ROBERTO J. CAPALDI S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DRA MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria de la Dra. M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados: “ROBERTO J. CAPALDI S.A.” S /DESIGNACION DE AUTORIDADES (Expte 244/ 25) según decreto de fecha 28-05--2025 se ordena la siguiente publicación de edictos:
Según ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Nª 27 de fecha 01-02-2024 y ACTA DE DIRECTORIO Nª 72 de fecha 01-02-2024 se resuelvo la Designación de un NUEVO DIRECTORIO para un nuevo periodo de 3 (TRES) EJERCICIOS quedando integrado de la siguiente manera:
PRESIDENTE: ROBERTO JORGE CAPALDI, de nacionalidad argentino, D.N.I Nº 12.858.941, nacido el día 18 de Junio de 1.957, apellido materno IANNUCCI, de profesión Comerciante, CUIT 20-12858941-5, de estado civil casado en primeras nupcias con ALICIA MARTA VILLAN D.N.I Nº 14.019.015, domiciliado en Calle Santa Fe Nº 646 de la Localidad de Elortondo, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico robertojcapaldi@gmail.com. -
DIRECTOR SUPLENTE: ALICIA MARTA VILLAN, de nacionalidad argentina, DNI Nº 14.019.015, nacida el día 19 de Febrero de 1.960, apellido materno MENA, de profesión Comerciante, CUIT 27-14019015-8, de estado civil casada en primeras nupcias con ROBERTO JORGE CAPALDI DNI Nº 12.858.941, domiciliada en Calle Santa Fe Nª 646 de la Localidad de Elortondo, Departamento General López, Provincia de Santa Fe., domicilio electrónico alivillan,av@gmail.com.
Quienes estando todos presentes en este acto dan formal y expresa aceptación de los cargos asignados, y constituyen domicilios especiales conforme lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la LGS 19.550, en la Sede Social sita en Ruta Pcial 37,5 S – Km. 15,5 de la Localidad de Elortondo, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico robertojcapaldi@gmail.com
Venado Tuerto, 30 de Mayo de 2025.-
$ 100 542245 Jun. 02
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MAGMA CONSTRUCCIONES S.A.
DESIGNACION AUTORIDADES
Por esta así dispuesto en los autos Magma Construcciones S.A. s/Designación de Autoridades, (Expte. 758/25), de trámite ante el Registro Público de Santa Fe, y en cumplimiento de los normado por el art. 60 de la Ley 19.550, se hace saber que el Directorio de Magma Construcciones S.A., ha quedado integrado conforme la Asamblea Extraordinaria del 19 de Enero de 2024 por el señor Ponce Diego Alejandro, DNI 25.497.771, CUIT 20-25497771-4, domiciliado en calle Venezuela 1234 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, como director titular y presidente; y la señora Lozicki Gretel Nerina, DNI 25.629.298, CUIT 27-25629298-5, domiciliada en calle Venezuela 1234 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, mantiene su cargo de directora suplente conforme el art. 257 de la Ley 19550. Los períodos duran dos ejercicios económicos. Los mencionados, encontrándose presentes aceptan los cargos para los cuales cada uno fue designado, y fijan domicilio en la sede social.
Santa Fe, 26 de Mayo de 2025. Dra. Liliana G. Piana, Secretaria
$ 50 542180 Jun. 02
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LA NINO AGRO S.A.S.
ACTA CONSTITUTIVA
Por Disposición de la Señora Jueza a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DRA. MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria de la DRA M. JULIA PETRACCO en autos caratulados “ LA NINO AGRO S.A.S. S / ESTATUTO SOCIAL (Expíe 225/25) según decreto de fecha 26-05-2025 se ordena la siguiente publicación de Edictos:
FECHA DE CONSTITUCION : 13 (Trece) de Marzo de 2.025.
SOCIOS.: MANUEL ALEJANDRO DONADIO, de nacionalidad argentino, D.N.I Nº 33.334.439, apellido materno COLOMINA, nacido el día 27 de Diciembre de 1.987 , de profesión Comerciante, CUIT Nº 20-33334439-5, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Chacabuco Nª 636 de la Localidad de San Gregorio, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; domicilio electrónico jprivara@hotmail.com y JULIO DAVID ARCE , de nacionalidad argentino, D.N.I Nº 37.406.931, apellido materno PIÑERO, nacido el día 30 de Agosto de 1.993, de profesión Comerciante , CUIT 20-37406931-5, de estado civil soltero , domiciliado en Calle San Martin Nª 1.211 de la Localidad de Diego de Alvear, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico jprivara@hotmail.com.--
DENOMINACION - DOMICILIO: La Sociedad se denomina “LA NINO AGRO S.A.S” y tiene su domicilio legal en la Localidad de SAN GREGORIO, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
DURACION: Su duración es de 50 (Cincuenta) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
OBJETO: La Sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros y/ o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a la realización de las siguientes actividades:
EXPLOTACIÓN AGRICOLA: Producción de semillas, cereales, oleaginosas y granos en general, de todas sus especies y subespecies, mediante la explotación de campos propios y/o de terceros, bajo cualquier título, comprendiendo todas sus etapas desde la siembra hasta la cosecha, su depósito, traslado y comercialización.
