picture_as_pdf 2025-06-02

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ROSARIO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sala en lo Civil y Comercial 1 de Rosario y en autos: CHEVROLET S.A. c/LUTZ MAXIMILIANO Y OTROS s/Ejecución Prendaria; 21-02906874-4, se hace saber que mediante acuerdo Nº 73 de fecha 12/04/2024 se RESUELVE: 1. Desestimar el recurso de nulidad. 2. Hacer lugar al recurso de apelación revocando parcialmente el fallo Nº 409 del 07.06.2021 en cuanto limito la pretensión de reajuste del monto adeudado a la interposición de la demanda. En su lugar, disponer que el capital de condena se reajuste con sujeción a las pautas pactadas por las partes en el contrato prendario y a las disposiciones de la resolución conjunta Nº 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Nº 366/02 del Ministerio de Economía, sujeto ello a la acreditación por parte del ejecutante en forma fehaciente dentro de estos autos, de la vigencia del grupo respectivo a ese momento y teniendo presente lo indicado en cuanto al compute de los intereses. 3. Costas al vencido (art. 251 del C.P.C.C.). Regular los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el cincuenta por ciento (25%) de los que en definitivo correspondiere regular en la instancia de origen. Insértese, hágase saber y bajen. (Expte. Nº 366/2022, C.U.I.J. Nº 21-02906874-4). Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados "GARNICA, HILDA RAMONA S/ CONCURSO POR CONVERSIÓN" CUIJ 21-02986372-2, en trámite por ante el Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr Ezequiel Zabale, secretaria del Dr Federico Lema, se han dictado las siguientes resoluciones: Nro. 625, Rosario, 30.12.2024.....FALLO 1) Dejar sin efecto la sentencia declarativa de quiebra, resolución n° 473 de fecha 02/10/2024. 2.) HILDA RAMONA GARNICA, DNI F.4.525.370 con DOMICILIO REAL en calle GENERAL SAVIO 2044 de la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y DOMICLIO AD LITEM en calle ALMAFUERTE 765 de Rosario 2) Hacer saber que actuará como sindicatura el profesional designado a los fines del trámite de quiebra, Notifiquese por cédula la presente resolución. 3) Hacer saber que se mantienen las fechas oportunamente fijadas para la presentación de informes individuales y general, y se fija vencimiento del periodo de exclusividad el 5/06/25 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el 29/06/25 a las 11 horas, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil.- 4) Publíquense edictos de conformidad a lo dispuesto por los arts. 27 y 28 de la LCQ en Boletín Oficial, El Tribunal y cumpliméntese con lo normado por el art. 27 de la L.C., bajo los apercibimientos del art. 30 L.C. 5) Disponiendo que dentro del plazo de tres días el concursado presente los libros que posee, para su intervención por Secretaría, bajo las prevenciones del art. 14 inc. 5 L.C. 6) Disponiendo que se anote la presente apertura en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 7) Disponiendo la anotación de la inhibición general del concursado y en su caso de sus socios ilimitadamente responsables, oficiándose al Registro General de Rosario, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y demás reparticiones que correspondan. 8) Intimando al concursado depositar en autos la suma que oportunamente informe la sindicatura dentro del término de tres días, los que se estiman para gastos de correspondencia, bajo los apercibimientos del art. 14 inc. 8? de la L.C. 9) Comunicando la presente a la AFIP; A.P.I; Municipalidad de Rosario y a quien corresponda, oficiándose. 10) Haciendo saber al concursado, administrador y/ o socios que no podrán viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del Concurso ni por más tiempo que el estipulado en el art. 25 de la LCQ bajo los apercibimientos de Ley. 11) Disponiendo que se oficie a los Juzgados que corresponda, en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la L.C. 12) Autorizando al Sr. Síndico actuante a suscribir todos los despachos y cédulas que fuere menester para hacer efectivo lo dispuesto por el art. 275 L.C. Insértese y hágase saber FDO: JUEZ /SECRETARIO /||||IIIIIIII N° 127. ROSARIO,12 de mayo de 2025. Y VISTOS: Estos autos caratulados "GARNICA, HILDA RAMONA S/ CONCURSO POR CONVERSIÓN" (CUIJ 21-02986372-2), Y CONSIDERANDO: 1.) Que en el auto de conversión a concurso se mantuvo a la síndico oportunamente designado CPN. SCHVARZSTEIN MIRIAM RUTH. La sindicatura ha solicitado que las verificaciones de crédito se realicen en el presente conforme el procedimiento de verificación no presencial. La verificación no presencial fue instrumentada e implementada con gran acierto dentro del concurso preventivo de Vicentin, expediente que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Numero 2 de Reconquista a cargo del Dr. Fabian Lorenzini. La finalidad de tal proceso fue garantizar que los diversos acreedores nacionales, de los más remotos extremos del país, e internacionales y con el fin de asegurar que todos los insinuantes pudieran verificar sus créditos sin mayor inconveniente y posteriormente se