POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos de la U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio: CEDULA DE NOTIFICACION
CASILDA, 20 de mayo de 2025.-
Al Sr. Suboficial de Policía
654671 DIEGO GERARDO CARABALLO
DNI Nro. 27.793.614.-
NOTIFIQUESE al Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, DNI Nro. 27.793.614, numerario de esta Unidad Regional IV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, del contenido de Resolución J.P.P. (D-5) Nro.1622/24, -fechada 02/12/2024- en la que se RESUELVE: Art. 1º).NO HACER LUGAR a lo requerido por el Jefe de la Unidad Regional IV-Dpto. Caseros-, mediante el Art. 1º de la Resolución Nº16 de fecha 15/10/24, en cuanto solicito que se gestionara ante el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaria de Seguridad Publica, la aplicación de la medida depurativa de destitución para con el Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, numerario de esa unidad de organización, por la infracción a la falta del Art. 43 Inc. f) de la L.P.P.; conforme a lo planeado. Art. 2º)- SOBRESEER administrativamente al Suboficial de Policía Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, la falta connotada en el Art. 43 inc. f) de la L.P.P. Nº12.521/06; atento a los considerandos previos. Art. 3º) CONTINUAR el presente sumario administrativo para el Suboficial de Policía NI 654.671 DIEGO GERARDO CARABALLO; celebrar nueva audiencia prevista en el Art. 40 del R.S.A. para el nombrado, imputándosele falta autónoma conforme al hecho cometido y correr vista de lo actuado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo normado en el Art. 75 del R.S.A.; atento a lo expresado. Art. 4º) Para el trámite ordenado GIRESE a la Unidad Regional IV –Dpto. Caseros-; cumplido previa vista del órgano asesor, RETORNE a esta instancia para resolver.- Fdo.: Director General de Policía Lic. LUIS MARTIN MALDONADO - JEFE DE POLICIA DE LA PROVIINCIA DE SANTA FE.- Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede. FIRMADO: Inspector Abg. DAVID DE BERNARDIS, Jefe Sección Sumarios Administrativos, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46151 May. 20
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N.º 381
SANTA FE, 19 de mayo de 2025
VISTO:
El Expediente N° 00115-0015044-1 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública -Delegación Rosario-, mediante el cual se gestiona el pedido de vacancia por fallecimiento del Escribano Pasquinelli Ricardo Daniel, como titular del Registro Notarial N° 552 con asiento en la ciudad de Rosario, departamento Rosario, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en fecha 21/02/2025 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe al señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública respecto al Legajo Letra P del año 2024 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo declare vacante el Registro Notarial N° 552 con asiento en la ciudad de Rosario por fallecimiento de su titular;
Que el citado Registro no cuenta con Escribano adjunto en condiciones de acceder a su titularidad;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el artículo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 552 con asiento en la ciudad de Rosario, departamento Rosario, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción, por fallecimiento de su titular Escribano PASQUINELLI RICARDO DANIEL, DNI Nº 12.381.217.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46146 May. 20 May. 22
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RESOLUCIÓN N.º 382
SANTA FE, 19 de mayo de 2025
VISTO:
El Expediente N° 00101-0329322-9 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por la Escribana Shirley Tschanz, como titular del Registro Notarial N° 641 con asiento en la ciudad de San Vicente, Departamento Castellanos, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1era. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en fecha 10/09/2024 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales jurisdiccional, respecto al Legajo Letra T16 del año 2024 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia de la Escribana Shirley Tschanz y se declare vacante el Registro Notarial N° 641 con asiento en la ciudad de San Vicente;
Que la Escribana Tschanz presenta su renuncia como titular del Registro Notarial N° 641, con asiento en la ciudad de San Vicente, departamento Castellanos, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1era. Circunscripción;
Que obran en las actuaciones nota de renuncia de la interesada a la señora Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1era. Circunscripción e informe de la Secretaría del Colegio de Escribanos, del cual se desprende que la misma se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el N° 998;
Que asimismo consta ficha profesional la cual registra los siguientes antecedentes: el 01 de marzo de 2023 tomó posesión como Titular del Registro Notarial Nº 641 con asiento en la ciudad de San Vicente, Departamento Castellanos; Resolución Nº 2950/24 y el Acuerdo Nº 022/24 mediante el cual los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelven elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia, la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y se declare la vacancia del citado registro;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el artículo 14 Inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana Shirley Tschanz DNI Nº 32.292.709, como titular del Registro Notarial N° 641 con asiento en la ciudad de San Vicente, departamento Castellanos, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1era. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 641 con asiento en la ciudad de San Vicente, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46147 May. 20 May. 22