SERVICIOS AGROPECUARIOS: Prestación de servicios agropecuarios a terceros tales como movimiento de suelo, arada, siembra, laboreos, confección de fardos, rollos, mega fardos, silos y picados, ensilado de forrajes, fumigación, desinfección, fertilización, pulverización, recolección de cosecha con máquina propia y/o de terceros, y la prestación de servicios técnicos en general vinculados con la actividad agrícola mediante la contratación de profesionales con la matrícula correspondiente. Realizando además tareas de Contratista Rural.
A tales efectos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.
CAPITAL: El capital social es de $2.000.000.- (Pesos Dos millones), representado por 200.000 (Doscientos mil) acciones de Pesos $10.- (Pesos diez), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme Artículo 44 Ley 27.349.
ACCIONES: nominativas no endosables, ordinarias o preferidas.
ADMINISTRACION : La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores, la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
ORGANO DE GOBIERNO: La reunión de socios es el Órgano de Gobierno. Se celebrarán siempre que alguno de los administradores lo requiera mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social, pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el Art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. El acta deberá ser suscrita por el administrador responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice
su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. ---------------------------------------------------
FISCALIZACION. Se prescinde de Sindicatura, -sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el Art. 55 LGS.
EJERCICIO SOCIAL 30 de JUNIO de cada año.
SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL: El Capital Social fijado en la suma de $ 2.000.000. -(Pesos Dos millones) representado por 200.000. - (Doscientos mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 10.- (Pesos diez) de valor nominal cada una, todas de Un (1) voto por acción y de acuerdo a lo resuelto por los señores accionistas la suscripción e integración se realiza de acuerdo al siguiente detalle:
MANUEL ALEJANDRO DONADIO suscribe 100.000 (Cien mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias de $ 10.- (Pesos diez) valor nominal cada una, de 1 (un) voto por acción, equivalente a $1.000.000.- (Pesos Un millón) de Capital Social.
JULIO DAVID ARCE suscribe 100.000.- (Cien mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias de $ 10.- (Pesos diez) valor nominal cada una, de 1 (un) voto por acción, equivalente a $ 1.000.000.- (Pesos Un millón) de Capital Social.
Los socios integran en este acto el 25 % del Capital suscripto en dinero en efectivo y el 75 % restante también en dinero en efectivo dentro del término de 2 (Dos) años contados de la fecha de la presente Acta.
De este modo se ha dado cumplimiento a la suscripción total y a la integración parcial del Capital Social.
DESIGNACION DE LOS ADMINISTRADORES. -
De común acuerdo y conforme disposiciones de los Estatutos Sociales el Órgano de Administración quedará integrado por un (1) Titular y un (1) Suplente. Se designan por unanimidad a las siguientes personas:
TITULAR: MANUEL ALEJANDRO DONADIO, de nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 33.334.439, apellido materno COLOMINA, nacido el 27 de Diciembre de 1.987 , de profesión Comerciante, CUIT Nº 20-33334439-5, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Chacabuco Nª 636 de la Localidad de San Gregorio Departamento General López Provincia de Santa Fe; domicilio electrónico jprivara@hotmail.com. -
SUPLENTE: JULIO DAVID ARCE de nacionalidad argentino, DNI Nº 37.406.931, apellido materno PIÑERO, nacido el 30 de agosto de 1.993, de profesión Comerciante, CUIT Nº 20-37406931-5, de estado civil soltero, domiciliado en Calle San Martin Nª 1.211 de la Localidad de Diego de Alvear, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico jprivara@hotmail.com.
Quienes estando todos presentes en este acto aceptan los cargos asignados y fijan como domicilios especiales en la Sede Social sita en Calle Rivadavia Nº 1.342 de la Localidad de San Gregorio, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
SEDE SOCIAL: Se fija la Sede Social en Calle Rivadavia Nº 1.342 de la Localidad de SAN GREGORIO, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico jprivara@hotmail.com.
Venado Tuerto , 27 de Mayo de 2.025
$ 400 542077 Jun. 02
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CORRUGADORA DEL NORTE S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, Expte. Nº 249 Año 2025, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de CORRUGADORA DEL NORTE S.A., CUIT Nº 30-71170334-5, según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 19 de marzo de 2025, los señores socios de Corrugadora del Norte S.A., han designado a los miembros del Directorio por el período de tres ejercicios: Director Titular – Presidente: Carlos Ramón Quaranta, DNI 10.501.917, CUIT 20-10501917-4; y Director Suplente: Lucas Martín Kaston, DNI 33.214.207, CUIT 20-33214207-1. Rafaela, 28/05/2025.
$ 50 542139 Jun. 02
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ARGENWAY S.R.L.
ADJUDICACIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Registro Público de la ciudad de Rosario dentro del expediente "ARGENWAY S.R.L. S/ADJUDICACIÓN DE CUOTAS POR DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL POR ACUERDO PRIVADO DEL SOCIO: LISANDRO ROBERTO CRISTIA / TR: $" C.U.I.J. 21-05544229-8, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello para saber que los ex cónyuges en primeras nupcias: LISANDRO ROBERTO CRISTIA, argentino, D.N.I. 22.244.500, C.U.I.T. 20-22244500-1, domiciliado en la calle Leandro N. Alem N* 1054 de la ciudad de Rosario, y GABRIELA PIOMBO, argentina, D.N.I. 24.067.592, domiciliada en calle Paraguay N* 708 piso 9 depto. 3 de la ciudad de Rosario, han disuelto su sociedad conyugal, y en relación a las cuotas sociales de la sociedad ARGENWAY S.R.L. (con domicilio en la ciudad de Rosario, C.U.I.T. 30-71230888-1, con sede social en calle Córdoba N* 1452 piso 3 de esta ciudad de Rosario inscripta originariamente en el Registro Público al Tomo 163 Folio 9737 N* 605, Contratos, 23/4/2012) han acordado realizar la siguiente adjudicación: A FAVOR DE LISANDRO R. CRISTIA la cantidad de 2500 (dos mil quinientas) cuotas sociales de $10 (pesos diez) cada una de ellas. Asimismo las partes han acordado que la presente adjudicación es equilibrada y equitativa, no teniendo nada que reclamarse ni objetarse en el futuro.
$ 100 541257 Jun. 02
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BOOST CONSTRCUCCINES Y SERVICIOS S.A.S
ESTATUTO
Se hace saber que por acta constitutiva de fecha 21 de marzo de 2025, los señores Javier Hernán ramón González, argentino, mayor de edad, empleado, casado, DNI 17.828.474, CUIL 20-17828474-7, con domicilio en calle San Martín Nº 3055 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe; y Emiliano Jesús Scioli, argentino, mayor de edad, empresario gráfico, casado, DNI 28.568.147, CUIT 20-28568147-9, con domicilio en Bv. Ovidio Lagos Nº 2850 de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe, han resuelto constituir una Sociedad por Acciones Simplificada cuyos datos principales se exponen a continuación:
Denominación: BOOST CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A.S
Domicilio legal: San Martin Nº 3055 de la ciudad de Casilda.
Plazo: 30 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a otras personas, físicas o jurídicas, ya sea en el país o en el exterior las siguientes actividades: 1° Construcción: mediante la prestación de servicios vinculados a la construcción y emprendimientos de obras civiles, de carácter público y privado, estudio, diseño, planeación, contratación directas o por licitaciones, y ejecución de toda clase de edificaciones, del ramo de ingeniería, arquitectura, demolición de edificios, excavaciones, así como mejoras, sobre inmuebles propios o de terceros, en general todo servicio o actividad vinculados directa o indirectamente con la construcción y urbanización, compra venta de inmuebles propios y locación de inmuebles propios o arrendados, incluso operaciones comprendidas en la ley de propiedad horizontal previstas en el art. 2037 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, con exclusión de actos de intermediación inmobiliaria prevista por la ley Nº 13.154, de Corredor inmobiliario de la provincia de Santa Fe, sea que se realicen por cuenta propia y/o con asociados y/o mediante la constitución y administración de fideicomisos y/o en participación de uniones transitorias de empresas 2°) La producción de información y comunicaciones en portales web; edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas; servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario, ya sea a través de la instalación y/o impresión en soporte físico y/o en medios de telecomunicación y/o virtuales; servicios de asesoramiento; servicios de fotografía y producción audiovisuales; agencias de noticias, información y comunicaciones; servicios de consultores en tecnología de la información; servicio de programación y consultoría informática y actividades conexas, información y comunicaciones; estudio de mercado, realización de encuestas públicas, procesamiento de datos; portales “Web”, servicios de publicidad.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital Social: se fija en $15.000.000.- representado por 15.000 acciones de $1.000 valor nominal cada una.
Administración y representación: La administración está a cargo de una (1) a tres (3) personas humanas, socios o no, cuyo número se decidirá por el órgano de gobierno al tiempo de su designación. La representación está a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno. Deberá designarse igual número de suplentes, que se incorporarán en el orden de su elección en caso de ausencia o impedimento de los titulares. Duran en su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto sean reemplazados. Cuentan con todas las atribuciones conferidas por las normas de fondo, incluidas aquellas para las que se requiere poder especial, con la sola limitación de decidir actos de disposición o gravamen sobre bienes de la sociedad, actos éstos que requieren. La asamblea fija su remuneración.
Se establece su composición unipersonal, designándose: Administrador y representante titular: Javier Hernán Ramón González, DNI Nº 17.828.474.-; Administrador y representante suplente: Emiliano Jesús Scioli, DNI Nº 28.568.147.-
Cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
$ 500 541714 Jun. 02
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EL CRISOL GESSLER S.R.L.
