picture_as_pdf 2025-06-03

MUNICIPALIDAD DE CORONDA


ORDENANZA N° 733/2025


VISTO:

La presentación realizada por el Sr. Nicolás Martín Márquez, como titular de “Casa Bavra”, en fecha 04 de abril de 2025. La Ordenanza N° 210/2015 de llamado a licitación pública, el Decreto N° 564/2015 que adjudica la licitación y el Contrato de Concesión de fecha 10/12/2015. Las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 04 de abril de 2025, el señor Nicolás Martín Márquez, como titular de “Casa Bavra”, manifiesta a la Municipalidad de Coronda la intención de no continuar con la concesión, proponiendo que, para agilizar y facilitar el nuevo proceso licitatorio, se resuelva el contrato de concesión desde el 31 de Julio de 2025;

Que, asimismo, indica que dejarían de prestar servicios a partir de 1ero de Mayo de 2025, para instar a dicho proceso y ofrecen mobiliarios, equipos y procesos para ser adquiridos por el nuevo cesionario;

Que, según lo establece el contrato vigente la Concesión del local Comercial para bar y/o comedor y la prestación del servicio de playa a los bañistas, limpieza de baños y de la playa en el sector del parador y sus inmediaciones, tiene fecha de vencimiento el 30 de noviembre de 2025;

Que, de común acuerdo, se considera apropiado aceptar lo dispuesto en la nota presentada por el titular, por lo que corresponde autorizar al D.E.M a firmar una adenda del contrato vigente, en base a las disposiciones contenidas en la presentación de los representantes de “Casa Bavra”;

Que, se cree necesario implementar a la brevedad, un llamado a Licitación para adjudicar la Explotación Comercial que queda vacante, por lo que es pertinente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que proceda en ese sentido;

Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos mencionados;

Por ello


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE

LA CIUDAD DE CORONDA EN USO

DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE

LA LEY ORDENA

ARTICULO 1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir una adenda al Contrato de Concesión realizado con él Sr. Nicolás Martin Márquez D.N.I. 36.052.029 en fecha 10/12/2015, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 1- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública, para otorgar la Concesión de explotación comercial del local ubicado en Avda. Héctor López y San Jerónimo de nuestra ciudad, todo en base al Pliego de Bases y Condiciones que se agrega como parte integrante de la presente Ordenanza en Anexo II

ARTÍCULO 3.- Los interesados en formular propuestas, deberán adquirir dicho pliego de Bases y Condiciones en la Municipalidad de esta ciudad, los días hábiles en el horario de 08.00 a 12:00 hs, por el precio de $ 500.000,00 (Pesos: Quinientos mil).

ARTICULO 4.- Las ofertas se recibirán hasta el 03 de Julio de 2025, a las 09:00 hs, en la Mesa de Entradas del Palacio Municipal (Sarmiento 1818— PB).

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

CORONDA, Sala de Sesiones, 12 de Mayo de 2.025.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º, Inc. 50) de la Ley N° 2756, promúlguese la presente Ordenanza bajo N° 733/2025, publíquese y dese el Registro Municipal. CORONDA, 13 de Mayo del 2025.

RICARDO OSCAR RAMIREZ

Intendente Municipalidad

JOSE LUIS BIANCHI

Secretario de Gobierno


ANEXO I


ADENDA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN


En la ciudad de Coronda, a los días del mes de Abril del año 2025, entre la Municipalidad de Coronda representada por su Intendente Ricardo Oscar Ramírez (DNI N° 13.012.836) y el Secretario de Gobierno y Seguridad Prof José Luis Bianchi (DNI N° 21.412.447), con domicilio en calle Sarmiento N° 1818 de la ciudad de Coronda, en adelante denominada CONCEDENTE por un lado; y el señor Nicolás Martín Márquez, DNI N° 36.052.029, domiciliado realmente en calle 25 de Mayo N° 1092 ciudad de Coronda, en adelante denominado CONCESIONARIO por el otro; acuerdan en celebrar la siguiente adenda respecto del CONTRATO DE CONCESIÓN de fecha 10/12/2015 celebrado entre las partes que sujetan a las siguientes clausulas y estipulaciones:

ARTÍCULO 1.- Las partes acuerdan disponer una resolución anticipada del contrato celebrado en fecha 10112/2015, finalizando el 31/07/2025 en las mismas condiciones que las ya pactadas.

