picture_as_pdf 2025-05-19

SION SERVICIOS DE SEGURIDAD SR


Por disposición del Sr. Juez de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de la 6a. Nom. de Rosario, se hace saber que en autos: "SION SERVICIOS DE SEGURIDAD SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expte. CUIJ 21-02991224-3 por Auto Nro. 283 de fecha 08/04/2025 se ha declarado abierto el Concurso Preventivo de SION SERVICIOS DE SEGURIDAD S.R.L., con domicilio en calle Fray Mamerto Esquiu 6816 de Rosario, calificando la presente causa como pequeño concurso (art. 288 de la LCQ). Se ha fijado como fecha tope hasta la cual los acreedores deberán solicitar al Síndico designado la verificación de sus acreencias, justificando la misma con los títulos respectivos, el día 29 de mayo de 2025. Se han señalado los días 25 de julio de 2025 y 08 de septiembre de 2025 para la presentación del Informe Individual y General, respectivamente, el día 22 de agosto de 2025 como tope hasta el cual la deudora deberá presentar la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, respectivamente, extender el período de exclusividad hasta el día 01 de abril de 2026 y se ha designado el día 25 de marzo de 2026 a las 10 horas para la celebración en la Sede de este Tribunal de la audiencia informativa. Se ha ordenado se publiquen los edictos de ley (art. 27 de la LCQ) en el Boletín Oficial y diario “El Forense” . Se ha intimado a la concursada para que dentro del término de tres días presente a este Juzgado los libros que llevaren referidos a su situación patrimonial, a los fines previstos por el art. 14 inc. 5° - in fine- de la LCQ. Se hace saber a los socios de la concursada que no podrán viajar al exterior sin previa comunicación al Juez, debiendo informar el plazo de ausencia, el que no deberá exceder los cuarenta días corridos, en cuyo caso deberá requerir autorización judicial. Oficiar a la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Dirección Nacional de Migraciones y/o demás reparticiones que correspondiere a los fines previstos por el Artículo 25 de la LCQ. Se ha dispuesto anotar la Inhibición General de la concursada, oficiándose al Registro General de Propiedades y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor que correspondiere y oficiar al Registro de Procesos Universales, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario y demás que correspondan, a fin de comunicar la apertura del presente concurso y a los fines previstos por el fuero de atracción -artículo 21 LCQ-, oficiar donde tramitaren juicios contra la concursada, librándose los despachos pertinentes a los juzgados en lo Civil y Comercial de Distrito, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laboral, de Responsabilidad Extracontractual y de Familia, a efectos de hacerles saber de la presente, y requerirles que informen si la concursada es actora o demandada en algún juicio tramitado por ante su dependencia, los datos del expediente, su ubicación actual, y de corresponder se ordene la remisión a este Juzgado. Asimismo se ha ordenado intimar a la concursada a que en el término de 48 horas constituya domicilio procesal dentro del radio urbano de la ciudad, asiento de este Tribunal, bajo los apercibimientos del Artículo 12 de la LCQ. Se ha ordenado oficiar a la Administración Provincial de Impuestos -art. 29 del Código Fiscal y 224 LCQ-, a la A.R.C.A. y a la Municipalidad de Rosario, a los fines de que tome la debida intervención y hacer saber al síndico que deberá emitir el informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos liquidables disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales conforme lo dispuesto por los incs. 11 y 12 de la LCQ y que todos los oficios que ordenar cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones para la fecha de presentación de los informes individuales, bajo apercibimientos de ley. La resolución ha sido dictada por el Dr. Luciano Carbajo (Juez en Suplencia) – Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). Por último el Síndico sorteado es el CPN Nicolás Rubicini, con domicilio procesal en calle Italia 384 Piso 2 Depto. “A” de Rosario, Provincia de Santa Fe, quién aceptó el cargo en autos.

Rosario, 06/05/2025. Firmado: Dr. Fernando A. Bitetti (Prosecretario)

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