DISOLUCIÓN
Por estar así dispuesto en los autos caratulados EL CRISOL GESSLER S.R.L. s/disolución y nombramiento de liquidador y liquidación (expediente 599, año 2025) que tramita por ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que según la reunión de socios celebrada el pasado 19 de diciembre de 2024 se ha resuelto lo siguiente:
1º) Declarar la disolución total de “EL CRISOL GESSLER S.R.L.”, poniéndola en estado de liquidación;
2º) Designar como liquidadores a los socios, Oscar Alberto CAMPAN, DNI N° 14.343.059, apellido materno Castro, nacido el 14 de junio de 1961, casado, argentino, comerciante, domiciliado en calle Marcos A. Zar 843 de Puerto Madryn (Chubut), CUIT 20-14343059-7; Eric CIMOLINI, DNI N° 36.724.728, apellido materno Campan, nacido el 4 de febrero de 1992, casado, argentino, docente, domiciliado en Bv. Coronda S/N de Larrechea (Santa Fe), CUIT 20-36724728-3; Jorge Jose Dario CASTRO, DNI N° 24.267.559, apellido materno Sobrevilla, nacido el 19 de diciembre de 1974, casado, argentino, policía retirado, domiciliado en Zona Rural de Gessler (Santa Fe), CUIT 20-24267559-3; Analia Yolanda PUTTERO, DNI N° 27.130.574, apellido materno Magnin, nacida el 16 de junio de 1979, casada, argentina, productora agropecuaria, domiciliada en Zona Rural de Gessler (Santa Fe), CUIT 27-27130574-0.
3º) Aprobar el balance de liquidación final que se ha practicado al 30 de noviembre de 2024 y el plan de partición correspondiente;
4º) Conservación de libros y documentos sociales: se resuelve que los libros y documentos sociales sean conservados por la Sra. Analia Yolanda PUTTERO.
Se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial de Santa Fe a los 6 días de mayo de 2025. Dra. Liliana G. Piana, Secretaria.
$ 82,50 541261 Jun. 02
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AUSTRAL WHALE S.A.S.
DESIGNACION DE ADMINISTRADOR SUPLENTE COMO TITULAR Y DESIGNACION DE DOS ADMINISTRADORES SUPLENTES
Se hace saber que por acta de reunión de socios N° 2celebrada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 5 días del mes de noviembre de 2024, todos los socios de AUSTRAL WHALE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (CUIT 30-71853464-6), llamados Sr. Lisandro Daniel Nasini, D.N.I. 30.155.220, correo electrónico l.nasini@hotmail.com y Sr. Gabriel Eduardo Nicolas Messina, D.N.I. 27.320.511, correo electrónico gabriel.messina@hotmail.com y que representan el 100% del Capital Social a efectos de tratar el siguiente Orden del Día: I) Designación del Sr. Gabriel Eduardo Nicolas Messina como administrador titular en el órgano de administración de la sociedad; 2) Designación de los Sres. Marco Alfredo Nasini Gimenez y Daniel Alberto Nasini, como administradores suplentes en el órgano de administración de la sociedad. 3) Designación del Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente ante la Unidad de Información Financiera. Abierto el acta, se pone a consideración el primero y el segundo punto del orden del día, tomando la palabra el Sr: Lisandro Daniel Nasini quien propone designar al Sr.Gabriel Eduardo Nicolas Messina como administrador titular en el órgano de administración de la sociedad, y a los Sres. Marco Alfredo Nasini Gimenez y Daniel Alberto Nasini como administradores suplentes en el órgano de administración de la sociedad. Puesta la moción a consideración se aprueba por unanimidad. En consecuencia se designa como administrador titular de AUSTRAL WHALE S.A.S. al Sr. GABRIEL EDUARDO NICOLAS MESSINA, argentino, D.N.I. 27.320.511, C.U.IT. 30-27320511-9 con domicilio en San Lorenzo 715 de la ciudad de Rosario y como administradores suplentes a los Sres. MARCO ALFREDO NASINI GIMENEZ, argentino, D.N.I. 34.770.706, C.U.I.T. 20 34770706-7 con domicilio en Avenida del Huerto 1115 piso diecinueve de Rosario y DANIEL ALBERTO NASINI, argentino, D.N.I. 11.448.193, C.UIT. 23-11448193-9 con domicilio en Juan Manuel de Rosas 1942 de la ciudad de Rosario. Estando todos presentes, aceptan los cargos. A continuación, en relación al tercer punto del orden del día, el Sr. Lisandro Daniel Nasini manifiesta la necesidad de designar un Oficial de Cumplimiento Titular y uno Suplente a los efectos de cumplimentar el requisito exigido por Unidad de Información Financiera y realizar la inscripción de Austral Whale S.A.S. El Sr. Gabriel Eduardo Nicolás Messina propone designar al Sr. Lisandro Daniel Nasini como Oficial de Cumplimiento Titular y a sí mismo como Oficial de Cumplimiento Suplente. La moción se aprueba por unanimidad. En consecuencia se resuelve designar al Sr. LISANDRO DANTEL NASINI como OFICIAL DE CUMPLIMIENTO TITULAR y al Sr. GABRIEL EDUARDO NICOLAS MESSINA como OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SUPLENTE ante la Unidad de Información Financiera. Ambos presentes en este acto, aceptan los cargos. El domicilio especial constituido por los administradores titulares, Sres. Lisandro Daniel Nasini y Gabriel Eduardo Nicolás Messina y los administradores suplentes, Sres. Marco Alfredo Nasini Gimenez y Daniel Alberto Nasini es en calle Córdoba 1060 Piso 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe. PUBLIQUESE POR UN DÍA. Rosario, 29 de mayo de 2025. Firmado: Dra. Malena Copello (Abogada)
$ 200 542165 Jun. 02