implementó en otros concursos, incluso por algunos de trámite por ante este mismo juzgado, el caso de los concursos de Guardati Torti y G&T Plus. El artículo 32 de la LCQ establece el deber de los acreedores de verificar sus supuestos créditos. El método clásico de verificación consistía en llevar al domicilio de la Sindicatura una carpeta con las copias de los documentos que respaldaban la acreencia, una vez allí se los revisaba, se devolvían los originales, se pagaba en dinero físico el arancel de ley y concluía la presentación. Empero, hoy en día, atento las formas de trabajo mayormente digitalizadas en el servicio de justicia, hacen que el procedimiento clásico se torne anticuado. Máxime si tenemos en cuenta que las causas concursarles en nuestra circunscripción se inician como expediente digital, sin contraparte en papel o física (como es el caso de los presentes). Si bien siempre se entendió que la verificación importaba la presencia del acreedor o su representante y la entrega de documentos en formato papel, lo trascendente del acto es la manifestación de voluntad, la indicación ineludible de pretender verificar y la entrega de los documentos de respaldo en cualquier soporte o formato. Dentro de los ecosistemas digitales la ubicuidad es cuasi total, la presencia física, en el mismo espacio geográfico, entre los actores o las partes queda relegada, para dar paso a mecanismos de interacción que garantizan las manifestaciones de voluntades, cuyos niveles de seguridad depende del caso particular. Para pagar servicios, tasas o impuestos los niveles de seguridad de las operaciones son mucho menores que para contratar sobre bienes o servicios, muy pocos usuarios tendrán intención de pagar los impuestos o tasas de otros, pero varios más tendrán intención de obtener ventajas de las operaciones de compra de terceros, obtener sus datos de tarjetas o consumir por ellos. Llegado este punto, es trascendente distinguir entre soporte y documento. El soporte es el contenedor del documento pero no es el documento en sí mismo, es la lata, el envase. Por otra parte el documento importa Micelli, María Indiana. "Las nuevas verificaciones no presenciales: Concurso Vicentin SAIC". LLLitoral 2020 (agosto), 6 RDCO 303,85 la manifestación de voluntades y actos humanas que quedan plasmados y asentados en un soporte por razones de seguridad. Para la Sindicatura, para el Juzgado, para los acreedores y para el concursado, lo importante es que la Sindicatura se haga con el/los documentos, ya sea en formato papel o en formato digital. En consecuencia, nada obsta que el procedimiento del artículo 32 de la LCQ sea realizado por medios digitales y los elementos requeridos en cada caso sean entregados y puestos a disposición de la Sindicatura en formato digital por parte de los acreedores insinuantes de sus créditos. 3.) Además de las cuestiones de avance en materia de TICs y ecosistemas supra indicadas, la verificación digital o no presencial encuentra amplio soporte en la ley 25.506 de Firma Digital y en los artículos 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto admiten que los actos jurídicos se vuelquen en cualquier soporte y prescriben que en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento, lo que se complementa con el artículo 319 del mismo cuerpo legal en la medida en que el juez pueda considerar confiables los soportes y los procedimientos técnicos utilizados. Las disposiciones antes citadas se argamasan en forma definitiva con la aplicación de la teoría de los actos propios aceptada ampliamente en el CCYCN y cuya aplicación permite darle valor positivo a los actos y acciones de las personas, a los comportamientos anteriores en relación Molina Quiroga, Eduardo. "Nuevas tecnologías aplicadas al procedimiento judicial". Cita Online: 0003/008897, quien sostiene "Todo documento requiere, para su representación, de un soporte (13), es decir, todo substrato material sobre el que se asienta la información. Es el elemento que sirve para almacenar determinada información para su tratamiento posterior, ya sea su recuperación o su reproducción. La representación de un hecho mediante un objeto, para que tenga valor documental, debe expresarse por un medio permanente, que permita su reproducción, que es la forma por excelencia de su representación. Como vemos, el documento es una cosa, un objeto, con una significación determinada. Una de las partes del objeto documento es el soporte. En tal sentido, el papel es exclusivamente una especie del género soporte, pero en modo alguno puede aceptarse que sea la única. Además del papel existen otros elementos que pueden cumplir eficazmente la función de soporte documental, como la madera, la piedra, diversos minerales, el celuloide, etc." con otras acciones posteriores. 4.) La verificación digital o verificación no presencial de créditos, en definitiva, no causa perjuicio a ninguno de los acreedores, ni a la Sindicatura, ni al concursado y muchos menos a la administración de justicia o al concurso, por el contrario facilita los procesos para todos los intervinientes. 