SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 022
SANTA FE, 30 de Mayo de 2025
VISTO:
El Expediente N° 16201-1167513-v del Sistema de Información de Expedientes y EE-2025-00004973-APPSF-PE del Sistema TIMBO, mediante el cual el Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°; Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas; Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la EPE, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: - 6 (seis) licencias de Windows Server Standard 16 core.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46249 Jun. 02 Jun. 04
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE
SANTA FE (EPESF)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE AFECTACIÓN A
SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO
SOBRE PII. 01-06-00-003268/0001-9
La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), a través de su GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, se dirige a PEROTTI ALFREDO JUAN, en su carácter de propietario, y/o sus herederos y/o ocupantes reales del inmueble que más adelante se detalla, a los fines de informar que por DISPOSICIÓN N° 010 de fecha 10 de enero de 2025 de esta EPESF, se ha AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO al inmueble de vuestra propiedad y/o sobre el cual Ud./Uds. ejercen derechos, ubicado en Departamento: 9 de Julio, Distrito: LOGROÑO, Partida de Impuesto Inmobiliario (P.I.I.) N°: 01-06-00-003268/0001-9, Lote: Correspondiente al Plano N.º 0047966 del año 1967, Inscripción Dominial: Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, al Tomo 0038, Folio 00165 vta., Número 047675, con fecha 22 de diciembre de 1944; y al Tomo 0037, Folio 00175 vta., Número 047675, con fecha 22 de diciembre de 1944. Dicha afectación se realiza a los efectos del estudio, proyecto, construcción, mantenimiento o ejecución de obras extraordinarias de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE NUEVA LAMT. 33 KV POR FER TOSTADO LOGROÑO", con las restricciones impuestas al dominio según los Arts. 3ro, 8vo, 9no, 10mo, 12vo, concordantes y subsiguientes de la Ley Provincial N° 10742/92 y la Disposición anteriormente invocada |y afecta una franja de RESTRICCIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD de 5,80 metros a cada lado del eje de línea y una franja ADICIONAL DE SEGURIDAD de 3.00m a cada lado del eje, con un TOTAL DE AFECTACIÓN DE 17,80 METROS. Asimismo, en cumplimiento del Art. 4 de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación: Art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito ubicándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. Art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley. Art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por sí o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las 'Zonas de Seguridad' estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.
Santa Fe, 28 de mayo de 2025.
S/C 46250 Jun. 02 Jun. 03
__________________________________________
AGRUPACION POLITICA CRECER
ESTADOS CONTABLES POR EL EJERCICIO AL:
31 DE DICIEMBRE DE 2024 COMPARATIVO
CON EL EJERCICIO ANTERIOR
FOTO EN BOLETIN DIGITAL
S/C 46244 Jun. 02
__________________________________________
PARTIDO PARA LA CIUDAD FUTURA
EJERCICIO SOCIAL Nro. 12 INICIADO EL 01 DE ENERO DE 2024
FOTO EN BOLETIN DIGITAL
S/C 46245 Jun. 02