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CHACO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL N° 1
El Dr. Claudio Silvio Hugo Longhi, Juez Civil, Comercial y Laboral, del Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Charata, sito en Monseñor De Carlo 645 Piso 4°, de la ciudad de Charata, Provincia del Chaco, en autos caratulados: PANAYOTTI, NICOLÁS, PANAYOTTI ELSA BEATRIZ, STAROSVIETZKY RUTH E. Y CARRERAS LÉONARDO M. c/ALBARRACIN CLARA A. Y OTROS s/Acción De Reivindicación, Expte. N° 782/17, que tramitan por ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Dra. Silvia Milena Macias, Abogada Secretaria; cita por dos (2) días y emplaza por diez (10) días a herederos de LEFKI PANAYOTTI, DNI N° 2.330.645, para que dentro del término de diez (10) días comparezcan a hacer valer sus derechos en autos. Secretaría, 12 de marzo de 2025.
$ 100 540364 May. 16
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SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos CABRERA JORGE s/solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02050846-6), se ha designado como sindico al CPN Víctor Pugliese, con domicilio constituido en Avenida Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe y fija días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, victorpugliese@gurfinkel.com.ar.
S/C 539930 May. 16 May. 19
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, en autos caratulados de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominacion de la ciudad de Santa Fe, provincia homonima en autos ZALAZAR, INES IMELDA s/Quiebra expte. CUIJ 21-02051371-0, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 11 de Abril de 2025 AUTOS Y VISTOS:... RESULTA... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Inés Imelda Zalazar, argentina, DNI Nº 27.862.260, divorciada, empleada del Ministerio de Salud, Provincia de Santa Fe, CUIL 27-27862260-1, apellido materno Rayna, domiciliada según dice en Zona Urbana S/Nº Colonia Mascias, Provincia de Santa Y constituyendo domicilio legal en calle Gobernador Crespo 3350 - Piso Cuarto - Dpto B, de esta ciudad de Santa Fe. ... 12- Fijar el día miércoles 14 de mayo de 2025 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 13- Señalar el día jueves 19 de junio de 2025 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día viernes 1 de agosto de 2025 como fecha para que e/Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). Fdo. Dr. Lucio Alfredo PALACIOS - JUEZ a/c - Dra. María Alfonsina PACOR ALONSO- SECRETARIA. OTRO DECRETO: SANTA FE, 21 de Abril de 2025. Proveyendo escrito cargo N° 2982: Por contestado el oficio. Agréguese. Al cargo N° 3159: Habiendo resultado sorteado el CPN Eduardo Pablo Diedic, con domicilio en Avenida Facundo Zuviría 3675, correo electrónico: eduardopablodiedic@hotmail.com para intervenir como síndico en autos Zalazar, Inés Imelda s/Quiebra; (CUIJ 21-02051371-0) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y horade audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Lucio Alfredo PALACIOS - JUEZ a/c - Dra. María Alfonsina PACOR ALONSO - SECRETARIA. SANTA FE, 22 de Abril de 2025 Téngase presente la aceptación del cargo de síndico por parte del CPN Eduardo Pablo Diedic. Notifíquese. Dra. María Alfonsina PACOR ALONSO - SECRETARIA. Se deja constancia que el sindico interviniente en autos es el CPN EDUARDO PABLO DIEDIC, y atendera en domicilio constituido en horarios de lun a vie de 08.00 a 12.30 y de 16.30 a 19.00.
S/C 539955 May. 16 May. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: VARELA, MARIA ALEJANDRA s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. N° CUIJ 21-02052138-1 se ha declarado la quiebra en fecha 28/04/2025 de MARIA ALEJANDRA VARELA, DNI N° 28.684.391, argentina, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Hipólito Yrigoyen N° 1463 de la ciudad de Coronda y legalmente en calle San Jerónimo 2466 de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 07/05/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 18/06/2025. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley N° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez) - Dra Romina S. Freyre (Secretario).
S/C 539971 May. 16 May. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados SILVA JOSE LUIS s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02040166-1), se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del proyecto de distribución de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. Claudia O. Gurman en la suma de $ 1.905.484,94 y a los Dres. Sergio Omar Jesús Orbe y Angel Gabriel Ledesma, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 816.636,40. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain - Juez a Cargo - Santa Fe, 25 de Abril de 2025.
