DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. LUJAN, Débora Analía, DNI 35.875.186, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “MONTES DE OCA, K. y W. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 30/05/2025.- Disposición Nro. 44/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los adolescentes; MONTES DE OCA, KAREN IVANA, DNI 48.134.365, F/N 09/12/2007 y MONTES DE OCA, WALTER AGUSTÍN, DNI 49.791.547, F/N 05/10/2009, hijos de la Sra. LUJAN, Débora Analía, DNI 35.875.186, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y del Sr. MONTES DE OCA, Walter Juan, DI 24.254.169, argentino mayor de edad, prefallecido -cfr. Partida de Defunción Tº II, ACTA 37, AÑO 2018 – Registro Civil de la ciudad de Puerto Gral. San Martín - (art. 51, 60 y ss; de la Ley 12.967, y de su del Decreto Reglamentario). Privar a la progenitora de la responsabilidad parental, conforme art. 700, incs. b) y C) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Proponer por ante el Juzgado de Familia competente la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la TUTELA conjunta (art. 104 del CCyCN) de los adolescentes en favor de la Sra. ACOSTA, Dora del Valle, DNI Nº 10.064.633, argentina, mayor de edad, abuela por línea paterna, y de la Sra. MONTES DE OCA, Priscila Florencia Yamila, DNI N.º 44.066.473, argentina, mayor de edad, hermana paterna, ambas con domicilio en calle San Luis Nro. 38 de la ciudad de Puerto San Martín, Provincia de Santa Fe, de trámite por ante el Juzgado de Familia de San Lorenzo, de corresponder), sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46254 Jun. 03 Jun. 05
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 02 de Junio de 2025.
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SR. MAXIMILIANO RAUL LEGUIZA, DNI 35.166.005/ Sra. PATRICIA DEL CARMEN GAMARRA, DNI 30.482.573
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MAXIMO NAZARENO ISAIAS LEGUIZA GAMARRA, DNI 57.134.219 y JONAS GABRIEL GAMARRA, DNI 58.172.296 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 02 de Junio de 2025, DISPOSICIÓN Nº 149/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a MAXIMO NAZARENO ISAIAS LEGUIZA GAMARRA, DNI 57.134.219, FN 27/08/2018 y JONAS GABRIEL GAMARRA, DNI 58.172.296, FN 02/05/2020, hijos de la Sra. PATRICIA DEL CARMEN GAMARRA, DNI 30.482.573 y del Sr. MAXIMILIANO RAUL LEGUIZA, DNI 35.166.005, el niño Máximo Nazareno Isaias, ambos con domicilio en calle 21 de Septiembre 727 de Granadero Baigorria. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, que MAXIMO NAZARENO ISAIAS LEGUIZA GAMARRA, DNI 57.134.219 y JONAS GABRIEL GAMARRA, DNI 58.172.296, accedan a una TUTELA en favor de Agustín Eduardo Gamarra, DNI 45.029.078. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de PATRICIA DEL CARMEN GAMARRA, DNI 30.482.573 y del Sr. MAXIMILIANO RAUL LEGUIZA, DNI 35.166.005, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños.- E.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46257 Jun. 03 Jun. 05
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 02 días del mes de junio de 2025, se procede a notificar mediante el presente a la Suboficial de Policía N.I. 709.212 Teresa Isabel Gutierrez de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 1441 de fecha 28/10/2024 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Art.1º) No ha lugar a lo solicitado por el Jefe de la Unidad Regional II-Dpto. Rosario-, mediante el Art. 2º de la Resolución Nº 008 que dictara en fecha 31/01/2023 en cuanto a la solicitud de aplicación de la medida disciplinaria consistente en suspensión de empleo para con el Suboficial de Policía N.I. 709.212 Teresa Isabel Gutierrez, numerario de la esa regional, por infracción a las faltas administrativas establecidas en el Art. 41, inc. b)-punto 11-e inc.e), ambas del Dcto. Reglamentario Nº461/15 de la L.P.P., ello con el agravante del Art. 42 de la misma ley, en base a lo antes expuesto. Art. 2º) Implantar el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 709.212 Teresa Isabel Gutierrez, a partir del dictado de la presente resolución, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06, con los alcances de los Arts. 132,133 y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial; en mérito a lo expresado. Art. 3º) Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Suboficial de Policía N.I.709.212 Teresa Isabel Gutierrez, por infracción a las faltas administrativas establecidas en el Art. 41 inc. b)-punto 11- e inc. e) ambas del Dcto. Reglamentario Nº461/15 de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06, ello con el agravante del Art. 42 de la citada ley, conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c) -punto 1-de dicha norma; en base a lo antes considerado. Art. 4º) Dar intervención a la Dirección General de Administración, para facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 709.212 Teresa Isabel Gutierrez, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06 y la Resolución Ministerial Nº 2.076/18; en mérito a lo antes considerado. Art. 5º) Para hacer saber a la causante, toma de conocimiento y registro, Girese copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Administración, conforme lo ordenado en el Art. 4º del presente acto resolutivo; cumplido, Elévese al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 2076/18. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de octubre de 2024. Fdo.: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe-. Se le hace saber al causante el contenido del acto resolutivo conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº2372/23.