5.) Como consecuencia de todo lo expuesto cabe admitir la verificación digital o verificación no presencial de créditos. 6.) A los fines de establecer las condiciones en que se llevará adelante la verificación digital o no presencial se fijan las siguientes pautas. 6.1.) La Sindicatura ha informado dirección de correo electrónico ad hoc para que los acreedores puedan remitir a la misma los pedidos de verificación en soporte digital. La casilla constituida a tal efecto es verificaciones@estudiogolber.com.ar. También informa cuenta bancaria y CBU para receptar los pagos del arancel legal mediante transferencia bancaria: Caja de Ahorros 3456/07, Banco de Santa Fe, CBU: 3300008220080003456073. 6.2.) Los acreedores insinuantes deberán remitir la documentación de respaldo en soporte digital al mail expresado en el punto anterior, y abonar el arancel mediante transferencia bancaria a la CBU indicada precedentemente. La documentación deberá ser foliada, firmada, con indicación de la fecha, los títulos ejecutivos como cheques y pagares serán intervenidos con leyenda "presentado a verificación no presencial". Posteriormente procederán a escanear la documentación y convertida a formato .pdf con niveles de resolución lo suficientemente efectivos para que el contenido sea claramente visible y procederán a su remisión. 6.3.) En el pedido de verificación del crédito se indicará: 1) CUIT, DNI y datos completos del acreedor, domicilio real y domicilio legal, monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. 2) Un detalle de los documentos respaldatorios adjuntados en el archivo PDF. 3) Deberá indicar el domicilio físico donde se encuentra la documentación y agregar la leyenda "Se declara bajo juramento que la información proporcionada es verídica y la documentación adjuntada en formato digital se corresponde exactamente con los originales en formato papel, los que quedan al resguardo del presentante como depositario judicial y que se encuentran a disposición de la Sindicatura o el Tribunal a los fines pertinentes". 6.4.) Toda la documentación presentada estará disponible para el Tribunal y la Sindicatura y deberá ser entregada en original en caso de ser requerido. La no presentación de los documentos en su soporte original – papel en caso de ser requerido, podrá ser tomado como falta en el cumplimiento de los requisitos de verificación. 6.5.) Cada pedido por mail de verificación digital o no presencial que sea recibido por la Sindicatura deberá ser respondido con la constancia de recepción de la información. 6.6.) La Sindicatura procederá, por cada pedido de verificación, a implementar una carpeta o legajo digital del acreedor insinuante. Todas las carpetas o legajos se subirán a la nube mediante sistema Google drive, dropbox, evernote, pagina web, o el sistema digital que estime más pertinente. La dirección o carpeta de la nube con todos los legajos será publica, deberá ser informada dentro del expediente, ser comunicada en el edicto correspondiente, y ser consultada en forma permanente por el concursado y/o los terceros. La Sindicatura tomara a su cargo las medidas de seguridad que estime pertinentes para mantener la integridad de la información. Toda la información recopilada será además puesta a disposición del juzgado en un dispositivo de almacenamiento electrónico, pen driver o similar. Los legajos digitales se implementarán respecto de todos los acreedores insinuantes, ya sea que hubieran optado por el procedimiento de verificación digital o por el procedimiento tradicional. 6.7.) Para el procedimiento de observación de los créditos se procederá de igual forma que lo aquí previsto para la insinuación. 6.8.) Cualquier cuestión no prevista en la presente que pudiera surgir durante la implementación del procedimiento deberá ser analizada por el acreedor insinuante y la Sindicatura bajo el principio de buena fe y bajo la premisa de facilitar que los acreedores puedan insinuar sus créditos. Por lo expuesto, RESUELVO: 1.) Fijar el 05/06/2025 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Sindicatura CPN. SCHVARZSTEIN MIRIAM RUTH, conforme el procedimiento de verificación no presencial establecido en los incisos 6 (1 a 8) de los Considerando de los presentes; 2.) Fijar el 31/07/2025 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el Art. 35, 2do. parr. LCQ; 3) Fijar el 12/09/2025 para la presentación del informe general por el Síndico; 4) Fíjese fecha para la realización de la audiencia informativa para el día 24/09/2025 a las 10:00hs y, a su vez, se fija el fin del período de exclusividad para el día 31/03/2026. 5) Ordenar publicar edictos haciendo conocer conjuntamente la resolución de conversión a concurso y lo aquí decidido, con reproducción total de los considerandos donde se reglamenta el procedimiento de verificación no presencial, en el Boletín Oficial. Insértese y hágase saber. FDO: DR. FEDERICO LEMA DR. EZEQUIEL ZABALE. Finalmente, se hace saber que la sindicatura ha informado que los pedidos de verificación de créditos se encontraran disponibles en el siguiente URL: https://tinyurl.com/garnicaverificaciones.