S/C 539980 May. 16 May. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: NAVARRO, Tamara Soledad s/Quiebra; CUIJ 21-02050964-0 los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el 16/05/2025 ante el Síndico CPN Fernando Miguel Altare. La recepción de las verificaciones podrá ser de manera presencial de Lunes a Viernes de 9:00 hs a 13:00 y de 16:00 ha a 20:00 hs, en el domicilio de calle Irigoyen Freyre Nº 2347, 2do Piso, Dep. “B” de la ciudad de Santa Fe o de manera virtual al mail: fernandoaltare@gmail.com. Teléfonos de contacto: 0342 155 168275 / 154 297629. Se informa CBU de las cuentas denunciadas por el Síndico a los fines que los acreedores depositen el arancel de verificación, estipulado en el 10% de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, en caso de corresponder, quedando excluidos del pago del arancel los crédito de causa laboral y los equivalentes a menos de tres (3) SMVM: Caja de Ahorro en $: CBU N° 0150544301000133243432, Alias: FERNANDOALTARE; Cuenta Corriente en $: CBU Nº 0150544302000105565929 Alias: CONEJO. CUMBIA.MURO y Caja de Ahorro en Dólares: CBU N° 0150544311000105642297, Alias: DUPLA.MANO.TORO. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza. Santa Fe, 25 de Abril de 2025.Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.
S/C 540005 May. 16 May. 22
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos Peralta Josue Miqueas Samuel s/Quiebra; CUIJ N° 21-02051514-4, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 26 de Marzo de 2025 la quiebra de Peralta Josue Miqueas Samuel, D.N.I. N° 40.311.286, con domicilio real en calle Almafuerte N° 1837 de la ciudad de Coronda y domicilio legal en calle La Rioja 3212, de la ciudad de Santa Fe. Fijar el día 20 de Mayo de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 04 de Junio de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Designar el día 04 de Julio de 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 29 de Agosto de 2025 para que presente el Informe General. Fue designada Síndico para que actúe en estos autos la CPN Olivia Cristina Bressan, con domicilio en calle Urquiza 1591 1° A de la ciudad de Santa Fe, teléfono 0342-4593229 y correo electrónico sobrerocrisgmail.com, siendo el horario de atención a los acreedores de 9.00 a 11.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs. Fdo. Dr. Gabriel Abad (Juez); Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Santa Fe, 23 de Abril de 2025.
S/C 540229 May. 16 May. 22
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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: AVILA MARIA BELEN s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-02044506-5 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado informe final formulado y proyecto de distribución, poniéndose de manifiesto el mismo por el término de ley - art.218 de la ley 24.522. Asimismo que se han regulados los honorarios para la C.P.N INES MARGHERIT (Sindica), en la suma de $ 2.078.744,92, con más aportes de Ley (10%), y de la Dr. Alejandro Agustín González en la suma de $ 890.890,68. Santa Fe, 23 de Abril de 2025. Dra. GISELA SOLEDAD BEADEZ, Secretaria.
S/C 540305 May. 16 May. 19
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Por así estar dispuesto en los autos: LANDABURO CARLA PAOLA s/QUIEBRA; CUIJ N° 21-02050699-4, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. María Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente:
SANTA FE, 29 de Abril de 2025; AUTOS Y VIVOS: Estos caratulados: LANDABURO CARLA PAOLA s/QUIEBRA; CUIJ N° 21-02050699-4, que tramitan por ante este .Juzgado de ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, en los que Carla Paola Landaburo, que comparece con patrocinio letrado, con domicilio real en calle Pasaje Gianello 3049 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legal en calle 25 de Mayo 2589, Piso II Oficina III, de la ciudad de Santa Fe, peticiona la declaración de su propia quiebra de conformidad a lo establecido por la Ley 24.522. Que en el punto II) OBJETO, expresa que viene a peticionar la declaración de su propia quiebra; en el punto III-B) CAUSAS CONCRETAS DE SITUACION PATRIMONIAL” expresa que es trabajadora en relación de dependencia de la Municipalidad de Santa Fe, y que no puede cumplir las obligaciones contraídas, debido a la grave situación económica -.financiera que atraviesa, encontrándose actualmente en cesación de pagos. Que a fs. 25/28 se encuentran agregados los pertinentes informes del Registro de Procesos Universales; y, CONSIDERANDO: Que en forma liminar debe decirse que si bien es cierto que el art. 86 de la Ley 24522 prevé que con el pedido de quiebra efectuado por el deudor se deben acompañar los requisitos del art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso los previstos en los incisos 1, 6 y 7 del mismo, dicha norma dispone que su omisión no obsta a la declaración de quiebra - Así, tratándose en el presente caso de una persona de existencia visible con lo que se encuentra incluida en el art. 2 de la ley citada, y verificándose la competencia del tribunal en función del domicilio del peticionante denunciado en la demanda, corresponde sin más declarar la quiebra peticionada. - Por todo ello y lo normado por los arts. 86, 88 y cctes. de la Ley 24.522; RESUELVO: 1°,) Declarar la quiebra de CARLA PAOLA LANDABURO, apellido materno CARREIRA, argentina, D.N.I. Nº 25.969.021, CUIL/CUIJ Nº 27-25969021-3, mayor de edad, con domicilio real en calle Pasaje Gianello 3049 y legal en calle 25 de Mayo 2589 Piso II Oficina III ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q.. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fállida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B “, para el día 30/04/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11°) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fállido por medio del Sr Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L. C. Q.- Asimismo, se librará oficio a la Municipalidad de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Municipalidad de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Enconmiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 24/06/2025, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 23/07/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 21/08/2025 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/10/2025 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17º) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuesto y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza ale) CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 19 de Febrero de 2025 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Alejandro Rubén Monti con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.
