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DECRETO N.º 992


SANTA FE, 21 MAY 2025


VISTO:

El expediente N° 00701-0143684-8 del Sistema de Información de Expedientes y ;


CONSIDERANDO:

Que la Empresa LA TOSTADENSE Y CIA S.R.L solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un servicio público regular de transporte automotor de pasajeros entre Villa Minetti – Rosario y viceversa;

Que para prestar el servicio peticionado propone su paso por las Rutas Nacionales Nº 95 y Nº 11 y Rutas Provinciales Nº 32, Nº 2 y Nº 4 – en la modalidad “servicio interurbano” con características semirápido y movimiento de pasajeros únicamente en las localidades de Elisa, San Cristóbal, Huanqueros, Logroño, Tostado, San Bernardo y Santa Fe y también hacia las cabeceras de origen – destino; con tráfico vedado entre las ciudades de Santa Fe – Rosario y viceversa;

Que la Empresa peticionante es prestadora de servicios públicos de autotransporte de pasajeros, siendo titular de los Permisos Precarios Nº 128 y Nº 139;

Que verificado el cumplimiento de toda la documentación exigida por la Ley Nº 2499 y modificatorias, y por aplicación del Decreto Nº 5325/68, se dictó la Disposición Nº 0001/2024, ordenando publicarse edictos de la propuesta formulada por la empresa;

Que realizadas las publicaciones de edictos en septiembre de 2024, se presentó en tiempo y forma la Empresa Cooperativa Tal Ltda. solicitando el traslado de las actuaciones para su análisis;

Que las Empresas Tata Rápido S.R.L., Antonino Moscato e Hijos Transporte Rosario S.A, Etar S.A y General Güemes TA SA presentan impugnaciones al pedido fuera del término conforme el Decreto Nº 5325/68, motivo por el cual deben ser desestimadas;

Que la primera empresa impugnante, Cooperativa Tal Ltda., objeta que existe una superposición en el tramo Villa Minetti-Santa Fe y viceversa, alegando que se lesionan los derechos subjetivos e intereses legítimos de la entidad;

Que si bien existe una superposición física en el tramo Villa Minetti-Santa Fe, se trata de una solicitud de una servicio inexistente que conecta localidades que no cuentan con servicio regular de transporte, siendo natural la superposición parcial; brindando un servicio que pretende satisfacer necesidades de conexión entre diferentes localidades hacia la ciudad de Santa Fe y también desde ellas hacia la ciudad de Rosario, por todo lo cual esta impugnación debe ser desestimada;

Que la empresa la Tostadense y Cía. cuenta en la actualidad con un parque móvil provincial de 8 unidades habilitadas y matriculadas y, conforme la antigüedad establecida en las Leyes Provinciales Nº 14080 y Nº 14309, propone realizar el servicio con 3 unidades las cuales deben estar matriculadas en la Secretaría de Transporte y Logística de la Provincia;

Que no habiendo impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad del Poder Ejecutivo introducir en el sistema un nuevo servicio, introduciendo en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario;

Que el Poder Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de todos los habitantes de la provincia de Santa Fe, brindando a las localidades la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar constituye en gran medida con tales objetivos;

Que se ha expedido la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo informando que se han cumplido todos los recaudos previstos en la reglamentación vigente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción actuante no formula objeciones;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2499 y su modificatoria Ley N° 12004;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo establecido por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Otórgase a la Empresa La Tostadense y CIA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30 54639386-7, con domicilio en calle Belgrano Nº 924 de la localidad de Reconquista, provincia de Santa Fe, el Permiso Precario N° 308 para explotar un servicio público de autotransporte de pasajeros de línea regular entre las localidades de Villa Minetti – Rosario y viceversa, con paso por las Rutas Nacionales Nº 95 y Nº 11 y Rutas Provinciales Nº 32, Nº 2 y Nº 4, en la modalidad “servicio interurbano” con características semirápido y movimiento de pasajeros únicamente en las localidades de Elisa, San Cristóbal, Huanqueros, Logroño, Tostado, San Bernardo y Santa Fe y también hacia las cabeceras de origen – destino; con tráfico vedado entre las ciudades de Santa Fe – Rosario y viceversa.-

ARTÍCULO 2°: Desestímanse las impugnaciones efectuadas en las actuaciones por las firmas Cooperativa Tal. Ltda., Tata Rápido S.R.L., Antonino Moscato e Hijos Transporte Rosario S.A, Etar S.A y General Güemes TA SA por los motivos descriptos en los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°: Apruébase el cuadro kilométrico y de recorrido que como Anexo Único forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4°: Establézcase que la autorización conferida por el artículo 1° podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PULLARO

Puccini Gustavo José







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