SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 185
SANTA FE, 28 de Mayo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00006432-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARTDECODE S.R.L. CUIT N.º 33-71072523-9; C Y L S.R.L. CUIT N.º 30-70834702-3; LEITEN S.A. CUIT N.º 30-65127003-7; MEZA JACINTO ALBERTO CUIT N.º 23-21895015-9; PINCHEIRA Y VELAZQUEZ S.R.L. CUIT N.º 30-71719110-9; SINIS S.A. CUIT N.º 30-70849294-5; TRANS BAN S.A. CUIT N.º 33-58612754-9; VIVERO CUCULO S.R.L. CUIT N.º 30-65027365-2.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALCAZAR ARMANDO SERGIO CUIT N.º 20-17357344-9; ASCENSORES SANTA FE S.A. CUIT N.º 30-71685417-1; BIOMED S.R.L. CUIT N.º 30-59732783-4; BOLZICO IGNACIO CUIT N.º 20-32332447-7; GALARZA LORENA ANDREA CUIT N.º 23-28389430-4; IMPLANTES QUIRÚRGICOS S.A. CUIT N.º 30-7086431-3; LIMPITO S.R.L. CUIT N.º 30-58735684-4; OMNILAB S.R.L. CUIT N.º 30-69123649-4; OSCAR SCORZA EQUIPOS Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-70832128-8; PANIAGUA MARÍA SOL CUIT N.º 27-31535754-9; RODRIGUEZ SILVIA MABEL CUIT N.º 27-20923244-2; SOLANS HUGO SERGIO CUIT N.º 20-08412296-4; SYSTEMS MANAGEMENT SPECIALIST S.A. CUIT N.º 30-61263884-1; VALOR ARGENTINO S.R.L. CUIT N.º 30-69536449-7.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ECCO S.A.U. CUIT N.º 30-60276403-2.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46228 May. 30 Jun. 02
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RESOLUCIÓN N.º 184
SANTA FE, 29 de Mayo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00006365-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de doce (12) meses a partir de la presente a la siguiente firma: SCHAFER RAMÓN ALEJANDRO CUIT N.º 20-13647406-6.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46229 May. 30 Jun. 02
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RESOLUCIÓN Nº 0183
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/05/2025
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por FIORINO CLAUDIO ADRIAN CUIT N.º 20-24000532-9 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. FIORINO CLAUDIO ADRIAN DNI 24.000.532, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 194/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Abril/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que FIORINO CLAUDIO ADRIAN; Situación de Revista, Subinspector en la Dirección de Seguridad Rural dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma FIORINO CLAUDIO ADRIAN CUIT N.º 20-24000532-9 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a FIORINO CLAUDIO ADRIAN CUIT N.º 20-24000532-9.
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma FIORINO CLAUDIO ADRIAN CUIT N.º 20-24000532-9 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46230 May. 30 Jun. 02
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.º 108
SANTA FE, 22 de Mayo de 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074722-2 y agregados N.° 01910-0000314-1 y N.° 01910-000032-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 08/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción de pistas BMX y SKATE en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que estos Juegos contribuirán al mayor desarrollo del deporte y la cultura a lo largo de América del Sur, y muy especialmente en el territorio provincial consecuencia de ser esta provincia organizadora;
Que el gobierno provincial promueve y rescata la importancia de los Juegos y los valores del juego limpio, la integridad y la dignidad humana, creando y apoyando un legado positivo y duradero para las ciudades y provincia sede;
Que en este escenario, el Gobierno de la Provincia diseñó el “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, el cual importa un endeudamiento por hasta la suma de DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000), con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que en fecha 23 de septiembre de 2024 fue presentada mediante Nota N° 0034/2024 ante el Ministerio de Economía de la Nación, la solicitud de priorización para el financiamiento del mencionado Programa con recursos de financiamiento externos provenientes Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que dicha gestión cuenta con la opinión favorable por parte de Ministerio de Economía de la Nación, para el inicio de las gestiones de preparación de una operación de crédito por un monto de hasta DÓLARES SETENTA Y CINCO MILLONES (US$ 75.000.000) y que fuera otorgada mediante nota NO-2024-108665535-APN-MEC
