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DECRETO N.º 1105


SANTA FE, 29 MAY 2025


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00001409-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, relacionado con la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención, detección y combate de la economía de las organizaciones criminales que operan en la provincia, y


CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe ha padecido numerosos hechos de violencia perpetrados por organizaciones vinculadas a la narcocriminalidad, con especial crudeza en la ciudad de Rosario, donde durante los años 2022 y 2023 se registraron tasas de homicidios cinco (5) veces superiores a la media nacional, comprometiendo gravemente la seguridad pública;

Que esta situación evidencia la necesidad de abordar el fenómeno del crimen organizado de forma integral, reconociendo su carácter multicausal y multidisciplinario, así como su impacto tanto en la esfera penal como en los planos económico, institucional y social;

Que ello exige del Estado una respuesta sostenida y estratégica que articule la gestión de la crisis inmediata con la planificación de políticas públicas de seguridad de mediano y largo plazo;

Que en este marco, el Gobierno Provincial cuenta con un Plan de Seguridad con múltiples ejes de intervención, entre los que se destacan: la implementación del régimen penitenciario de alto perfil, el combate al microtráfico y a los puntos de venta de estupefacientes, la reactivación de las investigaciones criminales complejas, el impulso de reformas normativas, las intervenciones territoriales focalizadas como respuesta a la alta circulación de violencia y delitos predatorios, y la recuperación de la operatividad policial mediante despliegues planificados en base a evidencia y análisis criminal;

Que entre los resultados obtenidos se destacan la reducción interanual del cincuenta y seis por ciento (56%) en homicidios dolosos y del treinta y nueve por ciento (39%) en heridos de arma de fuego a nivel provincial, así como la intervención de cuarenta y cuatro (44) puntos de venta de estupefacientes vinculados a violencia letal en grandes centros urbanos;

Que los avances logrados reflejan la efectividad de las medidas adoptadas, pero también imponen el compromiso de profundizar y consolidar el rumbo emprendido para sostener y ampliar dichos resultados;

Que en este sentido, una línea prioritaria de intervención del Estado Provincial es la disrupción patrimonial de las organizaciones criminales, es decir, la identificación, bloqueo y desarticulación de las fuentes de financiamiento que les permiten sostener y reproducir su capacidad de daño;

Que estas organizaciones no solo generan ingresos a través de actividades ilícitas como el narcotráfico, la trata de personas o el contrabando, sino que también se insertan en la economía legal para ocultar sus beneficios, fortalecer su estructura y ampliar su influencia;

Que en consecuencia, el Estado tiene la responsabilidad de impedir que accedan a recursos o beneficios que solo pueden obtenerse en el marco del sistema formal, tales como servicios públicos esenciales, registros de proveedores estatales o habilitaciones provinciales;

Que estas medidas, que ya se encuentran en curso, buscan debilitar su funcionamiento operativo, limitar su capacidad de acción y reducir su control territorial;

Que la eficacia de esta estrategia requiere de una fuerte coordinación interinstitucional entre organismos con competencias en seguridad, justicia, finanzas y control, para optimizar el análisis de información, prevenir el delito económico y sancionar las maniobras de ocultamiento patrimonial;

Que la Provincia cuenta con antecedentes normativos e institucionales en esta materia, como la Comisión Interjurisdiccional sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, creada mediante Resolución Conjunta Nº 0240/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Nº 405/11 del Ministerio de Economía y Nº 0058-D/11 de Fiscalía de Estado, ratificada por Decreto Nº 2622/11;

Que asimismo se ha creado el Sistema de Gestión y Producción de Información para la Prevención del Delito, en cuyo marco funciona la Dirección Provincial de Información Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, con el objeto de producir y gestionar información sobre fenómenos económicos delictivos, orientando las políticas públicas en esta materia;

Que resulta oportuno y necesario institucionalizar una instancia específica para articular estos esfuerzos, a través de la creación del Comité de Bloqueo Económico al Crimen Organizado (COBECO), como espacio técnico de articulación interinstitucional destinado a diseñar y coordinar medidas orientadas a la disrupción financiera del crimen organizado en la Provincia;

Que el presente decreto no implica la creación de estructura orgánica alguna ni la asignación de cargos, personal ni partidas presupuestarias específicas, ni compromete recursos del erario público, desarrollándose las actividades del Comité en el marco de las competencias existentes y con los recursos humanos y materiales ya disponibles en los organismos que lo integran;

Que corresponde establecer los objetivos, funciones y pautas generales de funcionamiento del Comité, garantizando la debida reserva de la información sensible, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y la necesaria articulación con municipios, comunas y organismos de la sociedad civil;

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 72° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Creación y naturaleza. Créase el Comité de Bloqueo Económico al Crimen Organizado (COBECO), como instancia de articulación interinstitucional en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.

