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DECRETO N.º 1023


SANTA FE, 22 MAY 2025



VISTO:

El Expediente Nº EE-2025-00005165-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) disponiendo un incremento del ocho por ciento (8%) para el segundo trimestre del año 2025, sobre la base de los valores de marzo de 2025, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los Decretos de política salarial del corriente año;

Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un tres por ciento (3%) a partir del 1° de abril de 2025, un dos coma seis por ciento (2,6%) a partir del 1° de mayo de 2025 y un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a partir del 1° de junio de 2025;

Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) por cargo comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicable a partir del 1° de abril de 2025 y respecto de los haberes de marzo 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento del primer trimestre se mantendrá con tal carácter;

Que, por su parte, se reconoce aplicable al sector lo pautado respecto a que las sumas no remunerativas resultantes de los mínimos garantizados en el Decreto de política salarial correspondiente al primer trimestre y las del presente, serán consideradas a los fines del cálculo de la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2025;

Que, en idéntico sentido, se reconocerá por única vez, una compensación de carácter no remunerativa para aquellos agentes que en el primer trimestre del año 2025 hayan percibido un salario de bolsillo inferior al Índice de Precios al Consumidor medido por el IPEC en igual período;

Que, a partir de este incremento en la política salarial, deben modificarse los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en los Escalafones referidos;

Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Personal Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no pudiendo ser computadas a los efectos del cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para el cálculo de la remuneración neta de descuentos prevista en el Artículo 12 del Decreto Nº 0708/24;

Que se dispone modificar los valores fijados para la “asignación no remunerativa y no bonificable por Ejercicio de Cargo Complejo”, creada por Artículo 1° del Decreto Nº 0560/20 y modificatorios y Artículo 1° del Decreto Nº 0297/22 y modificatorios, tomando como base de los cálculos los valores establecidos para el primer trimestre del año 2025 en el Decreto Nº 0446/25;

Que, por Artículo 6º del Decreto Nº 4221/13 y sus modificatorios, se dispone garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos setecientos treinta mil trescientos diecinueve con 23/100 ($ 730.319,23) a partir del 1° de abril de 2025, de pesos setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro con 48/100 ($ 748.754,48) a partir del 1° de mayo de 2025, y de pesos setecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y uno con 62/100 ($ 765.771,62) a partir del 1° de junio de 2025, respectivamente, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia;

Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11530 y modificatorias, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el Artículo 72 inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14385;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: Otórguese una incremento salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), consistente en un ocho por ciento (8%) para el segundo trimestre del año 2025, que será abonado en tres etapas, siendo un tres por ciento (3%) a partir del 1° de abril de 2025, un dos coma seis por ciento (2,6%) a partir del 1° de mayo de 2025 y un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a partir del 1° de junio de 2025, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo de 2025 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el Artículo 3° del Decreto Nº 1005/20 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo 1° no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000.-) por cargo comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados en el presente acuerdo paritario, aplicable a partir del 1° de abril de 2025 y respecto de los haberes de marzo 2025. En caso de resultar un excedente no absorbible de la garantía de incremento del primer trimestre se mantendrá con tal carácter.

ARTÍCULO 3°: Establécese que las sumas no remunerativas resultantes de los mínimos garantizados en el Decreto de política salarial correspondiente al primer trimestre y las del presente, serán consideradas a los fines del cálculo de la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2025.

ARTÍCULO 4°: Reconócese por única vez, una compensación de carácter no remunerativa para aquellos agentes que en el primer trimestre del año 2025 hayan percibido un salario de bolsillo inferior al Índice de Precios al Consumidor medido por el IPEC en igual período.

ARTÍCULO 5°: Establécese los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y fechas que a continuación se detallan:




























































































































































































ARTÍCULO 11: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los Artículos 3º del Decreto Nº 1414/86 y 3º del Decreto Nº 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes a mes de junio de 2024, un incremento en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTÍCULO 12: Modifícase los valores asignados a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el Artículo 12 del Decreto Nº 0380/11 y sus modificatorios, el que quedará fijado en los valores y fechas que a continuación se detallan:






































































ARTÍCULO 13: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos setecientos treinta mil trescientos diecinueve con 23/100 ($ 730.319,23) a partir del 1° de abril de 2025, de pesos setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro con 48/100 ($ 748.754,48) a partir del 1° de mayo de 2025, y de pesos setecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y uno con 62/100 ($ 765.771,62) a partir del 1° de junio de 2025, respectivamente, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTÍCULO 14: Increméntase los valores de la suma dispuesta por el Artículo 15 del Decreto Nº 0536/16 y sus modificatorios, otorgados para la cobertura de gastos de capacitación y material didáctico, quedando establecido conforme los importes y fechas que se detallan a continuación:









































































ARTÍCULO 21: El gasto que demande la aplicación del Artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 22: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 23: La Jurisdicción involucrada elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 24: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 25: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Economía y de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 26: Regístrese, comuníquese y archívese.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel

Olivares Pablo Andrés

Cococcioni Pablo

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