REGISTRADA BAJO EL N.º 14405
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública, interés general y sujetos a expropiación los terrenos ubicados en la localidad de General Lagos, Departamento Rosario, que a continuación se describen:
1. Inmueble identificado con la Partida de Impuesto Inmobiliario 16- 17-00348474/0000, con una superficie de 1.840 metros cuadrados y
2. Inmueble identificado con la Partida de Impuesto Inmobiliario 16- 17-00348472/0000, con una superficie de 2.910 metros cuadrados, ambos propiedad de INDUSTRIAS SIDERURGICAS GRASSI S.A., inscriptos en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 0590 Folio 00009 Nro. 225815, Departamento Rosario.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán destinados a ser utilizados para proyecto de implantación del Centro Cívico de la localidad, relocalización de las oficinas administrativas comunales y de la construcción de viviendas sociales en la localidad de General Lagos, Departamento Rosario, destino acorde con el interés público, histórico y cultural de la localidad.
ARTICULO 3.- Autorízase a la Comuna de General Lagos, Departamento Rosario, a promover y llevar adelante la acción expropiatoria correspondiente, en un todo conforme a lo dispuesto por el art. 3 inciso b) de la ley 7534.
ARTICULO 4.- Quedan a cargo de la Comuna de General Lagos, Departamento Rosario, las erogaciones que se deriven de la presente ley y las generadas para la confección de los planos definitivos de mensura, y demás gastos relacionados con el trámite expropiatorio.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DÍAS MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 1101
SANTA FE, 29 MAY. 2025
VISTO: La aprobación de la Ley que antecede Nº 14405 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PULLARO
Bastia Fabián Lionel
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