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,02 de junio de 2025. Fdo. Subdirector de Policía Sergio A. Sterli, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46259 Jun. 03 Jun. 05
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 3 de Junio de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO
1.-TORINO S.A Matrícula Individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENOVA 8363 de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote 4 Manzana 53 plano Nº120428/1986,Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312626/0066-3 inscripto en el dominio Tomo 479A Folio 228 Nº140831 , Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009455-7 iniciador:VASCONCELL ROSA ESTER.
2.-MARIA ELENA PASQUINI DNI 5554365,LILIANA BEATRIZ NAVARRETE PASQUINI, ELSA SUSANA NAVARRETE PASQUINI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AV GENOVA 7826 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 41 manzana S/Nº plano N°52948/1967,Partida inmobiliaria Nº16-03-14-312571/0078,-16-03-14-312571/0083(pasillo) ,inscripto en el dominio Tomo 326B Folio 1037 Nº103784, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009772-7, iniciador ZURRIAN PAULINO.
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD PEREZ.
3-RICARDO DANIEL CHIRDO Matrículas individuales 11.448.189,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RICHIERI 2245 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 1 manzana B3 plano Nº33205/1962, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339489/0020-3 inscripto en el dominio Tomo 390 Folio 426 N.º 116327 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009717-4, iniciador:ACOSTA ZULMA MARIA
DEPARATAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD VILLA G GALVEZ
4-PALMAR S.A.C.I.Y.F Matrículas individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CHUBUT 1320 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 20 manzana G plano Nº59025/1969, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 344232/0145-3 inscripto en el dominio Tomo 353C Folio 1826 N.º180445 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009540-8, iniciador:FELTES DANTE ADRIAN
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD SAN LORENZO.
5.-FRANCISCO DEL ROSARIO ORTIZ Matricula Individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRAY GARCIA 3107 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 14 manzana I plano Nº56691/1951, Partida inmobiliaria Nº15-03-06 200091/0148-0 ,inscripto en el dominio Tomo 135 Folio 304 N.º 131149 Departamento SAN LORENZO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009716-3 Iniciador:GODOY RICARDO.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD TIMBUES
6.-BENZADON SOL SUSANA Matrícula Individual LC 1765586 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GUEMES 1096 de la localidad de:TIMBUES, identificado como lote 13 manzana A plano Nº53541/1968, Partida inmobiliaria Nº 15-01-00 810946/0080-5, inscripto en el dominio Tomo 244 Folio 407 N.º 174984, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.nª 01502-0009636-0, iniciador:RODRIGUEZ MIRTA ALEJANDRA
7.-RUBEN LUIS BRAVO LE 6183858 /MIRTA MARIA BRAVO DE VACHE LC 5599459 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SARMIENTO 109 de la localidad de:TIMBUES, identificado como Lote 1 y 16 Manz B plano Nº95509/1978 Partida inmobiliaria N°15-01-00 200788/0020-2, inscripto en el dominio Tomo 167 Folio 221 N.º126299, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0009634-8, iniciador SAGRIPANTI ZULEMA BEATRIZ.
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD FIRMAT
8.-CARLOS ALBERTO PURALE DNI 11.025.482 / MARIA CRISTINA FERRARI DE PURALE DNI 13.320.070 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LUIS 864 de la localidad de:FIRMAT, identificado como lote A Manz S/Nº plano Nº261721/2023 ,Partida Inmobiliaria Nº17-06-00 867011/0000-9 inscripto en el dominio Tomo 451 Folio 370 N.º 265235,Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009081-6, iniciador:GODOY JOSE FABIAN.