Al momento de su finalización, deberán encontrarse saldadas las sumas que por cualquier concepto pudieren deberse a la administración municipal y por los servicios utilizados, debiéndose garantizar el traspaso de los impuestos en las empresas prestadoras para que los mismos no sean dados de baja.

ARTÍCULO 2.- El concesionario dejará de prestar el servicio a partir del 1 de Mayo de 2025, permitiendo así la apertura de una nueva licitación, sin perjuicio de lo manifestado, deberá velar por la conservación tanto del lugar como de los bienes hasta la entrega definitiva del objeto de la concesión.

ARTICULO 3.- Atento a que e] concesionario ofrece los muebles, equipos y procesos de su propiedad que se encuentran dentro del local municipal, ello para ser adquiridos por el nuevo concesionario que friera adjudicado, y en el caso de no llegar a un acuerdo privado se determina un plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación, para su retiro por parte del concesionario saliente.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

CORONDA, Sala de Sesiones, 12 de Mayo de 2025. -.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de lo expuesto en las cláusulas precedentes, se firman tres (3) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, - en el lugar y fecha indicados en el encabezado.


ANEXO II


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA CONCESION DEL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN EL BALNEARIO COSTANERA (Avda. Héctor López y San Jerónimo)


De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N° 733/2025 y su cumplimiento dispóngase:

ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL LLAMADO A LICITACION: La Municipalidad de Coronda llama a Licitación Pública para dar en Concesión el Local Comercial ubicado en el Balneario “Costanera” —Avda. Héctor López y San Jerónimo de nuestra ciudad, el que consta de las siguientes características:

El concesionario tomará a su cargo la extensión del predio costero (zona de playa y terraza) que comprende desde: Al Norte, la línea imaginaria de inicio de la rampa de acceso al sector de playa y al sur, con la línea imaginaria del medio de la escalera ubicada en Avda. Héctor López, entre San Jerónimo y Moreno.

2. El local comercial, ubicado en la esquina suroeste de la intersección de Avda. Héctor López y San Jerónimo, construidos, equipado y utilizables, con las dimensiones y características detalladas en el Anexo “Informe Estado Edilicio”.

ARTÍCULO 2.- FECHA DE APERTURA: La apertura de las propuestas se llevará a cabo en el Despacho de la Secretaría de Hacienda, sita en Sarmiento N° 1818 - PA, el día 03 de Julio de 2025, a las 10:00 hs., las propuestas que se reciban, por cualquier medio, con posterioridad a la hora 09:00 Hs. serán devueltas por Mesa de Entradas, sin abrirlas y consignando dicha circunstancia.

ARTÍCULO 3.- PRECIO DE LA DOCUMENTACIØN: El precio de adquisición del presente Pliego de Bases y Condiciones será de PESOS: QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

ARTÍCULO 4.- PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas serán presentadas en sobres cerrados con la siguiente leyenda: “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORONDA - LICITACION PUBLICA N° 01/2025 - APERTURA EL DL4 03/07/2025 A LAS 10:00 Hs. Los sobres serán recibidos por Mesa de Entradas, hasta la hora 09:00 del día señalado. El sobre cenado contendrá otros dos sobres en su interior, también cenados, que se identificarán con los números “1” y “2”, y llevarán las siguientes leyendas: “SOBRE N’ 1: DATOS PERSONALES - ANTECEDENTES - GARANTIA” y “SOBRE N° 2: OFERTA ECONOMICA”.

ARTÍCULO 5.- SOBRE No 1: El “Sobre N° 1” contendrá:

A) Carta de Presentación.

B) Datos referentes al proponente:

B. 1 Las personas fisicas deberán consignar: Nombre, Apellido, Domicilio Real, Documento Nacional de Identidad, Estado Civil, Ocupación, Nombre y Apellido del Cónyuge en su caso; B.2 Las Sociedades Comerciales podrán estar constituidas bajo cualquiera de los tipos previstos en la Ley N° 19550, excepto la Sociedad Accidental o en participaciones. Se deberá acompañar copia del Contrato Social y Persona que representará a la Sociedad.

13.3 Las Entidades Cooperativas estarán sujetas a iguales a iguales exigencias requeridas a las Sociedades comerciales.

B.4 Las personas jurídicas deberán consignar su denominación. Domicilio y datos referidos a su representante legal.

