_________________________________________
ROSARIO
_________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
PEDRO R. SAPORITO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, en autos: PEREZ LAMOLLA GUILLERMO CARLOS S/ QUIEBRA – HOY SU PATRIMONIO-CUIJ: 21-02852833-4. Se ha dispuesto que el Martillero Pedro R. Saporito CUIT: 23-6042630-9, Matrícula 169-S-2 remate el día 13 de Junio de 2025, a las 11,30 horas en la sala de remates del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546 de Rosario. Del inmueble cuya descripción según título es la siguiente: Unidad: U-71; PARCELA: CERO CINCO – CERO SIETE ( 05-07) destinada a vivienda familiar, ubicada en el 5° Piso, con acceso por la puerta común señalada con el Número 657 de la calle Sarmiento, está compuesto de hall, baño y ambiente único, con una superficie de propiedad exclusiva de 22,69 metros cuadrados y 6,85 metros cuadrados de bienes comunes, con un total general de 29,54 metros cuadrados, correspondiéndole un valor proporcional del 0,24% con relación a la totalidad del inmueble. Inscripto el Dominio: Tomo: 846, Folio: 384, N° 220590 y Tomo: 780, Folio: 143, N° 258182 de Marginales, Departamento Rosario PH. Informe del Registro General de la Propiedad: Inhibición: Aforo: 363137-0 – Fecha de inscripción: 22/08/2016 – Tomo: 26, Letra: IC, Folio: 199 – Monto: Sin Monto, 0,00 – Expediente: 2102852833/2016 – Caratula: Aramburu María Eugenia y Otros S/ Quiebra. Tramitado en Juzgado de Distrito de la 10ª Nominación de Rosario (Santa Fe). Oficio/Fecha: 1720-29/07/2016- El bien saldrá a la venta en carácter DESOCUPADO conforme el acta de constatación. Saliendo el inmueble por la base de $ 12.250.000, el 50% indiviso, con una retasa del 25% de la base, siendo la última base el 50% de la primera. Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, correspondiere) a partir del auto declarativo de quiebra serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto con la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.) como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. Designase los dos días anteriores a la subasta a los fines de la exhibición del inmueble. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3% de comisión al martillero, con más el 10% del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000, en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial Nro de cuenta: 51638832 CBU: 0650080103000516388329 Sucursal 80 Caja de Abogado del Banco Municipal de Rosario; bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 cc, introducida por el art. 75 inc. c) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Publicidad adicional en el diario el Fiscal y/o la Capital y/o Volantes. Exhibición del inmueble el 11 y 12 de Junio de 2025 de 16 a 17 horas. Fdo: Dr: Mauro R. Bonato – Juez – Dra: Marianela Maulión – Secretaria.- Informes: Martillero Pedro R. Saporito 4487008 – 341-5995533 -
S/C 541965 May. 28 Jun. 03