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$ 3000 541318 May. 23 May. 29
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MERCADO DE PRODUCTORES Y ABASTECEDORES DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS DE SANTA FE S.A.
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Directorio de Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas de Santa Fe Sociedad Anónima, debido a que los accionistas de la sociedad no han ejercido en tiempo y forma el derecho de preferencia acordado por el artículo 194 de la Ley 19.550 y su modificatoria, nro. 22.903 y, el artículo 6 del Estatuto Social, de conformidad con lo que en el mismo se establece, realizar oferta pública de SESENTA MIL ACCIONES (60.000) acciones de $ 0,10 (diez centavos de pesos) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, Clase “A” con derecho a cinco votos por acción, totalmente integradas a la fecha y de las cuales son titulares los señores: CARLOS HERNAN SANESSI, D.N.I. 22.087.217; CLAUDIO HUGO SANESSI, D.N.I. 23.814.335; y CLARISA HEMILCE SANESSI, D.N.I. 27.320.019; con domicilio legal en Espora Nº 3039, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, quienes han comunicado a la sociedad su determinación de venderlas al precio de pesos SEIS MIL ($ 6.000.-) por acción. El interesado en adquirir dichas acciones deberá comunicarlo en forma fehaciente a la sociedad, en el domicilio de calle Tte. Loza si número de la ciudad de Santa Fe, dentro del plazo de diez días contados a partir de la última publicación de este aviso y comprometerse en su presentación a pactar con el Vendedor la compra y condiciones de pago de las acciones ofrecidas y cumplir ante la sociedad y organismos que corresponda, con las formalidades y exigencias que rigen para la transmisión de esta clase de acciones. Santa Fe, 20 de Mayo de 2025.
$ 200 541295 May. 23 May. 27
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SOCIEDAD MUTUAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
2da. CIRCUNSCRIPCIÓN
NOTIFICACION
Conforme lo establecen los artículos 1614, 1615, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, se notifica a todos los acreedores, terceros interesados y beneficiarios de las Ayudas Económicas otorgados por Sociedad Mutual de Empleados Públicos 2° Circunscripción (La Cedente), con domicilio en calle San Lorenzo N° 1.543 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuyo cobro se efectúa mediante código de descuento de la cuenta indicada por los deudores cedidos, que por el Contrato de Cesión de Cartera de Créditos Con Recurso de fecha 15 de mayo de 2025, suscripto entre la Cedente y la Asociación de Empleados del Banco Municipal de Rosario Sociedad Mutual (La Cesionaria), con domicilio en calle Córdoba N° 1110 of 101 de la ciudad de Rosario, la Cedente ha cedido en propiedad a La Cesionaria, una cartera de créditos determinada, conforme el detalle de beneficiarios y operaciones crediticias que seguidamente se individualiza:
- NIETO, DARIO CARLOS 23071458 61882 13/3/2025
- LO CICERO, JUAN BAUTISTA 6033877 61886 14/3/2025 - TENAGLIA, PASCUAL DOMINGO 6071314 61887 14/3/2025
- MONTENEGRO, SILVIA DANIELA 33011233 61888 14/3/2025
- OLIVERA, MAIDA 10487969 61889 17/3/2025
- CHIARELLI, MARIA JOSE 28400926 61890 18/3/2025
- CUELLAR, MONICA MARCELA 17750005 61891 20/3/2025
- PEZZOTTA, NORA BEATRIZ 11446474 61892 20/3/2025
- TORRES, PAOLA CARINA 24926237 61893 21/3/2025
- CORDOBA, RITA MONICA 12527251 61894 21/3/2025
- MARTINES, GLORIA SUSANA 11871969 61895 21/3/2025
- OJEDA, RAMON HERMENEGILDO 12230384 61896 21/3/2025
- MORENO, ROXANA PAOLA 25674243 61897 21/3/2025
- ORTIZ, ANGEL ERNESTO 32295551 61898 25/3/2025
- MARTINES, GLORIA SUSANA 11871969 61899 25/3/2025
- SEGOVIA, ERNESTO ANDRES 29516116 61900 25/3/2025
- SERANTES, MARIA TERESA 6433765 61901 25/3/2025
- PROVENZA, SERGIO GABRIEL 20745562 61902 26/3/2025
- GIORGIS, SILVANA LORENA 24675066 61903 26/3/2025
- TAIBO, VICTOR HUGO 12245837 61904 26/3/2025
- SANTILLAN, LILIANA BEATRIZ 13953507 61905 27/3/2025
- RAPUZZI, FERNANDO LUIS 21011750 61906 27/3/2025
- TORRES, RAUL ORLANDO 22516901 61907 27/3/2025
- IELPI, YOLANDA IRENE 5499618 61908 27/3/2025.