S/C 540304 May. 16 May. 22
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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “RAMOS, CARINA ANABELLA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” - CUIJ 21-02051177-7, el Contador Público Nacional MARTÍN MARCOS ROSSI, D.N.I. Nº 25.993.026, Matrícula N° 13160, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre N° 2347 Piso 2 Dpto. “B”, Santa Fe, T.E. 342 154297629 — 155168275, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo cpnmartinrossi782mail.com. El decreto dice: “SANTA FE, 31 de Marzo de 2025.- ...Téngase presente la aceptación del cargo para el que ha sido designado en autos. Hágase saber que el CPN Martín Marcos Rossi constituye domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre N° 2347 Piso 2 Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342— 155 168275 / 154 297629, mail: cpnmartinrossi78@gmail.com con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs.- PUBLIQUENSE EDICTOS... Notifiques. Fdo: Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Santa Fe, 28 de Abril de 2025. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 540227 May. 16 May. 22
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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “ACOSTA, EMILIO RUBÉN s/Quiebra”, C.U.I.J. 21-02025578-9 Año 2021, que se tramitan ante el Juzgado de ira Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el 3° párr. Art. 218 Ley N° 24.522, se hace saber que por decreto del 16/04/2025, V.S. ha puesto de manifiesto por el término de ley el Proyecto de Distribución de fondos reformulado en esa fecha, que se detalla: 1) Sindicatura: Honorarios $ 2.078.744,92, Aportes C.P.C.E. $ 207.874,49 y Gastos $ 201.436,14; 2) Apoderado: Honorarios $ 890.890,682, Aportes C.F.A.P. $ 115.815,79 e I.V.A. $ 187.087,04; y 3) MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE: Crédito $ 50.946,67. Total a Distribuir: $ 3.732.795,73. Asimismo, se informa que el fallido posee C.U.I.L. N° 20-26977975-7. Santa Fe, GISELA BEADEZ, Secretaria Subr..
S/C 540221 May. 16 May. 19
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Por así estar dispuesto en los autos: “DAVID EVELYN SOLEDAD s/Quiebra (Expte. N° 21-02051721-9)“ La Sra. Jueza ale del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Maria Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 29 de Abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS..... CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Evelyn Soledad David, apellido materno Martínez, argentina, D.N.I. N° 42.883.587, CUIL Nro 27-42883587-0, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en Ingeniero Boassi 1929 de la localidad de Laguna Paiva, departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, y legal San Jerónimo 1786, Piso Nro. 2 Dpto. “A” de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 30104/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 23/06/2025, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 22/07/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 19/08/2025 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/10/2025 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecha exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21 - ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Norberto Ricardo Victtore en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Maria Romina Kilgelmann - Jueza a/c.- Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.
S/C 540306 May. 16 May. 22
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo Dr. Carlos M. Marcolín, Secretaria a cargo de la Dra. Sandra Silvia Romero, sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: WOLHEIM, GERARDO GABRIEL S/Quiebra, N° 21-02044831-5, se ha dispuesto publicar por edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley, la resolución recaída en los autos citados: SANTA FE, 21 de Marzo de 2025.- VISTOS: ...CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1. Regular en la suma de $2.041.969,11 los honorarios profesionales de la Sindica interviniente en autos, CPN Teresa Zulema Marin y en la suma de $875.138,19 los correspondientes al abogado del fallido, Dr. Daniel Agustín Alvarez. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. 2. En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3. Regístrese, hágase saber. Firmado: Ana Rosa Alvarez (Jueza) Sandra Silvina Romero (Secretaria). Otro Proveído: SANTA FE, 23 de Abril de 2025 Por presentado proyecto de distribución readecuado, póngase de manifiesto por el termino de ley. Publíquense edictos. Notifíquese.- Firmado. CARLOS F. MARCOLIN (JUEZ A CARGO), SANDRA SILVINA ROMERO (SECRETARIA)“.S/C - Santa Fe, 29 de Abril de 2.025.- Magdalena Cabal, Prosecretaria.