Rosario, 20/05/25. Firmado: Dr. Federico Lema (Secretario)

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: "NIETO, NORBERTO DANTE S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expte. CUIJ 21-02902624-3 se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “Nº 442 Rosario, 21/05/2025. Y VISTOS:...Y CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Tener por cumplido el Acuerdo Preventivo del concursado Sr. NORBERTO DANTE NIETO. 2) Publicar Edictos por un día en el Boletín Oficial y diario “El Forense”. 3) Regular los honorarios profesionales del Síndico CP Juan Carlos Falchini (CUIT 20-13658764-2), en su carácter de controlador del acuerdo homologado, en la suma de $130.490. Insértese y hágase saber”. Firmado: Dr. Fernando Mecoli (Juez) – Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). Secretaría, 28/05/25. Firmado: Dr. Fernando A. Bitetti (Prosecretario)

$ 50 542167 Jun. 02

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel M. Zabale, Secretaría a cargo del Dr. Federico Lema, se hace saber que en los autos caratulados “OSCAR H. AMORELLI Y CIA SRL S/QUIEBRA – HOY CONCURSO PREVENTIVO” Expte. No 551/2001 CUIJ 21-01106062-2, se ha dictado la Resolución No 7 de fecha 04 de febrero de 2025, que resuelve: 1.) Declarar la conclusión del presente Concurso Preventivo (artículo 59 LCQ). 2.) Notifíquese mediante publicación de edictos de ley. 3.) Regular los honorarios del Dr. GURFINKEL ALEJANDRO en la suma de $92.306,55.- y del CPN PUGLIESE VICTOR HORACIO en la suma de $92.306,55.-, por su actividad como controladores del acuerdo.- Rosario, 26/05/25. Dr. Federico Lema, Secretario.-

$ 100 541895 Jun. 02

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: "SION SERVICIOS DE SEGURIDAD S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expte. CUIJ 21-02991224-3 se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “Nº 466 Rosario, 27/05/25. Y VISTOS:...Y CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Fijar el día 16/06/2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico sus peticiones de verificación de créditos. 2) Fijar el día 13/08/2025 para la presentación del Informe Individual y el día 24/09/2025 para la presentación del Informe General. 3) Publíquense edictos de ley (art. 27 L.C.Q.) en el Boletín Oficial y diario “El Forense”. Insértese y hágase saber”. Firmado: Dr. Fernando Mecoli (Juez) – Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). Secretaría, 28/05/25. Firmado: Dr. Fernando A. Bitetti (Prosecretario)