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RESOLUCIÓN N.º 383
SANTA FE, 19 de mayo de 2025
VISTO:
El Expediente N° 00101-0331847-0 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por la Escribana Yanina Lucía Aragón, como titular del Registro Notarial N° 309 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en fecha 18/03/2025 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia de la Escribana Yanina Lucía Aragón y se declare vacante el Registro Notarial N° 309 con asiento en la ciudad de Santa Fe;
Que la Escribana Aragón presenta su renuncia como titular del Registro Notarial N° 309, con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe;
Que obran en las actuaciones nota de renuncia de la interesada a la señora Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción e informe de la Secretaría del Colegio de Escribanos, del cual se desprende que la misma se halla inscripta en la matrícula profesional bajo el N° 886;
Que asimismo consta ficha profesional la cual registra los siguientes antecedentes: desde el 15 de febrero de 2012 y hasta el 17 de febrero de 2025, se desempeñó como Titular del Registro Notarial Nº 309 con asiento en Santa Fe; Resolución Nº 2973/25 de la Presidenta del Consejo Directivo de la Primera Circunscripción y Acta Acuerdo Nº 007/25 mediante la cual los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelven elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y se declare la vacancia del citado registro;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el Artículo 14 Inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana Yanina Lucía Aragón DNI Nº 29.387.438 , como titular del Registro Notarial N° 309 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 309 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46148 May. 20 May. 22
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RESOLUCIÓN N.º 384
SANTA FE, 19 de mayo de 2025
VISTO:
El Expediente N° 00101-0331848-1 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por la Escribana María José González del Reguero, como titular del Registro Notarial N° 797 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en fecha 18/03/25 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Registros Provinciales del Ministro de Gobierno e Innovación Pública respecto al Legajo Letra “G-6” del año 2023 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia de la Escribana María José González del Reguero y se declare vacante el Registro Notarial N° 797 con asiento en la ciudad de Santa Fe;
Que la Escribana González del Reguero presenta su renuncia como titular del Registro Notarial N° 797, con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción;
Que obran en las actuaciones nota de renuncia de la interesada a la señora Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción e informe de la Secretaría del Colegio de Escribanos, del cual se desprende que la misma se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el N° 844;
Que asimismo consta ficha profesional la cual registra los siguientes antecedentes: desde el 05 de noviembre de 2010 y hasta el 14 de febrero de 2025, se desempeñó como Titular del Registro Notorial Nº 797 con asiento en Santa Fe; Resolución Nº 2972/25 y el Acuerdo Nº 006/25 mediante el cual los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelven elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y se declare la vacancia del citado registro;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el Artículo 14 Inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana María José González del Reguero DNI N° 22.894.787, como titular del Registro Notarial N° 797 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 797 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46149 May. 20 May. 22
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RESOLUCIÓN N.º 385
SANTA FE, 19 de mayo de 2025
VISTO:
El Expediente N° 00101-0332088-8 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por la Escribana Olga Elena Fernández Gonzalo de Federik, como titular del Registro Notarial N° 300 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en fecha 15/04/2025 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública respecto al Legajo Letra F-1 del año 2025 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia de la Escribana Olga Elena Fernández Gonzalo de Federik y se declare vacante el Registro Notarial N° 300 con asiento en la ciudad de Santa Fe;
Que la Escribana Fernández Gonzalo de Federik presenta su renuncia como titular del Registro Notarial N° 300, con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción;
Que obran en las actuaciones nota de renuncia de la interesada a la señora Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción e informe de la Secretaría del Colegio de Escribanos, del cual se desprende que la misma se halla inscripta en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el N° 591;
Que asimismo consta ficha profesional la cual registra los siguientes antecedentes: desde el 24 de febrero de 1995 y hasta el 28 de marzo de 2025, se desempeñó como Titular del Registro Notarial Nº 300 con asiento en Santa Fe, registrando una antigüedad en el ejercicio de la función notarial de 30 años, 0 meses y 15 días a la fecha del 12 de marzo de 2024; Resolución Nº 2984/25 y el Acuerdo Nº 012/25 mediante el cual los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelven elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y se declare la vacancia del citado registro;
Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el artículo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por la Escribana Olga Elena Fernández Gonzalo de Federik DNI N° 10.773.356, como titular del Registro Notarial N° 300 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción.
ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 300 con asiento en la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46150 May. 20 May. 22
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SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
CONCURSO PÚBLICO N° 02 / 25
OBJETO DEL LLAMADO: “DISEÑO, PROVISIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA PROPUESTA EDUCATIVA CON INSTALACIONES INTERACTIVAS, Y ADQUISICIÓN DE UN TRAILER TIPO STAND, PARA EL PROYECTO "ACUARIO ITINERANTE" CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”
FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijado para la apertura de las ofertas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Oficina Pliegos y Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Entrepiso del Centro Administrativo Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 02 de Junio de 2025 a las 12 horas, en la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes – Sala de Aperturas, sita en calle Avenida Presidente Illia 1151 – Planta Baja del Centro Administrativo Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe.
PARTICIPACIÓN Y VALOR DEL PLIEGO: La adquisición del pliego no corresponde por aplicación del Decreto Nº 1605/2024 (12/09/2024).
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 5.400.-
INFORMES Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes Oficina Pliegos y Aperturas Av. Presidente Illia 1151 - Entrepiso - Santa Fe.
Tel.: (0342) 4506800 – internos 39466 / 68 / 78 Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar Sitio Web: www.santafe.gov.ar
S/C 46132 May. 20 May. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
NOTIFICACIÓN
SEÑOR/A: ENCINA, María Alejandra DNI 35.124.947 Y GONZÁLEZ, Mario Roberto DNI 43.955.580
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N° 17.504 y N°17.503 referenciadas administrativamente como: “GONZALEZ LEONARDO ISMAEL DNI 56.298.546 Y GONZALEZ BASTIAN CITIANO DNI 57.804.322 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Abril de 2025. Disposición Nro. 115/25 VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños GONZALEZ LEONARDO ISMAEL DNI 56.298.546, nacido en fecha 03/06/2017 Y GONZALEZ BASTIAN CITIANO DNI 57.804.322 nacido en fecha 23/07/2019 hijos de la Sra. Maria Alejandra Encina, DNI 35.124.947, con domicilio en calle Cardenillas S/N, Varadero Sarsotti, Santa Fe, Provincia de Santa Fe y del Sr. Mario Roberto Gonzalez, DNI 43.955.580, con domicilio en calle Benteveo y Cardenilla S/N, Baradero, Santa Fe, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia Interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46143 May. 20 May. 22
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Cementerio Católico de la Parroquia
Nuestra Señora del Pila
Por disposición delCementerio Católico de la Parroquia Nuestra Señora del Pilae, Provincia de Santa Fe en los autos caratulados “GOMEZ, MARIA LAURA C/ SANCHEZ FEDERICO DAVID S/SUPRESION DE APELLIDO PATERNO” CUIJ Nº 21-10771962-5, se ha ordenado la publicación de edictos en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses como así también en el hall del Juzgado. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: “SANTA FE, 25 de febrero de 2025… Por recibido. Atento que los autos conexos “GOMEZ, MARIA LAURA C/ SANCHEZ, FEDERICO DAVID S/ ALIMENTOS PROVISORIOS” (CUIJ 21-10723638-1) se encuentran archivados desde el 9/6/2023 por el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaria Primera, no siendo -por lo que se advierte en la materia- relevantes para el trámite de estas actuaciones, se provee: por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Téngase por promovida demanda de SUPRESION DE APELLIDO PATERNO de MARIA LAURA GOMEZ, respecto de su hija menor de edad NAIMÁ RUBÍ SANCHEZ, contra FEDERICO DAVID SANCHEZ a la que por virtud de lo dispuesto en el Art. 70 del C.C.C.N. (t.o. Ley 26.994) se imprimirá el trámite sumarísimo (Art. 413 del C.P.C.C.). Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Cítese y emplácese al demandado para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca las pruebas de que intente valerse en el término de diez días bajo apercibimiento de que si no lo hace se dictará sentencia sin más trámite. Notifiquese por cédula con entrega de copias. Publíquense edictos en el boletín oficial y hall de este Juzgado conforme los previsto en el artículo 70 del C.C.C.N. Asimismo deberá cumplimentarse con el informe respecto de la existencia de medidas precautorias respecto de la interesada de acuerdo a lo establecido en el artículo referido, oficiándose a sus efectos. Dese intervención al Defensor General y al Fiscal que por turno corresponda. Hágase saber que no se llevará a cabo el impulso de oficio dispuesto por el artículo 709 C.C.C.N. atento la insuficiencia de recursos con que cuenta el Juzgado. Previo a todo: denuncie el domicilio del demandado. Notifiquen empleados: Katz, Calabrese, Bossio. Notifíquese.” - FDO.: DRA. MARÍA INÉS ASCÚA Secretaria DRA. MARIANA HERZ Jueza a/c
$ 200 540203 May. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO -
EDICTOS
Rosario, 19 de Mayo de 2025.-
SRA. YAMILA BELEN GARIBOGLIO- DNI 41.604.864/ SR. CARLOS JUNCO- DNI 18.639.454
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “THIAGO NICOLAS GARIBOGLIO, DNI 53.798.463, FN 26/01/2014, LEGAJO 17.074; KIARA JAZMIN GARIBOGLIO, DNI 54.446.761, FN 06/01/2015, LEGAJO 17.071; MARCOS EZEQUIAS GARIBOGLIO, DNI 56.378.893, FN 23/05/2017, LEGAJO 17.072; ISMAEL GARIBOGLIO, DNI 59.565.860, FN 25/10/2022, LEGAJO 17.070; NATHANAEL ISMAEL JUNCO, DNI 70.127.877, FN 10/02/2024, LEGAJO 17.073 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 19 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 136/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a THIAGO NICOLAS GARIBOGLIO, DNI 53.798.463, FN 26/01/2014, KIARA JAZMIN GARIBOGLIO, DNI 54.446.761, FN 06/01/2015, MARCOS EZEQUIAS GARIBOGLIO, DNI 56.378.893, FN 23/05/2017, ISMAEL GARIBOGLIO, DNI 59.565.860, FN 25/10/2022 y NATHANAEL ISMAEL JUNCO, DNI 70.127.877, FN 10/02/2024, hijos de la Sra. Yamila Belén Gariboglio, DNI 41.604.864, con último domicilio conocido en Pje. Santiago 1330 de Granadero Baigorria y el niño Nathanael hijo del Sr. Carlos Junco, DNI 18.639.454, con domicilio en calle Olavarría 1590 bis de Rosario. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, que THIAGO NICOLAS GARIBOGLIO, DNI 53.798.463, FN 26/01/2014, KIARA JAZMIN GARIBOGLIO, DNI 54.446.761, FN 06/01/2015, MARCOS EZEQUIAS GARIBOGLIO, DNI 56.378.893, FN 23/05/2017, accedan a una TUTELA en favor de VIRGINIA MARCELA RAMIREZ, DNI: 28.333.595, FN: 18/08/1980, y de VICTOR GARIBOGLIO, DNI: 25.171.632, con domicilio en Pasaje Santiago N.º 1170 de Granadero Baigorria. C.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a ISMAEL GARIBOGLIO, DNI 59.565.860, FN 25/10/2022 y NATHANAEL ISMAEL JUNCO, DNI 70.127.877, FN 10/02/2024, sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de Yamila Belén Gariboglio, DNI 41.604.864 y de Carlos Junco, DNI 18.639.454, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.- E.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- F.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unilateral de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- G- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N.º 10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46144 May. 20 May. 22
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 20 de Mayo de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO
1.- FUNDACION BUENA NUEVA Matrícula Individual CUIL 33-68469469-9,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CUMPARCITA 3827 de la localidad de: ROSARIO, identificado como Lote 4 Manzana G plano Nº144855/2000,Partida inmobiliaria Nº 16-03-21 322097/0112-6 inscripto en Matrícula 16-19946, Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009543-1 iniciador:MONTENEGRO JUANA DOLORES.