Que la Ley N.° 14.388, promulgada mediante el Decreto N.° 3111/24, autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) hasta la suma de U$S 75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) para el financiamiento del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que por Decreto N.° 2726 del 13 de Diciembre de 2024 se creó la Unidad de Gestión de Programa para la ejecución del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, cuya Coordinación General estará a cargo de los Señores Ministros de Economía, de Igualdad y Desarrollo Humano y de Obras Públicas, como autoridad superior de la misma;
Que en fecha 23/12/2024, se llevó a cabo la minuta de negociación de la “Hoja de Términos y Condiciones” del préstamo;
Que posteriormente por Nota GDUAEC/18-2025 de fecha 20/01/2025, se comunicó al Poder Ejecutivo Provincial que por Resolución del Directorio N.° 1438/2024 del 23/12/2024 se aprobó el otorgamiento del préstamo a largo plazo destinado al financiamiento parcial del citado “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”;
Que para su implementación se requieren la sanción de la normativa legal pertinente para la posterior formalización de los “Acuerdos de Préstamo” con CAF y de “Contragarantía” con el gobierno nacional;
Que para que los Juegos sean organizados de la mejor manera posible y se lleven a cabo bajo las mejores condiciones para beneficio de los atletas de América del Sur y que los Juegos dejen un legado sostenible para las ciudades y la provincia sedes, resulta necesario la realización de obras de infraestructura y dotar al Comité Organizador de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los mismos;
Que la propuesta de las instalaciones deportivas para los Juegos está anclada centralmente en la recuperación y refuncionalización de los espacios e instalaciones ya existentes, pero, fundamentalmente, en el proyecto sostenido de promover la práctica deportiva y la actividad federada;
Que en fecha 30/04/2025 la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 07/05/2025;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción de pistas BMX y SKATE en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”, asciende a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.819.075.835,84) a precios de Febrero de 2025, y con un plazo de ejecución de 270 (Doscientos Setenta) días calendario;
Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas, y de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área Legal de la Unidad de Gestión de Programa tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Finanzas y Desembolsos de la U.G.P. intercede en la gestión;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión del Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA –
DECRETO N.° 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Proyectos – Decreto N.º 2726/24 y en relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 08/2025 para la “Construcción de pistas BMX y SKATE en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”.
ARTÍCULO 2.º: Apruébese el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Construcción de pistas BMX y SKATE en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos”, en el marco del Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.º: Llámese a Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 08/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.819.075.835,84) a precios de Febrero de 2025, y con un plazo de ejecución de 270 (Doscientos Setenta) días calendario.
ARTÍCULO 4.°: Fíjese el día 25 de junio de 2025 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en el Centro Recreativo Metropolitano La Estación, sito en Av. Roque Sáenz Peña 502 de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe – República Argentina.
ARTÍCULO 5.º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.º 08/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
CPN Lic. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Abogada MARÍA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN – DNI 34.302.093, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
Arq. MARÍA JOSÉ REYNARES - DNI: 29.048.311, Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería (DIPAI) del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6.º: Autorícese la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 7.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 58 – Construcción Pista BMX y Skate Park - RAFAELA, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 563.815.167,17) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 676.578.200,60), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 9.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46231 May. 30 Jun. 03
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N.º 413
Santa Fe, 29 de Mayo de 2025.