C) Referencias comerciales y bancarias

D) Los antecedentes de la proponente, glosando documentación de la presentación de Servicios análogos a los licitados si los hubiere.

E) Constancia de la adquisición del Pliego’ de Bases y Condiciones.

F) Un ejemplar del Pliego debidamente firmado por el proponente en todas sus hojas.

G) Constitución de domicilio legal en la ciudad de Coronda, el que subsistirá para todos los efectos de esta Licitación, aun después de finalizada la misma y mientras no se lo cambie.

H) Declaración unilateral en la que el proponente se somete por cualquier divergencia judicial a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente al Fuero Federal o cualquier otro de excepción que pudiera corresponder.

I) Declaración Jurada de no tener deuda exigible con las Cajas Nacionales de Previsión Social a la fecha de presentación de la propuesta.

J) Constancia informe del Registro pertinente con competencia en el domicilio del solicitante respecto a los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos y quiebras decretadas en la persona del mismo, ya sea en forma individual o como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia ideal.

K) informe relativo al cumplimiento de obligaciones tributarias expedido por este Municipio.

L) La Garantía de la Oferta, consiste en la suma de $ 5.000.000 (PESOS: CINCO MILLONES) la que se podrá constituir de la siguiente forma:

L.1 Titulo de la Nación o de la Provincia a su valor de cotización al cierre del día anterior, y si no se cotizaran, a su valor nominal.

L.2 Fianza o aval Bancario otorgado por Entidad autorizada por el Banco Central.

L.3 Seguro de Caución a favor de la Municipalidad de Coronda.

L.4 Comprobante de dinero en efectivo depositado en la Tesorería de la Municipalidad y afectado a esta Licitación.

L.5 Hipoteca en primer grado o prenda con registro.

Toda documentación que se presente en original, deberá ser testimonio de la misma, debidamente certificada por Escribano Publico o Autoridad Judicial,

La falta de presentación en forma de los elementos indicados motivará el rechazo del “Sobre N°1”, no procediéndose a la apertura del “Sobre N° 2”, el cual será puesto a disposición del proponente en el mismo acto.

Si el estudio de las Ofertas en el momento de la Adjudicación se constatara alguna deficiencia no observada en el- Acto de Apertura, la propuesta será rechazada como medida previa al Acto de Adjudicación.

ARTÍCULO 6.- SOBRE N° 2: El “Sobre N° 2” incluirá:

A) El Plan de trabajo y el enfoque propuesto para la explotación ofrecida. El Oferente expondrá la metodología que prevé usar para desarrollar la Explotación comercial, con el grado de detalle que estime necesario.

B) Cantidad de Personal con que propone llevar a cabo el servicio, señalando las funciones de los mismos en la ejecución de los trabajos.

C) Elementos y materiales que propone afectar al servicio.

D) Las ofertas económicas, que consistirá en el precio que ofrece el licitante a la Municipalidad de Coronda que la concesión de la explotación.

ARTÍCULO 7.- ALCANCE DE LA PROPUESTA: El Oferente podrá recabar de la Municipalidad las informaciones que a su juicio crea conveniente, lo que podrá hacer hasta cinco (5) días corridos anteriores de la fecha fijada para la presentación de la propuesta. Con posterioridad a la presentación la Municipalidad no admitirá reclamación alguna por errores de cotización. La presentación de la Oferta implica el conocimiento del presente Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 8.- MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTA: El Oferente deberá mantener la validez de su propuesta sin alteraciones por un plazo de cincuenta días corridos a partir de la fecha de Apertura de la Licitación. En caso contrario la Municipalidad hará efectivo el fondo de Garantía de la Oferta. Durante el lapso de los cincuenta días el fondo de Garantía de ofertas no producirá intereses.

ARTÍCULO 9.- APERTURA DE LAS PROPUESTA: En lugar, día y hora señalados, se dará comienzo al Acto de Apertura de las propuestas, primero con los Sobres N° 1, procediéndose al análisis de su contenido. Las Ofertas que se hubieren presentado en forma, tendrán derecho a la Apertura de los Sobres N° 2

Tanto el contenido del Sobre N° 1 como del supuesto Sobre N° 2 se leerán ante los Funcionarios y Oferentes que presencien el Acto. Concluida la lectura se labrará Acta que será firmada por los asistentes. No se admitirán observaciones ni impugnaciones en ese Acto, las que si podrán hacerse por escrito dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 10.- ADJUDICACION: LA Municipalidad tendrá derecho a efectuar los estudios comparativos y solicitar dictámenes u opiniones que estime necesarios para el estudio de las ofertas a los fines de determinar cuál de ellas es la más ventajosa.