ROSARIO, 15 de mayo de 2025.
$ 300 541361 May. 23
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. — PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda Común actualmente denominado Grupo F06-860, suscripto con fecha 06/05/2009 entre Bauen Arquitectura S.R.L.— Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Dante Andrés Salanova, DNI 23496960 y Gladys Beatriz Billi, DNI 25566867, ha sido extraviado por la misma.
$ 500 541353 May. 23 May. 29
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RESOLUCIÓN N.º 177
SANTA FE, 22 de Mayo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00005802-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: TELESCO MARÍA FERNANDA CUIT N.º 27-31566608-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46177 May. 23 May. 26
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COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS
Resolución CD Nº 119/25
Santa Fe, 8 de Mayo de 2025
VISTO:
Las facultades otorgadas al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe respecto del reconocimiento de especialistas (Art. 8 inc. c) Ley 3.950, y la reglamentación dictada en su consecuencia (Resoluciones N° 56/04, 61/06 y 78/09 C.D.) en cumplimiento de las facultades de este Cuerpo Directivo (Art. 10 inc. “c”) de la Ley 3.950) Y,
CONSIDERANDO:
La conveniencia de la actualización de dicha reglamentación debido a los inconvenientes que hubo en la operatividad, aplicación e interpretación de este, en el transcurso de la primera corte de llamado a especialista y observaciones realizadas, avalada por el trabajo de análisis y estudio correspondiente llevado adelante por la comisión creada,
Por ello,
EL CUERPO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1.- Aprobar el reglamento de especialidades según el texto que obra como Anexo I del presente.
2.- Establecer que el mismo entrará en vigencia en toda la jurisdicción del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.
3.- Fijar el derecho de otorgamiento de Especialidad en 240 (doscientos cuarenta) gavets profesional fijado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe en sus respectivas circunscripciones. En el caso de recertificación, el arancel será equivalente al 50% del valor anualizado de la matrícula.
4.- El funcionamiento administrativo del sistema estará a cargo de cada Circunscripción mediante e-mail o drive compartido.
5.- Establecer la nómina de especialidades que se certificarán que forma parte del Anexo II de la presente resolución.
6.- Establecer el puntaje para cada uno de los certificados de formación que se presenten avalando el curriculum vitae del/la aspirante. El mismo estará contenido en el Anexo III de la presente resolución.
7.- Derogar la resolución de CD Nº 115/20..
8.-El Cuerpo Directivo resolverá las cuestiones no contempladas en la presente resolución
9.- Publíquese la presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, dese a conocer a la membresía por todas las vías de comunicación institucionales, comuníquese a las instituciones relacionadas al quehacer profesional y a las casas de altos estudios y archívese.
ANEXO 1, REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS
OBJETIVOS
El objetivo básico de la ESPECIALIZACIÓN es el de propender a la mejor capacitación del/la profesional y su contribución al desarrollo de los conocimientos en el área específica, para elevar la calidad de la intervención veterinaria en la sociedad, contemplando la necesidad del mantenimiento y defensa de la integridad, singularidad y reconocimiento de la profesión. Por otro lado, y desde lo institucional, cumplimos la premisa de garantizar a la sociedad, servicios profesionales de calidad (Resolución 1034/2005 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, sobre Declaración de Interés Público de la Carrera de Medicina Veterinaria).
CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA Y SU EJERCICIO
Artículo 1°: Se considera especialista al/la Veterinario/a, Médico/a Veterinario/a o título equivalente en Ciencias Veterinarias que, voluntariamente intensifica el estudio en un área afín de las mismas. Para adquirir la especialización, deberá haber realizado estudios y/o entrenamientos especiales en facultades u otras instituciones o centros de estudio, trabajo e investigación, reconocidos por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, que estén en condiciones de certificar dicha capacitación, ya sea en el país o en el extranjero, o esté en condiciones de demostrar las habilidades adquiridas de acuerdo con el presente Reglamento.
