DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PONCE, Ramón Ezequiel, DNI 14.737.152, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ALTUNA, J. E. y PONCE, V. M. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 27/05/2025.- Disposición Nro. 40/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños; ALTUNA, JONATAN EMANUEL, DNI 54.844.582, F/N 14/08/2015, hijo de la Sra. ALTUNA, Juana Beatriz, DNI 19.031.732 con domicilio en calle Plátano Nº 2131 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y de filiación paterna desconocida; y declarar el CESE de la intervención y restitución del cuidado personal a su progenitora, asignándoselos de manera personal unilateral (cfr. art. 653 incs. c) y d) del CCyCN), respecto de la niña; PONCE, VERONICA MILAGROS, DNI 47.897.872 F/N 3/08/2007, hija de la Sra. ALTUNA, Verónica Gabriela, DNI 24.289.671, con domicilio en calle J. J Valle N° 2120 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y del Sr. PONCE, Ramón Ezequiel, DNI 14.737.152, con domicilio desconocido. (art. 51, 60 y ss; de la Ley 12.967, y de su del Decreto Reglamentario); ARTICULO Nº 2: Proponer por ante el Juzgado de Familia competente la Resolución Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se declare la TUTELA (art. 104 del CCyCN) del niño ALTUNA, JONATAN EMANUEL, DNI 54.844.582, F/N 14/08/2015, en favor de sus abuela materna; Sra. ALTUNA, Verónica Gabriela, DNI 24.289.671 (Ratificando los extremos de la Aceptación de dicho cargo, que oportunamente ésta hubo practicado, en fecha 17/10/2019, en los autos conexos; “ALTUNA, J. E. s/ MEDIDA DEFINITVA” – CUIJ 21-23847829-1, de trámite por ante el Juzgado de Familia de San Lorenzo, de corresponder), sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melina Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46213 May. 28 May. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 141/25 de Fecha 26 de Mayo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.542 referenciados administrativamente como “ZARATE, LUNA AYLÉN – DNI N.º 51.407.069 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. EMILIANO FABIÁN ZARATE - DNI N.º 32.598.498 – CON DOMICILIO EN CALLE CAMINO VIEJO A SOLDINI N.º 3482 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 141/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente LUNA AYLÉN ZARATE - DNI N° 51.407.069 – Nacida en Fecha 21 de Octubre de 2011 - hija de la Sra. Yamila Anahí Laconi Mojica - DNI N° 36.910.992 - actualmente privada de su libertad en la Seccional Policial - Comisaría N.º 21 – sita en calle Arijón N.º 2349 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Emiliano Fabián Zarate - DNI Nº 32.598.498 - con domicilio en calle Camino Viejo a Soldini Nº 3482 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46214 May. 28 May. 30
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 141/25 de Fecha 26 de Mayo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.542 referenciados administrativamente como “ZARATE, LUNA AYLÉN – DNI N.º 51.407.069 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. YANINA ANAHÍ LACONI MOJICA - DNI N.º 36.910.992 – ACTUALMENTE PRIVADA DE SU LIBERTAD EN LA SECCIONAL POLICIAL – COMISARÍA N.º 21 – SITA EN CALLE ARIJÓN N.º 2349 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 141/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente LUNA AYLÉN ZARATE - DNI N° 51.407.069 – Nacida en Fecha 21 de Octubre de 2011 - hija de la Sra. Yamila Anahí Laconi Mojica - DNI N° 36.910.992 - actualmente privada de su libertad en la Seccional Policial - Comisaría N.º 21 – sita en calle Arijón N.º 2349 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Emiliano Fabián Zarate - DNI Nº 32.598.498 - con domicilio en calle Camino Viejo a Soldini Nº 3482 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46215 May. 28 May. 30
MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE
AVISO
Por el presente la Municipalidad de San Jorge comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en el Corralón Municipal y depósitos municipales, cuya estadía exceda los plazos previstos en la Ley Provincial 11.856 y la Ordenanza Municipal Nro 1688, 644, 1193, 2068, 2308 y 2482. De acuerdo con lo previamente mencionado aquellos que posean vehículos en dichas dependencias y cuya estadía supere los 6 meses, deberán concurrir a mas tardar hasta el día 30 de Junio de 2025 al tribunal Municipal de Faltas, sito en calle Lisandro de la Torre 1313 de la ciudad de San Jorge de lunes a viernes en el horario de las 7.00 a 13.00 hs acompañado de Documentación fehaciente que acredite la titularidad del automotor, (Documento Nacional de Identidad, Titulo de la Propiedad del automotor, entre otros). Todo ello, a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar su situación bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia dentro del plazo previsto se procederá sin más con arreglo a la Ordenanza Nro. 1688, 644, 1193, 2068, 2308 y 2482 a la incorporación de los rodados al patrimonio municipal para su donación o compactación del bien. Firmado y sellado. Sr. Juan Pablo Pellegrino, Intendente Municipal.
