TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AUTO: 685
SANTA FE, 07 ABRIL 2025
VISTO:
El expediente N° 25887-E-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ESPACIO DE UNIDAD S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 19.11.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y el del Departamento Jurídico que luce a fs.111, el señor Procurador Fiscal Electoral dictamina que el partido denominado ESPACIO DE UNIDAD se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política referida...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 569 de fecha 20 de febrero de 2025, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 118/119) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 10 de marzo de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 31.03.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)....”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ESPACIO DE UNIDAD reconocido mediante Auto N.º 214 de fecha 01.06.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Sargento Cabral, departamento Constitución cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (1236), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ESPACIO DE UNIDAD en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente
Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 46186 May. 26
__________________________________________
AUTO: 654
SANTA FE, 17 MARZO 2025
VISTO:
El expediente N° 25943-V-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “VECINAL MATILDE AVANZA S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 06.11.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y por el elaborado desde el Departamento Jurídico en fecha 29.11.2024, es otorgada la intervención del señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 103/104 dictamina que el partido denominado VECINAL MATILDE AVANZA se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política referida...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 315 de fecha 18 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 108/109) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 23 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.02.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)....”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINAL MATILDE AVANZA reconocido mediante Auto N.º 145 de fecha 06.05.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Matilde, departamento Las Colonias cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO (1221), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINAL MATILDE AVANZA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente
Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 46187 May. 26
__________________________________________
AUTO: 753
SANTA FE, 09 MAYO 2025
VISTO:
El expediente N° 25940-U-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDOS POR LAS TUNAS/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 06.11.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones junto al del Departamento Jurídico de fs. 118, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 119/120 dictamina que el partido denominado UNIDOS POR TUNAS se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política referida...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 276 de fecha 12 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 124/125) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 06 de febrero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 30.04.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)....”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ‘UNIDOS POR LAS TUNAS’ reconocido mediante Auto N°172 de fecha 18.05.2021, con ámbito de actuación en la localidad de las Tunas, departamento Las Colonias cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO (1218), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ‘UNIDOS POR LAS TUNAS’ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente
Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 46188 May. 26
__________________________________________
AUTO: 669
SANTA FE, 28 MARZO 2025
VISTO:
El expediente N° 26009-P-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PERTENENCIA COSTERA S/RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de los informes emitidos por los Departamentos Reconocimiento y Oficializaciones y Jurídico (fs.112 y 113), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 06.12.2024 dictamina que el partido denominado PERTENENCIA COSTERA se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”.
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 284 de fecha 12 de diciembre de 2024, comparece el Sr. Mauricio Sistarz y la Sra. Gisela Ángel a fin de solicitar “...la postergación del proceso de caducidad del Partido (...) concediéndose un último y definitivo plazo para regularizar la documentación pendiente...”.
En fecha 22.01.2025, la presidencia de este cuerpo corre traslado a la agrupación (fs.125) que, bajo cargo n.º 472/25 peticionan la reconsideración del proceso de caducidad y reconocen las faltas en las que incurrieron en relación a la documentación partidaria.
En fecha 11.02.2025, se dispuso la apertura de la causa a prueba (fs.132/133) y a continuación, los representantes del partido acompañan copias certificadas de los libros de Caja y Acta e informan que los balances de los años 2021 a 2024 se encuentran en proceso de certificación.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs.154/155) el que es respondido mediante presentación de fecha 12.03.2025.