9.-PEREZ PIEDAD DNI 3066301,RIPOL JUAN MARIA DNI 6104869,RIPOLL MARIA ESTHER, OTERO NORA ALICIA DNI 12841132,OTERO ESTHER SUSANA DNI 1420837 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :ARTIGA 956 de la localidad de:FIRMAT, identificado como UNIDAD 1(00-01) manzana S/Nº plano N°137103/1995 Partida inmobiliaria N.º17-06-00 867104/0005-7,inscripto en el dominio Tomo 91 Folio 222 Nº4714, Departamento GENERAL LOPEZ ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0008794-8,iniciador GONZALEZ CARLOS ALBERTO.
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD VENADO TUERTO
10.-OMAR ARIEL MONCCHUTTI / MARIA DEL HUERTO SOLA DE MONCHIUTTI,Matrículas individuales DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle CHACABUCO 1415 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 8 manzana S/Nº plano N°270580/2024, Partida inmobiliaria N°17-13-04 357441/0063-9,inscripto en el dominio Tomo 272 Folio 475 N.º174341 Departamento GENERAL LOPEZ Sección Propiedades del Registro General dela Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009785-3,iniciador FERELA FABIANA ALEJANDRA.
S/C 46219 Jun. 03 Jun. 05
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C.A.S. – LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 239
Santa Fe de 29 MAY 2025
VISTO
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0232908-5 del sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Dirección General de Comercialización informa sobre la situación en que se encuentra Valeria Anabel Vago, CUIT Nº 27-28914747-6, titular de la Agencia Oficial Nº 7350/00, con domicilio comercial en calle Alvarez Condarco Bis N.° 792 de la localidad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia, la cual se encuentra con su comercialización suspendida desde fecha 13 de Enero del 2025 por falta de cancelación de las sumas adeudadas a la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe:
Que pese a las intimaciones cursadas, se recayó en la necesidad de cobrar el saldo adeudado en concepto de capital e intereses mediante la ejecución de las pólizas de caución Nº 295079 y 301431 aseguradas por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada;
Que la permisionaria también es titular de dos Subagencias Oficiales, por un lado, la Subagencia Oficial N.° 7350/01, con domicilio comercial en Avenida Pellegrini N.° 5502 de la localidad de Rosario, departamento Rosario, y por el otro lado, la Subagencia Oficial N.° 9157/05, con domicilio comercial en calle Los Alamos Nº 109 de la localidad de Funes, departamento Rosario, ambas de esta Provincia;
Que el artículo 2º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N.° 1179/11 establece que “El otorgamiento de los permisos será competencia de la Caja de Asistencia Social ( ... ) quien podrá limitar el número de permisionarios cuando lo estime conveniente, habilitar nuevos y/o revocar permisos otorgados, sin expresión de causa o motivo alguno y sin derecho a reclamo de indemnización por parte del permisionario. El cese del permiso se producirá de pleno derecho con la sola comunicación de la Caja en tal sentido”;
Que el artículo 54° del Reglamento de Permisionarios, Decreto N° 1179/11, dispone que se podrán revocar los permisos en los siguientes casos: inciso 9) la falta de cancelación, no obstante haber sido debidamente intimado, de las sumas adeudadas por los Agentes Oficiales a la Caja por cualquier concepto, y por los Subagentes a los Agentes Oficiales de los cuales dependen”;
Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizados los hechos y a la luz de la normativa reglamentaria citada, corresponde proceder a la revocación de los permisos precarios que oportunamente se le otorgaran a Valeria Anabel Vago, aplicando la sanción prevista en el artículo 54° inciso 9 del Decreto N.° 1179/11 respecto a la Agencia Oficial N.° 7350/00. y por aplicación del articulo 20 del mismo cuerpo legal para las Subagencias Oficiales N° 7350/01 y 9157/05;
Que se procedió al retiro de las terminales captadoras de apuestas otorgadas en comodato y demás equipamiento provisto por B-Gaming S.A.;
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 2°, inciso 10, del Decreto N° 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE
LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar el permiso precario oportunamente otorgado a Valeria Anabel Vago, DNI 28.914.747, CUIT N° 27-28914747-6, titular de la Agencia Oficial Nº 7350/00, con domicilio comercial en calle Alvarez Condarco Bis N° 792 de la localidad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54°, inciso 9 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.
ARTÍCULO 2°.- Revocar el permiso precario oportunamente otorgado a Valeria Anabel Vago, DNI 28.914.747, CUIT N° 27-28914747-6, titular de la Subagencia Oficial N° 7350/01. con domicilio comercial en Avenida Pellegrini Nº 5502 de la localidad de Rosario, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.
