MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN N.º 135
SANTA FE, 16 de mayo de 2025
VISTO:
El expediente Nº EE-2025-00001126-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- "TIMBÓ" ; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 16 de junio de 2021 se dictó el Decreto N° 0883 que crea el PLAN MEJOR TRABAJO, con el objetivo de abordar la problemática del acceso a un empleo digno, sustentable y que incorpore las nuevas tecnologías, con objetivos específicos como la formación de competencias, la inserción laboral y la estabilidad.
Que el PLAN MEJOR TRABAJO se ejecuta a través de diversas líneas de acción: "SANTA FE CAPACITA", "PRACTICAS LABORALES", "PLATAFORMA 5.0", "MI PRIMER EMPLEO", "ESTACION TRABAJO", "IMPULSAR SANTA FE", y "ACCIONES PROSPECTIVAS".
Que en fecha 09 de septiembre de 2021, se dictó la Resolución N° 0230, reglamentando las instancias de ejecución de la línea de PRACTICAS LABORALES del PLAN MEJOR TRABAJO.
Que en fecha 18 de Enero de 2023, se dictó la Resolución MTEySS N° 009 modificando las instancias de ejecución de la línea de PRACTICAS LABORALES del PLAN MEJOR TRABAJO.
Que atento a la evolución en la ejecución del programa, como así la realidad actual del empleo en la Provincia y la nueva estructura orgánica dispuesta por el Decreto Nº 052/2023 se observa que resulta necesario modificar los artículos 12, 13, 15, 20 y 21 de la Resolución Nº 0230/2023 para lograr los objetivos que impulsaron la implementación del Programa creado por el Decreto 0883/2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen -Orden Nº 09- emitió opinión de su competencia.
Que la Subsecretaria de Legal y Técnica tomó conocimiento de lo actuado sugiriendo recomendaciones al dictado de la presente.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 1° del ANEXO UNICO de la citada Resolución Nro. 0230/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Podrán presentar proyectos de Prácticas Laborales las personas físicas o jurídicas de la Provincia de Santa Fe previstas por el Decreto Nº 0883/2021. Dichas personas, en adelante “Instituciones Capacitadoras”, deberán presentar el proyecto de práctica laboral en la Dirección Provincial de Capacitación y Formación Laboral.
No podrán presentar proyectos las personas fiscas o jurídicas que hayan producido despidos colectivos ni aquellas que hayan sido sancionadas por infracciones a la normativa laboral vigente durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que hayan abonado la multa impuesta en su totalidad.
ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 5° del ANEXO UNICO de la citada Resolución Nro. 0230/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5: POBLACIÓN OBJETIVO. De acuerdo a lo dispuesto en el Anexo B del Decreto N° 0883/21, podrán realizar las prácticas laborales las siguientes personas:
a) Mayores de 18 años de edad.
b) Con residencia en la Provincia de Santa Fe.
c) Que al momento de su inscripción se encuentren en situación de desempleo. No podrán ser practicantes las personas que se encuentren inscriptas en el régimen de pequeños contribuyentes -o en el que en el futuro lo reemplace- en ninguna de sus categorías.
d) Asimismo, las Instituciones Capacitadoras no podrán incluir entre los practicantes propuestos a familiares de los titulares y/o representantes de la empresa. Se entiende por familiares a los fines de la presente norma ascendientes y descendientes hasta el segundo grado. Cónyuge, concubino/a o conviviente; como así también hijos e hijas del cónyuge, concubino o conviviente.
ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 12° del ANEXO ÚNICO de la citada Resolución Nro. 0230/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 12: La Dirección General interviniente formará expediente con el proyecto de capacitación, y emitirá un Dictamen aconsejando aprobar, rechazar o modificar el proyecto. Para la formulación del dictamen la Dirección verificará la documental presentada por la institución capacitadora, dejando constancia expresa de los documentos aportados por la misma a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por los Arts. 1, 2, 3 y 5 de la Resolución Nro. 0230/2021. En el Dictamen deberá encontrarse debidamente fundado y del mismo deberá surgir el cumplimiento de los requisitos legales de aprobación. La suscripción del Dictamen por los funcionarios intervinientes dará fe de que la documental acompañada fue controlada y verificada por la Dirección Interviniente.”