El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe tiene la potestad que le da la Ley Provincial N° 3950 que lo crea, de otorgar al/la profesional el título que lo/la habilita a ejercer la especialidad mediante una certificación.
La certificación de la especialidad podrá ser reconocida por el Ministerio de Salud y del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2: El Anexo II, contiene la Nómina de Especialidades que se certificarán, la cual será actualizada anualmente por el Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 3: La nómina de especialidades que forma parte del Anexo II, puede contemplar distintos criterios de clasificación, a continuación, mencionaremos los siguientes ejemplos:
• Grupos por edad: Pediatría, Geriatría.
• Grupos por Especie: Caninos, Felinos, Equinos, Bovinos, Porcinos, Aves y otros.
• Por Aparatos o Sistemas: Cardiología, Oftalmología.
• En Técnicas Diagnósticas: Diagnóstico por Imágenes (Radiología, Ecografía, etc.), Laboratorio.
• Medicina integrativa.
• En Salud Pública: Medicina Legal, Medicina Preventiva, Zoonosis, Medio Ambiente, Higiene y Seguridad Alimentaria y otros.
• Intervencionistas: Cirugía de Tejidos Blandos, Traumatología, Anestesiología y otros.
• Docencia: Universitaria.
Artículo 4°: Para que un área específica de las Ciencias Veterinarias sea considerada una especialidad, deberá cumplir con al menos uno o más de los siguientes requisitos:
1. Que el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe proponga la existencia de esta, por considerarla un aporte de utilidad para la sociedad, para los objetivos institucionales o surja como consecuencia de una necesidad y no un fraccionamiento caprichoso o segmentado de los conocimientos.
2. Las que propongan las cátedras o departamentos universitarios,
3. La existencia de Departamentos, Servicios Públicos o Privados, de reconocido nivel científico-tecnológico en esa especialidad.
4. Que la especialidad propuesta, posea fundamentos técnicos científicos y sistemática de estudio propia, que la identifique.
5. La existencia de sociedades científicas, congresos y publicaciones nacionales e internacionales, que abarquen dicha área de las Ciencias Veterinarias.
DE LA COMISIÓN DE ESPECIALIDADES
Artículo 5°: El Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios creará una Comisión de Especialidades.
Su número no será mayor de 6 (seis) miembros ni inferior a 4 (cuatro), representando a cada circunscripciones, los integrantes deben ser especialistas, de no completarse el número óptimo para la formación de la Comisión de Especialidades, la Mesa Directiva de cada circunscripción lo postulara. Entre sus miembros elegirán por mayoría simple, un/a responsable de la Coordinación, un/a secretario/a de Actas y Vocales.
Se destinará para honorarios de los integrantes de la Comisión de Especialidades en retribución por toda la tarea realizada el 60% de lo recaudado en concepto de inscripción, monto que será prorrateado en partes iguales entre todos los integrantes de la Comisión.
Los/as aspirantes que han sido aceptados/as integrarán la Comisión de Especialidades la cual deberá contar además con dos miembros, cada uno designado por la Mesa Directiva de la respectiva circunscripción. Esta comisión será renovada cada 3 años.
A partir de la creación de la Comisión de Especialidades, los nuevos/as candidatos/as deben cumplir con las condiciones del presente Reglamento.
Las funciones de la Comisión de Especialidades serán las siguientes:
1. Determinar si la documentación aportada por el/la postulante coincide con la presentación del Curriculum Vitae. Si es necesario puede solicitar la opinión de uno o más expertos/as en la especialidad que se solicita, para su estimación.
2. Validación de las respectivas currículas de los cursos que se consideren habilitados para el otorgamiento del título correspondiente y determinar el puntaje que cada uno de ellos otorgará.
3. Elevar su opinión al Cuerpo Directivo, sobre todo tema que surja en su seno, con relación a la Especialidad, como así también, aquellos que le sean solicitados por el mismo.
