picture_as_pdf 2025-05-23


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. CARRIZO, Natalia Gisela, DNI N° 31.024.639, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “CARRIZO, N. s/ MEDIDA DEFINTIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 22/05/2025.- Disposición Nro. 34/25.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño CARRIZO, NATANIEL TYRON, DNI 57.803.744, F/N 08/07/2019, hijo de la Sra. CARRIZO, Natalia Gisela, DNI N° 31.024.639, argentina, mayor de edad, domiciliada en Liniers N° 268 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose oportunamente, y previo tramites de ley, se declare judicialmente la situación de adoptabilidad del niño (cfr. art. 607 inc. c) del CCyCN), permaneciendo alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. En el mismo sentido, corresponderá privar a su progenitora de la responsabilidad parental, por encontrarse incursa en el supuesto legal que contempla el art. 700 incs. b), c) y d) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su declare judicialmente la situación de adoptabilidad y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Atento las particularidades del trámite, y las dificultades observadas para la notificación a la progenitora, y teniendo en miras el adecuado ejercicio de su eventual derecho de revocatoria sobre lo aquí resuelto (cfr. arts. 61, 62 y ss. de la Ley 12.967), notifíquese de la presente resolución, y reiterese asimismo, la notificación de la Orden Nro. 15/24 y de la Disposición Nro. 60/24, a los fines a que por derecho hubiere lugar. Efectúese su diligencia por medio autoridad policial y, conjuntamente, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial, para mayor recaudo; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Y otra del siguiente tenor: “San Lorenzo, 05/08/2024.- Disposición Nro. 60/24.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1°) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación al niño; CARRIZO, NATANIEL TYRON, DNI 57.803.744, F/N 08/07/2019, hijo de la Sra. CARRIZO, Natalia Gisela, DNI N° 31.024.639, argentina, mayor de edad, domiciliada en Liniers N° 268 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento provisorio en el marco de una forma convivencial alternativa en un Centro Residencial perteneciente al Sistema Provincial de Protección Integral (S.P.PI.), de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. b) de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; Artículo 2°) HACER SABER, que de conformidad a la naturaleza jurídica de la medida adoptada, y en virtud de los términos y efectos contemplados por el art. 702 inc. d) del CCyCN, queda suspendida la Responsabilidad Parental de la Progenitora durante la vigencia de la presente y de sus eventuales prórrogas; Artículo 3°) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño; Artículo 4°) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; Artículo 5°) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-” Fdo. Maria Florencia Biré – Delegada Regional de Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Y otra del siguiente tenor: “San Lorenzo, 08/07/2024.- Orden Nro. 15/24 - Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran el niño NATANIEL TYRON CARRIZO DNI N.º 57.803.744 F/N 08/07/2019 hijo de NATALIA GISELA CARRIZO 31.024.639 con domicilio desconocido, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de abandono y vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derechos a la Vida” “derecho a la salud” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” (Arts. 9 y 12 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. Maria Florencia Biré, en su carácter de Delegada Regional de la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de un Centro Residencial del sistema de acogimiento de la provincia de Santa Fe, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica del niño, la progenitora no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario y/o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórase un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo. Maria Florencia Biré – Delegada Regional de Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46171 May. 23 May. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional de San Lorenzo, se hace saber al Sr. NOEL BALTASAR MENDEZ, DNI N° 41.085.098, con último domicilio conocido en calle Saavedra s/n de Fray Luis Beltrán, que dentro del legajo administrativo: “MENDEZ, R. T Y SABAN A S/ MEDIDA DEFINITIVA”, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “DISPOSICIÓN N.º 13/25. “Medida Definitiva. San Lorenzo, 18 de marzo de 2025. VISTOS: … CONSIDERANDO… POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL Y DELEGADAA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONEN: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños MENDEZ, RODRIGO DIONEL, DNI 58.089.542, F/N 15/12/2019; MENDEZ TAHIEL NEHEMIAS, DNI Nº 58.829.602 F/N 10/03/2021 siendo sus progeniores titulares de la responsabilidad parental, MENDEZ NOEL BALTASAR DNI 41.085.098 y SABAN DALMA MERCEDES DNI 39.686.339 ambos con domicilio en calle Saavedra de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe y SABAN AITANA KIMEY DNI N.º 70.654.096, F/N 11/01/2023 siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad DALMA MERCEDES SABAN DNI N.º 39.686.339; Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-. Fdo.: Abogada Melania Aurora Heinsen Directora Provincial y Abog. María Florencia Biré – Delegada Regional – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - San Lorenzo..- Fdo. DRA. MELANIA AURO HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior) DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano). Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46185 May. 23 May. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 22 de Mayo de 2025.-


SRA. MARIA TERESA FRANCO- DNI 30.695.889/ LUCAS MAXIMILIANO VALLEJOS, DNI 38.375.783

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “KALEB OTONIEL FRANCO VALLEJOS, DNI 70.480.274, FN 02/01/2025, LEGAJO 17.633 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 139/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a KALEB OTONIEL FRANCO VALLEJOS, DNI 70.480.274, FN 02/01/2025, hijo de MARIA TERESA FRANCO, DNI 30.695.889 y de LUCAS MAXIMILIANO VALLEJOS, DNI 38.375.783, ambos domiciliados en calle Jose Hernández N.º 3050 de Pérez. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento dentro del Programa de Acogimiento Familiar o en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46181 May. 23 May. 27

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 174


SANTA FE, 22 de Mayo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00005619-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: APLICACIONES MÉDICAS S.A. CUIT N.º 30-70736121-9; DISTRIBUIDORA MÁS S.R.L. CUIT N.º 30-70765128-4; GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A. CUIT N.º 30-70852277-1; MENDEZ ALCIRA EDIT CUIT N.º 23-13451538-4; MICROMEDICAL EPSILON S.R.L. CUIT N.º 30-70325405-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46172 May. 23 May. 26

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RESOLUCIÓN N.º 175


SANTA FE, 22 de Mayo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00005620-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHEVENT S.A. - AVENUE S.A. - VOLANT S.A. UTE CUIT N.º 30-71894373-2; HG SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L. CUIT N.º 30-71695086-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONIRRAD S.R.L. CUIT N.º 30-71592627-6; ICAP S.A. CUIT N.º 30-50382598-4; LUCIANI MARIANO CUIT N.º 20-26460416-9; TECNOLAB S.A. CUIT N.º 30-63897599-4; WERK CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N.º 30-55822332-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46173 May. 23 May. 26

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RESOLUCIÓN N.º 178


SANTA FE, 22 de Mayo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00005798-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: G. Y C. PHARMA S.R.L. CUIT N.º 30-70794920-8; POR TUTATIS S.R.L. CUIT N.º 30-71131884-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: XINOXIA S.A. CUIT N.º 30-70885355-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46174 May. 23 May. 26

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RESOLUCIÓN N.º 176


SANTA FE, 22 de Mayo de 2025



VISTO:

El expediente N° EE-2025-00005636-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LEGUIZAMÓN RENÉ MARTÍN CUIT N.º 20-25339169-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALONSO ESTELA ROSANA CUIT N.º 27-26666534-8; CONF. JOSÉ CONTARTESE Y CIA. S.R.L. CUIT N.º 30-52141731-1; CORPO MÉDICA S.A. CUIT N.º 30-62591300-0; DAGAMETTI HNOS S.R.L. CUIT N.º 30-71702050-9; TÉCNICA Y SISTEMAS S.R.L. CUIT N.º 30-65828852-7; VOLPE HNOS S.R.L. CUIT N.º 30-55465818-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CPA PRODUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-70876868-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46176 May. 23 May. 26