$ 250 542166 Jun. 02 Jun. 06

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, Dra. María Silvia Beduino, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HÉCTOR HORACIO HOURCADE (DNI 6.199.716) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “HOURCADE, Héctor Horario y Otros s/ Sucesorio” (CUIJ 21029888695) Firmado: Prosecretaria.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, Dra. María Silvia Beduino, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELSA PETRONA REYNOSO (DNI 2.838.485) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “HOURCADE, Héctor Horacio y Otros s/ Sucesorio” (CUIJ 21-02988869-5) Firmado:Prosecretaria.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CORDOBA ENRIQUE WELINTON (DNI 6.006.458) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CORDOBA, ENRIQUE WELINTON S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02993610-9), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la señora jueza de Primera Instancia Civil y Comercial de la 9na Nominación de Rosario Dra. María Fabiana Genesio, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MONTAGNA, MIGUEL ANGEL DNI: 20.674.989 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11ª. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CORDOBA ALDO ROLANDO D.N.I. 5.993.018, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CORDOBA ALDO ROLANDO S/DECLARATOIRA DE HEREDEROS" (CUIJ N.º 21-02988473-8). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LOPEZ JULIO MARCOS (DNI 7.861.332) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LOPEZ, JULIO MARCOS S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02993584-7), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Jun. 02


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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 1era. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante VALENTE, GRACIELA LILIANA (DNI Nº 10.594.200) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VALENTE, GRACIELA LILIANA S/ SUCESORIO" Cuij 21-02990376-7 en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VÍCTOR HUGO ZGARBIK, DNI Nº 13.923.206, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ZGARBIK, VÍCTOR HUGO S/SUCESORIO" (CUIJ N.º 21-02993588-9).

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4º. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: CEFOLA ALICIA RITA DNI: Nº 10.496.916, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CEFOLA ALICIA RITA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ: 21-02993773-4)

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE DAMIAN LIFRIERI D.N.I. 14.055.405 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: LIFRIERI, JOSE DAMIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02993061-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Rosario), en autos caratulados "CAVALLERO RAMONA CARMEN S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CIUJ N° 21-02993077-2 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de : CARMEN RAMONA CAVALLERO Tipo y N° de Documento : DNI 2.735.400; Fecha de Nacimiento: 4 de Mayo de 1937; Fecha de Defunción : 29 de Diciembre 2018; Apellido y nombre de la Madre : María Raimondi ; Apellido y nombre del padre : Domingo Narciso Cavallero; Apellido y nombre del cónyuge: Rubén Arien Roldán, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Ricardo A. Díaz ( Juez

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDIT ANGELA GADALE (DNI 14.328.979) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GADALE, EDIT ANGELA S/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02993979-6). Fdo. DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAMPAGNARO ALBERTO EDUARDO, D.N.I. 8.506.287 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CAMPAGNARO ALBERTO EDUARDO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ. 21-02988474-6).

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CELESTINA DUDUCHARK Y/O CELESTINA EDUCHAR Y/O CELESTINA DUDUCHAR, L.C. 5.516.428 por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días. Autos caratulados: "DUDUCHARK CELESTINA S/SUCESORIO"- CUIJ 21-02991658-3 de tramita por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELENA TRANCITO MEDINA (DNI 5.535.986), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MEDINA, ELENA TRANCITO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-02988290-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RINA MARIA ROSA VIRGILI D.N.I. 1.100.313 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BRETON, OSVALDO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 1 CUIJ 21-02991696-6" de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSVALDO BRETON D.N.I. 2.199.527 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BRETON, OSVALDO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 1 CUIJ 21-02991696-6" de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANIEL JESUS MARTINEZ DNI 13.580.185 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días Se diligencia sin cargo atento a tramitarse por Defensoría Zonal. Autos caratulados "MARTINEZ, DANIEL JESUS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Cuij 21-02990806-8. Fdo. Dr Fabián e. Bellizia (Juez). Rosario, 23 de marzo de 2025.-

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO GERMAN MAGNANI D.N.I. 18.112.796 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MAGNANI, ROBERTO GERMAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02990833-5 " de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. PROSECRETARIA

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Por disposición de la jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NAVADUNSKIS ROBERTO PABLO, D.N.I 6.050.532 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "NAVADUNSKIS ROBERTO PABLO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 13" (CUIJ 21-02987570-4). Fdo. Dra. GOTLIEB VERÓNICA, JUEZA.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes HERNANDEZ ESTEBAN ANDRES, D.N.I 14.228.547, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "HERNANDEZ ESTEBAN ANDRES S/ SUCESORIO" (Expte. 21-02988396-0). De trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GIANNAZZO, ANDRES FRANCISCO (D.N.I. 6.024.696) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GIANNAZZO, ANDRES FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 15" (CUIJ N° 21-02989199-8) . Fdo. Prosecretaría

