picture_as_pdf 2025-05-22

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

DISTRITO Nº 11 – SAN JORGE


DESTRUCCIÓN DOCUMENTAL


Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge DR. DANIEL MARCELO ZOSO, Secretaría a cargo de la Dra. María de los Milagros de la Torre y Dr. Julian Tailleur, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente. "SAN JORGE, firmado digitalmente. VISTOS: Los autos caratulados: JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL CIUDAD DE SAN JORGE S/ DOCUMENTAL EXPEDIENTES CUIJ 21-26269109-5, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, de los que; RESULTA: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en el Juzgado de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde un tiempo considerable, aquellas que se encuentran en el Archivo General de Tribunales y las remodelaciones edilicias próximas a llevarse a cabo en el edificio donde se asienta el Tribunal, por lo cual se hace necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo cual redundará en una mejor prestación del Servicio de Justicia. Y CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, corresponde ordenar la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría con anterioridad al 2017. Respecto de ella, puede decirse que, como no han registrado movimiento alguno con posterioridad a la remisión del Archivo General de Tribunales, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el boletín oficial y dos avisos en el diario "El Litoral" y en el portal web San Jorge virtual dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a la destrucción de la documental, a fin de que los posibles interesados en la misma -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado (de lunes a viernes en horario de 8 a 12) a fin de efectuar el requerimiento pertinente. La fecha dispuesta a los fines de la destrucción de la referida documental es el día 27 de junio de 2025 Por cuestiones operativas la fecha hasta la cual podrán presentarse los interesados para efectuar reclamos será el lunes 26 de junio de 2025. Por lo expuesto;RESUELVO: I. Ordenar la destrucción de toda la documental reservada con anterioridad al 2017. II. Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en 20 días y dos avisos en el diario "El Litoral" y en el portal web San Jorge virtual dando a conocer la fecha a partir de la cual se procederá a la destrucción. III. Remitir copia de la presente a la Exma. Cámara de Apelaciones y a la Ecxma. Corte Suprema de Justicia y a la Asociación del Colegio de Abogados de San Jorge a sus efectos. Insértese y hágase saber.DR. DANIEL MARCELO ZOSO Juez DRA MARIA DE LOS MILAGROS DE LA TORRE. Secretaria. SAN JORGE 21 de mayo de 2025.

S/C 46165 May. 22 May. 26

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 168


SANTA FE, 20 de Mayo de 2025



VISTO:

El expediente N° EE-2025-00005601-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASOCIACIÓN CIVIL AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE SANTA FE Y SU REGIÓN CUIT N.º 30-70979348-5; DELICATESSEN AGAPE S.R.L. CUIT N.º 30-71599645-2; INFLABLES ALAIRE S.R.L. CUIT N.º 30-71667005-4; LABORATORIOS FRASCA S.R.L. CUIT N.º 30-64297688-1; OLAS DISEÑO Y PRODUCCIÓN PUBLICITARIA S.R.L. CUIT N.º 30-71546231-8; QUOR S.R.L. CUIT N.º 30-71445161-4; RC RADIOLOGÍA CASTELAR S.R.L. CUIT N.º 33-70879321-9; SOLUCIONES Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71609306-5; VERA CANDIOTI CARMEN DEL VALLE CUIT N.º 27-13190781-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AYALA MARÍA FABIANA CUIT N.º 23-22193349-4; BALDINI MARCELO FEDERICO CUIT N.º 20-29526507-9; BATTISTELLA ANDRÉS ERNESTO CUIT N.º 23-32221581-9; LUCIANI CELSO CUIT N.º 20-28157951-8; MASTER CLEAN S.R.L. CUIT N.º 30-68469926-8; NORGREEN S.A. CUIT N.º 30-67961829-2; QUIÑONES ÁNGEL JAVIER CUIT N.º 20-31257642-3; TELMEX ARGENTINA S.A. CUIT N.º 33-69509841-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46161 May. 22 May. 23