Se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 108/109) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 23 de enero de 2025.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 17.03.2025 advierte que “...la documentación acercada por los integrantes del partido cumplimenta parcialmente con lo normado por el artículo 32 de la ley provincial N.º 6808, lo que [...] no sería suficiente a fin de evitar la caducidad...” y agrega a su vez “...que la agrupación no ha presentado candidatos para las elecciones provinciales del año 2023 [...] y tampoco lo ha hecho en el corriente año [...] circunstancia que motivará un nuevo pedido de caducidad...”. En virtud de lo cual, solicita “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidada lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PERTENENCIA COSTERA reconocido mediante Auto N.º 2307/21 de fecha 8 de octubre de 2021, con ámbito de actuación en la localidad de Arroyo Leyes, departamento La Capital y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (1265), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PERTENENCIA COSTERA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente
Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 46190 May. 26
__________________________________________
AUTO: 756
SANTA FE, 09 MAYO 2025
VISTO:
El expediente N° 25864-M-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “MAC - FRAY LUIS BELTRAN S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de los informes emitidos por los Departamentos Reconocimiento y Oficializaciones y Jurídico (fs. 120/121 y 122), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 16.12.02024. dictamina que el partido denominado MAC – FRAY LUIS BELTRAN se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 305 de fecha 18 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 127/128) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 6 de febrero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 06.05.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)....”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a), b) y d) de la Ley N.º 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MAC -FRAY LUIS BELTRAN reconocido mediante Auto N° 77/21, con ámbito de actuación en la localidad de Fray Luis Beltrán departamento San Lorenzo y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO NOVENTA (1190), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MAC - FRAY LUIS BELTRAN en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente
Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 46192 May. 26
__________________________________________
AUTO: 755
SANTA FE, 09 MAYO 2025
VISTO:
El expediente N° 25873-J-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTA VECINAL SAN GENARO S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de los informes emitidos por los Departamentos Reconocimiento y Oficializaciones y Jurídico (fs. 125 y 126), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 26.12.02024. dictamina que el partido denominado JUNTA VECINAL SAN GENARO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”.
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 332 de fecha 27 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 131/132) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 19 de febrero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 07.05.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)....”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a), b) y d) de la Ley N.º 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTA VECINAL SAN GENARO reconocido mediante Auto N°98/21, con ámbito de actuación en la localidad de San Genaro departamento San Jerónimo y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (1195), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTA VECINAL SAN GENARO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente
Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 46193 May. 26
__________________________________________
AUTO: 612
SANTA FE, 12 MARZO 2025
VISTO:
El expediente N° 22245-H-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “HUMBERTO CRECE S/ SOLICITA EL RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO POLÍTICO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 30.10.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y del elaborado por el Departamento Jurídico en fecha 06.11.2024, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 188 (vta.) dictamina que el partido denominado HUMBERTO CRECE se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política referida...”.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 306 de fecha 18 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 192/193) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 22 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 05.03.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)....”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado HUMBERTO CRECE reconocido mediante Auto N°032 de fecha 27.03.2017, con ámbito de actuación en la localidad de Humberto Primo, departamento Castellanos cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO TREINTA Y TRES (1133), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido HUMBERTO CRECE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente
Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 46194 May. 26
__________________________________________
AUTO: 686
SANTA FE, 07 ABRIL 2025
VISTO:
El expediente N° 25972-F-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FRENTE SOLIDARIDAD Y TRABAJO PARA ESCALADA S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 13.11.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quein a fs. 86/87 dictamina que el partido denominado FRENTE SOLIDARIDAD Y TRABAJO PARA ESCALADA se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación política referida...”. Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 275 de fecha 12 de octubre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 88/89) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 30 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 31.03.2025 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)....”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRENTE SOLIDARIDAD Y TRABAJO PARA ESCALADA reconocido mediante Auto N.º 262 de fecha 22.06.2021, con ámbito de actuación en la localidad de Marcelino Escalada, departamento San Justo cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1250), por las causales previstas en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE SOLIDARIDAD Y TRABAJO PARA ESCALADA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente
Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 46195 May. 26
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 140/2025 de fecha 23 de mayo de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.477, referenciado administrativamente como “SANCHEZ FLORENCIA ABIGAIL, DNI 49.394.949, Legajo N.º 12.477 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. Oscar Antonio Baldoré, DNI 32.398.800, con último domicilio conocido en calle Reconquista 2075 de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 140/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Sanchez, Florencia Abigail, DNI 49.394.949, nacida en fecha 15/2/2009, hija de Verónica Gisela Sanchez, DNI 36.106.804, con domicilio en Almafuerte N.º 2050 /o 2075 de Rosario, y de Oscar Antonio Baldoré, DNI 32.398.800, con último domicilio conocido en calle Reconquista 2075 de Rosario. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia correspondiente, donde tramita el control de legalidad de la presente medida, que la situación de la adolescente FLORENCIA ABIGAL SANCHEZ, DNI: 49.394.949, sea abordada por el Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva, dependiente de este Organismo administrativo. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- DISPONER NOTIFICAR la Disposición Administrativa a los progenitores de la adolescente. D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 5, que se encuentra interviniendo en los presentes. E.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46196 May. 26 May. 28
__________________________________________
MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO Santa Fe”) en fecha lunes 26 y martes 27 de mayo de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:VERA: LOCALIDAD VERA
01.- MUNICIPALIDAD DE VERA-DEPARTAMENTO VERA-PROVINCIA DE SANTA FE (calle Belgrano N°1654), Matrícula individual, CUIT:30-67433803-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA RIOJA N° 1961 (BARRIO ITATI) de la localidad de VERA, identificado como lote 4 manzana 67-zona Sur plano N°118509/1991, Partida inmobiliaria N°02-02-00-005045/0004-8, inscripto el dominio al T° 129 F°777 N°83501 AÑO 1979, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126526-5, iniciador: ALTAMIRANO PEDRO.