Asimismo, se reserva el derecho de rechazar todas las Ofertas sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de los proponentes. En circunstancias de presentarse una sola Oferta no impide ni obliga su adjudicación.

Si entre las propuestas presentadas hubiere dos o más igualmente ventajosas y convenientes, se llamará a mejorar la Oferta económica de las mismas.

No serán consideradas las propuestas que no se ajusten al presente pliego y no serán admitidos a Contratar los que se encuentren en estado de interdicción Judicial, los deudores de la Municipalidad o los que hubieren faltado a cumplimientos anteriores con la misma.

ARTICULO 11.- DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS DE GARANTIA: Simultáneamente con la firma del Contrato se procederá a la devolución de los Depósitos de Garantía a los proponentes que no resultaran adjudicatarios

ARTICULO 12.- GARANTIA: La Oferta que resulte adjudicataria deberá reemplazar la Garantía de Oferta por una nueva Garantía equivalente al 10% del monto total de la Contratación que deberá constituirse a favor de la Municipalidad en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 5°) inc. L). en caso de que esta Garantía de Contrato no fiera presentada dentro de los plazos exigidos, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la Garantía de Oferta, sin necesidad de reclamo judicial o extrajudicial alguno.

ARTÍCULO 13.- CONTRATO: El Contrato se firmará dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la adjudicación, para comenzar a regir a partir del 01 de Agosto de 2025. Formará parte del mismo el presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentos de la Licitación que a tal efecto serán firmados por las partes. En todo lo no previsto se aplicará la Ley Provincial N° 2756.

La Concesión del local se licita por el periodo de (10) DIEZ años, con revisión a los (05) CINCO años, venciendo en consecuencia de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.

Antes de la firma del Contrato se exigirá del Adjudicatario constancia de encontrarse al día en el pago de deudas impositivas y previsionales, como así se dará cumplimiento a la Resolución D.G.I N° 379/94.

ARTICULO 14.- PAGO POR LA CONCESION: El precio de la Concesión del local será abonado a la Municipalidad por mes adelantado y del 01 al 10 de cada mes.

ARTICULO 15.- INSPECCION MUNICIPAL: La Inspección Municipal estará a cargo de la Secretaria de Gobierno y Seguridad, a través de la Subsecretaría de Turismo y Deporte o Persona que esta Municipalidad designe al efecto. El DEM podrá reglamentar e imponer todo lo concerniente a apercibimiento y/o sanciones por incumplimientos de las obligaciones contractuales.

ARTÍCULO 16.- TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: El Adjudicatario no podrá emplear para la ejecución de los trabajos sub-adjudicatario, como así tampoco podrá transferir en forma parcial o total el contrato sin la aprobación expresa de la Municipalidad de Coronda.

ARTÍCULO 17.- RESCISION CONTRACTUAL: La Municipalidad de Coronda podrá rescindir el Contrato en los siguientes casos:

A) Si el adjudicatario no iniciara la explotación de los trabajos en el plazo establecido.

B) Si abandona la concesión una vez iniciada.

C) En caso de muerte, quiebra o concurso del adjudicatario, a no ser que herederos o síndicos ofrezcan llevar a cabo el servicio bajo las mismas condiciones. La decisión final referida a la continuación correrá a cuenta de la Municipalidad.

D) Si deja de cumplir las obligaciones laborales y previsionales.

E) Si viola las clausulas y condiciones del Contrato.

ARTÍCULO 18.- CARACTERISTICAS y CONDICIONES de la EXPLOTACION: La Municipalidad de Coronda licita la Concesión para la explotación del local comercial (Restaurant, Bar, Pub) para atender y satisfacer las necesidades de vecinos y turistas que concurran a la zona de costanera y playa corondina. El Oferente deberá cumplir con todas las disposiciones legales que rigen la actividad desarrollada, siendo responsable exclusivamente del no cumplimiento de las mismas. El adjudicatario deberá hacerse cargo del mantenimiento, preservación y limpieza tanto del local comercial como del pabellón sanitario

adjunto en su totalidad y zonas adyacentes, como así también la higiene donde se encuentra la zona de cestos para la basura, los días lunes a domingos, incluido los días feriados o no laborables. Se incluye el mantenimiento edilicio, instalaciones y pintura de los edificios concesionados.

