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DECRETO N.º 1120


SANTA FE, 29 MAY 2025


VISTO:

El Expediente N° 00101-0332646-8 y las disposiciones de la Ley Provincial N° 14388; y


CONSIDERANDO:

Que por medio de las actuaciones de referencia el Sr. Secretario de Vinculación Institucional, en su carácter de Coordinador General de los XIII Juegos Suramericanos 2026, puso en conocimiento de este Poder Ejecutivo que el Comité Organizador Local (COL-SPF) -creado por Decreto N° 0002/25- aprobó el Plan Maestro de los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, a cuyos fines acompañó copia del acta de reunión y del plan maestro de referencia (fs. 3/67);

Que de igual modo solicitó que -en cumplimiento de las previsiones del artículo 4° de la Ley N° 14388- se dispongan las acciones pertinentes para formalizar la constitución de la persona jurídica diferenciada del Estado provincial a la que refiere la norma precitada y que se comuniquen tales medidas a las municipalidades de las ciudades de Rafaela, Rosario y Santa Fe con el objeto de remitirles las invitaciones pertinentes a fin de que formen parte de la persona jurídica para cuya creación se solicita autorización y procedan a designar las personas que estimen convenientes a tales efectos (f. 2);

Que en ese contexto corresponde resaltar que la referida Ley N° 14388 declaró de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los Juegos aludidos (art. 1°); aprobó el "Contrato con las ciudades Sedes para los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026", suscripto el 10 de julio de 2023 entre la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR), el Estado Argentino, la Provincia de Santa Fe, las ciudades de Rafaela, Rosario y Santa Fe y el Comité Olímpico Argentino, el cual se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto N° 1767/84 - en fecha 17/10/24, bajo el N° 15579, Folio 200, Tomo XXIII, que como Anexo I integra la presente (art. 2º); autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir una Adenda al contrato aprobado por el referido artículo 2° (art. 3°); y, entre otras cuestiones que dispuso, también autorizó a tomar crédito con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) para el financiamiento del Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe (arts. 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15 y 16);

Que, en lo que refiere puntualmente al objeto de las presentes actuaciones el artículo 4° de la Ley N° 14388 autorizó también al Poder Ejecutivo a constituir una persona jurídica diferenciada del Estado provincial para que lleve adelante las tareas de planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026; estableciendo también, entre otras cosas, que “el acto de constitución de la persona jurídica […] deberá contemplar en el desarrollo de las tareas que constituyen su objeto propio, el respeto de los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas” y que “el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe realizará los controles que correspondan respecto de la utilización de los fondos públicos que se le asignen a la persona jurídica que se autoriza a crear por el presente, en el marco de las previsiones de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510” (art. 4°);

Que, en esa línea, es necesario realizar las acciones necesarias para concretar la conformación de la persona jurídica de referencia en función de la autorización normativa referida y de las particulares tareas que debe desarrollar para concretar el objeto para el cual la ley autorizó su creación;

Que, en tal escenario, en función del cometido público que justificó la autorización legislativa para la creación de una persona jurídica diferenciada del Estado provincial, que consiste en la “planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026” resulta imprescindible disponer una organización que sin resignar la aplicación de los principios que resulten pertinentes -igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean signados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas- cuente con un régimen jurídico heterogéneo, eximiendo a estas personas jurídicas de ciertas limitaciones procedimentales y de administración financiera propias de la Administración Pública, que puedan obstaculizar su actuación y la consecución del fin público tenido especialmente en cuenta por la Ley N° 14388 al autorizar su creación;

Que es necesario tener presente, que el propio artículo 4° de la referida Ley prevé -en su párrafo tercero- que “en los casos en que sea necesario seleccionar a una persona humana o jurídica determinada para realizar una contratación, en función de las características del bien o servicio que brinda para cumplir adecuadamente con los requerimientos o exigencias de ODESUR o de las federaciones o entidades internacionales rectoras de cada uno de los deportes y disciplinas que se practicarán en los “XIII Juegos Suramericanos 2026 en la Provincia de Santa Fe”, esta circunstancia se deberá expresar en forma fundada en los antecedentes de la contratación referida”;

Que todo lo señalado nos pone frente a la necesidad de realizar, a fin de llevar adelante los juegos de referencia, una serie de contrataciones de bienes y servicios y sus respectivos pagos -algunos en moneda extranjera por las particularidades del evento y de los bienes y servicios necesarios para que sea llevado adelante- que no son corrientes ni habituales para la Administración Pública Provincial y, por tanto, para su atención se requiere que se organice una estructura que brinde mayor agilidad y flexibilidad a su actuación, sin resignar los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean signados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas;

Que también es necesario tener presente que -debido a la duración del evento y a sus características- la organización que se cree debe tener plasticidad y celeridad en su actuación, para lo cual debe ser una persona jurídica privada, pero no tendría fin de lucro con lo cual es necesario hallar un esquema jurídico que permita la agilidad y flexibilidad señalada precedentemente fuera de las formas jurídicas previstas en la normativa de sociedades comerciales, teniendo presente además que el DNU 70/2023 derogó la Ley de Sociedades del Estado N° 20705 (art. 40), con lo que el abanico de posibilidades se reduce;

Que, de tal modo, es necesario tener en cuenta que el Código Civil y Comercial prevé que son personas jurídicas privadas: “a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento” (art. 148);

Que, asimismo, el Código Civil y Comercial dispone en el artículo siguiente que “la participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación” (art. 149);

Que de conformidad con todo lo relatado, se considera pertinente que se conforme una asociación civil de acuerdo a lo previsto en los artículos 148 y 149 del Código Civil y Comercial y de la autorización contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 14388, para que lleve adelante las tareas de “planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026”, la que -en el marco de las previsiones de la norma señalada que autoriza su creación- al ser una persona jurídica de derecho privado diferenciada del Estado provincial, es responsable ante la administración y estará obligada a rendir cuentas de su gestión de conformidad a lo previsto en la Ley N° 14388 y al artículo 214 y normas concordantes de la Ley N° 12510 y su reglamentación;

Que ha tomado intervención la Inspección General de Personas Jurídicas expidiéndose en forma favorable a la gestión (fs. 75/77);

Que también han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública (fs. 79); y Fiscalía de Estado (fs. 81/82);

Que en ese contexto y en el marco de las previsiones del artículo 4° de la Ley N° 14388;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Autorízase al Secretario de Vinculación Estratégica de la Gobernación, Sr. Julián Galdeano, a constituir -en nombre y representación de la Provincia de Santa Fe- en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia, una asociación civil la que tendrá por objeto realizar las tareas de planificación, formalización, ejecución, evaluación y control de todas aquellas contrataciones de bienes, equipamiento y servicios que resulten necesarios para la realización de los XIII Juegos Suramericanos en el Año 2026, en el marco de lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 14388.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que el estatuto de la persona jurídica cuya constitución se prevé en el artículo precedente deberá contemplar que en el desarrollo de las tareas que corresponden a su objeto, deberán respetarse los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia en la utilización de los fondos públicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines y en la selección de contratistas, de conformidad a las previsiones del artículo 4° de la Ley N° 14388.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la persona jurídica cuya constitución se contempla en el Artículo 1° es responsable ante la administración y deberá rendir cuentas de su gestión de conformidad a expresado en los considerandos del presente y a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°: Invítanse a las Municipalidades de Rafaela, Rosario y Santa Fe a tomar las medidas necesarias, de conformidad a las normas jurídicas aplicables, para constituir y formar parte de la persona jurídica referida en el Artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastía Fabían Lionel

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