DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “LEGUIZAMON, F. M. y PEREZ, C. s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 19/05/2025.- Disposición Nro. 33/25.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños; LEGUIZAMON, FRANCO EZEQUIEL, DNI 53.273.513, F/N 13/06/2013, y LEGUIZAMON, MARIA EUGENIA, DNI 54.990.691, F/N 26/05/2016, hijos de la Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido (presuntamente morando alternativamente en calle Costanera S/N de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe) y del Sr. LEGUIZAMON, Marcelo Adrián, DNI 26.358.617, actualmente privado de su libertad a las ordenes de la OGJ San Lorenzo, y PEREZ, CRISTIAN SEBASTIAN, DNI 56.528.311, FN 11/09/2017, hijo de la precitada Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, y del Sr. PEREZ, Orlando Cristian, DNI Nº 40.366.948, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. a) y b), en el seno su familia extensa (Franco y Maria Eugenia), y de la comunidad (Cristian), desde el día 03 de abril de 2025; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 46158 May. 21 May. 22
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PEREZ, Orlando Cristian, DNI Nº 40.366.948, argentino, mayor de edad, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “LEGUIZAMON, F. M. y PEREZ, C. s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 19/05/2025.- Disposición Nro. 33/25.- VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo 1º) Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños; LEGUIZAMON, FRANCO EZEQUIEL, DNI 53.273.513, F/N 13/06/2013, y LEGUIZAMON, MARIA EUGENIA, DNI 54.990.691, F/N 26/05/2016, hijos de la Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido (presuntamente morando alternativamente en calle Costanera S/N de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe) y del Sr. LEGUIZAMON, Marcelo Adrián, DNI 26.358.617, actualmente privado de su libertad a las ordenes de la OGJ San Lorenzo, y PEREZ, CRISTIAN SEBASTIAN, DNI 56.528.311, FN 11/09/2017, hijo de la precitada Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, y del Sr. PEREZ, Orlando Cristian, DNI Nº 40.366.948, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. a) y b), en el seno su familia extensa (Franco y Maria Eugenia), y de la comunidad (Cristian), desde el día 03 de abril de 2025; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heizen - Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46519 May. 21 May. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MARQUEZ, Vanesa Alejandra, DNI Nº 31.024.673, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “LEGUIZAMON, F. M. y PEREZ, C. s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 08/05/2025.- Orden Nro. 09/25.- Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación Regional San Lorenzo, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra los niños LEGUIZAMON FRANCO EZEQUIEL, DNI Nº 53.273.513 F/N 13/09/2013 y LEGUIZAMON MARIA EUGENIA, DNI Nº 54.990.691, hijos de MARCELO ADRIÁN LEGUIZAMON DNI Nº 26.528.617, privado de la libertad y VANESA ALEJANDRA MARQUEZ, DNI Nº 31.024.673 con ultimo domicilio conocido en calle Cortada Muñoz Nº 3561 de San Lorenzo, actualmente con paradero desconocido, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, en este caso “Derechos a la Vida” y “Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria” “Derecho a la salud” (Arts. 9, 12 ssgtes y concordantes de la Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente. Por lo expuesto, la Dra. Melania Aurora Heinzen Directora Provincial y Maria Florencia Biré, en su carácter de Delegada Regional de la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas DISPONEN: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de establecimientos de protección alternativos (centro residencial) del sistema de protección, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los niños, éstos no podrán mantener contacto alguno con su progenitora, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarlos del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario y/o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de pruebas e informes necesarios que fundamentan el pedido. Elabórase un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Así mismo, se hace saber a los responsables de los cuidados de los niños, que éstos tienen derecho a ser asistidos o patrocinados por un abogado/a de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.-” FDO. Maria Florencia Bire – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46160 May. 21 May. 23
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 167
SANTA FE, 20 de Mayo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00005493-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: GASTAUDO JULIA CUIT N.º 27-37224722-9; GONZALEZ MARTÍN ALEJANDRO CUIT N.º 20-27967592-5; IBARRA LEANDRO RAMÓN CUIT N.º 20-33181899-3; PROYECTOS Y ESTUDIOS ESPECIALES S.A. CUIT N.º 30-70799771-7; TOSTADERO DE CAFÉ BERKEL S.R.L. CUIT N.º 30-71510812-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: WALCZAK SEBASTIÁN ANDRÉS CUIT N.º 20-28442116-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46156 May. 21 May. 22
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN N.º 446
SANTA FE,15-05-2025
VISTO:
El Expte. Nº 1-2024-1.151.043-EPE., y Adj. N°1-20241.157.421, a través de cuyas actuaciones se gestiona la situación laboral del Agente Pablo Lattanzio – Leg. N° 82671; y
CONSIDERANDO:
Que el agente reviste una categoría 08 Nivel I en Red Subterránea – UT Mantenimiento de Redes – Área Distribución Santa Fe – Gerencia de Explotación, según su situación de revista obrante a fs.10;
Que de la misma, se desprende que cuenta con antecedentes disciplinarios de 10 (diez) días de suspensión y un llamado de atención por escrito al incurrir en ausencias sin justificar;
Que mediante Expte. Adjunto, ha quedado acreditada su ausencia a la junta médica evaluadora a la que fuere citado para evaluar su situación laboral prevista con fecha 25-11-24 y 16-12-24, conforme misiva de fs.03 del mismo;
Que concomitantemente, el sector Medicina del Trabajo pone de relieve que el agente continúa incurriendo en ausencias sin justificar, concretamente los días 17-09-24 al 20-09-24, los días 3, 8, 9, 10, 14 y 25 del mes de octubre/24, del 06-11-24 al 14-11-24, del 03 al 13 de septiembre/24, ausencia sin aviso el 16-09-24, 01 al 25 de octubre/24, 06-11-24 al 04-02-25, 04-02-25 al 18-02-25, 20-02-25 al 13-03-25, 19 de febrero/25;
Que en resumen, el agente habría incurrido en 114 inasistencias injustificadas e incumplimiento a 2 citaciones médicas, trasgrediendo gravemente lo normado en el Art. 2° incs. a) ll) q) s) t), 6° Inc. a) b) d) h) j) y Art. 7° a) b) f) del Reglamento Disciplinario vigente;