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ESCAPES Y CURVADOS S.R.L.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, entre los señores: LEANDRO JOSE INTILE, nacido el 16 de Junio de 1993, argentino, DNI 37.334.088, CUIT 20-37334088-0, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Juan 539, Piso 01, Depto. F de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, RICARDO JOSE INTILE, nacido el 24 de Febrero de 1955, de nacionalidad argentino, DNI 11.449.278, CUIT 20-11449278-8, casado, en primeras nupcias con MARIA CECILIA ALARCON VILLAGOMEZ (de DNI 18.858.387, nacida el 09 de Febrero de 1957), de profesión comerciante, con domicilio en calle San Juan 539, Piso 01, Depto. F de Rosario, Provincia de Santa Fe y MARIA CECILIA ALARCON VILLAGOMEZ, nacida el 09 de Febrero de 1957, argentina, DNI 18.858.387, CUIT 27-18868387-9, casada en primeras nupcias con RICARDO JOSE INTILE (DE DNI 11.440.279 nacido el 24 de Febrero de 1955), de profesión comerciante, con domicilio en calle San Juan 539, Piso 01, Depto. F de Rosario, Provincia de Santa Fe, convienen la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las siguientes cláusulas: La sociedad girará bajo la denominación de "ESCAPES Y CURVADOS S.R.L". La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Provincias Unidas 302 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país. El término de duración se fija en veinte (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tendrá por objeto la fabricación y colocación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores, en general. El presente objeto social podrá ser ampliado y/o modificado por decisión y voluntad de los socios. El capital social se fija en la suma de Pesos Tres millones trescientos mil ($ 3.300.000,-) divididos en tres mil trescientas (3.300) cuotas de pesos mil ($1.000.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el señor LEANDRO JOSE INTILE, Un mil cien (1.100) cuotas, por un total de pesos un millón cien mil ($ 1.100.000.-), integrando pesos doscientos setenta y cinco mil ($275.000,-); el señor RICARDO JOSE INTILE, Un mil cien (1.100) cuotas, por un total de pesos un millón cien mil ($ 1.100.000.-), integrando pesos doscientos setenta y cinco mil ($275.000,-); y la señora MARIA CECILIA ALARCON VILLAGOMEZ, Un mil cien (1.100) cuotas, por un total de pesos un millón cien mil ($ 1.100.000.-), integrando pesos doscientos setenta y cinco mil ($275:000,-); todo suscripto en efectivo, representando el veinticinco (25%) por ciento del Capital Social. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha del contrato. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo de un socio que, a tal fin, usará su propia firma con el aditamento de "socio-gerente" O "gerente" según el caso, precedida de la denominación social. El socio gerente se mantendrá en su cargo por un período de tres (3) ejercicios; vencido dicho plazo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la aprobación de su continuación o la designación de un nuevo gerente. Se designa al socio, LEANDRO JOSE INTILE, DNI 37.334.088, CUIT 20-37334088-0, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle San Juan 539, Piso 01, Depto. F de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe como Gerente de la Sociedad, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato Social y a tal fin acepta el cargo. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de marzo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento para la constitución de la "Reserva Legal", hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 Salvo lo dispuesto por el Artículo 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancia se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempo de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remante se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Artículo71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan sureintegro. CESIÓN DE CUOTAS, FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD NOVENA: Cesión de Cuotas: a) ENTRE LOS SOCIOS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existente entre los socios continuadores. b) A TERCEROS: Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el Artículo 152 las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios.C) PROCEDIMIENTO DE CESIÓN O TRANSFERENCIA: El socio que sepropone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente talcircunstancia a la Gerencia y a sus consocios, éstos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual setendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y el apellido del interesado, precios y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la Sociedad sobre la resolución que se hubiera adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: A) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores o; B) Retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicara a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de la ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando su personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes, en un solo pago o en cuotas debidamente actualizadas y con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos conposterioridad al día de fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socia de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberácomunicarse por éstos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación seentenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadaspor este artículo. La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma; salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada. Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.