VISTO:
El Expediente N° EE-2025-00001728 - APPSF-PE- del registro del sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la designación del Escribano David Facundo Gutiérrez como titular del Registro Notarial Nº 189 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, en el marco del concurso convocado por Resolución N° 0726/24 de la citada jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que obran en las actuaciones los antecedentes relacionados con la convocatoria al concurso para la cobertura de vacantes de los Registros Notariales de la Primera Circunscripción Provincial, enumerados en la Resolución citada precedentemente, conforme la Ley Nº 6898, modificada por sus similares Nros. 12655 y 12754 y el Decreto Nº 1621/24;
Que consta entre los antecedentes, listado de registros con el notario adjudicado, detalle del puntaje obtenido en cada instancia, antecedentes que formaron parte del expediente Nº 00101-0331351-2, que diera origen al presente trámite donde se hace referencia de la Resolución Nº 0726/24 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública por el cual se convocó al concurso de oposición y antecedentes para acceder a Registros Notariales, de la Resolución 0089/24, por la cual el Secretario de Gestión de Registros Provinciales fija las pautas del concurso, copia simple del Acta N.º 0014/24 correspondiente a la calificación final por departamento y localidad suscripta por el Tribunal Calificador, copia simple del Acta Nº 0015/24, de constancia de registros que quedaron vacantes en la 1ra. Circunscripción, suscripta por el Tribunal Calificador, y copias de publicaciones en la web oficial;
Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por la Ley N.º 6898, según la cual es competencia del Poder Ejecutivo la designación y remoción de los Escribanos de registro (arts. 17 y 18);
Que siguiendo el trámite de rigor y en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 6898, la Dirección General de Recursos Humanos y la Función Pública expide el informe pertinente y expresa que “consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de enero/25 de los agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, GUTIÉRREZ, David Facundo revista como titular en el cargo de Coordinador General en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.”;
Que posteriormente, se agregan presentaciones del Sr. Gutiérrez, no surgiendo palmario que la situación de revista del agente se encuentre comprendida en las excepciones del artículo 8 de la Ley Nº 6898. En dicho marco, es dable recordar que la Ley Orgánica de Notariado, regula las condiciones para el ejercicio y establece, entre otras cuestiones, las incompatibilidades, en los siguientes términos: “Artículo 7º. - El ejercicio del notariado es incompatible: a) Con todo cargo o empleo público retribuido a sueldo por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, o particulares; (...)”. A su vez, el artículo 8 de la normativa citada, establece las excepciones a dichas incompatibilidades. De las constancias obrantes no surge prima facie que el postulante se encuentre excluido de la incompatibilidad prevista en el artículo 7 de la Ley Nº 6898,
Que por lo expuesto se procedió a intimar fehacientemente al Sr. Gutiérrez a efectos de que acompañe la dimisión en el cargo público ostentado, medida que el interesado cumplimentó presentando Nota de Renuncia a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y copia del Decreto Nº 039/25 emanado por la citada Cámara donde se le da la baja definitiva;
Que de conformidad con lo dispuesto por el art 16 in fine del “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales” aprobado por Decreto Nº 1621/24, “una vez concluidas todas las etapas y obtenidos los puntajes, el Tribunal procederá a realizar una lista de aspirantes por el orden de mérito obtenido de mayor a menor para cada localidad y se adjudicará el registro a quien resulte primero de dicha lista. En caso de existir más de un registro vacante en una misma localidad se adjudicarán los mismos por orden de mérito y por número de registro de menor a mayor”;
Que, de los antecedentes de autos surge que se han llevado a cabo las etapas previstas para cubrir los registros notariales vacantes de la Primera Circunscripción, de conformidad con la convocatoria dispuesta por Resolución N.º 0726/24 del Ministerio Gobierno e Innovación Pública;
Que interviene el Secretario de Gestión de Registros Provinciales jurisdiccional señalando que, habiendo concluido el proceso de concurso de oposición y antecedentes para cubrir vacantes, se procede a informar los resultados obtenidos a los efectos de la adjudicación de los registros concursados según el orden de mérito;
Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, informando que habiéndose presentado la renuncia requerida, no existen reparos a la gestión en los términos propuestos;