2.- FUNDACION BUENA NUEVA Matrícula Individual cuil 33-68469469-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CRISTAL 6977 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 26 manzana C plano N°144855/2000, Partida inmobiliaria Nº16-03-21 322097/0068-2 ,inscripto en Matrícula 16-19946, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009545-3, iniciador TARTALLONE MARCOS ROGELIO.
3- FUNDACION BUENA NUEVA Matrículas individuales cuil 33-68469469-9,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GRISEL 6934 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 5 manzana D plano Nº144855/2000, Partida inmobiliaria Nº 16-03-21 322097/0148-1 inscripto en Matrícula 16-19946 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009541-9, iniciador:GONZALEZ ROLANDO GABRIEL.
4.- FUNDACION BUENA NUEVA Matricula Individual cuit 33-68469469-9 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GRISEL 7085 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 21 manzana F plano Nº144855/2000, Partida inmobiliaria Nº16-03-21 322097/0234-1 ,inscripto en Matrícula 16-19946 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009608-3 Iniciador:REYNOSO RUBEN DARIO.
5.- FUNDACION BUENA NUEVA Matrícula Individual cuit 33-68469469-9 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CAMINO NVO A SOLDINI 3806 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 17 manzana F plano Nº144855/2000, Partida inmobiliaria Nº 16-03-21 322097/0229-9, inscripto en Matrícula 16-19946, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.nª 01502-0009568-2, iniciador:SISSIA PATRICIA ELSA..
6.- FUNDACION BUENA NUEVA Matrícula individual cuit 33-68469469-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GRISEL 6973 de la localidad de:ROSARIO, identificado como Lote 27 Manz E plano Nº144855/2000 Partida inmobiliaria N°16-03-21 322097/0204-0, inscripto en Matrícula 16-19946 , Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009544-2, iniciador. DIDOLI ABELARDO ANTONIO.
7.- FUNDACION BUENA NUEVA Matrícula Individual cuit 33-68469469-9 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AVELLANEDA 7067 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 23 Manz I plano N.º 144855/2000 ,Partida Inmobiliaria Nº16-03-21 322097/0169-4 inscripto en Matrícula 16-19946,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0009548-6, iniciador:CHAVEZ KARINA ROXANA.
8.- FUNDACION BUENA NUEVA Matrícula Individual cuit 33-68469469-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRISEL 6944 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 7 manzana D plano. N°144855/2000 Partida inmobiliaria N.º16-03-21 322097/0150-6,inscripto en Matrícula 16-19946, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009609-4,iniciador SEGOVIA MARIA DEL CARMEN.
9.- FUNDACION BUENA NUEVA ,Matrícula individual, cuit 33-68469469-9 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle CRISTAL 7041 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 28 manzana H plano N°144855/2000, Partida inmobiliaria N°16-03-21 322097/0273-0,inscripto en Matrícula 16-19946 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General dela Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009505-1,iniciador QUINTEROS INES FABIANA.
10.- FUNDACION BUENA NUEVA , Matrícula individual cuit 33-68469469-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAMPANITA 7028 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 7 manzana H plano 144855/2000,Partida inmobiliaria N.º 16-03-21 322097/0282-8, inscripto en Matrícula 16-19946, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009521-3 iniciador: LUDUEÑA MARCELO ADRIAN.
S/C 46119 May. 20 May. 22