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DECRETO N.º 1021


SANTA FE, 22 MAY 2025


VISTO:

El expediente electrónico Nº EE-2025-00004874-APPSF-PE mediante el cual se gestiona la reglamentación parcial de la Ley Nº 14276, por la cual se dispuso la unificación en la Inspección General de Personas Jurídicas de las competencias de registro y fiscalización de las personas jurídicas constituidas en la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14276 sancionada el 25/07/2024 y promulgada el 23/08/2024, dispuso la unificación en la Inspección General de Personas Jurídicas de las competencias de registro y fiscalización de las personas jurídicas constituidas en la Provincia de Santa Fe;

Que el artículo 12 de la citada norma establece que el Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación respectiva, debe implementar el plan de traslado de las competencias del Registro Público de Comercio a la Inspección General de Personas Jurídicas, previendo la transferencia de la documentación y archivos existentes;

Que, a efectos de posibilitar el cumplimiento de los objetivos dispuestos por la Ley N° 14276, se fijó un plazo de seis (6) meses desde su publicación para la entrada en vigencia, el cual fue prorrogado mediante el Decreto N° 0312/25 por un término adicional de seis (6) meses;

Que en dicho marco, y con miras a la efectiva implementación de la normativa, resulta necesario transferir la gestión de la información y funciones del Registro Público de Comercio a la Inspección General de Personas Jurídicas, a fin de unificar y agilizar los procesos de registro y fiscalización de las personas jurídicas en la Provincia;

Que para ello se deben acordar los mecanismos de gestión de la información, la documentación, los recursos tecnológicos y los sistemas informáticos, con el objeto de adaptar y unificar los procesos internos de ambos organismos;

Que el proceso de implementación debe ser gradual y progresivo, asegurando la transparencia y la veracidad de la información, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública N° 14256, la cual promueve la despapelización, la simplificación y la desburocratización de los procedimientos administrativos;

Que asimismo resulta imprescindible garantizar la protección de los datos personales, resguardando la confidencialidad y seguridad de la información transferida, en los términos de la citada Ley N° 14256;

Que se ha dado intervención a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía;

Que se han expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública (Dictamen Nº 94/25) y Fiscalía de Estado (Dictamen Nº 0050/25) sin plantear objeciones legales a la gestión;

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 72, inciso 4, de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Vigencia de la ley. Dispónese que la Ley Nº 14276 entrará en vigencia a partir del día 25 de agosto de 2025, fecha en la cual se transferirán íntegramente a la Inspección General de Personas Jurídicas las competencias y funciones de registro y el inicio de todos los trámites que actualmente tiene a su cargo el Registro Público de Comercio, centralizando su recepción y tramitación en la sede de la Inspección General de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 2°: Denominación. Dispónese que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 14276, el órgano que actuará unificadamente comenzará a denominarse “Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos” y, por tanto, será el competente respecto de las facultades conferidas por la citada Ley y las que por Decreto se le concedan a la Inspección General de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 3°: Objeto. Apruébase el presente plan de implementación, tendiente a la transferencia de las competencias y unificación de las mismas en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos” , que se adjunta en el “Anexo Único” que es parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°: Delegación. Deléguese en el Subsecretario a cargo del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, la posibilidad de dictar los reglamentos y/o resoluciones necesarias que refieran al establecimiento de reglas operativas, técnicas y de ejecución, dentro de las competencias que tiene asignadas para el adecuado funcionamiento del área, en el marco de los principios previstos en la Ley N° 14276.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Bastía Fabián Lionel


ANEXO ÚNICO


ARTÍCULO 1°: Transferencias de sistemas, documentación y capacidades.

Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 14276, deberán transferirse desde el Registro Público de Comercio al Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos los sistemas informáticos, la información contenida en las bases de datos, la documentación en papel y los conocimientos necesarios para interpretarlos y operarlos. Para ello, se diseña el presente plan de implementación al que se ajustarán las distintas dependencias intervinientes de los diversos órganos encargados de la misma.

ARTÍCULO 2°: Sistema informático.

La Secretaría de Tecnologías para la Gestión será la encargada de coordinar y realizar junto a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, la migración completa de los sistemas, módulos y bases de datos actualmente en uso en el Registro Público de Comercio, quedando en dicha Secretaría el rol de “Administrador” del sistema, como así también el del organismo encargado del desarrollo, análisis funcional y/o implementación tecnológica de los nuevos sistemas.

ARTÍCULO 3°: Documentación en soporte papel.

El Archivo General de la Provincia deberá realizar un análisis exhaustivo de la documentación obrante en el Registro Público de Comercio, a fin de determinar la necesidad de su conservación, los plazos de guarda, la factibilidad de su expurgo y, en su caso, el traslado a dependencias del Archivo General de la Provincia. Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto N° 400/24.

ARTÍCULO 4°: Estructura orgánica.

La Subsecretaría a cargo de la Inspección General de Personas Jurídicas, conjuntamente con la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública deberán elaborar el organigrama funcional del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, definiendo los perfiles necesarios para ocupar los diferentes puestos de trabajo que contengan las nuevas funciones que va a asumir el área. Para ello, deberán contemplarse los principios establecidos en la Ley N° 14256 y los Decretos 0191/24 y 0400/24. A su vez, deberá dársele intervención a la Comisión de Planificación y Diseño Funcional de la Organización creada por Decreto Nº 1962/24.

ARTÍCULO 5°: Capacitaciones.

La Dirección Provincial de Gestión del Cambio Digital deberá establecer un esquema de capacitaciones a fin de generar las capacidades necesarias en el personal que integre el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos.

ARTÍCULO 6°: Período de tramitación concurrente.

Sin perjuicio de que a partir del 25 de agosto de 2025 la totalidad de las nuevas solicitudes deberán ingresarse en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, los trámites pendientes de resolución que se encuentren en el Registro Público de Comercio deberán tramitarse hasta su completa finalización en dicho órgano, debiendo enviarse una vez concluído el trámite, conjuntamente con sus antecedentes, al Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, en virtud de que las funciones de registro se encontrará única y exclusivamente a cargo de este último.

ARTÍCULO 7°: Finalización del período de tramitación conjunta.

Una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses contados desde la fecha indicada en el punto precedente, los trámites aún pendientes deberán ser trasladados al Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos en el estado en que se encuentren, conforme a los términos y condiciones que se acuerden oportunamente entre los organismos intervinientes.

ARTÍCULO 8°: Rúbrica de Libros de Comercio.

La Secretaría de Tecnologías para la Gestión deberá diseñar y desarrollar un sistema de rúbrica de libros digitales que permita la posterior descentralización de estos trámites, mientras tanto, la rúbrica de los mismos continuará realizándose antes los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, salvo en las ciudades de Santa Fe y Rosario que se efectuará en la sede del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos.

ARTÍCULO 9°: Protección de datos personales.

Durante el proceso de transferencias de competencias previsto en el presente decreto, deberá darse estricto cumplimiento a la legislación vigente en materia de protección de datos personales, debiendo tratarse la información obrante como bien del dominio público provincial, garantizando su confidencialidad, integridad y seguridad, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14256.

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