Que de conformidad con lo estipulado por el artículo 14 inciso 40) de la Ley 14224 y conforme la Delegación de facultades dispuesta por artículo 9° inciso 1) del Decreto Nº 0916/08, de acuerdo a las equivalencias funcionales del artículo 3° del Decreto Nº 0033/23;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Adjudicar al Escribano DAVID FACUNDO GUTIÉRREZ, DNI N.º 37.571.103, la titularidad del Registro Notarial Nº 189 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento la Capital del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente norma legal.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
S/C 46243 May. 30 Jun. 03
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 29 de Mayo de 2025.-
ANGEL LUIS ENCINA- DNI 22.516.724/ María Lucrecia Bogado, DNI 35.770.146
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JOAQUIN ALEJO ENCINA, DNI Nº 49.852.320, LEG. 16.956, ELIO NATANAEL CRISTOF ENCINA, DNI Nº 57.708.873, LEG. 16.958 y MIA VICTORIA ENCINA, DNI 59.151.112, LEG. 16.959 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 144/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a JOAQUIN ALEJO ENCINA, DNI Nº 49.852.320, FN 10/11/2009, ELIO NATANAEL CRISTOF ENCINA, DNI Nº 57.708.873, FN 12/05/2019 y MIA VICTORIA ENCINA, DNI 59.151.112, FN 30/12/2021, hijos de María Lucrecia Bogado, DNI 35.770.146 y Angel Luis Encina, DNI 22.516.724, ambos con domicilio en calle María Adela 1200 de Villa Ocampo, Pcia. de Santa Fe. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida que, JOAQUIN ALEJO ENCINA, DNI Nº 49.852.320, FN 10/11/2009, acceda a una TUTELA en favor de la Sra. María Feliza Encina, DNI N.º 23.257.533, y del Sr. Manuel Fabián Fernández, DNI N.º con domicilio en calle Benito Álvarez y Ciudadela Nº 2497.- C.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente en el control de legalidad de la presente Medida en relación a ELIO NATANAEL CRISTOF ENCINA, DNI Nº 57.708.873, FN 12/05/2019 y MIA VICTORIA ENCINA, DNI 59.151.112, FN 30/12/2021, sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuetso por el artículo 51 de ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por CN, Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil, CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de María Lucrecia Bogado, DNI 35.770.146 y Angel Luis Encina, DNI 22.516.724, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Codigo Civil y Comercial.- E.- DISPONER notificar la presente Resolución a los progenitores. F.- DISPONER notificar y solicitar control de legalidad al Juzgado Unilateral de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46225 May. 30 Jun,. 03
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por disposición de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. JULIO CESAR DELMONTE DNI N.º 27.320.741 con último domicilio conocido en calle J.J. Valle N.º 393 de Roldán – Santa Fe, que dentro de las actuaciones administración DELMONTE DAMIAN S/ MEDIDA DEFINITIVA, que tramitan por ante la Delegación Regional del Interior de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de San Lorenzo ha dictado el siguiente acto administrativo: “DISPOSICIÓN N.º 108/24 MPE; San Lorenzo 19 de noviembre de 2024. VISTOS:… CONSIDERANDO: … LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEDERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la situación del adolescente DELMONTE, FACUNDO DAMIAN DNI N.º 49.639.815 F/N 31/07/2009, hijo de Nadia Soledad Mendoza DNI N.º 30.022.589 fallecida y de Julio César Delmonte DNI N.º 27.320.741 con domicilio en calle J. J. Valle N.º 393 de la ciudad de Roldán, provincia de Santa Fe, derivando formalmente su situación al Programa de Acompañamiento en el Egreso (P.A.E.) del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, a los fines de recibir el debido acompañamiento, seguimiento y articulación de estrategias que fomenten su autonomía progresiva con la adecuada asistencia técnica, conforme los líneamientos y premisas del art. 26 del Ccy CN, Ley Nacional 26.061 y Ley Prov. 12.967, y especial de la Ley Nacional 27.364 y/o demás programas afines vigentes y/o a dictarse en la materia; 2.- DISPONER notificar esta resolución a los representantes legales y/o a los guardadores y a la propia adolescente (cfr. 12 CIDN y art. de la Ley 12.967); 3.- DISPONER notificar la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia competente, RECOMENDANDO se disponga la PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD del progenitor paterno, en virtud de lo dispuesto por el art. 700 inciso b y c) del C.C y C.N.- 4.- SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia competente, una vez agotada el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 5.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. – Fdo.: María Florencia Biré – Abogada – titular de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se trascriben los art 60,61 y 62 de la Ley 12967 y lo propio del dec 619/10. Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dec 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46226 MAY. 29 Jun. 03