El pabellón sanitario deberá estar en óptimas condiciones de funcionamiento y limpieza. Permanecer abierto-diariamente, en los horarios acordes a la temporada (verano - invierno). Los servicios que afecten el funcionamiento del local comercial serán abonados por el Concesionario.

Se deja constancia que en la zona concesionada será de aplicación astricta el Artículo 9°) del Anexo II de la Ordenanza Tributaria 068/2012 y/o aquella que la reemplace.

ARTÍCULO 19.- PRESUPUESTO OFICIAL: Los Oferentes deberán especificar el monto mensual y por consecuencia el monto Anual por la explotación. El presupuesto oficial mensual es de $ 1.000.000,00 (PESOS: UN MILLON), resultando un importe total anual de $ 12.000.000,00 (PESOS: DOCE MILLONES).Para el primer año. Posteriormente se actualizará en forma trimestral por el Índice de Alquileres (“Casa Propia”).

ARTICULO 20.- Comuníquese, publíquese y archívese.

CORONDA, Sala de Sesiones, 12 de Mayo de 2.025.

$ 12.000 541990 Jun. 3 Jun. 9

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DECRETO N° 1038/2025


VISTO:

La Ordenanza N° 733/2025, de fecha 12 de Mayo de 2025, y;


CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza mencionada en el Articulo 2°) se autoriza a este Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a Licitación Pública para la otorgar la concesión de explotación comercial del local ubicado en Avda. Héctor López y San Jerónimo;

Que, atento a ello corresponde realizar el llamado a licitación con la finalidad indicada.

Por todo ello;


EL INTENDENTE MUNICIPAL IDE LA CIUDAD DE CORONDA

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

DECRETA


Artículo 1°)- Llamase a Licitación Pública para otorgar la concesión de explotación comercial del local ubicado en Avda. Héctor López y San Jerónimo. Según Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 733/2025, de fecha 12/05/2025.-

Artículo 2°)- El Pliego de bases y condiciones podrá adquirirse en Departamento de Rentas de la Municipalidad ce Coronda a partir del día 19/05/2025 en días hábiles, en el horario de 8:00 a 12:00 previo pago de un sellado de $ 500.000,00 (Pesos. Quinientos Mil).-

Artículo 3°)- Las ofertas se recibirán hasta el 03/07/2025, a las 09:00 hs. En la Mesa de Entradas del Palacio Municipal Sarmiento 1818 - PB.

Artículo 4°)- La apertura de sobres se efectuará el día 03/07/2025, a las 10:00 las. En el Despacho de la Secretaria de Hacienda. Sarmiento 1818— PA,

Artículo 5°)- El contrato de Concesión se firmará dentro de los diez (10) de la fecha de la adjudicación.

Artículo 6º- Comuníquese, regístrese, notífiquese y archivese.

CORONDA, 14 de Mayo de 2025.

Ricardo Ramirez

Intendente Municipalidad

Prof. Jose Luis Bianchi

Secretario

$ 3000 541993 Jun. 3 Jun. 9

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COMUNA DE ZAVALLA


BALANCE





foto en boletin digital





$ 2000 542050 Jun. 03

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BANCO GGAL S.A CONTINUADOR DE

HSBC BANK ARGENTINA S.A.