ARTÍCULO 4º: Modificar el artículo 13 del ANEXO ÚNICO de la citada Resolución Nº 0230/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 13: COMISIÓN EVALUADORA DE PROYECTOS: Crease la Comisión Evaluadora de Proyectos, la que se constituirá para evaluar los proyectos presentados y estará conformada por el/la Secretario/a de Empleo, el/la Subsecretaria de Capacitación y Trabajo Decente, el/la directora/a y el Director General de Coordinación de Políticas. La comisión Evaluadora aprueba o rechaza fundadamente o solicita modificaciones de los proyectos a su consideración. Finalizada la evaluación, se redacta y firma por todos los integrantes de la misma el Acta de Comisión Evaluadora con el detalle de todos los proyectos evaluados, el resultado de la evaluación de cada uno de ellos y las observaciones que considere oportunas. Se asigna fuente de financiamiento y se informa a la Dirección que tendrá presupuestariamente a cargo el pago del proyecto.”
ARTÍCULO 5º: Modificar el artículo 15 del ANEXO ÚNICO de la citada Resolución Nº 0230/2021 , que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 15: De acuerdo a lo establecido por el “ANEXO B” del Decreto Nro. 0883/2021, la práctica laboral tendrá una duración máxima de tres (3) meses. Podrán extenderse hasta seis (6) meses aquellos proyectos en los que los practicantes sean personas con discapacidad y/o personas provenientes del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Provincia”
Los Proyectos propuestos deberán desarrollarse en jornadas de 4 horas que podrán distribuirse entre las 07 y las 00 horas de cada día. Para el caso de que se presentaran proyectos de un mismo perfil laboral con más de un practicante, no será requisito que el horario de la realización de la práctica sea el mismo para todos los practicantes propuestos para dicho perfil laboral.
ARTÍCULO 6º: Modificar el artículo 20° del ANEXO ÚNICO de la citada Resolución Nº 0230/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 20: La cantidad de Practicantes que podrán capacitarse simultáneamente dentro de una Institución Capacitadora se determinará de acuerdo a la cantidad de personal permanente que registre la misma y de acuerdo a la escala que a continuación se detalla:
Instituciones de 01 a 05 trabajadores registrados: 1 practicante.
Instituciones de 06 a 10 trabajadores registrados: 2 practicantes.
Instituciones de 11 a 20 trabajadores registrados: 3 practicantes.
Instituciones de 21 a 100 trabajadores registrados: Desde 3 practicantes y hasta el 10% del personal permanente registrado de la misma.
Instituciones de 101 a 200 trabajadores registrados: Hasta 7,5% del personal permanente registrado de la misma.
Instituciones de más 201 trabajadores registrados: Hasta el 5% del personal permanente registrado de la misma.”
ARTÍCULO 7º: Modificar el artículo 21° del ANEXO ÚNICO de la citada Resolución Nº 0230/2021, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 21: Transcurridos los primeros 3 meses de prácticas, las Instituciones podrán presentar nuevos proyectos formativos por una cantidad igual al doble de las incorporaciones que hayan realizado en el proyecto inmediatamente anterior. Caso contrario, deberán esperar tres (3) meses para presentar un nuevo proyecto. Esta restricción no se aplicará cuando el practicante propuesto en un nuevo proyecto sea una persona con discapacidad y/o personas provenientes del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Provincia.”
ARTÍCULO 8º: Dejar sin efecto la Resolución MTEySS Nº 09 de fecha 18 de enero de 2023.
ARTÍCULO 9°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.
S/C 46140 May. 19 May. 21
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 165
SANTA FE, 16 de Mayo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00005173-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE
BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CHEVENT S.A - AVENUE S.A - VOLANT S.A UTE CUIT N.º 30-71894361-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SUTTER, JUDITH SILVANA CUIT N.º 23-25629676-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NEXSYS ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70174960-6.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, hasta el 24/05/2025, fecha en la que opera el vencimiento del contrato social, a la siguiente firma: BIO IMPLANT SRL CUIT N.º 30-70921726-3.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46138 May. 19 May. 20
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO Santa Fe”) en fecha lunes 19 y martes 20 de mayo de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA
01.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 122 N° 958 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 1 manzana 10 plano N°113609/1988, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0482-7, inscripto el dominio al T° 175 P F°989 N°44604 año 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125529-1, iniciador: ORTIZ BENIGNO INOCENCIO.