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente a la Sra. María Inés Bonaparte (DNI 6.368.850) de la Resolución Nº 1018 del Ministerio de Justicia y Seguridad(SIE 00101-0255422-0), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Rechazar, por improcedente, el recurso de revocatoria interpuesto, con patrocinio letrado, por la señora MARIA INES BONAPARTE (DM 6.368.850) -en su carácter de cónyuge supérstite del empleado policial (F) Juan Luis Fernández (DM 6.235.755), contra el Decreto N° 146 de fecha 3 de febrero de 2014; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 5 de junio de 2024. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.-SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 de mayo de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).-S/C 46227 May. 30
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente a los Derechohabientes de quien en vida fuera la Sra. Narela Alejandra Gómez (DNI 37.832.568) de la Resolución Nº 0012 del Ministerio de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0276960-7), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Declarar vacante por fallecimiento de su titular, señora NARELA ALEJANDRA GÓMEZ (Clase 1994 CUIL 20-37832568-5) el cargo de Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, a partir del 23 de otubre de 2024.. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 28 de febrero de 2025. Fdo.: Omar Gustavo Pereyra – Secretario de Seguridad Pública del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe.- SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 de mayo de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).-
S/C 46232 May. 30
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente al Sr. Claudio Raúl Mindel (DNI 14.780.842) de la Resolución Nº 385 del Ministerio de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0076135-5), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Rechazar, por improcedente, el recurso de revocatoria interpuesto por el empleado policial (R) CLAUDIO RAÚL MINDEL (Clase 1962 - CUIL 23- 14780842-9), contra el Decreto Nº 2243 de fecha 8 de julio de 2015, por el cual se rechazó su recurso de apelación deducido contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia Nº 1161/00; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 30 de enero de 2025. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.- SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 de mayo de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).-
S/C 46233 May. 30
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente al Sr. Juan Domingo Rodríguez (DNI 16.813.117) de la Resolución Nº 0044 del Ministerio de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0134080-1), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Rechazar, por improcedente, la solicitud efectuada por el señor JUAN DOMINGO RODRÍGUEZ (Clase 1964 - CUIL 20-16813117-9) - quien revista como Subinspector (R) en la Policía de la Provincia-, tendiente a que se constituya una Junta de Calificaciones Ad Hoc y/o Jurado Ad Hoc que analice su reubicación jerárquica; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 10 de enero de 2025. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.---------- SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 29 de mayo de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).-------
S/C 46234 May. 30
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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACION
SE NOTIFICA A LA SRA. JOANA ESCOBAR, DNI N° 35.772.408
Por disposición de Pellegrini Cynthia, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUSEC. NIÑEZ ADOLESC. Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCION - ALEXÁNDER LUCIANO ESCOBAR - ANDRES ALEJANDRO ESCOBAR - BRENDA MILAGROS ESCOBAR- Expte Administrativo N° 01503-0004442-3” se notifica a la Sra. JOANA ESCOBAR, DNI N° 35.772.408, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 735. Reconquista, 22 de Mayo de 2025.....- DISPONE: ARTÍCULO 10: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujetos de protección a los hermanos ESCOBAR ALEXANDER LUCIANO, DNI. N° 49.094.952, F/N 24/11/2008, de 16 años de edad; ESCOBAR ANDRES ALEJANDRO, DNI. N° 50.608.906, F/N 23/10/2010, de 14 años de edad, y ESCOBAR BRENDA MILAGRO, DNI. N° 53.030.800, F/N 07/03/2013, de 12 años de edad, siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Joana Escobar, DNI. N° 35.772.408, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose el discernimiento de tutela de Brenda Escobar a favor de su tía abuela paterna, la Sra. Amanda Escobar, DNI. N° 21.511.786, domiciliada en calle Santa Cruz nro. 6030, y de Andrés Escobar y Alexander Escobar, a favor de sus abuelos maternos, los Sres. Eusebio Escobar, DNI. N° 17.5726.56 y María Rosa Cuevas, DNI. N° 23.870.051, domiciliados en zona rural de Arroyo Ceibal, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que inicie el proceso de discernimiento de tutela de la niña Brenda, Andrés y Alexander Escobar a favor de sus respectivos referentes adultos, y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 26 de Mayo de 2025.
