JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO N° 25
DESTRUCCIÓN DOCUMENTAL
Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 25 con asiento en la ciudad de San Genaro, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de justicia, y, CONSIDERANDO. A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informáticos, los remitidos al Archivo de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de la Cámara de Apelaciones. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres que comprendan los años 2003 a 2017. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados- que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado de lunes a viernes en el horario de 08 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 02 de junio de 2025, inclusive. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2003 a 2017 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y a quellos que cuentan con sentencia firme de la Cámara de Apelaciones. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 02 de junio de 2025, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por dos veces cinco días. 3) Remitir copia de la presente a la Presidencia del a Excma. Cámara de Apelaciones y a la Excma. Corte de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Candela Powell, señora Juez a cargo – Dra. Mariana E. Laborde- Secretaria. DRA. MARIANA ELOISA LABORDE SECRETARIA - DRA CANDELA POWELL JUEZ A/C. SAN GENARO, 14 de Mayo de 2025.
S/C 46208 May. 27 May. 29
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 27 de Mayo de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:CONSTITUCION – LOCALIDAD:GODOY
1.-TOGNETTE ANTONIO /TOGNETTE PABLO Matrícula Individual DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO 43 de la localidad de:GODOY, identificado como Lote H Manzana 16 plano Nº211949/2018,Partida inmobiliaria Nº 19-14-00 413605/0000-4 inscripto en el dominio Tomo 84 Folio 133 Nº102449 , Departamento CONSTITUCION,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009405-2 iniciador:JAMARILLO ANDREA ELIANA.
DEPARTAMENTO CONSTITUCION – LOCALIDAD JUNCAL
2.-FERMIN DERIN LESCANO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AVELLANEDA S/N de la localidad de: JUNCAL, identificado como lote 1 manzana S/Nº plano N°24292/1960, Partida inmobiliaria Nº19-03-00407022/0001-1 ,inscripto en el dominio Tomo 82 Folio 450 Nº65029, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009512-1, iniciador LOZA NESTOR ARIEL
DEPARTAMENTO CONSTITUCION – LOCALIDAD PAVON.
3-VICTOR ORLANDO ALDERETE Matrículas individuales 11.803.809,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:COSTA RICA 354 de la localidad de:PAVON, identificado como lote 11 manzana H plano Nº83399/1975, Partida inmobiliaria Nº 19-19-00 418068/0344-8 inscripto en el dominio Tomo 184 Folio 316 N.º 184519 , Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009515-4, iniciador:CASTILLO HUGO DANIEL
DEPARTAMENTO CONSTITUCION – LOCALIDAD JUAN B MOLINA.
4.- LUIS NANNINI LE 5960612,ESTELA NANNINI LC 582444, CEFERINA NANNINI, PALMIRA NANNINI LC 5557923,OLGA NANNINI DNI 2503810, COLOMBO NANNINI LE 3681389,ARMANDO NANNINI,RINALDO NANNINI DNI 2185613,COLOMBA NANNINI DNI 5847804,MARIA ERCILIA LEONI NANNINI,MARTA RAMONA LEONI NANNINI, AMELIA ANA LEONI NANNINI ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN MARTIN 450 de la localidad de:JUAN B MOLINA, identificado como lote 19 manzana S/Nº plano NºDUP 292-Constitucion, Partida inmobiliaria Nº19-13-00 413164/0001-2 ,inscripto en el dominio Tomo 115 Folio 332 N.º 117518 Departamento CONSTITUCION,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009522-4 Iniciador:UGARTE JORGE RAUL.
5.-LUIS NANNINI LE 5960612,ESTELA NANNINI LC 582444, CEFERINA NANNINI, PALMIRA NANNINI LC 5557923,OLGA NANNINI DNI 2503810, COLOMBO NANNINI LE 3681389,ARMANDO NANNINI,RINALDO NANNINI DNI 2185613,COLOMBA NANNINI DNI 5847804,MARIA ERCILIA LEONI NANNINI,MARTA RAMONA LEONI NANNINI, AMELIA ANA LEONI NANNINI sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN MARTIN 458 de la localidad de:JUAN B MOLINA, identificado como lote 18 manzana S/Nº plano NºDUP 291-Constitucion, Partida inmobiliaria Nº 19-13-00 413164/0002-1, inscripto en el dominio Tomo 115 Folio 332 N.º 117518, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.nª 01502-0009523-5, iniciador:UGARTE JUAN JOSE
DEPARTAMENTO CONSTITUCION – LOCALIDAD VILLA
CONSTITUCION.
6.-CIANCIARDO HNOS S.A.C.I Matrícula individual CUIT 33-50226153-9 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GRANADA 1848 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como Lote 11 Manz L plano Nº66951/1971 Partida inmobiliaria N°19-18-00 418130/0053-8, inscripto en el dominio Tomo 143 Folio 39 N.º 125271 , Departamento CONSTITUCION , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009480-1, iniciador. MARTIN ANALIA GRACIELA DE LOUDES.
7.-RAUL PASCUAL MEYER Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OROÑO 4049 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 14 Manz 4 plano N.90572/1951 ,Partida Inmobiliaria Nº19-18-00 418274/0038 inscripto en el dominio Tomo 103 Folio 347 N.º 112834,Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009514-3, iniciador:SUMMER ANA MARIA.