4. Vigilar por la observancia y cumplimiento de la presente Reglamentación.
5. Proponer la realización de Cursos, Simposios y Congresos, para lograr una permanente actualización profesional de las distintas especialidades.
En una instancia posterior la Comisión de Especialidades, autorizará mediante convenios los establecimientos y el/la tutor/a correspondiente donde se efectuarán las prácticas profesionales que se consideren necesarias para otorgar el Título de Especialista, asignando el puntaje de valoración, para lo cual se tendrán en cuenta aspectos académicos, científico-técnicos y éticos.
Artículo 6°: En el caso de producirse alguna vacante en la Comisión de Especialidades, la misma será cubierta por sorteo entre los miembros de la Mesa Directiva de la circunscripción respectiva y aprobado por el Cuerpo Directivo.
DE LA INSCRIPCIÓN:
Artículo 7°: Para inscribirse, a los efectos de solicitar el Certificado de Veterinario/a Especialista, el/la postulante deberá:
a) Estar matriculado/a en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe o en otro Colegio, Consejo u organismo estatutario que acepte la acreditación como válida en dicha Institución.
b) Acreditar, como mínimo, cuatro años de antigüedad en el área especializada, mediante (actividades, cargo, publicaciones, capacitación y trayectoria) debiendo tal condición ser avalado por cinco colegas, matriculados en este colegio o en el correspondiente. Los profesionales que avalan podrán ser citados para dar explicación sobre su aval.
c) Presentar la documentación completa que se le solicite en la administración de la circunscripción del Colegio donde esté matriculado
d) Abonar, en el momento de presentación de la documentación, el 50% del arancel que se estipule.
Artículo 8°: La documentación a presentar, deberá estar completa contener el detalle suficiente que permita valorar, con la mayor claridad posible, la actividad y capacitación en el área correspondiente. Caso contrario, no será válida. La misma consistirá en:
a) Curriculum Vitae, el que tendrá carácter de Declaración Jurada. (Modelo. Probatoria 01)
b) Presentar la documentación probatoria en orden correlativo a lo expresado en el Curriculum Vitae.
Artículo 9º: Se fija como fecha de presentación de la documentación requerida, entre el 1° de Abril y el 31 de Mayo de cada año impar, en la Secretaría Administrativa del Colegio de Médicos Veterinarios de la correspondiente circunscripción, preferentemente por razones de organización.
Artículo 10°: Los aranceles estipulados para la obtención de la especialidad, serán fijados por el Cuerpo Directivo.
Artículo 11°: Los derechos abonados, no será rescatables por ningún concepto.
EVALUACION
Artículo 12°: Una vez presentada la documentación pertinente, se procederá a realizar la admisión. Al notificarse la admisión, se informará a los solicitantes sobre la composición de la Comisión Evaluadora. Los solicitantes tendrán un plazo de 10 días para presentar recusaciones, las cuales deberán estar debidamente justificadas.
Recusación y excusación. Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán ser recusados/as y deberán excusarse si concurriera alguna de las siguientes causales:a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguno de los participantes; b) el postulante trabaje en la órbita de desarrollo profesional del evaluador o lo haya hecho hasta dos (2) años antes por un plazo mayor de cinco (5) años; c) Tener el evaluador pleito pendiente con el postulante; d) Ser el evaluador acreedor, deudor o fiador del postulante; e) Tener el evaluador con el postulante amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato; f) Tener contra el postulante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. Asimismo lo serán otras causas que le impongan abstenerse de conocer en la evaluación, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Los planteos de recusación y excusación y las causales invocadas serán evaluadas con criterio restrictivo.
Artículo 13°: Para el otorgamiento del puntaje (Anexo III) se tomarán en cuenta, exclusivamente, las actividades, cargo, publicaciones, capacitación y trayectoria del/la postulante referida a la especialidad.
Artículo 14°: El puntaje se otorgará de acuerdo con lo determinado en el Anexo III de la presente reglamentación.
Artículo 15°: En el caso de no poder mensurar algunos antecedentes presentados por un/a postulante, se podrá citar al interesado/a para recabar del mismo más información.