02.- MUNICIPALIDAD DE VERA-DEPARTAMENTO VERA-PROVINCIA DE SANTA FE-(calle Belgrano N°1654), Matrícula individual, CUIT:30-67433803-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA RIOJA N°1957 (BARRIO ITATI) de la localidad de VERA, identificado como lote 5 manzana 67-zona Sur plano N°118509/1991, Partida inmobiliaria N°02-02-00-005045/0005-7, inscripto el dominio al T°129 F°777 N° 83501 AÑO 1979, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126518-4, iniciador: GONZALEZ HERMINDA.
03.- MUNICIPALIDAD DE VERA-DEPARTAMENTO VERA-PROVINCIA DE SANTA FE-(calle Belgrano N°1654), Matrícula individual,CUIT:30-67433803-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA RIOJA N°1955(BARRIO ITATI) de la localidad de VERA, identificado como lote 6 manzana 67-zona Sur plano N°118509/1991, Partida inmobiliaria N°02-02-00-005045/0006-6, inscripto el dominio al T°129 F°777 N°83501 AÑO 1979, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126519-5, iniciador: ORTIZ PEDRO VICENTE.
04.- MUNICIPALIDAD DE VERA-DEPARTAMENTO VERA-PROVINCIA DE SANTA FE-(calle Belgrano N°1654), Matrícula individual,CUIT:30-67433803-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA RIOJA N°1945 (BARRIO ITATI) de la localidad de VERA, identificado como lote 7 manzana 67-zona Sur plano N°118509/1991, Partida inmobiliaria N°02-02-00-005045//0007-5, inscripto el dominio al T° 129 F°777 N°83501 AÑO 1979, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126522-1 iniciador: MICHELUD OSCAR.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD SUNCHALES
05.- ROPOLO de FRANZA FLORENTINA, FRANZA NORMA TERESA, FRANZA CELESTINO MANUEL, FRANZA ELBA MARIA, FRANZA FELIPE JOSE, Matrícula individual, LC:3.686.057; LE:6.290.806; LC:4.100.583; LE:6.295.760, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 19 DE OCTUBRE N°356 (BARRIO MORENO) de la localidad de SUNCHALES, identificado como lote 8 manzana V plano N°46809/1966, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060764/0213-3, inscripto el dominio al T° 171 I F°696 N°9543 AÑO 1963; T°171 I F°696 N°66052 AÑO 1984, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124946-3, iniciador: BLANCO DANIEL.
06.- COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO SUNCHALES LIMITADA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DOMINGO PERON N°774 (BARRIO 9 DE JULIO) de la localidad de SUNCHALES, identificado como lote 7 manzana 53-B plano N°126344/1997, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060529/0221-3, inscripto el dominio al T° 382 I F° 1709 N°82441 AÑO 1997, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0122097-4, iniciador: MALDONADO STELLA MARIS.
07.- COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO SUNCHALES LIMITADA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN DOMINGO PERON N°806 (BARRIO 9 DE JULIO) de la localidad de SUNCHALES, identificado como lote 9 manzana 53-B plano N°126344/1997, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060529/0223-1, inscripto el dominio al T°382 I F°1709 N°82441 AÑO 1997, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125591-4, iniciador: LESCANO ESTELA HAIDE.