S/C 540160 May. 16 May. 19
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MARTÍNEZ, URIEL MARIO ANGEL s/Solicitud Propia Quiebra - 21-02052177-2, se ha dispuesto en la resolución de fecha 24/04/2025; 1) Declarar la quiebra del Sr. URIEL MARIO ANGEL MARTINEZ, argentino, mayor de edad, D.N.I. 40.826.630, domiciliado realmente en calle Zavalla N° 2623, de la localidad de Santo Torné, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 2589, piso II, oficina lE, de esta ciudad. 2) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 13 de Mayo de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 5) Fijar hasta el día 30 de Julio de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 20º. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 28 de Agosto de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 09 de Octubre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 4 de diciembre de 2025 para la presentación del informe general.; Hagase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. Dra. LAURA LUCIANA PEROTTI, SECRETARIA; Dr. CARLOS MARCOLIN, JUEZ A CARGO.
S/C 540195 May. 16 May. 22
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados WOLHEIM, GERARDO GABRIEL s/Quiebra; (CUIL N° 21-02044831-5), se ha ordenado la publicación de edictos por el término de 2 días en el de la Provincia de Santa Fe conforme lo dispone el artículo 218 de la ley N° 24.522, haciendo conocer la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución. A tal fin, se transcriben la resolución y el proveído que lo ordenan: SANTA FE, 23 de Abril de 2025 Por presentado proyecto de distribución readecuado, póngase de manifiesto por el termino de ley. Publíquense edictos. Notifiquese. SANDRA SILVINA ROMERO (SECRETARIA) CARLOS E. MARCOLIN (JUEZ A CARGO).Magdalena Cabal, prosecretaria.
S/C 540162 May. 16 May. 22
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe (San Jerónimo Nº 1551 - Planta Baja), se hace saber que en los autos caratulados: SANCHEZ MARCELO CATRIEL s/Solicitud De Propia Quiebra; (CUIJ N° 21-02044899-4), se ha presentado el informe final, proyecto de distribución y se han regulado los siguientes honorários: Sindico C.P.N. Mariano Hugo Izquierdo $ 2.078.744,92 Dra. Maria Alejandra Gilliard 890.890,68. Lo que se publica a los fines establecidos en el art. 218 de la Ley 24422. Santa Fe, de Abril de
2025. Sin Cargo dos días. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez (Juez); Dra. Ma. Romina Botto, (Secretaria) Santa Fe,.29 de abril de 2025.Dra. Romina Benzo, prosecretaria.
S/C 540159 May. 16 May. 19
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Juez Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS, Secretaría a cargo del Dra. ROMINA SOLEDAD FREYRE, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos caratulados: MACEDO, ASAEL MARIANELA s/Quiebra; 21-02043076-9 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 7ma. Nom., se ha dispuesto: SANTA FE, 23 de Abril de 2025:Déjese sin efecto el proveído que antecede. En su lugar: Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulado. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial. Notifiquese. -Firmado - Dra. ROMINA SOLEDAD FREYRE (SECRETARIA) - DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (JUEZ). Asimismo, en fecha 27 de Diciembre de 2024 se regularon los honorarios profesionales del Síndico ($ 2.041.989,11) y del abogado del fallido ($ 875.138,19). Publicación sin cargo.Romina Freyre, secretaria.
S/C 540298 May. 16 May. 19
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1, en lo Civil y Comercial 8va Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; en autos caratulados: ORELLANO JUSTO AMADO s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ N° 21-01958038-2), declara finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y cc. L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Fdo: Dra. María José Lusardi (Prosecretaria). Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, (Juez). Santa Fe, 25 de Abril de 2025.Ma. Lucila Crespo, secretaria.
S/C 540292 May. 16 May. 19
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos DALESSANDRO, MARCELO RAUL s/Quiebras: (CUIJ N° 21-02052511-5 - AÑO 2025), la siguiente resolución: Santa Fe, (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Marcelo Raul D’alessandro, DNI N° 14.538.131, con domicilio real en calle Belgrano 4259 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Alvear 3291 Depto A de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 14/05/25 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 03/07/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 01/08/25 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 29/08/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 10/10/25 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo. Ivan G. Di Chíazza (Juez) Santa Fe,.30 de abril de 2025.Ma. Lucila Crespo, secretaria.
S/C 540294 May. 16 May. 22
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos GRIMADO, LIDIA OLGA s/Pedido De Quiebra; (CULI N° 21-02052119-5 - AÑO 2025), la siguiente resolución: Santa Fe, (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Lidia Olga Grimado, DNI N° 17.648.794 con domicilio real en calle Malvinas 3225 y domicilio legal en calle 25 de mayo 2126, piso 2, departamento B, ambos de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9.Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 14/05/25 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 03/07/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 01/08/25 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 29/08/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 10/10/25 para la presentación del Informe General.. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez) Santa Fe,.30 de abril de 2025.Ma. Lucila Crespo, secretaria.