02.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 124 Nº875 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 20 manzana 13 plano N°113609/1988, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0465-0, inscripto el dominio al T°175 P F°989 N° 44604 AÑO 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126478-3, iniciador: GOMEZ MARIA DEL CARMEN.
03.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 122 N°806 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 8 manzana 12 plano N°113609/1988, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0508-8, inscripto el dominio al T°175 P F°989 N°44604 AÑO 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126542-7, iniciador: CARRIZO JOSE SIMEON.
04.- INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 122 N°776 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 5 manzana 12 plano N°113609/1988, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0505-1, inscripto el dominio al T° 175 P F°989 N°44604 AÑO 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126477-2 iniciador: CAMPOS RAMÓN HIPOLITO.
LOCALIDAD RECONQUISTA
05.- ASOCIACIÓN MÉDICA DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN N° 3048 (BARRIO AMERICA) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 10 manzana “H” plano N°106085/1984, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011152/0325-7, inscripto el dominio al T° 153 I F°1355 N°53981 AÑO 1983, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124186-3, iniciador: ANRIQUEZ RAMONA DELFINA.
06.- FUNDACIÓN VIVIENDAS POPULARES ARGENTINAS (V.I.A.R.), Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 48 N°2620 (BARRIO VIAR BELGRANO) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 8 manzana 5 plano N°113920/1988, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011172/0155-6, inscripto el dominio al T° 117 I F° 183 N°4173 AÑO 1972, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0124183-0, iniciador: LEDESMA MARTA CRISTINA.
07.- RADICE OSVALDO CIRO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 36/38 N°2470 (BARRIO CENTER) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote OCHO manzana “E” plano N°83484/1977, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011163/0160-0, inscripto el dominio al T° 183 I F°439 N°16094 AÑO 1990, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0122907-8, iniciador: ROLON GRACIELA TERESITA.
LOCALIDAD LAS TOSCAS
08.- COMISIÓN DE FOMENTO DE LAS TOSCAS, Matrícula individual, CUIT:30-67434141-1, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE PÚBLICO ENTRE 18 y 20 S/N (BARRIO VIRGEN NIÑA) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 2 manzana 28-B plano N°129742/1999, Partida inmobiliaria N°03-05-00-012418/0021-9, inscripto el dominio al T°51 F°407 N°29986 AÑO 1927, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125146-8, iniciador: FERNANDEZ ADELA DELIA.
LOCALIDAD: GUADALUPE NORTE
09.- COMUNA DE GUADALUPE NORTE, Matrícula individual, CUIT: 30-67437614-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 N° 925 (BARRIO ANTONIO MASAT) de la localidad de GUADALUPE NORTE, identificado como lote CINCO manzana “F” plano N°11513/1988, Partida inmobiliaria N°03-27-00-616917/8006-2, inscripto el dominio al T° 228 P F°738 N°43154 AÑO 2004, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126579-3, iniciador: DUARTE DELIA.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: LOCALIDAD PROGRESO
10.- ALLOATTI o ALOATTI o ALLOVATTI ADELA LUCIA, ALLOATTI o ALOATTI o ALLOVATTI ANITA SANTA, ALLOATTI o ALOATTI o ALLOVATTI WALTER ANGEL, ALLOATTI o ALOATTI o ALLOVATTI ISOLINA ELVIRA, ALLOATTI o ALOATTI o ALLOVATTI ELVA LUSIA, Matrícula individual, LE:2.395.486; LC:6.087.699; LC:6.123.521; LC:6.087.718: LC:6.087.717, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO S/N de la localidad de: PROGRESO, identificado como lote 1 manzana S/N plano N° 112.908/1987, Partida inmobiliaria N°09-09-00-084674/0000-7, inscripto el dominio al T° 102 P F° 27 N°44226 AÑO 1989; T°102 P F°27 N°55596 AÑO 1989, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121468-5,iniciador: FRANCONI NESTOR RAUL.