LOCALIDAD: RAFAELA
08.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual, CUIT:30-62836799-6, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI N° 2305 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de RAFAELA, identificado como lote 12 manzana 6 plano N°139710/2000, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0038-7, inscripto el dominio al T°367 P F°181 N°3593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123548-2, iniciador: MUNTANER GERARDO MARCELO.
LOCALIDAD JOSEFINA
09.- PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual, LE:2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 14 N°561 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote 2 manzana 12 plano N°59667/1971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/0331-9, inscripto el dominio al T°193 P F°992 N°12382 AÑO 1968; T°202 P F°243 N°2052 AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127466-5, iniciador: REALES ANGÉLICA NOEMI.
DEPARTAMENTO SAN JERONIMO: LOCALIDAD IRIGOYEN
10.- TORTI ANDRES CARLOS, TORTI ARAGON CARLOS, RAMELLA JOSE, RAMELLA FRANCISCO CARLOS, RAMELLA JOSE LUIS, RAMELLA ANGELA MARIA, RAMELLA RENE ELZO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAVALLE N°131 de la localidad de IRIGOYEN, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana S/N plano N°S/N ,Partida inmobiliaria N° 11-12-00-152157/0000-4, inscripto el dominio al T° 71 I Fº 367 vto. N°39793 AÑO 1943; T°71 I F°367 vto. N°57474 AÑO 1949, Departamento SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125429-2,iniciador: SAMANIEGO MAURICIO JESUS.
S/C 46069 May. 26 May. 28
__________________________________________
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe De Policía De Provincia J.P.P. (D-5) Nro. 110 del 30 de enero del 2.025.
Visto: El contenido de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía NI. 686.999 Leandro Miguel Pellegrini, numerario de la Dirección General Central Ojo (Expte. D-5 Nro. 26.025/24) y; Considerando: Que lo actuado se inició con el informe labrado el 22-05-24 por el Comisario Supervisor Romina Bordes, Jefe del Departamento 911 Sur, mediante el cual dio conocimiento sobre una serie de irregularidades en la prestación de servicio del empleado policial Pellegrini. Concretamente, indicó que el día 11-05-24 el encausado solicitó carpeta médica a consultorio, debido a una extracción de muela. Continuó su relato, refiriendo que a raíz de que el nombrado no se presentó a retirar el referido anexo, se lo citó desde el 15-05-24 al 18-05-24 a su último domicilio declarado, siendo este calle San Juan N° 2312, piso 8, dpto. 1 de la ciudad de Rosario, sin lograr hallarlo, por lo que dichas cédulas fueron fijadas en el lugar. Por último, destacó a la fecha del informe el encausado continuaba ausente (foja 01). Como documental de valor, se agregó copia del Libro Memorándum de Guardia de la Central OJO y de las referidas cédulas de citación (fojas 02/13). En ese contexto, personal de la Sección Sumarios e Informes del Departamento Judicial (D-5), consultó vía correo oficial a la Dirección General de Migraciones sobre los movimientos que registra el empleado policial Pellegrini (foja 17). Por último, desde la División Ayudantía del Departamento 911 -Sur-, informaron el 29-01-25 que el citado funcionario de ejecución continuaba ausente a su servicio (foja 18). En ese estado, habiéndose expedido la Dirección General de Asesoría Letrada, el presente expediente llega a esta esfera en grado de ser resuelto. Al respecto, de las pruebas colectadas en autos surge que la conducta desplegada por el Suboficial de Policía Pellegrini, podría ser pasible de reproche disciplinario; por consiguiente y a fin de investigar, esclarecer el hecho y determinar la respectiva responsabilidad, esta instancia considera que procede ordenar el inicio de sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A. Ahora bien, teniendo en cuenta la gravedad del hecho en el que aparece involucrado el citado funcionario de ejecución, resulta conveniente disponer el pase de la misma a situación de revista de disponibilidad, conforme lo normado en el Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, con aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha normativa en cuanto a la percepción de sus haberes durante la vigencia de la medida cautelar, con remisión a los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial. Por otra parte, esta instancia considera que corresponde facultar a la jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir al instructor de las presentes actuaciones administrativas. Por ello, y; ATENTO : A las atribuciones reglamentarias que le son propias; EL JEFE DE POLICIA RESUELVE Art. 1°) Instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta del Suboficial de Policía N.I. 686.999 Leandro Miguel Pellegrini, numerario de la Dirección General Central OJO, en mérito a las consideraciones mencionadas previamente. Art. 2°) Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 686.999 Leandro Miguel Pellegrini, a partir del dictado de la presente resolución, conforme lo normado en el Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, con aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha norma en cuanto a la percepción de sus haberes durante la vigencia de la medida cautelar, con remisión a los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial; en virtud a lo expresado precedentemente.