eDECRETO N.º 1135
SANTA FE, 02 JUN 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15302-0030924-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes – SIE -, referido al Reintegro por Gastos de Medicamentos para Jubilados y Pensionados de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la suscripción de un Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, para la compensación de gastos de medicamentos que realicen los jubilados y pensionados, beneficiarios de ambos Organismos;
Que obra Nota Nº 0009/2025 de la Dirección Provincial del Instituto a la Dirección Provincial de la Caja, en cumplimiento de los objetivos propuestos por este Poder Ejecutivo respecto de generar beneficios para los jubilados y pensionados, y a fin de tramitar un Convenio que tenga por objeto realizar una compensación de gastos de medicamentos;
Que interviene la Dirección Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones manifestando su conformidad con la propuesta referida;
Que tanto el I.A.P.O.S. como la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia son organismos descentralizados, instituciones de la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 12510;
Que atento a la naturaleza jurídica y de sus objetos de creación, establecidos en las Leyes Nº 8288 -art. 7, incs. a), g), h), ll) y q)- y Nº 6915 -arts. 39 y 40- respectivamente, ambos organismos provinciales cuentan con facultades específicas para otorgar y acordar beneficios a los afiliados y/o beneficiarios de acuerdo a la naturaleza de las prestaciones;
Que, así las cosas el art 3, inc. b) de la Ley Nº 8288 establece que son afiliados obligatorios de la Obra Social los Jubilados y Pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por lo que el Acuerdo que se propicia tiende a compensar el excesivo aumento del costo de los medicamentos, el sistema de cobertura mediante copagos para su adquisición y los mayores consumos de medicamentos crónicos, entre otros, teniendo en cuenta el incremento de patologías en personas de edad avanzada;
Que conforme surge de relevamientos efectuados, se ha advertido que existe una importante cantidad de beneficiarios de ambos Organismos que, de acuerdo con los consumos resultantes de patologías que padecen, erogan más del 5% de sus haberes de jubilación y pensión para hacer frente a la compra de medicamentos;
Que, en consecuencia, el reconocimiento del gasto en medicamentos comprenderá sólo a quienes perciben un haber afectable inferior a los 8 (ocho) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, operando el reintegro si el copago resulta por encima del 5% del sueldo afectable de los jubilados y pensionados provinciales y hasta ese límite;
Que, por lo expuesto, y habiendo suscripto el referido acuerdo las Autoridades Máximas de ambos Organismos, corresponde propiciar su aprobación;
Que es potestad de este Poder Ejecutivo decidir, de conformidad al Artículo 72, incs. 1 y 10 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Acuerdo de Colaboración de fecha 07/05/2025, parte integrante del presente Decreto, celebrado entre el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de compensar el gasto en medicamentos que resulte superior al 5% (cinco por ciento) de los haberes de jubilación y pensión resultantes y conformes registros obrantes en poder de la dicha Caja, como Organismo otorgante de los beneficios alcanzados.
ARTÍCULO 2°: Autorízase a los Directores Provinciales de ambos Organismos firmantes, a compensar de los aportes y contribuciones a cobrar por parte del I.A.P.O.S., las sumas que resulten de los reconocimientos en gastos de medicamentos de acuerdo a la metodología descripta en el Acuerdo que se aprueba en el Artículo 1º del presente, el cual se hará efectivo a través de los haberes de jubilación y pensión a registrar con un código a crearse en concepto de “reconocimiento de los gastos de medicamentos.”
ARTÍCULO 3°: Ordénase a ambos Organismos firmantes el deber de comunicar los recursos o las compensaciones efectuadas cada dos meses a los fines del control de la Autoridad Administrativa que tienen bajo tutela.
ARTÍCULO 4°: Invítase a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales, a suscribir con el I.A.P.O.S. convenios de idéntico tenor que el aprobado por el presente decreto, de acuerdo a las facultades otorgadas a dicha Obra Social por el artículo 7 de la Ley Nº 8288.
ARTÍCULO 5°: Refréndese por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el Sr. Ministro de Economía.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andrés
Bascolo Roald Nestor
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