DECRETO N.º 1024
SANTA FE, 22 MAY 2025
VISTO:
El Expediente Nº EE-2025-00005166-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 13042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, se reunió la Comisión Negociadora a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en acta de fecha 8 de mayo de 2025, y cuya aceptación fuera comunicada por la representación de los trabajadores con personería gremial en los términos de la Ley Nacional Nº 23551 y ámbito de actuación territorial en la Provincia, el día 12 de mayo del corriente;
Que en virtud del acuerdo alcanzado, y conforme lo establece el Artículo 6° de la precitada Ley Nº 13042, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio;
Que, en tal sentido, y conforme lo previsto en el punto primero del acuerdo celebrado, corresponde disponer una incremento salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley Nº 9282, consistente en un ocho por ciento (8%) para el segundo trimestre del año 2025, sobre la base de los valores de marzo de 2025, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;
Que, el referido incremento será abonado en tres etapas, correspondiendo un tres por ciento (3%) a partir del 1° de abril de 2025, un dos coma seis por ciento (2,6%) a partir del 1° de mayo de 2025 y un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a partir del 1° de junio de 2025;
Que, se garantizará que dicho incremento porcentual trimestral no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-) en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicables a partir del 1° de abril de 2025 y respecto de los haberes de marzo 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento del primer trimestre se mantendrá con tal carácter;
Que, en atención a lo convenido en el punto 3 del acta, las sumas no remunerativas resultantes de los mínimos garantizados en el acuerdo paritario correspondiente al primer trimestre y las del presente acuerdo, serán consideradas a los fines del cálculo de la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2025;
Que, por su parte, se reconocerá por única vez, una compensación de carácter no remunerativa a aquellos profesionales universitarios de la sanidad pertenecientes al Escalafón Ley Nº 9282 que en el primer trimestre del año 2025 hayan percibido un salario de bolsillo inferior al Índice de Precios al Consumidor medido por el IPEC en igual período;
Que, se acordó unificar y actualizar el concepto de “Provisión de Accesorios de Indumentaria y Material de Actualización Profesional, establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 535/16, en la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), a partir del 1° de abril de 2025, con alcance a todos los profesionales universitarios de la sanidad pertenecientes al Escalafón Ley Nº 9282;
Que, además, las partes pactaron extender a los profesionales médicos de ambulancias de emergencia y traslados de la SeLIAR el adicional “Guardia Activa de Emergencia” dispuesta en el Artículo 7° del Decreto Nº 649/14, a partir del 1° de abril de 2025;
Que, de acuerdo al incremento acordado, corresponde disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluídos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento para el segundo trimestre del año 2025, respectivamente, del valor hora establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios;
Que, asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529;
Que sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el Artículo 4° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9529, que se verán incrementados para el segundo trimestre del año 2025, respectivamente;
Que en esa inteligencia, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el Artículo 5° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto;
Que el importe fijado por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el Artículo 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, se verá incrementado conforme los nuevos valores acordados;
Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;
Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme a la normativa vigente;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72, Inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.), respecto a la propuesta salarial de fecha 8 de mayo de 2025, en el marco de la Ley Nº 13042, que junto a su conformidad obran como Anexo, y forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), consistente en un ocho por ciento (8%) para el segundo trimestre del año 2025, que será abonado en tres etapas, siendo un tres por ciento (3%) a partir del 1° de abril de 2025, un dos coma seis por ciento (2,6%) a partir del 1° de mayo de 2025 y un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a partir del 1° de junio de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3º: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-), en cargos de 24 horas o más por agente provincial comprendido en el Escalafón Ley Nº 9282, trasladando dicha garantía en forma proporcional a cargos menores a 24 horas, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicable a partir del 1° de abril de 2025 y respecto de los haberes de marzo 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento del primer trimestre se mantendrá con tal carácter.
ARTÍCULO 4°: Establécese que las sumas no remunerativas resultantes de los mínimos garantizados en el acuerdo paritario correspondiente al primer trimestre y las del presente acuerdo, serán consideradas a los fines del cálculo de la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2025.
ARTÍCULO 5°: Reconócese por única vez, una compensación de carácter no remunerativa para aquellos agentes que en el primer trimestre del año 2025 hayan percibido un salario de bolsillo inferior al Índice de Precios al Consumidor medido por el IPEC en igual período.
ARTÍCULO 6º: Dispónese la unificación y actualización de la suma no remunerativa y no bonificable en concepto de “Provisión de Accesorios de Indumentaria y Material de Actualización Profesional” establecida en el Artículo 6° del Decreto Nº 535/2016, en la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000.-), a partir del 1° de abril de 2025 y con alcance a todos los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282.
ARTÍCULO 7º: Extiéndase el adicional por “Guardia Activa” de emergencias externas, regulado en el Artículo 7° del Decreto Nº 0649/14, a los Profesionales Médicos de ambulancias de emergencia y traslados de la Secretaría de Logística Integrada y Articulación de Redes (SeLIAR) dependiente del Ministerio de Salud a partir del 01 de abril de 2025.
ARTÍCULO 8º: Increméntase el valor hora establecido por el Artículo 2° del Decreto N.º 1007/20 y modificatorios, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asignación
Remunerativa NB 1º de abril 2025 1º de mayo 2025 1° de junio de 2025
Valor hora $ 7.858,6872 $ 8.057,0618 $ 8.240,1769
ARTÍCULO 9º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9529, en el importe y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Asignación Mensual 1º de abril 2025 1º de mayo 2025 1° de junio de 2025
Remunerativa y NB$ 188.608,52 $ 193.369,51 $ 197.764,27
ARTÍCULO 10: Modifícase, el valor hora establecido por el Artículo 5° del Decreto N.º 1007/20 y modificatorios, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en el importe y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:
Diagnóstico y
Tratam. Médico 1º de abril 2025 1º de mayo 2025 1° de junio de 2025
Valor hora $ 3.540,73 $ 3.630,11 $ 3.712,61
Tope máximo
mensual $ 84.978,68 $ 87.123,78 $ 89.103,86
ARTÍCULO 11: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los Artículos 6° del Decreto Nº 1007/20 y modificatorios, conforme el valor y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Suplemento Director y
Subdirector de Hospital 1º de abril 2025 1º de mayo 2025 1° de junio de 2025
Asignación Mensual $ 169.954,90 $ 174.245,02 $ 178.205,13
ARTÍCULO 12: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad, de conformidad a la normativa vigente.
ARTÍCULO 13: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 14: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 15: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 16: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 17: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 18: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel
Olivares Pablo Andrés
Bascolo Roald Nestor
Ciancio Silvia Susana
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