PUBLÍQUESE POR UN DÍA
Rosario, 22 de mayo de 2025. Firmado: Dra. María Itatí Carcaterra (Abogada)
$ 300 541646 Jun. 02
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AVANTEK S.A.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Se hace saber que en la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de marzo del año 2025 los comparecientes que seguidamente se individualizan a continuación deciden constituir una sociedad anónima cerrada en los términos que luego se expresan, Susana Beatriz Josefa Guercetti, argentina, nacida el 19 de marzo de 1963, D.N.I. 16.381.466, de profesión empresaria y con domicilio en calle Sarmiento no. 1588, piso 1, Dpto. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, quien interviene en nombre y representación de TOMAS CARLOS GONZÁLEZ JOHANSEN DNI 33.807.575 CUIT 20-33807575-9, de nacionalidad argentino, nacido el 30 de junio de 1988, con domicilio en calle Bv. Oroño 894 piso 10 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y en tgonzalezj88@gmail.com, de estado civil soltero, de profesión Abogado, en su carácter de apoderada especial, conforme escritura no. 29 de fecha 05.02.2025, autorizada por el Esc. Gonzalo Alegre (Titular del Reg. No.286), y ROMULO LUIS GONZÁLEZ JOHANSEN DNI 29.449.583 CUIT 20-29449583-6, de nacionalidad Argentino, nacido el 10 de julio de 1982 con domicilio en calle Bv. Oroño 894 piso 10, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y en r_gonzalezj@yahoo.com.ar, de estado civil soltero, de profesión Contador Público. La sociedad se denomina AVANTEK S.A. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Su duración es de 99 años contados desde la fecha de inscripción del presente instrumento en el Registro Público. La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Importación, Exportación y Comercialización. a) La importación, exportación, comercialización, distribución, consignación, representación y venta de vehículos automotores, incluyendo automóviles, utilitarios, camiones, ómnibus, motocicletas, maquinaria agrícola, maquinaria vial, vehículos eléctricos e híbridos, vehículos autónomos y cualquier otro medio de transporte motorizado o no motorizado, nuevo o usado. b) La importación y exportación de repuestos, autopartes, accesorios, lubricantes, neumáticos, baterías, herramientas y demás insumos vinculados al sector automotor. Homologación, Certificación y Servicios Técnicos. a) La gestión de homologación, certificación y aprobación técnica de vehículos, autopartes y accesorios ante organismos nacionales e internacionales, incluyendo ensayos de seguridad, emisiones contaminantes y estándares de calidad. b) La implementación de servicios técnicos, mecánicos, electrónicos y de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos de cualquier tipo.
Servicios de Postventa y Asistencia a) La prestación de servicios de postventa, incluyendo garantías, recalls, mantenimiento y reparación. b) La creación y administración de redes de concesionarios, servicios oficiales y talleres especializados. c) La prestación de servicios de asistencia mecánica, auxilio vehicular, grúas y rescate. Fabricación, Ensamblaje y Transformación. A ) La fabricación, ensamblaje, transformación, adecuación y personalización de vehículos y sus componentes. b) La reconversión y adaptación de vehículos a energías alternativas, tales como eléctricos, híbridos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado de petróleo (GLP) y cualquier otra tecnología sustentable.
Alquiler, Financiación y Seguros. a) La explotación de servicios de alquiler de vehículos a corto y largo plazo, incluidos leasing, renting, flotas corporativas y carsharing. b) La intermediación y gestión de financiación para la adquisición de vehículos, mediante planes de ahorro, créditos prendarios, leasing u otras modalidades. c) La intermediación y comercialización de seguros para automotores y servicios de cobertura de asistencia. Tecnología e Innovación en Movilidad a) La investigación, desarrollo y comercialización de tecnologías aplicadas a la movilidad y el transporte, incluyendo software y hardware para gestión de flotas, telemetría, movilidad compartida, conducción autónoma, inteligencia artificial aplicada al tránsito, y conectividad vehicular. b) La prestación de servicios de gestión de datos y analítica vehicular, incluyendo big data, optimización de rutas y servicios de movilidad inteligente. Logística y Transporte. a) La prestación de servicios logísticos y de transporte, incluyendo importación, almacenamiento, distribución y entrega de vehículos, repuestos y productos relacionados. b) La operación de depósitos fiscales, zonas francas y plataformas logísticas especializadas en el sector automotor. Capacitación y Formación Profesional. a) La organización y dictado de cursos de formación, capacitación técnica, certificaciones y entrenamientos para profesionales del sector automotor, mecánicos, técnicos, vendedores y personal de servicios, participación en Empresas y Negocios Relacionados a) La constitución, participación y/o asociación en sociedades, consorcios, joint ventures, acuerdos de colaboración y alianzas estratégicas con otras empresas nacionales e internacionales, vinculadas al objeto social de la sociedad. b) La adquisición, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades de la sociedad. El capital social es de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000) representado por CUATROCIENTAS (400) acciones valor nominal CIEN MIL PESOS (V$N 100.000) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550. Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones exigidas por la ley. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el art. 193 de la ley 19.550. La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3). Los directores duran en sus funciones tres ejercicios y permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. La asamblea designa suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que pudieren producirse, en el orden de su elección. La asamblea, o en su defecto los directores en su primera sesión, deben designar un presidente y un vicepresidente en caso de composición plural; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes o conectados. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación. La Asamblea fija la remuneración del directorio. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota lo será por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión. La representación legal de la sociedad corresponde indistintamente al Presidente y al Vicepresidente del Directorio. La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley general de sociedades 19.550. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la ley general de sociedades 19.550. Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Las asambleas pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la asamblea designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual,el acta será firmada por el presidente del directorio, quien suscribirá además el librode asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización. El ejerciciosocial cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento asta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio; c) A dividendos de las acciones preferidas, si las hubiera; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a la participación en el capital social, dentro del año de la resolución que decidiese su distribución. Podrán ser acreditados en cuentas particulares. Para la comunicación entre la sociedad y los accionistas o entre la sociedad y los integrantes de los órganos son válidas la vía postal y la vía electrónica, indistintamente. Se tendrán en cuenta los domicilios postal y electrónico indicados por el socio al momento de su incorporación a la sociedad, salvo que con posterioridad se comunique al directorio su modificación, información que deberá constar en el registro de accionistas. Esta previsión incluye la comunicación para la asistencia a asamblea. Todo cuanto se actúe de modo electrónico deberá ser conservado en registros adecuados durante el plazo de cinco años. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la ley general de sociedades 19.550. Disuelta la sociedad, la liquidación de la sociedad está a cargo de quienes al momento de esa vicisitud detenten el cargo de directores, salvo que la asamblea designe uno o varios liquidadores. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL El capital se suscribe e integra del siguiente modo: Acciones: 1 a 200 (V$S total $100.000) tipo nominativas no endosables ordinarias con derecho a un voto por acción. Suscriptor: Tomás Carlos González Johansen, integración: $5.000.000, pendiente $15.000.000 dentro de los dos años y Acciones: 201 a 400 (V$S total $100.000) tipo nominativas no endosables ordinarias con derecho a un voto por acción. Suscriptor: Rómulo Luis González Johansen, integración: $5.000.000, pendiente $15.000.000 dentro de los dos años. DIRECTORIO: Se fija en 2 el número de integrantes y se designa a Tomás Carlos Gonzalez Johansen y Rómulo Luis González Johansen quien/es aceptan sus cargos. Se designa como presidente a Tomas Carlos Gonzalez Johansen y como vicepresidente a Rómulo Luis Gonzalez Johansen, cuyos datos personales constan en el encabezamiento del presente instrumento y todos constituyen domicilios postal y electrónico en los allí indicados. Se designa Director Suplente a Susana Beatriz Josefa Guercetti, argentina, nacida el 19 de marzo de 1963, D.N.I. 16.381.466, de profesión empresaria y con domicilio en calle Sarmiento no. 1588, piso 1, Dpto. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y en melliguercetti@gmail.com, quien a su vez acepta su cargo. PERÍODO FUNDACIONAL: De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 183 de la ley 19.550, el directorio queda facultado para realizar para la sociedad, durante el período fundacional, trámites ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal tendientes a las inscripciones y habilitaciones que se requirieran para la actuación de la sociedad y tramitar las autorizaciones que pudiera requerir; también a celebrar cualquier clase de contratos vinculados al inicio de la actividad de la sociedad, tanto relativos a bienes inmuebles cuanto a servicios públicos prestados por empresas estatales o privadas, servicios profesionales y suministros. Deberá además establecer un correo electrónico a los fines previstos en el artículo 17 y comunicarlo a todos los comparecientes en este acto. SEDE SOCIAL: Se la establece en calle Bv. Oroño 894 piso 10 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Podrá ser modificada mediante decisión del Directorio, la que se inscribirá en el Registro Público y se comunicará a la autoridad de contralor.
PUBLÍQUESE POR UN DÍA. Rosario, 22 de mayo de 2025. Firmado: Dr. Emanuel Antegiovanni (abogado)
$ 400 541645 Jun. 02
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INSTITUTO VOLGA S.R.L.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 06 días del mes de Mayo de 2025, los señores: Leandro FERNANDEZ WEGELIN, CUIT 20-35583242-3, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 35.583.242, soltero, de profesión comerciante, argentino, nacido el 12 de Enero de 1991, de apellido materno Wegelin, domiciliado en calle Balcarce 86 Piso 4 Dpto. B de Rosario, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico en leandrofernandezwegelin@gmail.com ; y Federico FERNANDEZ WEGELIN, CUIT 20-34392841-7, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 34.392.841, soltero, de profesión Psicólogo, argentino, nacido el 09 de Mayo de 1989, apellido materno Wegelin, domiciliado en calle Italia 444 Piso 6 Dpto. A de Rosario, Santa Fe, domicilio electrónico en federico685@hotmail.com, hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades (LGS) y por las siguientes cláusulas en particular. La sociedad girará bajo la denominación de "INSTITUTO VOLGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA". Se establece el domicilio social de la referida sociedad en calle Santa Fe 1554 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. El término de duración se fija en cuarenta (40) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tendrá por objeto: a) Instituto geriátrico: prestación de servicios de atención integral a personas mayores; b) Centro educativo terapéutico: desarrollo de programas educativos y terapéuticos; c) Servicios de rehabilitación física: tratamientos de rehabilitación y recuperación funcional para personas con discapacidades físicas o lesiones temporales o permanentes; d) Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con o sin alojamiento: asistencia profesional, terapéutica y médica a personas con padecimientos psicológicos, psiquiátricos y/o vinculados a adicciones. El capital social se fija en la suma de Pesos tres millones doscientos mil ($3.200.000) dividido en tres mil doscientas (3.200) cuotas de pesos mil ($1.000), que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a) Leandro FERNANDEZ WEGELIN suscribe mil seiscientas (1.600) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000) y b) Federico FERNANDEZ WEGELIN suscribe mil seiscientas (1.600) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000). Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital en este acto y el restante setenta y cinco por ciento (75%) en el plazo de 2 (dos) años desde la inscripción del Presente en el Registro Público de Comercio, todo en efectivo. La administración, dirección y representación de la sociedad será ejercida en forma indistinta por uno o más Gerentes, socios o no, y obligará a la Sociedad, su firma personal con el aditamento de socio gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones, o negocios ajenos a la Sociedad. Se resuelve por unanimidad designar como socio gerente de la referida sociedad al Sr. Leandro Fernandez Wegelin, DNI 35.583.242, CUIT 20-35583242-3, aceptando el cargo. La fiscalización estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la Sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por la Ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley. Para las resoluciones que deban tomar los socios, se requerirá el voto favorable de la mayoría del capital social. Asimismo para la resoluciones que tengan como objeto la modificación del contrato se requerirá también el voto favorable de la mayoría de Capital. La mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. A tales efectos, se llevará un libro de actas en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios reunidos en asamblea, quienes la suscribirán. A los fines de nombramiento y remoción de los gerentes y aprobación de los balances, también se requerirá la simple mayoría de capital.- Los socios deberán reunirse en asamblea cada vez que cualquiera de los mismos considere conveniente, en cuyo caso el socio interesado deberá efectuar la convocatoria mediante intimación escrita fehaciente con cinco días de anticipación, al domicilio físico o electrónico de los socios denunciados en el presente contrato, o en el que tengan en la fecha, si han dado el cambio de domicilio a la sociedad. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a la normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula Octava. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de estas de destinarán el cinco por ciento para la constitución de la "Reserva Legal", hasta que la misma alcance al veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Cesión de Cuotas: a) Entre los Socios: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desistiere de la compra, los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. b) A Terceros: Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros sin el consentimiento unánime de los socios. c) Procedimiento de Cesión o Transferencia: El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a sus consocios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la Gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen el derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. -.Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese sólo hecho funciones gerenciales o de administración.
Podrá retirarse el socio que lo desee, bastando para ello la notificación fehaciente a los restantes con una anticipación no menor de 180 días. A tal fin se practicará un balance general al vencimiento de la notificación, para determinar el patrimonio social. Sobre tal cantidad, por la que se fijará el valor de las cuotas del socio saliente, tendrán prioridad para su compra, en proporción a las suyas propias, los restantes socios y la sociedad quienes en un plazo de 30 días de la notificación deberán expedirse haciendo uso del derecho de preferencia. Vencido dicho plazo sin haberse ejercido el derecho de preferencia, se considerará aprobada la venta al tercero interesado. En caso de ejercerse el derecho de preferencia los restantes socios o la sociedad, deberá hacer efectivo el pago en dieciocho (18) cuotas bimestrales iguales y consecutivas. Con más un interés sobre saldo del cuatro por ciento (4%) anual. La compra por un tercero no podrá ser efectuada de manera alguna a un precio menor que el ofertado por la sociedad o por los socios. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar por la incorporación o no de los herederos del socio fallecido. Para el caso que la sociedad no optare por la incorporación de los herederos, estos percibirán todos los saldos que resulten a favor del causante, según balance que se practique a la fecha del fallecimiento, liquidándose en la misma forma establecida para el caso del retiro voluntario de los socios. En caso que se optare por la incorporación de los herederos, estos deberán unificar su personería en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no será socio gerente ni podrá ser liquidador de la sociedad. La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato, decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de esta ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios, renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción, inclusive al Federal, si pudiera corresponderles.
PUBLÍQUESE POR UN DÍA
Rosario, 26 de mayo de 2025.
Firmado: Dr. Mariano Estella (Abogado)
$ 400 541896 Jun. 02
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LUMAR S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “LUMAR S.A. S/Designación de Autoridades” (Expte 21-05216363-0) que se tramita ante el Registro Público, por dos ejercicios, se hace saber: que en la asamblea general ordinaria del 24 de febrero de 2025 y según consta en Acta Nº 63, se ha procedido a la designación del nuevo Directorio que se constituye de esta manera: Presidente: Sr. Fabrizio S. Franzoni, DNI 20.192.026, CUIT 20-20192026-5, con domicilio en calle Santiago del estero 3018, piso 6 de la ciudad de Santa Fe, Vicepresidente: Sr. Pablo Lucio Franzoni, DNI 23.142.691, CUIT 20-23142691-5, con domicilio en calle Santiago del estero 3018, piso 5 de la ciudad de Santa Fe, Vocales Titulares: Sra. Vanina P. Franzoni, DNI 21.721.951, CUIT 27-21721951-0, con domicilio en calle Monseñor Zaspe 2638 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Renato Carlo Franzoni, DNI 18.144.839, CUIT 20-18144839-4, con domicilio en calle 1º de Enero 65 piso 7 – Dpto 01 Torre II Amarras Center de la ciudad de Santa Fe; Directora Suplente: Sra. Margarita Lilia Picech, DNI 4.753.962, CUIT 27-04753962-0, domiciliada en calle San Martin 1941 –Piso 10 “A” de esta ciudad de Santa Fe.
Dra. Liliana G. Piana. Secretaria.
$ 300 540837 Jun. 02