ARTICULO 3º.- Revocar el permiso precario oportunamente otorgado a Valeria Anabel Vago, DNI 28.914.747, CUIT N° 27-28914747-6, titular de la Subagencia Oficial N° 9157/05, con domicilio comercial en calle Los Alamos N° 109 de la localidad de Funes, departamento Rosario de esta Provincia, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 2° del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto N° 1179/11.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archivese.
Sr. DANIEL DI LENA
Vicepresidente Ejecutivo
DRA. MARIA JOSE ORECCHIA
Coordinadora Gral de Comercializacion
S/C 46252 Jun. 3
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RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 241
Santa Fe, 29 MAY 2025
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 00302-0235561-1 del Sistema de Información de Expedientes, que tramita la revocación de un permiso precario; y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se tramita la revocación del permiso precario que fuera otorgado para funcionar coma Agente Oficial N° 9168/00 de esta Caja de Asistencia Social - Loteria de Santa Fe, en la localidad de Galvez, departamento San Jeronimo de esta provincia, por fallecimiento de su titular Roberto Raúl Trabuchi;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto N° 1179/11, las herederas del señor Trabuchi manifestaron de manera unánime y definitiva su voluntad de no continuar con la explotación del permiso, por lo que debería procederse a su revocación automática;
Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, dentro del programa integral comercial, entiende que corresponde aplicar la regla prevista en el primer párrafo del art. 35 del Decreto N.° 1179/11, procediendo a la revocación automática del permiso mencionado;
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 2°, inciso 10, del Decreto N° 4057/89;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE
ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Revocar el permiso precario por fallecimiento de su titular Roberto Raúl Trabuchi, el que le fuera oportunamente otorgado para funcionar
como Agencia Oficial N° 9168/00, en el domicilio comercial de Avenida 25 de Mayo N° 819 de la localidad de Galvez, departamento San Jeronimo de esta provincia.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los interesados, debiendo estos retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a la empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.
Sr. DANIEL DI LENA
Vicepresidente Ejecutivo
DRA. MARIA JOSE ORECCHIA
Coordinadora Gral de Comercialización
S/C 46253 Jun. 3
__________________________________________
Provincia de Santa Fe - Poder Ejecutivo
AÑO 2025 - 210 años del Congreso de
los Pueblos Libres
Número RES-2025-00000742-APPSF-PE#MDP
SANTA FE, Martes 3 de Junio del 2025
Referencia: 00701-0154002-6
VISTO:
El expediente N° 00701-0154002-6 del registro del Sistema de información de expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0508/25 se creó el Programa Provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, con el objeto de fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento;
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo es la autoridad de aplicación del programa referenciado, detentando facultades suficientes para el dictado del presente acto administrativo;
Que la Dirección Provincial de Administración y Finanzas inicia la gestión tendiente a la determinación de las condiciones de las líneas de crédito que resultan cruciales para el apoyo a la política de desarrollo productivo impulsada por esta Jurisdicción;
Que en virtud de ello se proponen las siguientes líneas de créditos:
1° Línea de Crédito:
Destino: capital de trabajo.
Monto total de la línea: $ 1.000.000.000.
Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
Monto máximo por solicitante: hasta $ 100.000.000.
Plazo de amortización: hasta dieciocho (18) meses.
Sistema de amortización: alemán.
Tasa de interés aplicable para el solicitante: TAMAR + 2 pp.
Periodicidad de pago: mensual.
Moneda: pesos.
Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
Garantías: a satisfacción del banco.
Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2025 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.
2° Línea de Crédito:
Destino: inversión productiva.
Monto total de la línea: $ $ 1.000.000.000.
Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
Monto máximo por solicitante: hasta $ 150.000.000.
Plazo de amortización: hasta treinta y seis (36) meses.
Sistema de amortización: alemán.
Tasa de interés aplicable para el solicitante: TAMAR + 3 pp.
Periodicidad de pago: mensual.
Moneda: pesos.
Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
Garantías: a satisfacción del banco.
Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2025 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero;
Que en pos de lograr que en el mercado financiero existan dos líneas de créditos que posean tales características se propone otorgar a todas las entidades financieras que deseen formar parte del Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, una bonificación de tasa de interés de 14 p.p.a (catorce puntos porcentuales anuales) para la “1° Línea de crédito” y de 20 p.p.a (veinte puntos porcentuales anuales) para la “2° Línea de crédito” por cada crédito;
Que con la presente propuesta de financiamiento se pretende impulsar a las entidades bancarias a adherirse a este Programa a fin de poder financiar hasta $ 10.000.000.000 en las líneas de crédito referidas;
Que a tales fines se determina un cupo de $ 1.000.000.000 por línea de crédito y por cada entidad financiera que desee formar parte del Programa pudiendo adherirse a ambas líneas de crédito, accediendo al máximo en cada una de ellas;
Que, a los fines de su implementación, se hace necesario aprobar un modelo de convenio a suscribirse con las entidades financieras;
Que consta en autos pedidos de informes por parte de diferentes entidades bancarias referentes a las tasas de interés aplicables a créditos de inversión otorgando viabilidad técnica a la acción impulsada, prestando en forma complementaria su conformidad la Dirección General de Inversiones para la prosecución de la gestión;
Que la Dirección General de Administración prestó conformidad a la presente gestión y efectuando la correspondiente imputación presupuestaria del Pedido de Contabilización Nº 697/25 -SIPAF- con nivel de autorización de Secretaría de Hacienda de la Provincia, previendo la existencia de cuota financiera en el trimestre respectivo conforme la Resolución N° 001/25 del Ministerio de Economía;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, no oponiendo reparo a la presente gestión;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224 y el Decreto Nº 0508/25,-
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: Apruébanse las siguientes condiciones financieras de las líneas de crédito de interés del gobierno provincial, en el marco del Programa “Santa Fe
Activa – Bonificación de Tasas de Interés”:
1° Línea de Crédito:
Destino: capital de trabajo.
Monto total de la línea: $ 1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES).
Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
Monto máximo por solicitante: hasta $ 100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES).
Plazo de amortización: hasta dieciocho (18) meses.
Sistema de amortización: alemán.
Tasa de interés aplicable para el solicitante: TAMAR + 2 pp.
Periodicidad de pago: mensual.
Moneda: pesos.
Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
Garantías: a satisfacción del banco.
Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 14 p.p.a. (catorce puntos porcentuales anuales).
Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2025 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.
2° Línea de Crédito:
Destino: inversión productiva.
Monto total de la línea: $ 1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES).
Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME de todos los sectores económicos.
Monto máximo por solicitante: hasta $ 150.000.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES).
Plazo de amortización: hasta treinta y seis (36) meses.
Sistema de amortización: alemán.
Tasa de interés aplicable para el solicitante: TAMAR + 3 pp.
Periodicidad de pago: mensual.
Moneda: pesos.
Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
Garantías: a satisfacción del banco.
Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 20 p.p.a. (veinte puntos porcentuales anuales).
Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2025 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.-
ARTÍCULO 2°: Determínase, para las líneas que se aprueban en el artículo precedente, que se financiará hasta un monto total de $ 10.000.000.000 (PESOS
DIEZ MIL MILLONES) y/o hasta que finalice el período de inscripción determinado en el artículo 5°.-
ARTÍCULO 3°: Determínase que los bancos y/o instituciones financieras que deseen formar parte del Programa podrán acceder a un financiamiento de $
1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES) por cada línea de crédito prevista en el artículo 1°, pudiendo adherirse a ambas líneas, accediendo al máximo en cada una de ellas.-
ARTÍCULO 4°: Determínase que se otorgará a las entidades financieras que se adhieran al Programa la suma equivalente a los puntos de bonificación a cargo de
la Provincia por cada crédito que fuera otorgado, contando con la previa intervención de la Dirección General de Inversiones, conforme lo establecido en la presente resolución.-
ARTÍCULO 5°: Dispóngase como período de inscripción para gozar de los beneficios previstos en el presente, el término de treinta (30) días corridos desde la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y/o hasta que se agote el cupo establecido en el artículo 2º de la presente.-
ARTÍCULO 6°: Apruébase el modelo de convenio específico de colaboración a suscribir entre la entidad financiera y la provincia de Santa Fe, que como Anexo
Único forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 7°: Publíquese en medios de difusión masiva la presente convocatoria por intermedio de la Dirección General de Relaciones Institucionales,
Comunicación Social y Eventos.-
ARTICULO 8º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
PUCCINI Gustavo José
S/C 46231 Jun. 3