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAMBIASSO OLGA ELENA D.N.I. 3.067.862 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CAMBIASSO OLGA ELENA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02991695-8 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 454 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NORMA FANY CARMELA CEI D.N.I. 4.252.126 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CEI, NORMA NORMA FANY CARMELA S/ SUCESORIO – 21-02991017-8. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAHBE, MIGUEL D.N.I. 6.033.388 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "RAHBE, MIGUEL S/ SUCESORIO"(CUIJ N° 21-02992312-1).

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAMPAGNARO ALBERTO EDUARDO, D.N.I. 8.506.287, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CAMPAGNARO ALBERTO EDUARDO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ. 21-02988474-6).

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUILLERMO PABLO GRISOLIA, D.N.I. 24.586.367 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: GRISOLIA GUILLERMO PABLO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N° 21-02992450- 0. Firmado: Prosecretaria.-

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante LOPEZ, ANIBAL GUILLERMO (D.N.I. 30.048.351) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LOPEZ, ANIBAL GUILLERMO S/ SUCESORIO " (CUIJ N° 21-02990951-9).

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Cesar Emiliano Escalante DNI 17.790.377 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ESCALANTE, CESAR EMILIANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 13 21-02986966-6" Fdo DRA. VERÓNICA GOTLIEB Jueza

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Delia Aurora Giménez D.N.I. 4.149.146 y Felipe Luciano Aguirre D.N.I. 5.742.644 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "AGUIRRE, FELIPE LUCIANO Y OTROS S/ SUCESORIO – CYC 2" CUIJ 21-02992063-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR OMAR POZO D.N.I. 6.017.187, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "POZO, HECTOR OMAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02990998-6" de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NORA LUCIA GANANOPULO (D.N.I. 14.444.804) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GANANOPULO, NORA LUICA S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02992308-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dra. Mónica Klebcar - Juez. Rosario, ... de Abril de 2025.-

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don GABRIELLI ANTONIO (D.N.I 6.004.502) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados; "GABRIELLI ANTONIO S/ SUCESORIO" (CUIJ Nº 21-02992389-9). Dra DRA. VERÓNICA GOTLIEB, Jueza en suplencia, ................ de 2025.

$ 45 Jun. 02

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CASILDA

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 20Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCELINO ENRIQUE BERNARDI DM N°6.111.013. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados BERNARDI MARCELINO ENRIQUE SI DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25865121-6 (551/2024 Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARTA ALICIA CURTO, DNI N° F5.487.777 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: "CURTO, MARTA ALICIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25864322-1 (Expte. N° 125/2024). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).

$ 45 Jun. 02

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CAÑADA DE GOMEZ

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "SCARABOTTI ALBERICO Y OTROS S/ SUCES" CIUJ Nº 21-25961197-8, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SCARABOTTI ALBERICO C.I.N Nº 322.309, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, -

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “TORRES HECTOR EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21- 26034257-3”, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TORRES HECTOR EDUARDO, DNI 8.538.614, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, 30 de mayo de 2025.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "SANCHEZ, CARMEN TERESA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-26034328-6, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CARMEN TERESA SANCHEZ (DNI N° 4.866.487), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "PERTUSATI ANGEL PEDRO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26034295-6), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ÁNGEL PEDRO PERTUSATI (DNI N° 12.197.962), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.

$ 45 Jun. 02

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SAN LORENZO

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 12 San Lorenzo de la 2da.Nominación de San lorenzo a cargo de la Dra.BERTUNE STELLA MARIS (JUEZ) ,Dra. PERETTI MELISA (SECRETARIA) se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LIBERATI ANITA SANTA DNI DNI 0906157 por el término de un dia para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles AUTOS : LIBERATI ANITA SANTA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25446303-2, Fdo.Dra.Melisa Peretti.(secretaria)

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CECI CARLOS (D.N.I. nº 12.292.101), por un día para que acrediten dentro de los treinta días. Autos: “CECI CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-25445813-6). San Lorenzo. Dra. Melisa Vanina Peretti (Secretaria).-