S/C 541727 May. 28 May. 30
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JUZGADO UNIPERSONAL DE FAMILIA N°9,
SECRETARÍA DE VULNERABILIDAD DE
GESTIÓN ASOCIADA
A LOS JUZGADOS DE FAMILIA 7,8,9 (2)
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
SE NOTIFICA A LA SRA. SEGOVIA, EUGENIA MACARENA, D.N.I. 43.436.230
Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados: “SDNAF Y OTROS c/ SEGOVIA, EUGENIA MACARENA s/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967- RESOLUCION DEFINITIVA – 21-10765869-3” que tramitan ante el JUZGADO UNIPERSONAL DE FAMILIA N°9, Secretaría de Vulnerabilidad de Gestión Asociada a los Jdos. de Familia 7,8,9 (2) de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. SEGOVIA, EUGENIA MACARENA, D.N.I. 43,436,230; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 22 de Mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: i) Declarar en situación de adaptabilidad a las niñas AGUSTINA MAGALI SEGOVIA, D.N.I. N° 55.768.473, nacida el 20 de octubre de 2015 y ROCIO SOLEDAD SEGOVIA, D.N.I. N°56.920.351, nacida el 25 de julio de 2017- 2) Firme que estuviera, oficiar al RUAGA a los efectos de que en el término de 5 días remitan los legajos de aspirantes inscriptos en dicho registro, con sus datos de contacto, que se encuentren en condiciones de adoptar a las niñas AGUSTINA MAGALI SEGOVIA y ROCIO SOLEDAD SEGOVIA, de 9 y 7 años de edad, respectivamente; haciendo saber que los autos se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado para su consulta. 3) Requerir a la DPNAF acompañe informe actualizado de la situación de las niñas antes mencionadas. 4) Publíquense edictos. Notifíquese la presente a la Defensoría General y a la Defensoría General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines que estime menester. Protocolícese Oportunamente archívese. Fdo: Mariana Herz (Jueza). María Paula Budini (Secretaria) “Saluda Atentamente.- Santa Fe, 22 de Mayo de 2025.-
S/C 541658 May. 28 May. 30
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 182
SANTA FE, 27 de Mayo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00006193-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DISTRIBUIDORA MOTORPART S.R.L. CUIT N.º 30-71085371-8; SAN JUSTO S.A. CUIT N.º 30-54398043-5; SEISAS TORRES ANAHÍ Y FORNASO VERÓNICA S.H. CUIT N.º 33-71219228-9; SURELY S.A. CUIT N.º 30-67970230-7.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: JMI AUTOMATISMOS S.A.S. CUIT N.º 30-71776109-6.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARMY TECHNOLOGIES S.A. CUIT N.º 30-70958526-2; BERTOSSI OSCAR EDUARDO CUIT N.º 20-12358545-4; CLARIA JOSÉ DARÍO CUIT N.º 20-13353351-7; FERNANDEZ MIGUEL ANGEL CUIT N.º 20-13070673-9; FLIGHT EXPRESS S.A. CUIT N.º 30-70717850-3; GASPARETTI JULIÁN DAVID CUIT N.º 20-39854623-8; LITORAL BAU CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71220751-1; PEREZLINDO CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-20388666-8; REINA OSVALDO DANIEL CUIT N.º 20-18139725-0; SM SALUD S.R.L. CUIT N.º 30-71135561-4; SU PAPEL S.A. CUIT N.º 30-57701116-4.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TELECOM ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-63945373-8.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46218 May. 28 May. 29