S/C 46068 May. 19 May.21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOSDERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PINO, Carlos Jesús Joel, DNI 36.369.971, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CORIA, T. M., MUÑOZ, Z. A. V. y PINO, X. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 23 de abril de 2025.- Disposición N° 26/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: Artículo 1º) Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños CORIA, Thiago Leandro, DNI 53.620.347, FN 30/11/2013; CORIA, Matheus Ismael, DNI 54.448.660, FN 01/02/2015; CORIA, Victoria, DNI 58.744.486, FN 01/05/2020, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando) de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, MUÑOZ, Zoe Yasmín, DNI 57.140.799, FN 30/06/2018; MUÑOZ, Agustina Abigail, DNI 57.782.765, FN 26/05/2019, hijos de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. MUÑOZ, Leandro Daniel, DNI N° 34.177.004, argentino, mayor de edad, también domiciliado realmente en calle Lugones 121 (Barrio San Fernando), de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y de la niña; PINO, Xiomara Jazmin Abigail, DNI 51.404.329, hija de de la Sra. CORIA, Maira Mabel, DNI N° 38.723.112, argentina, mayor de edad, con demás datos ya apuntados, y del Sr. PINO, Carlos Jesús Joel, DNI 36.369.971, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, como TUTORES de manera conjunta, a sus alojantes, abuelos maternos y responsables de sus cuidados, Sra. CORIA, Alejandra y el Sr. RIVERO, Mario, ambos argentinos, mayores de edad, quienes se domicilia en calle Independencia 269, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 461374 May. 19 May. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 134/2025 de fecha 16 de mayo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.513 – 11.514, referenciado administrativamente como “JAIME, ZAMIRA ABIGAIL– DNI 53.404.757 – Legajo N.º 11.513; JAIME, XIOMARA NARELA AYMARA – DNI 55.657.980 – Legajo N.º 11.514 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. Mauricio Nicolás Zarate, DNI 41.511.026, con último domicilio conocido en calle Ayacucho 2422 de Rosario y a la Sra. Sra. Mirta Clara Jaime, DNI 28.058.723, con último domicilio conocido en calle Convención 2087 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 134/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- dictAR disposición administrativA DE revocatoria PARCIAL de la Disposición N.º 190/24 de fecha 19/08/2024, en relación a ZAMIRA ABIGAIL JAIME, DNI 53.404.757, fecha de nacimiento 07/08/2013, hija de la Sra. Mirta Clara Jaime, DNI 28.058.723, con último domicilio conocido en calle Convención 2087 de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada, y de XIOMARA NARELA AYMARÁ JAIME, DNI 55.657.980, fecha de nacimiento 03/08/2016, hija de la Sra. Mirta Clara Jaime, DNI 28.058.723, con último domicilio conocido en calle Convención 2087 de la ciudad de Rosario, y de Mauricio Nicolás Zarate, DNI 41.511.026, con domicilio en calle Ayacucho 2422 de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia correspondiente que ZAMIRA ABIGAIL JAIME, DNI 53.404.757, acceda a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente en favor de su hermana la Sra. Karen Magallán, DNI 39.662.704, domiciliada en calle Esmeralda 2075 (Ituizango 129 bis). C.- NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores de la niñas.- D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 1 de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes. E.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46134 May. 19 May. 21
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de las Circunscripciones Judiciales Nº 1, Nº 2 y Nº 5; se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por sede y por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: Circunscripción Judicial Nº 1: BURGOS GRABICH, Carolina D.N.I. Nº 28.568.277, Clase 1981. DE LA TORRE, María De Los Milagros D.N.I. Nº 33.068.617, Clase 1987. FARAVELLI, Sebastian Pantaleón, D.N.I. Nº 25.328.157, Clase 1976. MAREGA, Alexis Matías D.N.I. Nº 35.770.354, Clase 1991. MIGNO, Julio Francisco, D.N.I. Nº 33.962.738, Clase 1989. PLETENCZUK, Antonio Jesús, D.N.I. Nº 30.866.246, Clase 1984. Circunscripción Judicial Nº 2: BARONE, Valeria Soledad, D.N.I. Nº 29.902.004, Clase 1983. BERTORA, Javier Pedro D.N.I. Nº 20.812.190, Clase 1969. BURGOS GRABICH, Carolina D.N.I. Nº 28.568.277, Clase 1981. FARAVELLI, Sebastian Pantaleón, D.N.I. Nº 25.328.157, Clase 1976. GRALATTO, Maria Eugenia, D.N.I. Nº 29.416.029, Clase 1982. MAREGA, Alexis Matías D.N.I. Nº 35.770.354, Clase 1991. VIALE, Renato Carlos, DNI Nº 19.013.951, Clase 1980. Circunscripción Judicial Nº 5: ACUÑA, Federico Alejandro, D.N.I. Nº 26.720.187, Clase 1978. BURGOS GRABICH, Carolina D.N.I. Nº 28.568.277, Clase 1981. FARAVELLI, Sebastian Pantaleón, D.N.I. Nº 25.328.157, Clase 1976. MAREGA, Alexis Matías D.N.I. Nº 35.770.354, Clase 1991. MUDRY, Cristian Andrés; D.N.I. Nº 29.148.039, Clase 1981. PLETENCZUK, Antonio Jesús, D.N.I. Nº 30.866.246, Clase 1984.