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune (Juez), Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante doña ORFELIA LEONOR FUNES (D.N.I. N° 3.306.124) y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados “FUNES ORFELIA LEONOR S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25445930-2. Dra. Melisa V. Peretti .- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. San Lorenzo, Mayo de 2025. Secretaría de la Dra. Melisa V. Peretti.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SANDRA VERONICA BRAIDOTTI, D.N.I. Nº 22.831.163 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BRAIDOTTI, SANDRA VERONICA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-25446738-0). Fdo. DRA. STELLA MARIS BERTUNEJUEZ – DRA. MELISA PERETTI- SECRETARIA.-

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RUIZ ALEXIS LEONEL (D.N.I. 41.407.027), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RUIZ, ALEXIS LEONEL s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ Nº 21-25445250-2).-

$ 45 Jun. 02

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VILLA CONSTITUCIÓN

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 2 de Villa Constitución, a cargo de Juez en Suplencia y del Dr. Darío Malgeri -Secretario-, dentro de los caratulados: "GRIECCO, ANA s/ SUCESORIO" Expte. CUIJ Nº 21-25660242-0, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña ANA GRIECCO –L.C. Nº 5.847.527-, a publicarse dichos Edictos por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340 C.C.C.N. Secretaría:

$ 45 Jun. 02

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La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nro. 14 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados "FORLESSE, ALEJANDRO BELISARIO Y OTROS., S/.DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25660282-9, ha dictado el siguiente decreto: "Villa Constitución, 21/04/2025. "Por presentada, con domicilio legal constituído, en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado. Estando acreditado el fallecimiento de Don Alejandro Belisario Forlesse y Doña Delia Blanco Bordón con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Publíquense edictos por el término de ley -art. 592 del C.P.C.C.- en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal, en la forma prescripta por el art. 67 del C.P.C.C. modificado por ley 11.287, citando a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante, por el término de treinta días para que comparezcan a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C.C.C.). (…) Fdo: Dr. CARLOS PELLEJERO – Juez E/S - Dr. DARIO MALGERI – Secretario".- En consecuencia, se hace saber que se cita y emplaza a los herederos y/o sucesores de los Sres. ALEJANDRO BELISARIO FORLESSE Y DELIA BLANCO BORDON a comparecer a estar a derecho por el término y en los autos precedentemente referidos.- Secretaría, de de 2025.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados "BELLESI MAXIMILIANO RAUL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ: 21-25660389-3, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios del causante BELLESI MAXIMIILIANO RAUL DNI 32.824.661, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días y comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, ............. Dr. Darío Malgeri

$ 45 Jun. 02

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El Sr/a Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: "DELAFELICE MIGUEL ÁNGEL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT." CUIJ 21-25660367-2, llama a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don MIGUEL ÁNGEL DELAFELICE, titular del D.N.I. N.º 26.197.040, por TREINTA días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaria

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados "ALVARO, OLGA BEATRIZ Y OTROS S/ SUCESORIO", CUIJ N° 21-25660374-5, se cita a los herederos, acreedores y /o legatarios de ARTURO OLDERIGO GUIDI por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C. Civ. y Com).- SECRETARIA, Villa Constitución, 2 de junio de 2.025.-

$ 45 Jun. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia Civil Y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución; Juzgado vacante, Secretaria: Dr. Dario Malgieri, dentro de los autos caratulados "MONTANO ADRIANA MONICA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25660004-5, se cita a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. ADRIANA MONICA MONTANO por el término de 30 días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Publíquese en BOLETIN OFICIAL y en el transparente habilitado al efecto, en la forma prescripta por el art. 67 CPCC reformado por ley 11.287. Firmado: Orsaria (Juez e/s) Malgieri (Secretario).

$ 45 Jun. 02

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RUFINO

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y del Trabajo, Distrito Nº 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, Secretaría del Dr. Jorge Espinoza, en autos caratulados " BRUGOS EDUARDO TIMOTEO S/ SUCESORIO" ( CUIJ 21-26367713-4) cita , llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de Don BRUGOS EDUARDO TIMOTEO , para que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 9 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Luís Cignoli – Juez -, Secretaria del Dr. Jorge A. Espinoza, en Autos: "BARONI PEDRO BALDOMERO S/ SUCESORIO" (Expte Cuij: 21-26368003-8) se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Don BARONI PEDRO BALDOMERO, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley".- Firmado: Dr. Luís A Cignoli– Dr. Jorge A. Espinoza – Secretario.- Rufino de Mayo de 2025.-.