Artículo 16°: Terminado el análisis de cada carpeta, se procede a dar un puntaje, luego se labrará un acta que será firmada por todos los/as miembros presentes, con el resultado. El APROBADO o el REPROBADO, será decisión alcanzada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. En el caso de una evaluación reprobatoria, el interesado podrá presentar una nota dentro de los 10 días posteriores a la notificación del resultado, solicitando la reconsideración o la posibilidad de una nueva evaluación por parte de la Comisión evaluadora.
Artículo 17°: Las actas con los resultados y la documentación, serán elevadas al Cuerpo Directivo.
Artículo 18°: El Cuerpo Directivo resolverá las cuestiones no contempladas en la presente resolución.
DEL TÍTULO
Artículo 19°: Cada Veterinario/a, Médico/a Veterinario/a o Doctor/a en Ciencias Veterinarias reconocido como especialista, recibirá un certificado que lo habilitará como tal, y llevará la firma de los presidentes del Cuerpo Directivo. Dichos certificados serán uniformes y en ellos deberá constar la fecha de otorgamiento y especialidad otorgada.
Artículo 20°: El Colegio publicará en la página web de cada circunscripción, la nómina de especialista habilitados.
VIGENCIA Y REVALIDACIÓN
Artículo 21°: El Título de Especialista sólo tendrá validez en el territorio de la Provincia de Santa Fe, a excepción de que fuera reconocido en otras jurisdicciones.
Artículo 22° El certificado de Especialista tendrá una vigencia de cinco (5) años, a cuyo término deberá ser revalidado por un período similar. Las condiciones de la recertificación constarán en el Anexo III.
ACTUALIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN
Artículo 23°: los certificados que se renueven, cuyas especialidades hubieren cambiado de nombre, deberán llevar la denominación autorizada.
RECURSOS
Artículo 24°: Cada una de las Circunscripciones del Colegio de Médicos Veterinarios, aportará los recursos necesarios para solventar el funcionamiento de la Comisión de Especialidades, así como establecer los aranceles respectivos para la inscripción y certificación del Título de Especialista y su correspondiente Recertificación.
ANEXO II: NOMINA DE ESPECIALIDADES
Las especialidades más habituales en el ejercicio de la profesión:
. Acuicultura
. Anestesiología y algeología
. Bienestar Animal
. Bioética
. Cardiología
. Ciencia y Tecnología de los alimentos
. Cirugía de Animales de Producción
. Cirugía de Equinos
*Tejidos blandos
*Traumatología
. Cirugía de animales pequeños
*Traumatología
*Tejidos Blandos
. Corresponsalía Sanitaria
. Dermatología
. Desarrollo Rural o Agroindustrial
. Diagnóstico por imagen
*Radiología
* Ecografía
* Endoscopía
*Tomografía Computada
*Resonancia Magnética Nuclear
. Docencia Universitaria
. Emergencias y cuidados intensivos
. Epidemiología
. Especialidades en Medicina Alternativa
*Acupuntura
*Homeopatía
*Terapia Neural.
. Especialista en gestión de instituciones.
. Etología
. Farmacia Veterinaria/Industria Farmacéutica Veterinaria
. Fisioterapia y rehabilitación
. Gerontología
. Ictiopatología
. Medicina de Animales Silvestres y nuevas especies de compañía
. Medicina Interna de Equinos
. Medicina deportiva en Equinos
. Medicina Interna de Pequeños Animales
. Medicina Interna de Rumiantes
. Medicina de Laboratorio (Bioquímica/Microbiología/Bioquímica molecular/Inmunodiagnóstico)
. Nefro-urología
. Neonatología y pediatría
. Neurología
. Nutrición y alimentación
. Odontología
. Oftalmología
. Oncología
. Patología Veterinaria
. Piscicultura
. Podología en rumiantes
. Producción animal (especificar especie a titular)
. Reproducción y obstetricia
. Salud Pública.
