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DECRETO N.º 1127


SANTA FE, 30 MAY 2025


VISTO:

Las previsiones de la Ley N° 8094 y situación de emergencia y zona de desastre en distintas localidades del norte de la Provincia de Santa Fe, y;


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del temporal de viento resultaron afectadas distintas zonas y localidades del norte de la Provincia;

Que, en virtud de tales acontecimientos desde el Gobierno Provincial -puntualmente la Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública- se activó el protocolo pertinente y en coordinación con las autoridades de las ciudades y localidades afectadas, se han tomado diversas medidas para abordar adecuadamente todas las afectaciones producidas por el temporal y trabajar para que éstas zonas vuelvan a la normalidad en el menor tiempo posible;

Que, en función de la intensidad del temporal y de la gravedad de las consecuencias que produjo, en las localidades más afectadas se adoptaron diferentes medidas para garantizar la seguridad de los vecinos y se profundizó el trabajo de los distintos equipos de agentes provinciales (de los ministerios de Gobierno e Innovación Pública, de Igualdad y Desarrollo Humano y de Salud), en conjunto con bomberos y agentes comunales y municipales, que vienen ejecutando diversas tareas tendentes a recuperar la normalidad, entre otras acciones urgentes;

Que todas las áreas mencionadas continúan abocadas a la atención de la situación descripta y las tareas de abordaje de las consecuencias que produjo el acontecimiento climático de referencia;

Que en este particular contexto que atraviesan esa zonas de la Provincia, resulta imprescindible que este Poder Ejecutivo declare la emergencia en el territorio de la provincia afectado por el fenómeno climático descripto, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 8094, la que atribuye responsabilidades (art. 3°); obligaciones (art. 4°); y facultades (art. 5°) al Poder Ejecutivo, entre las que se incluyen las de “declarar en ‘estado de emergencia’ a parte o la totalidad del territorio de la Provincia y disponer su cesación” (art. 5°, inc. d);

Que la reglamentación de la Ley N° 8094 -Decreto N° 4401/78- establece las responsabilidades primarias de las Comunas y Municipios en donde se sitúe la zona del problema, y luego de coordinación con la Provincia y sus órganos; y en tal escenario se justifica la declaración de emergencia toda vez que “las consecuencias del siniestro superen o puedan llegar a superar los recursos del o de los municipios afectados” (art. 2°);

Que si bien -como fue señalado- este Poder Ejecutivo ha venido desarrollando acciones de asistencia a Municipios y Comunas afectados por los fenómenos arriba indicados, como así también la intensidad de las contingencias señaladas, tornan necesaria la declaración de Emergencia que se propicia a todos los efectos previstos en el régimen vigente;

Que el presente se dicta en el marco de todas las circunstancias fácticas descriptas y de las disposiciones de la Ley N° 8094 y del Decreto N° 4401/78;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Declárese el Estado de Emergencia en las zonas afectadas del territorio de los Departamentos Vera y San Javier de la Provincia de Santa Fe por el fenómeno meteorológico descripto en los considerandos del presente, en el marco de las previsiones de la Ley Provincial N° 8094 y su Decreto Reglamentario N° 4401/78.

ARTÍCULO 2°: Como consecuencia de la declaración antecedente, los recursos que la Provincia haya afectado o emplee al efecto, se regirán e imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 8094.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que los municipios y comunas a cargo de las operaciones de emergencia, deberán informar a la Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Provincia la evolución de la situación, las medidas adoptadas y los demás requerimientos previstos en el artículo 5° del Decreto N° 4401/78, como así también los planes de contingencia en desarrollo al efecto.

ARTÍCULO 4°: Requiérase a las instituciones intermedias el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley N° 8094.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastia Fabián Lionel

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