullua, Maria del Valle, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 04, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 127961 (fs. 21/22) manifiesta que en virtud de Nota 3431/21 se presenta la señora Laura Tossoratto y manifiesta que habita la unidad desde hace mas de 13 años, ingresando oportunamente en carácter de inquilina, pero que ya no abona pues los señores Ullua/Ferreyra se han ido de la localidad, desconociendo el paradero y solicita se regularice su situación habitacional;
Que el Área Social realizó un relevamiento ocupacional donde se entrevistó con la señora Tossoratto quien habita junto a sus hijos. Posee ingresos demostrables, fs. 13;
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 26/30 se desprende la existencia de una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios de la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mencionado reglamento y cláusulas concordantes del contrato);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad descripta por violación del Artículo 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme artículos 21 inc. c) y 29 Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firma la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 09 – (SANTIAGO GILLI S/Nº) – (1D) – Nº DE CUENTA 3282-0009-6 – PLAN Nº 3282 - “40 VIVIENDAS: 1º ETAPA 10 VIVIENDAS” – SUARDI – (DPTO. SAN CRISTOBAL), a los señores FERREYRA, PEDRO FABIAN (D.N.I. N° 23.544.526) y ULLUA, MARIA DEL VALLE (D.N.I. N° 27.219.726), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1720/01.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrán ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 46265 Jun. 04 Jun. 06
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE LAGUNA PAIVA
NOTIFICACIÓN
CÉDULA; Quien suscribe, Auxiliar Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal de Laguna Paiva, hace saber que se ha dado inicio al Proceso de Faltas, aplicable al Acta de Infracción número 001268/25, de fecha 13/05/25. En virtud de lo expuesto, se lo emplaza a comparecer por escrito ante el Juzgado de Faltas Municipal sito en calle Av. San Martín N° 1173 de la ciudad de Laguna Paiva, departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, Código Postal 3020, en el término de diez (10) días hábiles, a los efectos de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, pudiendo valerse de los medios de prueba que estime corresponder; bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción.
Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que puede optar por el pago voluntario de la infracción imputada, abonando el 50% del monto establecido, con más la totalidad del concepto de “Gasto Administrativo”, para lo que deberá dirigirse a la Oficina de Inspección General ubicada en calle Pte. Perón N° 2340 de la ciudad de Laguna Paiva, correo electrónico: juzgadodefaltasmunicipal@gmail.com, WhatsApp: 3425208564.
Se deja constancia de que en las actas de infracción: 37/25, se constata la infracción Art. 94 bis: “No destrucción de yuyos en lotes baldíos”, sobre el inmueble Cuenta Corriente Municipal 10930, respectivamente.
Quedan Isabel Gonzalez de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete y Jorge Lautaro Alderete, herederos y/o quien resulte responsable, debidamente notificados. Laguna Paiva, de mayo de 2025.
S/C 542234 Jun. 4 Jun. 6
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CÉDULA
Quien suscribe, Auxiliar Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal de Laguna Paiva, hace saber que se ha dado inicio al Proceso de Faltas, aplicable al Acta de Infracción número 001266/25, de fecha 13/05/25. En virtud de lo expuesto, se lo emplaza a comparecer por escrito ante el Juzgado de Faltas Municipal sito en calle Av. San Martín N° 1173 de la ciudad de Laguna Paiva, departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, Código Postal 3020, en el término de diez (10) días hábiles, a los efectos de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, pudiendo valerse de los medios de prueba que estime corresponder; bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción.
Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que puede optar por el pago voluntario de la infracción imputada, abonando el 50% del monto establecido, con más la totalidad del concepto de “Gasto Administrativo”, para lo que deberá dirigirse a la Oficina de Inspección General ubicada en calle Pte. Perón N° 2340 de la ciudad de Laguna Paiva, correo electrónico: juzgadodefaltasmunicipallp@gmail.com, WhatsApp: 3425208564.
Se deja constancia de que en las actas de infracción: 35/25, se constata la infracción Art. 94 bis: “No destrucción de yuyos en lotes baldíos”, sobre el inmueble Cuenta Corriente Municipal 10928, respectivamente.
Quedan Isabel Gonzalez de Alderete, Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete, Jorge Lautaro Alderete, Elsa Violeta Alcira Alderete, Agustina Prudencia Porcel de Peralta de Alderete, Vera Indiana Alderete, Mangore Antenor Alderete, Abraham Calvucura Alderete y Argentina del Carmen Alderete, herederos y/o quien resulte responsable, debidamente notificados. Laguna Paiva, de mayo de 2025.
S/C 542232 Jun. 4 Jun. 6
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CÉDULA
Quien suscribe, Auxiliar Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal de Laguna Paiva, hace saber que se ha dado inicio al Proceso de Faltas, aplicable al Acta de Infracción número 001267/25, de fecha 13/05/25. En virtud de lo expuesto, se lo emplaza a comparecer por escrito ante el Juzgado de Faltas Municipal sito en calle Av. San Martín N° 1173 de la ciudad de Laguna Paiva, departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, Código Postal 3020, en el término de diez (10) días hábiles, a los efectos de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, pudiendo valerse de los medios de prueba que estime corresponder; bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción.
Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que puede optar por el pago voluntario de la infracción imputada, abonando el 50% del monto establecido, con más la totalidad del concepto de “Gasto Administrativo”, para lo que deberá dirigirse a la Oficina de Inspección General ubicada en calle Pte. Perón N° 2340 de la ciudad de Laguna Paiva, correo electrónico: juzgadodefaltasmunicipall@gmail.com, WhatsApp: 3425208564.
Se deja constancia de que en las actas de infracción: 36/25, se constata la infracción Art. 94 bis: “No destrucción de yuyos en lotes baldíos”, sobre el inmueble Cuenta Corriente Municipal 10929, respectivamente.
Quedan Agustina Prudencia Porcel de Peralta de Alderete, Argentina del Carmen Alderete, Elsa Violeta Alderete, Vera Indiana Alderete, Abraham Calvucura Alderete, Mangore Antenor Alderete y los herederos de su hijo premuerto; Huascar Neponuceno Alderete: Huascar Eduardo Alderete, Adriana Teresita Alderete y Jorge Lautaro Alderete, herederos y/o quien resulte responsable, debidamente notificados.Laguna Paiva, de mayo de 2025.
S/C 542231 Jun. 4 Jun. 6
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ALTUNA, Juana Beatriz, DNI 19.031.732, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ALTUNA, J. E. y PONCE, V. M. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 27/05/2025.- Disposición Nro. 40/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños; ALTUNA, JONATAN EMANUEL, DNI 54.844.582, F/N 14/08/2015, hijo de la Sra. ALTUNA, Juana Beatriz, DNI 19.031.732, con domicilio en calle Plátano Nº 2131 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y de filiación paterna desconocida; y declarar el CESE de la intervención y restitución del cuidado personal a su progenitora, asignándoselos de manera personal unilateral (cfr. art. 653 incs. c) y d) del CCyCN), respecto de la niña; PONCE, VERONICA MILAGROS, DNI 47.897.872 F/N 3/08/2007, hija de la Sra. ALTUNA, Verónica Gabriela, DNI 24.289.671, con domicilio en calle J. J Valle N° 2120 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y del Sr. PONCE, Ramón Ezequiel, DNI 14.737.152, con domicilio desconocido. (art. 51, 60 y ss; de la Ley 12.967, y de su del Decreto Reglamentario); ARTICULO Nº 2: Proponer por ante el Juzgado de Familia competente la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la TUTELA (art. 104 del CCyCN) del niño ALTUNA, JONATAN EMANUEL, DNI 54.844.582, F/N 14/08/2015, en favor de sus abuela materna; Sra. ALTUNA, Verónica Gabriela, DNI 24.289.671 (Ratificando los extremos de la Aceptación de dicho cargo, que oportunamente ésta hubo practicado, en fecha 17/10/2019, en los autos conexos; “ALTUNA, J. E. s/ MEDIDA DEFINITVA” – CUIJ 21-23847829-1, de trámite por ante el Juzgado de Familia de San Lorenzo, de corresponder), sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melina Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46274 Jun. 04 Jun. 06
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN N°489
SANTA FE, 30-05-2025
VISTO: El Expte. Nº 1-2025-1.175.136-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la adaptación del cuadro tarifario vigente por actualizaciones en el valor del VAD (Valor Agregado de Distribución) por aplicación del IPC;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1702 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, se solicita adaptar los cuadros tarifarios a partir de los consumos registrados desde el 1 de junio del 2025 con periodicidad mensual, resultante de la aplicación del IPC publicados por el INDEC al momento del cálculo;
Que el Área Administración del Mercado Eléctrico mediante Nota N° 065/2025 (fs.01), adjunta los cuadros tarifarios los cuales que reflejan las actualizaciones (fs. 08 a 17);
Que indica además los impactos sobre los montos facturados a los usuarios de las principales categorías tarifarias respecto de los importes vigentes al mes de mayo/25;
Que la Gerencia Comercial en Informe N°33 /25, fs.18, presta conformidad a dicho efecto;
Que interviene la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 657/25, fs. 20, encuadrando la presente en el Artículo 6°, Inc. q), de la Ley 10.014 y en la Resolución N° 1702/24 del Ministerio de Desarrollo productivo;
Que concluye que habiéndose cumplimentado los extremos legales aplicables y habiendo intervenido los sectores técnicos competentes, corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;
Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;
Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar la actualización del Valor Agregado de Distribución, aplicable para consumos registrados a partir del 1° de Junio de 2025, contenida en los Cuadros Tarifarios que a continuación se detallan y que por la presente se aprueban: Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Nivel 1 - Mayores Ingresos– Anexo 2: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Nivel 2 – Menores Ingresos– Zona No Fría.- Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Nivel 2 – Menores Ingresos - Zona Fría.- Anexo 4: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Nivel 3 – Ingresos Medios– Zona No Fría.- Anexo 5: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial Ingresos Medios Nivel 3 – Zona Fría.- Anexo 6: Cuadro Tarifario para No Residenciales.- Anexo 7: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas.- Anexo 8: Cuadro Tarifario para T4 – Grandes Demandas - Otros Prestadores Provinciales, y Anexo 9: Cuadro Tarifario para T6 – Grandes Demandas - Peaje por Serv. De Distribución (excepto Cooperativas Eléctricas), los que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, Publíquese y archívese.
S/C 46262 Jun. 04