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Provincia de Santa Fe - Poder Ejecutivo
AÑO 2025 - 210 años del Congreso de
los Pueblos Libres
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Convenio Colaboración
Provincia de Santa Fe – ………………………... “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”
En la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los días del mes de
de 2025, entre la Provincia de Santa Fe, con domicilio en 3 de Febrero Nº 2649 de esta Ciudad, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, Lic. Gustavo José PUCCINI, D.N.I. Nº 26.664.571, (en adelante LA PROVINCIA), por una parte, y el ……………….., C.U.I.T. Nº …………….., con domicilio en …………………. de la ciudad de , provincia de
…………………., representado en este acto por su ………….. Sr , D.N.I. N°
………….. (en adelante EL BANCO) por la otra parte, todos ellos con facultades suficientes para este acto; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0508/25 se creó el Programa Provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, con el objeto de fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento;
Que mediante Resolución Nº …… de fecha …… de de
……… del Ministerio de Desarrollo Productivo se determinaron las condiciones de las líneas de crédito que es interés del gobierno provincial fomentar;
Que EL BANCO ha demostrado interés de adherirse al Programa provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” y ofrecer una línea de crédito conforme las condiciones dispuestas por resolución jurisdiccional de la Autoridad de Aplicación;
Por todo ello, y por el interés coincidente de LA PROVINCIA y EL BANCO en el impulso y desarrollo de la actividad productiva en la provincia de Santa Fe, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, sujeto a los siguientes términos y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: El objeto del Convenio consiste en la implementación de un mecanismo de bonificación de tasa de interés a cargo de LA PROVINCIA, aplicable a los Beneficiarios de las LÍNEAS CREDITICIAS desarrolladas por EL BANCO, de acuerdo al destino y características que se detallan en la cláusula segunda.
SEGUNDA: EL BANCO se obliga a crear y ofrecer dentro de su entidad, en el término de de quince (15) días desde la suscripción del presente, una línea de crédito conforme las siguientes condiciones:
……….° Línea de Crédito:
Destino: ……….
Monto total de la Línea: $ 1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES).
Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.
Monto máximo por solicitante: hasta $………. (Pesos ).
Plazo de amortización: hasta ……….. ( ) meses.
Sistema de amortización: …………....
Tasa de interés aplicable para el solicitante: …………... Periodicidad de pago: ………...
Moneda: pesos.
Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
Garantías: a satisfacción del banco.
Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31/12/2025 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.
TERCERA: La PROVINCIA se obliga a subsidiar la tasa de interés aplicable por cada crédito que cuente con certificado de elegibilidad por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo, en ……..(…...) P.P.A. (puntos porcentuales anuales) de subsidio por cada período de interés o en una cantidad menor de puntos porcentuales anuales, para que la tasa de interés que deba abonar el Beneficiario de un préstamo -en cada período- no resulte superior a una Tasa Nominal Anual (TNA) del % .
El certificado de elegibilidad emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo deberá estar suscripto por al menos dos personas de las que se mencionan a continuación: Juan Pablo Batistelli; Guillermo R. Beccani; Ignacio A. Mántaras; Leila Widder, Gustavo Rezzoaglio, Marcela Aeberhard, Verónica Geese, María Cecilia Mijich y/u Oscar G. Fernández.
CUARTA: El BANCO en forma complementaria se obliga a los siguientes actos:
A.-) Habilitar un cupo de límite de crédito para la línea crediticia, según se detalla en la cláusula segunda del presente Convenio.
B.-) Difundir el Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” dentro de su página web oficial y/o cualquier medio de difusión que cuente la entidad financiera, respetando los logos propios del referido programa.
C.-) Asesorar a los solicitantes en lo que respecta a la integración de sus carpetas de crédito.
D.-) Proporcionar a los solicitantes la documentación que deben suscribir para la instrumentación de las operaciones y, en especial, para la obtención de las bonificaciones de tasas de interés.
E.-) Recepcionar todas la solicitudes de financiamiento enmarcado en el presente convenio, evaluar la capacidad crediticia del mismo y en caso de ser sujeto preliminar de crédito, requerir al Ministerio de Desarrollo Productivo y/o al que en el futuro lo reemplace que emita el certificado de elegibilidad. A tales fines deberá cargar los datos de la forma o a través de la modalidad, plataforma y/o sistema que indique la Dirección General de Inversiones y/o la que en el futuro la reemplace del Ministerio de Desarrollo Productivo.
F.-) Otorgar a todos los productores y empresarios un trato igualitario en cuanto a las condiciones de acceso a la línea de crédito sin distinguir entre solicitantes clientes y no clientes.
G.-) Garantizar la transparencia de la información proporcionada a los potenciales beneficiarios y cumplir con las regulaciones vigentes y buenas prácticas bancarias.
H.-) No exigir como condición para el otorgamiento del préstamo otros servicios bancarios ajenos a los mismos, ni cobrar ningún tipo de gasto administrativo, comisión u otra erogación, excepto las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.