Que conforme a la normativa vigente, se ha procedido a correr traslado al imputado para ejercer su debido derecho a defensa por el término de 2 (dos) días hábiles, conforme cédula remitida a fs. 30, sin haberse obtenido respuesta alguna;
Que la UT Sumarios y Causas Especiales en Informes N° 021/25 (f.24 a 29) y 024/25 (fs.33 a 36) analiza las actuaciones, señalando en primer término que al estar individualizado el autor de las faltas y el hecho cometido y la existencia de pruebas preconstituídas, no resulta necesario tramitar un sumario administrativo previo, conforme Art. 10° y 12° del Reglamento Disciplinario;
Que señala la debida notificación cursada al agente, desprendiéndose que el mismo se encuentra notificado fehacientemente en el domicilio denunciado de todas las actuaciones, según los procedimientos internos de notificación;
Que en lo tocante a las cuestiones de fondo, menciona que el agente posee antecedentes disciplinarios dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días de la nueva falta, cuestión que torna aplicable la sanción de CESANTÍA;
Que en igual sentido se pronuncia la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 522/25 (fs.37), compartiendo la sanción sugerida por la UT Sumarios, por encuadrar la conducta del agente en el Art. 7° inc. a) del Reglamento Disciplinario;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aplicar al Agente Pablo Sebastián LATTANZIO, DNI N° 32.959.196, Legajo N° 82671 la sanción de CESANTÍA, por encuadrar su conducta en lo normado en el Art. 7° inc. a) del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46142 May. 21
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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Juez de Trámite, Dr. ALEJANDRO AZVALINSKY, en los autos caratulados: "SDNAF c/RIOS BRENDA s/Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967- RESOLUCION DEFINITIVA" CUJ 2110777220-8, que tramitan ante el Juzgado Unipersonal de Familia N°7, Secretaría de Vulnerabilidad de la ciudad .de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. RIOS BRENDA DNI 40.959.745 con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: "SANTA FE, 15 de Mayo de 2025.-Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de los niños NEHEMIAS VALENTIN DIAZ y SAORI CRISTEL RIOS. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de TUTELA formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a RIOS BRENDA - progenitora de los niños- para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre la medida definitiva propuesta y ofrezca las pruebas de que intente valerse en el término de diez días corridos, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite. A fin de notificar el presente siendo su domicilio desconocido, publíquense edictos por el término de 3 días en el Boletín Oficial y exhíbanse en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, conforme acordada del 7 de Febrero de 1996. Acta N° 3. Al punto 5): Téngase presente la autorización concedida a los fines de efectuar la procuración. Al punto 6) Téngase presente la conexidad existente con los autos CUIJ 21-10768720-2; dejando debida constancia en el sistema informático. Hágase saber a la Defensoría que por turno corresponda y al abogado de los niños designado en autos conexos. Al punto 7): Téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifique la empleada: De la Torre. Notifiquese.- Dr. Azvalinsky (Juez); Dra. Budini (Secretaria). Santa Fe. 16 de Mayo de 2025.
S/c 541269 May. 21 May.23
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0035
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 MAY 2025
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0157506-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de San Cristóbal solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables.
Que la Municipalidad de San Cristóbal celebró el respectivo convenio en fecha 22 de Julio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7074, Folio Nº 044, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0005/2017 de la APSV- del 12 de enero de 2017-, se dispuso la habilitación de la Municipalidad de San Cristóbal para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;
Que conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Municipalidad de San Cristóbal solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiéndose recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto;
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de San Cristóbal con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de San Cristóbal para efectuar
controles por exceso de velocidad sobre:
- Ruta Provincial N.º 2, Km 200,9 en jurisdicción de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación descendente, Captura frontal o en aproximación y Carril 2 con sentido de circulación ascendente, Captura posterior o en escape.
- Ruta Provincial N.º 2, Km 202,3 en jurisdicción de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación descendente, Captura frontal o en aproximación y Carril 2 con sentido de circulación ascendente, Captura posterior o en escape.
- Ruta Provincial N.º 13, Km 270,9 en jurisdicción de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Carril con sentido de circulación ascendente, captura frontal o en aproximación.
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- En Ruta Provincial N.º 2, Km 200,9 en jurisdicción de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Carriles 1 y 2 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2A , Número de Serie: NEO-0528.
- En Ruta Provincial N.º 2, Km 202,3 en jurisdicción de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Carriles 1 y 2 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2A , Número de Serie: NEO-0527.
- En Ruta Provincial N.º 13, Km 270,9 en jurisdicción de la localidad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Carril con sentido de circulación ascendente conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2A , Número de Serie: NEO-0529.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá -vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de San Cristóbal el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de San --------------------- Cristóbal y/o prestataria, autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0264 16.867.142 FERNANDEZ, Marcelo Eduardo
E0265 29.370.840 VERÓN, Carlos Alberto
E0266 27.321.140 CINQUINI, Homar Matías
E0267 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo
E0268 29.387.758 MARGARIA, Facundo
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46116 May. 21 May. 23