S/C 541840 Mar 30 Jun. 3
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N.º 122
SANTA FE, 30 de Mayo de 2025
VISTO:
EI Expediente Nº 00301-0074544-2 y sus agregados N° 00111-0000047-0 y Nº 02101-0034866-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 01/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar, en el marco del Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática financiada por la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD); las Notas AFD Nº 11/2025, Nº 58/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), mediante su Nota Nº 2025/AML/Buenos Aires/Nro. 11 de fecha 23 de enero de 2025, comunicó la No Objeción a los Documentos de la Licitación Pública Internacional Nº 01/2025;
Que por la Resolución Conjunta Nº RESCONJ-2025-00000025-APPSF-PE#MEC de fecha 6 de febrero de 2025, el Ministro de Economía y el Ministro de Ambiente y Cambio Climático en carácter de coordinadores generales de la Unidad de Gestión según Decreto Provincial Nº 0780/2024; se aprobó el Documento de Licitación, el llamado, se determinó la fecha del 14 de abril de 2025 para el Acto de Apertura de Ofertas, se creó la Comisión Evaluadora de Ofertas, se autorizó la publicación del anuncio del llamado a licitación y se determinó la imputación del gasto;
Que en la fecha mencionada anteriormente tuvo lugar el Acto de Apertura de Ofertas, contándose con dos (2) oferentes a saber: Oferta Nº 1: ESCOBAR SANTA FE S.A. – Lote 2 por Pesos seiscientos setenta y cinco millones doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta ($675.295.260) – Lote 3 por Pesos quinientos sesenta y dos millones setecientos cuarenta y seis mil cincuenta ($562.746.050) Oferta Nº 2: XINOXIA S.A. – Lote 2 por Dólares Estadounidenses quinientos veintisiete mil quinientos sesenta y seis (USD 527.566) – Lote 3 por Dólares Estadounidenses cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y nueve (USD 439.639);
Que habiendo analizado las ofertas recibidas, la Comisión Evaluadora solicitó al oferente XINOXIA S.A. en fecha 24 de abril de 2025, la corrección del error aritmético en su oferta a fin de garantizar que el importe del precio unitario, con impuestos incluidos, reflejara un redondeo simétrico a dos decimales y otras aclaraciones las cuales fueron cumplimentadas en tiempo y forma;
Que la Comisión Evaluadora de Oferta recibe en fecha 12 de mayo de 2025 la instrucción por nota del Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión (UG) para la Ejecución del Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática, con el propósito de incrementar en una (1) unidad la cantidad de camionetas del Lote 3, en circunstancias de que se declare admisible alguna oferta y esta reúna condiciones para ser adjudicada, elevando el total a once (11) unidades para el mencionado Lote;
Que la citada instrucción se encuadra en la Sección I. Instrucciones a los Oferentes - IAO 39 - Derecho del Comprador a Variar las Cantidades en el Momento de la Adjudicación e IAO 39.1 de la Sección II. Datos de la Licitación (DDL) “…El máximo porcentaje en que las cantidades podrán ser aumentadas es: 15%...”; todo ello, de los Documentos de Licitación;
Que según lo expresado por el Coordinador Operativo de la UG, esta modificación responde a la necesidad de fortalecer los recursos logísticos para la supervisión de obras y el acompañamiento técnico en las intervenciones y adquisiciones distribuidas en el territorio provincial;
Que por Acta de Informe de Evaluación y Comparación de Ofertas, de fecha 13 de mayo de 2025, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomienda declarar Desierta la adquisición de los Lotes 1, 4, 5 y 6 de la Licitación Pública Internacional Nº 01/2025, por no haber recibido ofertas dentro del plazo correspondiente;
Que por la misma Acta se recomienda adjudicar los Lotes 2 y 3 de la Licitación Pública Internacional N° 01/2025, al oferente XINOXIA S.A. por un monto total de Dólares Estadounidenses un millón once mil ciento setenta y ocho con sesenta y siete centavos (USD 1.011.178,67);
Que la AFD, mediante su Nota Nº 2025/AML/Buenos Aires/Nro. 58 de fecha 19 de mayo de 2025, comunicó la No Objeción a la adjudicación propuesta en el párrafo anterior;
Que el presupuesto vigente contempla los créditos presupuestarios específicos para afrontar el presente gasto; utilizándose a los efectos de la imputación preventiva para los Lotes 2 y 3, el tipo de cambio vendedor (billete) del BNA vigente al cierre de las operaciones del día 21/05/2025;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía (ACEFE) ha tomado debida intervención aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Señor Secretario de Coordinación de Gestión de Proyectos de la ACEFE del Ministerio de Economía, en su carácter de Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión Decreto Nº 0780/2024 considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que el Señor Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía y el Señor Secretario de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión Decreto Nº 0780/24 aconsejan la continuación del trámite;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley Nº 14.247 de la Provincia de Santa Fe que autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Contrato de Préstamo N° CAR 1035 01 K entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la Provincia de Santa Fe, las Normas de Adquisiciones para Contratos Financiados por la AFD en Países Extranjeros, versión febrero 2024 y el Decreto Provincial N° 0780/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
EN CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO Nº 0780/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto Provincial N°0780/2024, en relación a la Adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 01/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º: Adjudíquese la Licitación Pública Internacional Nº 01/2025 para la Adquisición de Movilidades para Áreas Naturales Protegidas y Sitios Ramsar, de la siguiente manera: Lotes 2 y 3 al oferente XINOXIA S.A. por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN ONCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1.011.178,67).
