REGISTRADA BAJO EL N.º 14406
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública, interés general y sujetos a expropiación los terrenos ubicados en la localidad de General Lagos, departamento Rosario, que a continuación se describen:
• Lote B. que cuenta con una superficie de 7.009,06 metros cuadrados, y el Lote C con una superficie de 1.920,30 metros cuadrados, en el anteproyecto de plano de mensura del inmueble empadronado con la Partida de Impuesto Inmobiliario 16-17-00 349015/0000, propiedad de SILVIO JOSE CAPRICCIONI, inscriptos en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 446 5 Folio 429, ubicados en la localidad de General Lagos, Departamento Rosario.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán destinados a ser utilizados para ampliación y extensión de caminos rurales, en el Distrito de General Lagos, departamento Rosario, destino acorde con el interés público, de la localidad.
ARTICULO 3.- Autorízase a la Comuna de General Lagos, departamento Rosario, a promover y llevar adelante la acción expropiatoria correspondiente, en un todo conforme a lo dispuesto por el art. 3 inciso b) de la ley 7534.
ARTICULO 4.- Quedan a cargo de la Comuna de General Lagos, departamento Rosario, las erogaciones que se deriven de la presente ley y las generadas para la confección de los planos definitivos de mensura, y demás gastos relacionados con el trámite expropiatorio.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 1102
SANTA FE, 29 MAY. 2025
VISTO: La aprobación de la Ley que antecede Nº 14406 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PULLARO
Bastia Fabián Lionel
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