REMATA


POR

DAVID BOSCHI


Por cuenta y orden del acreedor prendario BANCO GGAL S.A CONTINUADOR DE HSBC BANK ARGENTINA S.A. el día 12 de Junio de 2025, a las 11:00 Hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario sito en calle Moreno 1546, de esta ciudad de Rosario; de conformidad a lo normado por el art. 39 de la Ley 12.962 y art. 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Martillero Público David Boschi, (Mat.1929-B-179) subastará en el estado en que se encuentra, los siguientes bienes automotores usados, a saber: 1) Domino MCT 771, Marca RENAULT, Modelo/año DUSTER CONFORT PLUS 1.6 4X2/ 2013, Tipo RURAL 5 PUERTAS, Motor marca RENAULT N° K4MJ706Q099717, Chasis marca RENAULT, N° 93YHSR1M5DJ463817. 2) Dominio MUE 553, Marca RENAULT, Modelo/año LOGAN 1.6 8V PACK I/2013, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor marca RENAULT, Nº K7MF710Q133169, Chasis marca RENAULT, Nº 93YLSR0FHDJ627391. 3) Dominio AG678FL, Marca FIAT, Modelo/año CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ/ 2024, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor marca FIAT, N° 552820598857047, Chasis marca FIAT, N° 8AP359AF2RU391168 4) Dominio LGY 122, Marca CHEVROLET, Modelo/año CRUZE 1.8 LTZ/2012, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Motor marca GMDAT N° F18D4282364KA, Chasis marca CHEVROLET, N° KL1PM6E56CK628039. Los automotores se ofrecen a la venta, sin base y al mejor postor. Se deja expresa constancia, que el acto de subasta, queda sujeto a estricta aprobación del acreedor prendario BANCO GGAL S.A CONTINUADOR DE HSBC BANK ARGENTINA S.A. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto el 10% del precio en concepto de comisión de ley al martillero, el 1.2 % en concepto de Impuesto a la Compraventa, los gastos de guarda en depósito (cochera) y la suma de $65.000.- en concepto de gastos administrativos (Verificación Policial, informe 13i, informe de dominio, liquidaciones de deudas), todo en dinero en efectivo Pesos y se le hará entrega de copia del acta de remate, en la cual deberá constituir domicilio en la ciudad de Rosario; constancia de la verificación policial efectuada (formulario 12 intervenido por la planta verificadora) informe de estado de dominio e informe 13i. Asimismo, el/los comprador/res deberá/n abonar el monto total del precio, mediante depósito y/o trasferencia interbancaria, al día hábil siguiente, en la cuenta que al efecto se le/s indicará, bajo apercibimiento de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previa alguna con pérdida total de lo abonado, a favor del vendedor si así no lo hiciere/n. La totalidad de los gastos originados por la guarda del automotor en depósito, los impuestos y/o tasas, en concepto de patentes atrasadas y/o multas que se adeudaren, y que el comprador declara conocer y aceptar con anterioridad al acto de subasta, como así también, los tributos que graven la venta, los gastos e impuestos que se originen por la cancelación de la prenda y todos aquellos que requieran los Registros de la Propiedad del Automotor al momento de efectivizar la transferencia de dominio, serán a cargo exclusivo del comprador, como así también todas y cada una de las diligenciadas necesarias para concretarla. Los automotores se exhibirán a los interesados los dos días hábiles anteriores al remate en el domicilio de calle Pascual Rosas N° 1236, de Rosario, en el horario de 13 a 15 Hs. El BANCO GGAL S.A CONITINUADOR DE HSBC BANK ARGENTINA S.A. y/o el Martillero Público DAVID BOSCHI no asumen ninguna responsabilidad por deudas que pudieran haberse generado por infracciones cometidas con el uso del automotor, circunstancia que se advierte para futuras transferencias y aquellos casos en que los vehículos sean afectados a servicios que requieran autorización previa de Organismos Administrativos o ante cualquier otro requerimiento de éstos en tramites sometidos a su control. Habiéndose exhibido el automotor y concluida la subasta no se admitirán reclamos posteriores algunos por el estado del mismo, diferencias de año, modelo, tipo, insuficiencia de documentación, diferencia por patentes adeudadas o de cualquier otra naturaleza, asumiendo el comprador, a partir del retiro de la unidad las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudiere ocasionar con el uso de la misma. La entrega de las unidades será inmediata una vez acreditado el pago. Informes al Martillero, teléfono (0341) 156915226 de 17 a 19hs. Todo lo que se publica a efectos legales. Rosario, 29 de Mayo de 2025.--

$ 300 542131 Jun. 03

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BANCO GGAL S.A CONTINUADOR DE

HSBC BANK ARGENTINA S.A.