ARTÍCULO 3º: Suscríbase el Contrato con la empresa XINOXIA S.A., previa presentación de la correspondiente Garantía de Contrato, de acuerdo a lo requerido en el documento licitatorio.
ARTÍCULO 4º: Declárese desierta la adquisición de los Lotes 1, 4, 5 y 6 de la Licitación Pública Internacional Nº 01/2025, por no haber recibido ofertas dentro del plazo correspondiente.
ARTÍCULO 5º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes según lo estipulado en el documento licitatorio.
ARTÍCULO 6º: Establécese que el presente gasto será imputado al Presupuesto Año 2025 en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20 - Fomento de la Inversión Pública Provincial, Subprograma 12 – Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática, Proyecto Específico 1 - Infraestructura en Áreas Protegidas, Actividad Específica 1 – Adquisición de bienes, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3 – Maquinaria y equipos, Fuente de Financiamiento 849 – Ley 14.247 - AFD – Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática, por la suma de $ 969.394.427,44 (PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS) y Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de $ 203.572.829,76 (PESOS DOSCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS), Finalidad 4, Función 4.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46246 May. 30 Jun. 03
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RESOLUCIÓN Nº 123
SANTA FE, 30 de Mayo de 2025.
VISTO:
EI Expediente Nº 00301-0074464-9 y sus agregados N° 00111-0000069-8, 00111-0000070-2 y 00111-0000068-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 02/2024 para la Adquisición de Equipamiento e Indumentaria para Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, en el marco del Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática financiada por la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), las Notas AFD Nº 79/2024, Nº 48/2025, Nº 57/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), mediante su Nota Nº 2024/AML/Buenos Aires/Nro. 79 de fecha 28 de noviembre de 2024, comunicó la No Objeción a los Documentos de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2024;
Que por la Resolución Conjunta Nº RESCONJ-2024-00000733-APPSF-PE#MEC de fecha 11 de diciembre de 2024, el Ministro de Economía y el Ministro de Ambiente y Cambio Climático en carácter de coordinadores generales de la Unidad de Gestión según Decreto Provincial Nº 0780/2024, se aprobó el Documento de Licitación, el llamado, se determinó la fecha del 10 de febrero de 2025 para el Acto de Apertura de Ofertas, se creó la Comisión Evaluadora de Ofertas, se autorizó la publicación del anuncio del llamado a licitación y se determinó la imputación del gasto;
Que en la fecha mencionada anteriormente tuvo lugar el Acto de Apertura de Ofertas, contándose con dos (2) oferentes a saber: Oferta Nº 1: INFOREST S.R.L. – Lotes 1 y 2 por Dólares Estadounidenses seiscientos veintiséis mil ochocientos veintitrés (USD 626.823); y Oferta Nº 2: SUMIAGRO SANTA FE S.A. – Lote 3 por Pesos sesenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ($63.675.400);
Que habiendo analizado las ofertas recibidas, la Comisión Evaluadora solicitó aclaraciones a los oferentes INFOREST S.R.L. y SUMIAGRO SANTA FE S.A. en fecha 13 de marzo de 2025, las cuales fueron cumplimentadas en tiempo y forma;
Que por Acta Nº 1 - Informe de Evaluación y Comparación de Ofertas, de fecha 25 de marzo de 2025, la Comisión Evaluadora de Ofertas observó que los precios ofertados superan significativamente las estimaciones presupuestarias previstas para cada lote y con encuadre en lo dispuesto por las Normas de Adquisiciones para Contratos Financiados por la AFD en Países Extranjeros, versión febrero 2024, Cláusula 4.9 "Adjudicación del Contrato", se considera procedente analizar la alternativa de iniciar negociaciones con los oferentes participantes, con el objetivo de alcanzar un acuerdo que permita ajustar los términos contractuales; por ello, la comisión evaluadora sugiere solicitar la No Objeción a la AFD para entablar negociaciones con los oferentes: INFOREST S.R.L. y SUMIAGRO S.A.;
Que la AFD, mediante su Nota Nº 2025/AML/Buenos Aires/Nro. 48 de fecha 23 de abril de 2025, comunicó la No Objeción a la evaluación de las ofertas y a la propuesta de entrada en negociaciones con los oferentes antes nombrados;