S/C 540293 May. 16 May. 22
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Ñominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos PAEZ MARTÍN GUILLERMO s/Quiebra; (CUIJ N° 21-02052591-3 — AÑO 2025), la siguiente resolución: Santa Fe, (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Martín Guillermo Paez, DNI N° 24.536.112, con domicilio real en calle Moreno 1350, de la localidad de Santo Tomé y domicilio legal en calle Alvear 3291 Dpto. A de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6, Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 30/04/25 a las 10.00 horas, 10. Fijar el día 23/06/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 22/07/25 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 19/08/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 30/09/25 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el 30. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2Q de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez) Santa Fe,. 29 de abril de 2025.Ma. Lucila Crespo, secretaria.
S/C 540295 May. 16 May. 22
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Santa Fe, se hace saber que en autos HERNANDEZ, NORMA ERMELINDA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02021313-9 que tramitan por ante este mismo juzgado, en fecha 23 de abril de 2.025, se ha ordenado la conclusión de la quiebra por pago total de conformidad a lo dispuesto por el art. 228 de la Ley 24.522 ss. y cc., cesando por ende los efectos patrimoniales y personales respecto del fallido, previstos en la legislación concursa¡, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuesta/a l fallida y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en este autos. Lo que se publica por dos días a sus efectos legales. Santa Fe, 30 Abril de 2025. Dra. Georgina Benzo, prosecretaria.
S/C 540291 May. 16 May. 19
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos FREY, SEBASTIAN DANIEL s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; (CUIJ N° 21-02045398-9 - AÑO 2024), la siguiente resolución: Santa Fe, (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de SEBASTIÁN DANIEL FREY, DNI N° 30.614.862, con domicilio real en calle Juan de Garay 1147 de la localidad de Coronda y domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2670 esta ciudad. S. ordenar a terceras la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCO). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Fijar el día 19/06/25 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 10. Fijar el día 21/07/25 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 11. Señalar el día 18/08/25 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 29/09/25 para la presentación del Informe General. 18. ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 19. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez).29 de abril de 2025.Ma. Lucila Crespo, secretaria.
S/C 540296 May. 16 May. 22
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo N° 1551, hace saber que en los autos: GOMEZ, MANUEL JESUS s/Quiebra; (CUIJ: 21-02051970-0), en fecha 30/04/2025 se ha procedido a la declaración de quiebra de MANUEL JESUS GOMEZ, DNI N° 37.903.718, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Humberto Primero N° 742 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal constituido en calle Mariano Comas N° 3049 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 01 de agosto de 2025.Delfina Machado, prosecretaria. Secretaría, Santa Fe, 30 de abril de 2025.
S/C 540424 May. 16 May. 22
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: ALEGRE, MAXIMO SEBASTIAN s/solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02051192-0); en fecha 06 de Mayo de 2025 se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de MAXIMO SEBASTIAN ALEGRE, DNI 45.637.623, CUIL 20-45637623-2, apellido materno MESA, domiciliado en calle Isabel de Garay N° 8156 y con domicilio procesal constituido en Amenabar N° 3066, Dpto. 1°, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 25 de Julio de 2025 inclusive. Secretaría, Santa Fe, 06 de Mayo de 2025.
S/C 540423 May. 16 May. 22
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación del Distrito Judicial N° 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: Galván, Noelia Vanesa s/Pedido de Quiebra; CUIJ N° 21-02050038-4 Año 2024, se ha ordenado publicar nuevos edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales haciendo saber que, en las citadas actuaciones, ha resultado sorteada Síndica la CPN Marcela María Alicia NARDELLI. Se han fijado nuevas fechas: hasta el día 28/5/2025 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura, en el domicilio de calle San Martín 2515 -Piso 3- Dpto. “A”-Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs. Comunica que su dirección de correo electrónico es: rnarcelanardelli@fibertel.com.ar, a fin de que los interesados puedan dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Se han establecido las siguientes fechas: 28.7.2025 para la presentación de los Informes Individuales sobre cada crédito, y 11.9.2025 para la presentación del Informe General. Publíquense edictos con las nuevas fechas. - Firmado digitalmente por: José Ignacio Lizasoain (juez). Santa Fe, 29 de abril de 2025.Nestor Tosolini, secretario.
S/C 540414 May. 16 May. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: FERNÁNDEZ, PAOLA VERONICA s/Solicitud Propia Quiebra: (Expte. CUIJ 21-02051433-4), se ha dispuesto en la resolución de fecha 05/05/2025: 1) Declarar la quiebra de la Sra. PAOLA VERONICA FERNANDEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. 31.565.101, domiciliado realmente en calle Pasaje Irala N° 4756, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle hipólito Irigoyen N° 2423, de esta ciudad. 2) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 5) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 13 de Mayo de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 30 de Julio de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 28 de Agosto de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 09 de Octubre de 2025 paqina la presentación de los informes individuales; y el 04 de Diciembre de 2025 para presentación del informe general; Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifiquese. Fdo. Dra. LUCIANA DR. GABRIEL ABAD -JUEZ A CARGO.