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito N.º 9 de Rufino, se cita llama y emplaza por el término de ley a los herederos legatarios y acreedores, terceros interesados de Doña ELVIRA LORENCINA SOLDANO para que comparezcan hacer valer sus derechos en los autos caratulados SOLDANO ELVIRA LORENCINA S/SUCESORIO 21-26368441-6 Firmado Dr. Luis Alberto Cignoli (Juez) Dr. Gastón Alejandro Pifano (Secretario subrogante) Rufino, 30 de mayo de 2025

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito N° 9 de Rufino, se cita llama y emplaza por el termino de ley a los herederos legatarios y acreedores, terceros interesados de TASINATO HUGO SANTIAGO EMILIO PEDRO, DNI N° 6.155.623 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados TASINATO HUGO SANTIAGO EMILIO PEDRO S/ SUCESORIO 21- 26368515-3 .- Firmado Dr. Luis Alberto Cignoli (Juez) Dr. Gaston Alejandro Pifano (Secretario Subrogante). Rufino, 30 de mayo de 2025

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino Nº 9, Dr. LUIS ALBERTO CIGNOLI, Secretaría de la Dr. JORGE ANDRES ESPINOZA, dentro de los autos caratulados: ABDALA ETHEL DORI S/ SUCESORIO - 21-26368445-9 -se cita y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios de la Sra. ETHEL DORI ABDALA para que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo apercibimientos de ley.- Rufino, mayo de 2025.-

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino Nº 9, Dr. LUIS ALBERTO CIGNOLI, Secretaría de la Dr. JORGE ANDRES ESPINOZA, dentro de los autos caratulados: LEWCZYK, BARTOLO TEODORO S/ SUCESORIO - 21-26368053-4 se cita y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios del Sr.LEWCZYK , BARTOLO TEODORO para que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo apercibimientos de ley.- Rufino, mayo de 2025.-

$ 45 Jun. 02

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VENADO TUERTO

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Secretaría del Dr. A. Walter Bournot, dentro de los autos caratulados: "GARDIOL, JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL)" CUIJ Nº 21-24623902-6 se cita, llama y emplaza por el término de ley a herederos, acreedores, legatarios de JUA CARLOS GARDIOL, DNI Nro. 10.312.163, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.-Venado Tuerto, 2025.-

Secretaría. Fdo. Dr. A. Walter Bournot. Secretario

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaria del Dr. Walter Bournot, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de LORENZA DE MIGUEL DNI 4.242.703, domiciliada en calle Rivadavia 1130 de la localidad de San Gregorio, Santa Fe, fallecida el 26/4/24 en CABA, Pcia. de Buenos Aires, para que en el termino de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley- Autos: "DE MIGUEL LORENZA S/SUCESORIO CUIJ 21-24622547-5. Venado Tuerto, Santa Fe.-... de Abril de 2025. Firmado.- Dr. Walter Bournot (Secretario).-

$ 45 Jun. 02

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POR DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN DE VENADO TUERTO, A CARGO DEL DR. GABRIEL CARLINI, SECRETARÌA DEL AUTORIZANTE, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE LEY, A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE DON/A JUAN FEDERICO CHAVES (D.N.I. N°: 6.134.007) PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS, BAJO APERCIBIMIENTOS DE LEY.- AUTOS: "CHAVES JUAN FEDERICO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (EXPTE CUIJ N° 21-24623407-5).- VENADO TUERTO, ......…

$ 45 Jun. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña/Don WALTER ANTONIO PUJAL, D.N.I. Nº 12.577.537, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "PUJAL, WALTER S/SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT" (C.U.I.J. Nº 21-24623658-2), Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 2da. Nominación de Venado Tuerto, Secretaria del Dr. Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. Luz Alejandrina LEGUAGÓMEZ, DNI 94304790, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, de 2025. "LEGUAGOMEZ, Luz Alejandrina s/SUCESORIO", Expte. CUIJ 21-24623089-4

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