S/C 46117 May. 19
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. VILLARUEL, Melisa Jesica, DNI N.º 32.812.536, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MARTINEZ, F. s/ Resolución Definitiva”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 15 de abril de 2025.- Disposición N° 23/2025.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño; FRANCO DANIEL MARTINEZ, DNI N.º 59.910.090, F/N 03/07/23, hijo de la Sra. VILLARUEL, Melisa Jesica, DNI N.º 32.812.536 y del Sr. MARTINEZ, Braian Alfredo, DNI N.º 37.573.516, ambos con domicilio en calle Rosario Nº 286 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de su GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sra. GAITAN, Lia Angelica Paula, DNI N.º 21.722.318, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Pasaje Orden Nº 1131 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Consecuentemente a lo solicitado, solicitamos se prive a sus progenitores de la responsabilidad parental, por encontrarse incursos en los extremos del art. 700 inc. b) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania HEIZEN – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46135 May. 19 May. 21
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MARTINEZ, Braian Alfredo, DNI N.º 37.573.516, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MARTINEZ, F. s/ Resolución Definitiva”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 15 de abril de 2025.- Disposición N° 23/2025.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño; FRANCO DANIEL MARTINEZ, DNI N.º 59.910.090, F/N 03/07/23, hijo de la Sra. VILLARUEL, Melisa Jesica, DNI N.º 32.812.536 y del Sr. MARTINEZ, Braian Alfredo, DNI N.º 37.573.516, ambos con domicilio en calle Rosario Nº 286 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de su GUARDA JUDICIAL (art. 657 del CCyCN) y/o TUTELA (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sra. GAITAN, Lia Angelica Paula, DNI N.º 21.722.318, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Pasaje Orden Nº 1131 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Consecuentemente a lo solicitado, solicitamos se prive a sus progenitores de la responsabilidad parental, por encontrarse incursos en los extremos del art. 700 inc. b) del CCyCN; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania HEIZEN – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46136 May. 19 May. 21
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0033
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 MAY 2025
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0204106-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Alcorta solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/ 2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Que en fecha 02 de Agosto de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Alcorta, inscripto al Nº 7118, al Folio 066, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.
Que por Resolución N.º 0001/2018 APSV - 03 de enero de 2018- se habilitó a la Comuna de Alcorta para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación N.º 7118 y por Resolución N.º 0013/2022 APSV - 25 de marzo de 2021- se otorgo claves de identificación al personal designado por la Comuna.
Que atento constancias del expediente de la referencia, la Comuna ha formalizado su pedido de habilitación para efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Provincial N.º 90 lugares sometidos a su jurisdicción.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Alcorta deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado. Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Alcorta con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Alcorta a efectuar controles por exceso de velocidad sobre: - Ruta Provincial N.º 90, Km. 78,1 en jurisdicción de la localidad de Alcorta, Provincia de Santa Fe, Carril 1 con sentido de circulación descendente- Captura frontal o en aproximación. - Ruta Provincial N.º 90, Km. 76,6 en jurisdicción de la localidad de Alcorta, Provincia de Santa Fe, Carril 1 con sentido de circulación ascendente- Captura frontal o en aproximación.
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
- En Ruta Provincial N.º 90, Km. 78,1 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2 B, Serie NEO-0708.
- En Ruta Provincial N.º 90, Km. 76,6 conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2B , Serie NEO-0709.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Alcorta el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias. h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Alcorta y/o prestataria, autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0257 20.529.764 D’AMARIO, Alejandra
E0258 31.975.209 RAMÍREZ, Eduardo Rubén
E0259 28.571.163 PAJARO, Lucas Abél
E0260 33.826.853 NARDIS, Alejandro Gabriel
E0261 27.321.140 CINQUINI, Homar Matías
E0262 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo
E0263 29.387.758 MARGARIA, Facundo
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 46118 May. 19 May. 21