. Bromatología e Inocuidad Alimentaria
*Medicina de la Conservación
. Sanidad Animal (especificar especie a titular)
. Tanatología o medicina legal
ANEXO III, PUNTAJE REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
1- Práctica en la Especialidad (Máximo 80 puntos)
/ Residencia en la Especialidad 0,5 puntos por cada hora
/ Concurrencia en la Especialidad 0,4 puntos por cada hora
/ Pasantía en la Especialidad 0,3 puntos por cada hora
2- Ejercicio en la Especialidad (Máximo 98 puntos)
/ Ejercicio 7 puntos por cada año (máximo 14 años)
3- Publicaciones en revistas científicas, de divulgación y libros (Máximo 50 puntos)
/ Comunicaciones largas
. Autor/a. 8 puntos
. Co-Autor/a 3 puntos
. Exterior 50% más
/ Comunicaciones cortas/posters
. Autor/a. 4 puntos
. Co-Autor/a 2 puntos
. Exterior 50% más
/ Publicación en revista de divulgación
. Publicación 1 punto
/ Libros
. Autor/a. 60 puntos
. Co-Autor/a 30 puntos
/ Capítulo de Libro
. Autor/a. 8 puntos
. Co-Autor/a 3 puntos
. Exterior 50% más
/ Audiovisual como complemento de publicaciones en revistas científicas.
. Autor/a. 2 puntos
. Co-Autor/a 1 punto
. Exterior 50% más
4- Concurrencia a Actividades científicas (Máximo 80 puntos)
/ Actividades de formación específica
. Disertó 4 puntos por disertación
. Asistió Con evaluación aprobada 0,4 punto por hora
Sin evaluación 0,2 punto por hora
. Exterior 50% más
/ Director/a de formación específica
. Dirección 7 puntos
. Exterior 50 % más
5- Estudio y Docencia Universitaria
/ Títulos Universitarios
. Especialista 70 puntos
. Maestría específica 80 puntos
. Doctorado específico 90 puntos
/ Titular y profesor/a adjunto de cátedra específica
. 1 a 3 años de antigüedad 5 puntos
. Más de 3 años de antigüedad 5 puntos por cada año, excepto por los 3 primeros años
. Cargo por concurso 50% más
/ Jefe de Trabajos prácticos
. 1 a 3 años de antigüedad 3 puntos
. Más de 3 años de antigüedad 3 puntos por cada año, excepto por los 3 primeros años
. Cargo por concurso 50% más
/ Ayudantes
. 1a 3 años de antigüedad 1 punto
. Más de 3 años de antigüedad 1 punto por cada año, excepto por los 3 primeros años
. Cargo por concurso 50% más
6- Ejercicio profesional Privado (Máximo 50 puntos)
/ De 1 a 3 años de antigüedad 1 punto
/ Más de 3 años de antigüedad 1 punto por cada año, excepto por los 3 primeros años
7- Cargos oficiales específicos (Máximo 50 puntos)
/ Con función jerárquica
. De 1 a 3 años de antigüedad 2 puntos
. Más de 3 años de antigüedad 2 puntos por cada año, excepto por los 3 primeros años
. Por concurso 50% más
/ Sin función jerárquica
. De 1 a 3 años de antigüedad 1 punto
. Más de 3 años de antigüedad 1 punto por cada año, excepto por los 3 primeros años
. Por concurso 50% más
8 – Monografía de tema especifico / evaluación
*Solo se aceptara en el caso de no alcanzar con la sumatoria anterior de puntos.
Presentación de Monografía de un tema específico de la especialidad 25 puntos
Presentación de Monografía de un tema específico de la especialidad y exposición oral a integrantes de la Comisión de Especialidades 35 puntos
La evaluación será modalidad oral ante la comisión de especialidades.
TOTAL DE PUNTOS PARA OBTENER LA ESPECIALIDAD: 210 PUNTOS
Condiciones para la rectificación: La comisión de Especialidades será la encargada de aplicar el artículo Nº 21 del Anexo 1 del Reglamento de Especialidades del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, fijando las condiciones y la asignación de puntaje, para la recertificación de Médicos/as Veterinarios/as Especialistas. Condiciones: similar a especialista con puntaje igual que anexo III.
MV Anahí Romina Montiel MV Héctor Eugenio Camiletti SECRETARIO CMVSF1 SECRETARIO CMVSF2
MV Andrés Maurino MV Luis Ángel Vidoret
PRESIDENTE CMVSF1 PRESIDENTE CMVSF2
$ 3000 541627 May. 23