S/C 540389 May. 16 May. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: GIGENA, JOSE NELSON s/Solicitud Propia Quiebra — 21-02052295-7, se ha dispuesto en la resolución de fecha 05/05/2025: 1) Declarar la quiebra del Sr. JOSE NELSON GIGENA, argentino, mayor de edad, D.N.I. 36.759.523, domiciliado realmente en calle JP Lopez N° 934, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Alvear 3291 Depto “A”, de esta ciudad. 2) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación-de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo, 114 de la Ley 24.522; 4) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 13 de Mayo de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 5) Fijar hasta el día 30 de Julio de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 28 de agosto de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 09 de Octubre de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 04 de diciembre de 2025. para la presentacion del informe general; Hagase saber, inserte el original, agreguese copia. Oficiese. Notifiquese. Firmado: Dra. Laura Perotti, secretaria – DR. Gabriela Abad- Juez a Cargo.6 de mayo de 2025.
S/C 540390 May. 16 May. 22
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados DIAZ, CLAUDIA ESTER s/Pedido De Quiebra; (CUIJ 21-02049508-9), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 28/4/25; AUTOS Y VISTOS... RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de CLAUDIA ESTER DIAZ, argentina, DNI N° 17.897.636, conviviente, mayor de edad, empleado en la Policía de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en San Martin 1960 dpto. 1 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Junin 3281 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Sindico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los Legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 3014125 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 5/6/25 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Fijar el día 23/6/25 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 4/8/25 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 1619125 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Oficiese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.J. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. PALACIOS (Juez A/C) - (PACOR ALONSO (Secretaria) OTRO DECRETO: Santa Fe, 5/5/25. Habiendo resultado sorteado el síndico Falchini, Juan Carlos, con domicilio en calle Saavedra 2015 para intervenir en autos DIAZ, CLAUDIA ESTER s/pedido de quiebra; (CUIJ 21-02049508-9) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con la formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifiquese. Fdo. PALACIOS (Juez A/C) - PACOR ALONSO (Secretaria).
S/C 540375 May. 16 May. 22
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación Dr. Carlos Federico Marcolín, Secretaría a cargo de la Dra. Gisela Soledad Beadez, sito en calle San Jerónimo 1551, de la ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos: VERON, MALVINA SOLEDAD s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02049837-1, las siguientes Resoluciones: SANTA FE, 6 de Marzo de 2025 AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de MALVINA SOLEDAD VERON, argentina, mayor de edad, D.N.I. 34.474.336, de apellido materno FAULKNER, con domicilio real en calle Arenales N° 3643 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle Pedro Zenteno N° 721 de esta ciudad de Santa Fe. Notifíquese. Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) - Gisela Soledad Beadez (Secretaria); otro Decreto: SANTA FE, 21 de Abril de 2025. Advertido en este estado que no se ha oficiado en tiempo a Presidencia de Cámara a los fines del sorteo de Síndico; y de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la LCQ, corresponde reprogramar las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra. En consecuencia, fijase el día 23 de abril de 2025 como fecha para sorteo de síndico; fíjese el día 23 de mayo de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 06 de junio de 2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, designase el día 21 de julio como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 01 de septiembre de 2025 para que presente el Informe General. Notifíquese. Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) - Gisela Soledad Beadez (Secretaria). La Sindicatura, C.P.N. Miguel Ángel Cassettai, constituyo domicilio en calle Calchines 1725 de esta ciudad de Santa Fe donde se recepcionaran los pedidos de verificación en el horario de 14 a 20 horas.