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas procedió a realizar las reuniones de Negociaciones Financieras previas a la Adjudicación de los Lotes 1 y 2 de la LPI Nº 02/2024 con el oferente INFOREST S.R.L. en fecha 29 de abril de 2025 y por el Lote 3 de la misma LPI con el oferente SUMIAGRO SANTA FE S.A. en fecha 30 de abril de 2025;
Que por Acta Nº 2 - Informe de Evaluación de Ofertas de fecha 6 de mayo de 2025, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomienda la adjudicación de la LPI Nº 2/2024, conforme a las siguientes determinaciones: Lotes 1 y 2 al oferente INFOREST S.R.L. por la suma total de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos cuarenta y nueve mil veintisiete con cero centavos (USD 449.027,00); y Lote 3 al oferente SUMIAGRO SANTA FE S.A. por la suma de Pesos Argentinos Cuarenta y ocho millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos con cero centavos ($ 48.335.400,00);
Que la AFD, mediante su Nota Nº 2025/AML/Buenos Aires/Nro. 57 de fecha 19 de mayo de 2025, comunicó la No Objeción a la adjudicación propuesta en el párrafo anterior;
Que el presupuesto vigente contempla los créditos presupuestarios específicos para afrontar el presente gasto; utilizándose a los efectos de la imputación preventiva para los Lotes 1 y 2, el tipo de cambio vendedor (billete) del BNA vigente al cierre de las operaciones del día 19/05/2025;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo del Ministerio de Economía (ACEFE) ha tomado debida intervención aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Señor Secretario de Coordinación de Gestión de Proyectos de la ACEFE del Ministerio de Economía, en su carácter de Coordinador Operativo de la Unidad de Gestión Decreto Provincial Nº 0780/2024 considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que el Señor Director Ejecutivo de la ACEFE del Ministerio de Economía y el Señor Secretario de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión Decreto Provincial Nº 0780/2024 aconsejan la continuación del trámite;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley Nº 14.247 de la Provincia de Santa Fe que autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe a contraer un empréstito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Contrato de Préstamo N° CAR 1035 01 K entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la Provincia de Santa Fe, las Normas de Adquisiciones para Contratos Financiados por la AFD en Países Extranjeros, versión febrero 2024 y el Decreto Provincial N° 0780/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
EN CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO Nº 0780/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto Provincial N°0780/2024, en relación a la Adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2024 para la Adquisición de Equipamiento e Indumentaria para Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2º: Adjudíquese la Licitación Pública Internacional Nº 02/2024 para la Adquisición de Equipamiento e Indumentaria para Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos, de la siguiente manera: Lotes 1 y 2 al oferente INFOREST S.R.L. por la suma total de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos cuarenta y nueve mil veintisiete (USD 449.027); y Lote 3 al oferente SUMIAGRO SANTA FE S.A. por la suma de Pesos Argentinos Cuarenta y ocho millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos ($ 48.335.400).
ARTÍCULO 3º: Suscríbase el Contrato con las empresas INFOREST S.R.L. y SUMIAGRO SANTA FE S.A., respectivamente, previa presentación de las correspondientes Garantías de Contrato, de acuerdo a lo requerido en el documento licitatorio.
ARTÍCULO 4º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes según lo estipulado en el documento licitatorio.
ARTÍCULO 5º: Establécese que el presente gasto será imputado al Presupuesto Año 2025 en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 12 – Proyecto Biodiversidad para la Acción Climática, Proyecto 1 – Infraestructura en Áreas Protegidas, Actividad específica 1 – Adquisición de Bienes, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3 – Maquinaria y equipos, Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de $ 98.398.291,61 (Pesos Noventa y ocho millones trescientos noventa y ocho mil doscientos noventa y uno con sesenta y un centavos) y Fuente de Financiamiento 849 - Ley 14.247 - AFD – Proyecto Biodiversidad para la acción climática por la suma de $ 468.563.293,39 (Pesos Cuatrocientos sesenta y ocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos noventa y tres con treinta y nueve centavos), Finalidad 4, Función 4.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46247 May. 30 Jun. 03