I.-) Mantener indemne a la Provincia por las operaciones crediticias acordadas, así como comunicar cualquier circunstancia que implique la baja del préstamo objeto de los beneficios previstos en el presente.
J.-) Enviar a LA PROVINCIA el listado de MiPyMEs a las que se les otorguen los créditos bonificados por LA PROVINCIA.
K.-) Enviar un informe entre los días 1 y 10 de cada mes calendario a LA PROVINCIA, por correo electrónico a santafeactiva@santafe.gov.ar. Dicho informe deberá ser enviado en archivo PDF en hoja membretada y estar suscripto por los funcionarios autorizados del BANCO con carácter de declaración jurada. El informe que se curse deberá contener: a) el estado de la cartera de los créditos vigentes con bonificación de tasa de interés al último día del mes anterior y el monto de la solicitud a debitar en concepto de pago de cada bonificación (Anexo I); b) una planilla con el detalle individual de las operaciones de crédito liquidadas con bonificación de tasa en el marco del Convenio y el soporte magnético respectivo (Anexo II).
QUINTA: El monto total de los créditos que bonificará LA PROVINCIA, será de $
……………….. (PESOS ).
SEXTA: LA PROVINCIA tomará a su exclusivo cargo la bonificación en la tasa de interés indicada para las lineas crediticias detalladas en la cláusula segunda sobre los préstamos que se otorguen, sólo para aquellos solicitantes que cuenten con créditos aprobados de acuerdo a los términos, condiciones y requisitos emergentes del presente Convenio; cumplan las restantes condiciones establecidas por EL BANCO y suscriban la documentación, formularios, instrumentos y garantías que al efecto este determine.
SÉPTIMA: LA PROVINCIA en forma complementaria se obliga a los siguientes actos:
A.-) Bonificar la tasa de interés, en la cantidad de puntos porcentuales anuales establecidos en la cláusula tercera y hasta el cupo máximo bonificable de la línea crediticia.
B.-) Difundir con EL BANCO las características de la línea crediticia.
C.-) Gestionar las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para afrontar los compromisos de subsidiar la tasa de interés que adquiere a partir del presente Convenio y dictar los actos administrativos previos correspondientes a fin de poder cumplimentar el circuito de pago de las bonificaciones de tasa de interés, de acuerdo a lo establecido en este Convenio.
D.-) Solicitar toda la información necesaria a los efectos de emitir el Certificado de Elegibilidad en tanto reviste el carácter de condición excluyente para que el Beneficiario pueda solicitar la asistencia crediticia.
E.-) Efectuar controles formales de la información remitida por EL BANCO, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula. En caso de existir diferencias se notificará al BANCO lo pertinente por escrito.
F.-) Abonar al BANCO, en cada fecha que corresponda, los importes a su cargo correspondientes a la bonificación de la tasa de interés por cada crédito, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de las cuotas, de acuerdo a los términos establecidos en la presente Cláusula.
OCTAVA: LAS PARTES de común acuerdo podrán modificar y/o ampliar las cláusulas del presente Convenio, a través de Adenda.
NOVENA: Las partes acuerdan que dentro de los quince (15) días corridos de recibido por LA PROVINCIA el informe en la Cláusula cuarta y verificados los montos imputados a cada operación, LA PROVINCIA procederá a transferir a la cuenta de titularidad del BANCO, CBU: …………………………., el importe resultante que corresponda abonar, en concepto de bonificación de tasas de interés a su cargo, notificando dicho pago a la casilla de correo electrónico del BANCO a saber: …………………………...
DÉCIMA: Las partes acuerdan que serán causales de pérdida de la bonificación de tasa de interés a cargo de LA PROVINCIA cuando:
A.-) El Beneficiario de la operación no cancele en su totalidad al vencimiento de una cuota, los servicios de capital y/o interés del préstamo respectivo. A partir de esa fecha, LA PROVINCIA dejará de abonar la bonificación siéndole exigible al Beneficiario la tasa de interés originaria sin bonificación, la que se podrá recuperar a partir del momento en que cancele la deuda exigible por EL BANCO y para las cuotas sucesivas. Si el Beneficiario incurre en mora en el pago de las cuotas del préstamo, pero regulariza su situación en el plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde que se produjo la mora, LA PROVINCIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no existiese. En caso que la mora supere los noventa (90) días corridos y hasta los ciento ochenta (180) días corridos de producida la misma LA PROVINCIA suspenderá temporalmente la bonificación hasta que el beneficiario regularice su situación. Una vez cumplidos los ciento ochenta (180) días corridos desde la mora sin que el beneficiario regularice su situación LA PROVINCIA dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés.