S/C 540374 May. 16 May. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, a cargo de la Secretaría a cargo de la Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria), sito en calle San Jerónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en el Art. N° 218 de la Ley 24.522 (L. C. Q.) se hace saber, que en los autos caratulados: RIOS, CRISTIAN JESUS s/Solicitud De Quiebra; CUIJ 21-02020328-2 se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura habiéndose regulado en concepto de honorarios la suma de $ 2.078.744,92 (70%) para la sindico CPN Alicia Valiente; b). para el apoderado del fallido, el Dr. German Tardivo la cifra de $ 890.890,68 (30%) y conforme está ordenado en la resolución de fecha 11 de Abril de 2025 el que en la parte pertinente dice: ...ta Fe, II de Abril de 2025- VISTO... CONSIDERANDO. RESUELVO: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 2.969.635,60 equivalente a un sueldo de secretario de 1era. Instancia, a distribuirse de la siguiente forma: a) $ 2.078.744,92 (70%) para la sindicatura de autos CPN Alicia Nelida Valiente, b) para el apoderado del fallido el Dr. German Tardivo la cifra de $ 890.890,68 (3050) Córrase Vista al Consejo Profesional y a la Caja Forense. Fdo. Dra. Maria Romina Kilgelmann (Juez a/c) Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria). A continuación se transcribe otro decreto de fecha 24 de Abril de 2025: Por presentado el Informe Final y proyecto de Distribución. Póngase los mismos de manifiesto por el término de ley. A Publiquense edictos. Notifíquese. Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 540376 May. 16 May. 19
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: JUAREZ, LORENA ROXANA s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02052442-9) se ha declarado la quiebra en fecha 30/04/2025 de Lorena Roxana Juarez, DNI 26.351.970, mayor de edad, empleada, apellido materno Molina, soltera, domiciliada realmente en San Juan 145 de la localidad de Arocena, y con domicilio ad litem constituido en calle General López 2973 Planta Alta, de la ciudad y provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 08/05/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 23/06/2025. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).
S/C 540313 May. 16 May. 19
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Juez a cargo, Secretaría a cargo de la Dra. Sandra S. Romero, cito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos caratulados: “ RAMOS MARIA LEANDRA s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ N° 21- 02051391-5) . SANTA FE, 22 de abril de 2025: Habiendo sido sorteado como síndico la CPN Piva, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a fin de aceptar el cargo. Notifíquese.- CARLOS F. MARCOLIN J/AC. Otro decreto: SANTA FE, 23 de abril de 2025 Téngase presente la aceptación del cargo. Por constituido domicilio donde lo indica. Notifíquese.-. CPN MARIA DEL PILAR PIVA, con domicilio en calle Salvador del Carril 1412 - Planta Alta de esta ciudad, desígnasela en tal carácter días de atención de lunes a viernes, horarios de atención de mañana 8.30 a 10.30 hs , por la tarde de 17 a 20hs . Fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar pedidos de verificación 03/06/2025: Firmado (Juez) DR. Carlos F. Marcolin (Juez A/C) Sandra Silvina Romero (Secretaria). Publicación sin cargo.
S/C 540371 May. 16 May. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “WERY, MATIAS IGNACIO EMANUEL s/ Solicitud Propia Quiebra”, CUIJ N° 21-02051951-4, se ha dispuesto: SANTA FE 29 DE ABRIL DE 2025: 1) Declarar la quiebra de MATIAS IGNACIO EMANUEL WERY, DNI 42.561.147, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliada realmente en calle Centenario N° 1167 - Interno 4 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Monseñor Zaspe N° 2670, de la ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.- 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.- 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (04/11/2025). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales para el día 30/04/2025 a las 10.00 hs. 12) Fijar el día 13/06/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.- 13) Fijar el día 12/08/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia —Firmado: DR. GABRIEL ABAD.- JUEZ- DRA. VERONICA SECRETARIA- Secretaría. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 540601 May. 16 May. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “MENDEZ, MIRIAM ROXANA s/ Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ N° 21-02051672-8), se ha dispuesto: SANTA FE 30 DE ABRIL DE 2025 1) Declarar la quiebra de MIRIAM ROXANA MENDEZ, de apellido materno MENDEZ, D.N.I. N° 26.020.536, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en calle Sarmiento N° 1585, de la localidad de Laguna Paiva, de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle 1era Junta Nº 2507, piso 6, oficina 1 de la ciudad de Santa Fe.- 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.- 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.- 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico.- 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (01/10/2025).- 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 16/04/2025 a las 10.00 hs- 12) Fijar el día 27/05/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes.- La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.- 13) Fijar el día 24/07/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el da 20/08/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/10/2025 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos e • , preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de DR. GABRIEL ABAD - JUEZ- DRA. VERONICA TOLOZA. Secretaria.
S/C 540600 May. 16 May. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: INSAURRALDE, MARISEL BELEN s/ Pedido De Quiebra CUIJ 21-02052392-9 se ha dispuesto: SANTA FE, 7 DE MAYO DE 2025: 1) Declarar la quiebra de INSAURRALDE, MARISEL BELEN DNI 41861140 domiciliada realmente en calle Europa N° 9973 Santa Fe y legalmente en 25 de Mayo N° 2144 de esta ciudad. ( ... ) 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. (...) 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. ( ... ) 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos... ( ... ) 12) Fijar el día 23/06/25, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. ( ... ) 13) Fijar el día 22/07/25 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el día 19/08/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/10/25 para la presentación del Informe General. ( ... ). Firmado: GABRIEL O. ABAD JUEZ - DRA. VERÓNICA G. TOLOZA- SECRETARIA.