REMATA


POR

DAVID BOSCHI


Por cuenta y orden del acreedor prendario BANCO GGAL S.A CONTINUADOR DE HSBC BANK ARGENTINA S.A. el día 12 de Junio de 2025, a las 11:00 Hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario sito en calle Moreno 1546, de esta ciudad de Rosario; de conformidad a lo normado por el art. 39 de la Ley 12.962 y art. 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Martillero Público David Boschi, (Mat.1929-B-179) subastará en el estado en que se encuentra, los siguientes bienes automotores usados, a saber: 1) Domino MCT 771, Marca RENAULT, Modelo/año DUSTER CONFORT PLUS 1.6 4X2/ 2013, Tipo RURAL 5 PUERTAS, Motor marca RENAULT N° K4MJ706Q099717, Chasis marca RENAULT, N° 93YHSR1M5DJ463817. 2) Dominio MUE 553, Marca RENAULT, Modelo/año LOGAN 1.6 8V PACK I/2013, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor marca RENAULT, Nº K7MF710Q133169, Chasis marca RENAULT, Nº 93YLSR0FHDJ627391. 3) Dominio AG678FL, Marca FIAT, Modelo/año CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ/ 2024, Tipo SEDAN 4 PUERTAS, Motor marca FIAT, N° 552820598857047, Chasis marca FIAT, N° 8AP359AF2RU391168 4) Dominio LGY 122, Marca CHEVROLET, Modelo/año CRUZE 1.8 LTZ/2012, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Motor marca GMDAT N° F18D4282364KA, Chasis marca CHEVROLET, N° KL1PM6E56CK628039. Los automotores se ofrecen a la venta, sin base y al mejor postor. Se deja expresa constancia, que el acto de subasta, queda sujeto a estricta aprobación del acreedor prendario BANCO GGAL S.A CONTINUADOR DE HSBC BANK ARGENTINA S.A. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto el 10% del precio en concepto de comisión de ley al martillero, el 1.2 % en concepto de Impuesto a la Compraventa, los gastos de guarda en depósito (cochera) y la suma de $65.000.- en concepto de gastos administrativos (Verificación Policial, informe 13i, informe de dominio, liquidaciones de deudas), todo en dinero en efectivo Pesos y se le hará entrega de copia del acta de remate, en la cual deberá constituir domicilio en la ciudad de Rosario; constancia de la verificación policial efectuada (formulario 12 intervenido por la planta verificadora) informe de estado de dominio e informe 13i. Asimismo, el/los comprador/res deberá/n abonar el monto total del precio, mediante depósito y/o trasferencia interbancaria, al día hábil siguiente, en la cuenta que al efecto se le/s indicará, bajo apercibimiento de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previa alguna con pérdida total de lo abonado, a favor del vendedor si así no lo hiciere/n. La totalidad de los gastos originados por la guarda del automotor en depósito, los impuestos y/o tasas, en concepto de patentes atrasadas y/o multas que se adeudaren, y que el comprador declara conocer y aceptar con anterioridad al acto de subasta, como así también, los tributos que graven la venta, los gastos e impuestos que se originen por la cancelación de la prenda y todos aquellos que requieran los Registros de la Propiedad del Automotor al momento de efectivizar la transferencia de dominio, serán a cargo exclusivo del comprador, como así también todas y cada una de las diligenciadas necesarias para concretarla. Los automotores se exhibirán a los interesados los dos días hábiles anteriores al remate en el domicilio de calle Pascual Rosas N° 1236, de Rosario, en el horario de 13 a 15 Hs. El BANCO GGAL S.A CONITINUADOR DE HSBC BANK ARGENTINA S.A. y/o el Martillero Público DAVID BOSCHI no asumen ninguna responsabilidad por deudas que pudieran haberse generado por infracciones cometidas con el uso del automotor, circunstancia que se advierte para futuras transferencias y aquellos casos en que los vehículos sean afectados a servicios que requieran autorización previa de Organismos Administrativos o ante cualquier otro requerimiento de éstos en tramites sometidos a su control. Habiéndose exhibido el automotor y concluida la subasta no se admitirán reclamos posteriores algunos por el estado del mismo, diferencias de año, modelo, tipo, insuficiencia de documentación, diferencia por patentes adeudadas o de cualquier otra naturaleza, asumiendo el comprador, a partir del retiro de la unidad las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudiere ocasionar con el uso de la misma. La entrega de las unidades será inmediata una vez acreditado el pago. Informes al Martillero, teléfono (0341) 156915226 de 17 a 19hs. Todo lo que se publica a efectos legales. Rosario, 29 de Mayo de 2025.--

$ 300 542131 Jun. 03