B.-) Se verifique que el financiamiento no se aplicó al destino especificado en la linea crediticia detallada en la clausula PRIMERA. En este caso la pérdida de la bonificación será definitiva, resultando exigible el pago de los servicios de interés a la tasa sin bonificación.
C.-) Concurso preventivo declarado o quiebra firme del Beneficiario del crédito.
DÉCIMA PRIMERA: LA PROVINCIA se reserva el derecho de realizar la fiscalización de las operaciones acordadas en el marco del presente Convenio sobre las que bonificará puntos porcentuales de tasa de interés. También podrá solicitar una auditoría de la operatoria, por sí o por terceros, debiendo informar al BANCO, con un mínimo de quince
(15) días corridos de antelación, el inicio de la auditoría y la nómina del personal afectado a estas tareas.
DÉCIMA SEGUNDA: El presente Convenio mantendrá sus efectos hasta la total cancelación de los préstamos incluidos en el mismo.
DÉCIMA TERCERA: Los créditos que se perfeccionen en el marco del presente acuerdo podrán resultar alcanzados por los beneficios impositivos establecidos en la Ley Nº 14386, siempre y cuando EL BANCO se adhiera al Programa creado a tales efectos por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y en tanto se dé cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos allí establecidos.
DÉCIMA CUARTA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales y procesales a los fines de las obligaciones y derechos emergentes de este contrato, así
como también a los fines de reclamo extrajudicial y/o acciones judiciales derivadas del presente convenio en los determinados en la presentación de las partes.
DÉCIMA QUINTA: El Impuesto de Sellos que las partes se ven compelidas a erogar a partir de la suscripción del presente será asumido en su totalidad (100%) por LA PROVINCIA.
DÉCIMA SEXTA: Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio las partes se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, provincia de Santa Fe, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder por cualquier causa.
En la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, a los días del mes de de 2025, en prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
PROVINCIA BANCO
, de de 2025
S / D
Ref: Convenio de Bonificación de
Tasa de Interés de fecha Línea:
De nuestra consideración:
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula cuarta del Convenio de la referencia, informamos en carácter de declaración jurada, el estado de la cartera de los créditos liquidados por nuestra entidad con bonificación de tasa de interés a cargo de la PROVINCIA, hasta el …… de de
………:
LINEA DE CRÉDITO:
Monto desembolsado desde el inicio del Convenio.
Cantidad de Operaciones desde el inicio del Convenio.
Casos de Pagos anticipados o de cancelación total.
Casos de Suspensión transitoria de bonificación.
Casos de Recuperación del beneficio de la bonificación.
En tal sentido y conforme compromiso asumido por la PROVINCIA, solicitamos el pago de la suma de ($
) en concepto de bonificación de tasas de interés correspondientes a las cuotas de créditos liquidados que vencieron en el mes de de , a la Cuenta de titularidad del BANCO en . Se adjunta planilla y soporte magnético con el detalle por operación.
Sin otro particular saludamos a usted atentamente.
Firma y sello de funcionarios autorizados en todas las hojas que acompañen la presentación
El informe con los datos individuales de las operaciones de crédito liquidadas por EL BANCO, mencionado en la Cláusula cuarta, debe contener los siguientes campos:
CUIT
Apellido y nombre / razón social
Domicilio
Teléfono
Sucursal
Línea
Nº operación
Monto de origen
Fecha de alta
Plazo (meses)
Cantidad de cuotas de amortización
Periodicidad de cuotas (meses)
Fecha de pago de Primera Cuota de Capital
Fecha de Pago de Última Cuota de Capital
Estado del crédito (vigente o cancelado)
Número de Cuota solicitada
Monto de Capital de la Cuota
Fecha vencimiento (de la cuota cuya bonificación de intereses se liquida)
Fecha de pago (de la cuota cuya bonificación de intereses se liquida)
Período (días)
Tasa de la línea aplicada en el período
Saldo de Capital
Bonificación a cargo de LA PROVINCIA
Corresponde bonificación: (indicar si/no)
Cancelación anticipada: (indicar si/no)
Observación
La presentación de la información de las operaciones individuales deberá confeccionarse en el formato que surge del archivo que suministrará LA PROVINCIA.
PUCCINI Gustavo José
S/C 46230 Jun. 3