8.-LAURA MARIA BARTOLOMEI Matrícula Individual LC 5568912 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :GUEMES 2173 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 6 manzana I plano N°26898/1960 Partida inmobiliaria N.º19-18-00 418111/0409-4,inscripto en el dominio Tomo 160 Folio 391 Nº180093, Departamento CONSTITUCION ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009379-8,iniciador CARDOZO ARIEL EDGARDO.
9.-HORACIO ENRIQUE OBREGON,Matrícula individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle LUZURIAGA 1566 de la localidad de:VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 15 manzana 16 plano N°26375/1960, Partida inmobiliaria N°19-18-00 418268/0303-8,inscripto en el dominio Tomo 151 Folio 256 N.º106184 Departamento CONSTITUCION Sección Propiedades del Registro General dela Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009670-6,iniciador LUCERO DOLARIZA.
DEPARTAMENTO CONSTITUCION – LOCALIDAD E. V CONSTITUCION.
10.-JOSE FERRARO Y ROCCUZZO, LUCIA FERRARO Y ROCCUZZO LC 5824411,SEBASTIAN FERRARO Y ROCCUZZO, GAETANA FERRARO Y ROCCUZZO, ROSA FERRARO Y ROCCUZZO DNI 5846125, ANGELA FERRARO Y ROCCUZZO, MARIANINA LINA FERRARO Y ROCCUZZO, ARISTIDES MARIANO DIOGENES FERRARO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MAIPU 28 de la localidad de:EMPALME VILLA CONSTITUCION, identificado como lote Q manzana S/Nº plano 98655/1979,Partida inmobiliaria N.º 19-16-00 414952/0001-9, inscripto en el dominio Tomo 77 Folio 139 Nª55398, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009747-3 iniciador: BARRETO SANDRA FABIANA.
S/C 46152 May. 27 May. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 137/25 de Fecha 22 de Mayo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.977, N.º 17.256 y N.º 17.257 referenciados administrativamente como “DURE, BARBARA BELÉN – DNI N.º 54.503.799 - GIACOMETTI, CANDELA SOLEDAD – DNI N.º 57.572.642 – GIACOMETTI, ESTEFANIA ELUNEY RENATA – DNI N.º 58.911.259 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. MARÍA DE LOS ANGELES DURE - DNI N.º 39.855.954 – CON DOMICILIO EN CALLE CRESPO Y GRANADEROS N.º s/n y/o BALCARCE N.º 2273 y/o MARCOS PAZ N.º 2185 TODOS DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE – y/o EN CALLE TUCUMÁN N.º 2254, DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 137/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las niñas BARBARA BELEN DURE – DNI Nº 54.503.799 - Nacida en Fecha 30 de Enero de 2015; hija de la Sra. María de los Ángeles Dure - DNI N.º 39.855.954 – con domicilio en calle Crespo y Granaderos N.º s/n y/o Balcarce N.º 2273 y/o Marcos Paz N.º 2185, todos de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y/o en calle Tucumán N.º 2254 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y CANDELA SOLEDAD GIACOMETTI – DNI N.º 57.572.642 – Nacida en Fecha 01 de Febrero de 2019 - y ESTEFANÍA ELUNEY RENATA GIACOMETTI – DNI N.º 58.911.259 – Nacida en Fecha 09 de Mayo de 2021 - hijas de la Sra. María de los Ángeles Dure - DNI N.º 39.855.954 – con domicilio en calle Crespo y Granaderos N.º s/n y/o Balcarce N.º 2273 y/o Marcos Paz N.º 2185, todos de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y/o en calle Tucumán N.º 2254 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Esteban Giacometti – DNI N.º 17.794.696 – Acta de Defunción N.º 220 – Oficina 364 – Año 2021 – de Fecha 06 de Septiembre de 2021.- B.-) SUGERIR que las niñas BARBARA BELEN DURE – DNI Nº 54.503.799 - Nacida en Fecha 30 de Enero de 2015 - y CANDELA SOLEDAD GIACOMETTI – DNI N.º 57.572.642 – Nacida en Fecha 01 de Febrero de 2019 - y ESTEFANÍA ELUNEY RENATA GIACOMETTI – DNI N.º 58.911.259 – Nacida en Fecha 09 de Mayo de 2021 - sean declaradas en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental SRA. MARIA DE LOS ÁNGELES DURE - DNI N.º 39.855.954 – con domicilio en calle con domicilio en calle Crespo y Granaderos N.º s/n y/o Balcarce N.º 2273 y/o Marcos Paz N.º 2185, todos de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y/o en calle Tucumán N.º 2254 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora de las niñas y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 46207 May. 27 May. 29
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DELEGACIÓN OESTE SECRETARÍA DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Sra. Pamela Belén SAAVEDRA, D.N.I. N° 34.720.194 Quien suscribe, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog. Melania Heinzen, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 26/05/2025, DISPOSICION Nº 026/2025 – VISTO: .… CONSIDERANDO: .... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña SHARON TATIANA ÁVALOS, D.N.I. N.º 53.271.619, fecha de nacimiento 15/08/2013; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; Sra. Pamela Belén Saavedra, D.N.I. N.º 34.720.194, con domicilio actual desconocido; y Sr. Miguel Maximiliano Ávalos, D.N.I. N° 36.264.972, con último domicilio conocido en calle Remedios de Escalada Nro. 653 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación.- ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.-ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N.º 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrárequerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dichoplazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 026/2025 que se adjunta de fecha 26 de mayo de 2025.- Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, de mayo de 2025.
S/C 46205 May. 27 May. 29