-Art. 3°) Facultar a la jefatura del Departamento Judicial (D-5), a que designe y/o sustituya al instructor en las presentes actuaciones administrativas; en mérito a lo antes plasmado. Art. 4°) Para notificación del causante y el trámite ordenado en el Art. 1ro. de la presente resolución Pase al Departamento Judicial (D-5); concluido, previo dictamen del órgano asesor letrado Retorne a esta instancia para resolver.SANTA FE: “Cuna de la Constitución Nacional” de fecha 30 de enero del 2024. FIRMADO: Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.- En este mismo acto, se le hace conocer que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructor al Comisario ANGEL SEBASTIAN LARDITO, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D-5), como así del Artículo 11 del R.S.A. (Dcto. Nro. 4055/77) que versa: “Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d)Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e)La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f)La enemistad o resentimiento manifiestos”- De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: Son deberes esenciales para el personal policial en actividad, inc. a) la sujeción al régimen disciplinario policial.
En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Firmado: Director de Policía CRISTIAN MARCELO PRIMON – Subjefe del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46199 May. 26 May. 27
__________________________________________
AUTO: 754
SANTA FE, 09 MAYO 2025
VISTO:
El expediente N° 25946-P-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulados PACTO VECINAL FLORENTINOS/ Reconocimiento”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de los informes emitidos por los Departamentos Reconocimiento y Oficializaciones y Juridico (fs. 159/160 y 161), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 05.12.2024. dictamina que el partido denominado PACTO VECINAL FLORENTINO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en inciso d) del articulo 44 de la Ley Orgánica de Partirlos Politicos. por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”,
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto Nº 281 de fecha 12 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 167/168) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 5 de marzo de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 0.05.2025 advierte que encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el articulo 44, inciso d).... En su mérito solicita: ... (a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 44 del CPCyC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc.. a), h) y d) de la Ley N° 6808...
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el articulo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del articulo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PACTO VECINAL FLORENTINO reconocido mediante Auto N° 169/21, con ámbito de actuación en la localidad de Florencia departamento Gral. Obligado y cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS (1222), por la causal prevista en el articulo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PACTO VECINAL FLORENTINO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal.
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.
S/C 46191 May. 26
__________________________________________
AUTO; 652
SANTA FE, 17 MARZO 2025
VISTO:
El expediente Nº 24501-8-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia. caratulados: “SOMOS PILAR”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 30.10.2024 por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones y por el elaborado desde el Departamento Jurídico en fecha 12.11.2024 es otorgada la intervención del señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 168/169 dictamina que el partido denominado SOMOS PILAR se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso d) del articulo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Por lo que solícita a este Tribunal Electoral la declaración de caducidad de la agrupación política referida.
Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N° 279 de fecha 12 de diciembre de 2024, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 173/174) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 20 de enero de 2025.
Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 3 1.03.2025 advierte que “se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación politica se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)....”. En su mérito solicita: “(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCyC; y b) tener por operado la caducidad en base a lo preceptuado por el articulo 44 inc, d) de la Ley Nº 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: «...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del articulo 44 (ley c/t.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado SOMOS PILAR reconocido mediante Auto N.° 446 de fecha 13.11.2018, con ámbito de actuación en la localidad de Pilar, departamento Las Colonias cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO SESENTA Y UNO (1161), por las causales previstas en el articulo 44 inciso d) de la Ley N° 6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido SOMOS PILAR en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.
3. Regístrese, notifiquese y archívese.
Fdo: Dr. Roberto Héctor Falistocco - Presidente Dr. Roberto Héctor Dellamónica - Vocal Dr. Alfredo Ivaldi Artacho - Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario.
S/C 46189 May. 26