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DECRETO N.º 1107


SANTA FE, 29 MAY. 2025


VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00005235-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 12958 que regula las Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe, se reunió la Comisión Negociadora a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo de fecha 7 de mayo de 2025;

Que habiéndose recibido formalmente las posiciones expresadas por parte de las asociaciones sindicales representantes de los docentes, se da la situación singular en las respuestas de las entidades sindicales, que no conforman la voluntad de la parte trabajadora;

Que, sin perjuicio de lo establecido en la parte final del Artículo 13 de la Ley 12958, se debe tener en consideración lo dispuesto por el Artículo 10 de la misma atendiendo a que la propuesta de política salarial para el segundo trimestre del año ha sido aceptada por el total de las Asociaciones Profesionales con personería gremial que participan de los diferentes procesos de negociación colectiva en el ámbito de la administración pública provincial;

Que entendiendo a la negación colectiva como un método de participación de los trabajadores en la adopción de las decisiones, de carácter abierto, dinámico y permanente permite en esta instancia a la Administración Provincial adoptar la decisión más favorable a los trabajadores con el dictado del acto administrativo que permita materializar las acciones previstas en dicha propuesta con alcance general para todos los trabajadores y trabajadoras del Sector Docente;

Que, en este marco, el Poder Ejecutivo dispone la modificación de los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Sector Docente disponiendo un incremento del ocho por ciento (8%) para el segundo trimestre del año 2025, sobre la base de los valores de marzo de 2025, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;

Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un tres por ciento (3%) a partir del 1° de abril de 2025, un dos coma seis por ciento (2,6%) a partir del 1° de mayo de 2025 y un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a partir del 1° de junio de 2025;

Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-), por cargo comprendido en el Escalafón Docente, y respecto a las horas cátedras de acuerdo a lo ordenado en la referida Acta Paritaria, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicable a partir del 1° de abril de 2025 y respecto de los haberes de marzo 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento del primer trimestre se mantendrá con tal carácter;

Que se considera procedente disponer que las sumas no remunerativas resultantes de los mínimos garantizados en la política salarial correspondiente al primer trimestre y la del presente, serán consideradas a los fines del cálculo de la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2025;

Que, por su parte, se reconocerá por única vez, una compensación de carácter no remunerativa para aquellos agentes que en el primer trimestre del año 2025 hayan percibido un salario de bolsillo inferior al Índice de Precios al Consumidor medido por el IPEC en igual período;

Que resulta apropiado modificar los valores establecidos para el índice Uno (1) y el complemento del índice Uno (1), fijados en la Ley Nº 9593;

Que procede disponer la actualización de los montos del adicional remunerativo denominado “Estado Docente”;

Que concierne al Poder Ejecutivo incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del adicional remunerativo denominado “Reconocimiento a la Función Docente”, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que corresponde actualizar el salario mínimo de bolsillo garantizado a todo el personal retribuído por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad de los agentes;

Que en idéntico sentido, se actualizará los importes de las bonificaciones establecidas por los Decretos Nº 4325/91, Nº 2987/94 y Nº 0976/15, que fuera fijado por el Artículo 6° del Decreto N° 0838/19;

Que similar proceder deberá observarse respecto a los importes del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de “Movilidad” establecido por el Artículo 9° del Decreto Nº 0488/07, y que fuera modificado mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 0440/16;

Que en otro orden, se modifican los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el Artículo 10 del Decreto Nº 0476/22 y sus modificatorios;

Que en consonancia con lo propuesto a la representación docente, corresponde trasladar en forma proporcional el incremento salarial a los jubilados y pensionados del sector, de acuerdo a la normativa vigente, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que los efectos de la presente norma resultan extensivos al personal docente que se desempeñe como suplente, en forma proporcional al tiempo trabajado;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Otórguese un incremento salarial para el sector Docente, en un ocho por ciento (8%) para el segundo trimestre del año 2025, que será abonado en tres etapas, siendo un tres por ciento (3%) a partir del 1° de abril de 2025, un dos coma seis por ciento (2,6%) a partir del 1° de mayo de 2025 y un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a partir del 1° de junio de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-), por cargo comprendido en el Escalafón Docente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente, aplicable dichas sumas en los meses correspondientes respecto a los haberes de marzo de 2025.

En caso de catedráticos, el aumento mínimo garantizado mencionado se liquidará con los divisores para las horas de Educación Secundaria de 22 horas, siendo proporcional entre 44 y 15 horas. En relación a las horas cátedra de Educación Superior el divisor será de 18 horas, siendo proporcional entre 36 y 12 horas. Aplicable desde el mes de abril de 2025 y respecto de los haberes de marzo de 2025 y resultará absorbible por los aumentos pautados:

22 Horas Cátedras Nivel Secundaria el incremento garantizado a partir del 1° de abril de 2025 es de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-).

44 Horas Cátedras Nivel Secundaria el incremento garantizado a partir del 1° de abril de 2025 de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-).

Entre 15 y 43 Horas Cátedras Nivel Secundaria el incremento garantizado será proporcional.

18 Horas Cátedras Nivel Superior el incremento garantizado a partir del 1° de abril de 2025 de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-).

36 Horas Cátedras Nivel Superior el incremento garantizado a partir del 1°de abril de 2025 de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-).

Entre 12 y 35 Horas Cátedras Nivel Superior el incremento garantizado será proporcional.

En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento del primer trimestre se mantendrá con tal carácter.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que las sumas no remunerativas resultantes de los mínimos garantizados en el Decreto de política salarial correspondiente al primer trimestre y las del presente, serán consideradas a los fines del cálculo de la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2025.

ARTÍCULO 4°: Reconócese por única vez, una compensación de carácter no remunerativa para aquellos agentes que en el primer trimestre del año 2025 hayan percibido un salario de bolsillo inferior al Índice de Precios al Consumidor medido por el IPEC en igual período.

ARTÍCULO 5°: Fíjase el valor Índice Uno (1) y el valor del Complemento Índice Uno (1), ambos establecidos en la Ley N° 9593, en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:



FOTOS

EN BOLETIN FIRMADO





ARTÍCULO 18: Las disposiciones del presente Decreto resultarán extensivas al personal docente que se desempeñe como suplente, sean éstos interinos o reemplazantes, conforme las previsiones del Decreto N° 3029/12.

ARTÍCULO 19: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 20: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 21: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTÍCULO 22: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 23: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

Olivares Pablo Andrés

Bscolo Roald Nestor

Goity José Ludovico

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