ARTÍCULO 2º: Misión. El Comité tendrá por misión relevar y sistematizar información, así como articular conocimientos y perspectivas provenientes de distintos ámbitos del Estado, con el objeto de contribuir al diseño de políticas destinadas a identificar y debilitar la capacidad económica y financiera de las organizaciones criminales.

ARTÍCULO 3º: Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a los funcionarios responsables de áreas específicas del Estado provincial que, por su función, conocimiento o experiencia, puedan contribuir al cumplimiento de la misión.

b) Realizar análisis interinstitucionales con un enfoque multidisciplinario para identificar y comprender las actividades económicas de las organizaciones criminales.

c) Coordinar acciones conjuntas, en el ámbito de competencia de cada organismo implicado, para la identificación y seguimiento de operaciones financieras sospechosas vinculadas a organizaciones criminales.

d) Proponer normativas para mejorar los mecanismos de control y sanción de actividades ilícitas relacionadas con la economía criminal.

e) Proponer actividades de capacitación y sensibilización dirigidas a funcionarios públicos y sectores estratégicos sobre los riesgos y mecanismos de la economía criminal.

f) Mantener encuentros de carácter informativo y consultivo con entidades de la sociedad civil, del ámbito académico y del sector privado.

g) Proponer la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y organismos.

h) Requerir a los organismos competentes la adopción de medidas dentro de su respectiva esfera de atribuciones, conforme a los lineamientos establecidos por el Comité.

ARTÍCULO 4º: Integración. El Comité estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Seguridad.

b) La Subsecretaria de Inteligencia Criminal.

c) La Directora Provincial de Información Patrimonial.

d) Un representante de cada uno de los demás Ministerios que integran el gobierno de la Provincia.

e) Un representante del Poder Judicial.

f) Un representante del Ministerio Público de la Acusación.

El Ministro de Justicia y Seguridad cursará invitación a los organismos mencionados en los incisos e) y f) a los fines de su integración al Comité y de la designación de sus representantes de conformidad con las normas orgánicas que los rigen.

ARTÍCULO 5º: Invitación a colaborar. Se invita a los organismos de la Administración Pública Provincial, entes descentralizados y empresas del Estado, en el marco de sus respectivas competencias, a colaborar con las actividades del Comité, atendiendo a las convocatorias que se realicen y facilitando la información que resulte pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 6º: Coordinación con municipios y comunas. Se invita a los municipios y comunas de la Provincia a colaborar con las actividades del Comité, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, atendiendo a las convocatorias que se realicen y facilitando la información que resulte pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 7º: Deber de reserva. Quienes integren la Comisión o participen de cualquier modo en sus actividades deben guardar la más estricta reserva sobre la información secreta o confidencial a la que accedan por cualquier motivo, resultando aplicable lo establecido en el artículo 23 de la ley 14.246.

ARTÍCULO 8º: Protección de datos. Las actividades desarrolladas por los organismos que integran el Comité deberán observar las disposiciones de la ley nacional 25326, de sus normas complementarias y de la ley provincial 14.256, en particular en lo relativo al tratamiento ético, seguro y responsable de los datos personales y sensibles. El cumplimiento de estas normativas será objeto de directivas, monitoreo y control por parte del titular de cada organismo, en el ámbito de su respectiva competencia, debiendo garantizarse la tutela efectiva de los derechos de los titulares de los datos y la confidencialidad en el uso de la información.

ARTÍCULO 9º: Coordinación. Las actividades del Comité serán coordinadas por el Ministro de Justicia y Seguridad, quien gestionará las convocatorias, invitaciones y requerimientos a los que hubiere lugar y arbitrará las medidas que fueran necesarias para su normal funcionamiento.

ARTÍCULO 10: Informes. El Ministerio de Justicia y Seguridad deberá presentar un informe semestral al Poder Ejecutivo Provincial sobre las acciones realizadas por el Comité y sobre los avances en la lucha contra la economía criminal en la Provincia.

ARTÍCULO 11: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Cococcioni Pablo

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