S/C 540598 May. 16 May. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: DONNO, ELIAN LEONEL s/ Quiebra CUIJ 21-02051825-9 se ha dispuesto: SANTA FE, 29/04/2025) Declarar la quiebra de ELIAN LEONEL DONNO, DNI 39.252.644 domiciliado realmente en calle Colonia San Joaquín S/N Colonia Mascias Santa Fe y legalmente en GOBERNADOR CRESPO 3350 PISO 4 DEPTO B de esta ciudad. ( ... ) 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. ( ... ) 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. ( ... ) 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos... ( ... ) 12) Fijar el día 23/06/21vcomo fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. ( ... ) 13) Fijar el día 22/07/25/bmo fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el día 19/08/2025_como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 01/10/25..—para la presentación del Informe General. ( ... ). Firmado: GABRIEL O. ABAD JUEZ - DRA. VERÓNICA G. TOLOZA- SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard.
S/C 540596 May. 16 May. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “ANDINO PLECITIUK, MIGUEL ORLANDO s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ N°21-02051690-6, se ha dispuesto: SANTA FE, 29 DE ABRIL DE 2025: 1) Declarar la quiebra de MIGUEL ORLANDO ANDINO PLECHIUK, D.N.I. 28.509.695, domiciliada realmente en calle Corrientes 2777 3M de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle 9 de julio 1462 oficina 2 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.- 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.- 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (03/10/2025). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente.- 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 30/04/2025 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. II) Disponer la inmediata incautación de los bienes de el fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 24/06/2025, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por el fallido. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.- 13) Fijar el día 23/07/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines.- como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el día 21/08/2025, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/10/2025 para la presentación del Informe General.- 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo 4t2 hs desde su aceptación. 17) Notifíquese. la Administración Provincial de Impuestos y al registro de Prooveedores de la Provincia de Santa Fe 18) Comuníquese al Consejo de Profesional Ciencias Economicas.- Firmado: DR. GABRIEL O. ASAD - JUEZ- DRA. VERONICA G. TOLOZA-secretaria.
S/C 540597 May. 16 May. 22
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Por estar dispuesto en los autos caratulados: “ROJAS, ANDREA ALEJANDRA s/ Solicitud Propia Quiebra” CUIJ 21-02037232-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del informe final y proyecto de distribución de fondos y su readecuado.- Asimismo, se hace saber que se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.-Se transcribe a continuación la resolución de regulación de honorarios: “SANTA FE, 12 de marzo de 2025.- AUTOS Y VISTOS: (.3; CONSIDERANDO: (.3; RESUELVO: 10) Regular los honorarios del CPN -lector Marcelo Madoery en la suma de $2.041.989,11 .- 2°) Regular los honorarios de la Dra. Flavia Betiana Martin en la suma de $875.138,19. 3°) Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Hágase saber, que a los fines de la fiscalización, la clave del expediente es 2548. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Firmado digitalmente: Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) Dra. Gisela Soledad Beadez, (Secretaria). Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de dos días en el BOLETÍN OFICIAL, S/N CARGO (art. 218 Ley 24522). SANTA FE, 30 de abril de 2025.
S/C 540609 May. 16 May.19
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, se hace saber que en los autos “SOTO, MANUEL SEBASTIAN s/ Quiebra (LEGAJO ORIGINAL)“ (CUIJ 21-02008569-7) se ha dispuesto: “SANTA FE, 19 de Marzo de 2025.- Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Dar por concluido el proceso falencial de Manuel Sebastian Soto, DNI N° 32.835.195, argentino, domiciliado realmente en San Lorenzo 2784 y con domicilio legal constituido en calle 25 de mayo 2126 piso 2 dpto. B, ambos de la ciudad de Santa Fe, ordenando el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales de la misma, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones. 2) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de estos Tribunales. Insértese. Hagase saber. Firmando: DRA. MARIA ESTER NOE DE FERRO (Secretaria) - MARIA ROMINA KILGELMANN (Jueza).26/3/25.
S/C 540612 May. 16 May. 19
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, se hace saber que en los autos “BISTRIZKY, ALEJANDRA GUADALUPE s/ Quiebra (Legajo Original)“ (CUIJ 21-01989176-0) se ha dispuesto: “SANTA FE, 15 de Abril de 2025.- Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Dar por concluido el proceso falencial de BISTRIZKY, ALEJANDRA GUADALUPE, D.N.I. N° 31.567.724, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Pasaje 9250 N° 8728 y legalmente en calle 25 de mayo N° 2126 piso 2 Dpto. B, ambos de la ciudad de Santa Fe, ordenando el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales del mismo, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones. 2) Publíquense edictos en el Boletín Oficial, debiendo exhibirse en el hall central de estos Tribunales. Hágase saber. Agréguese copia al legajo que prescribe el articulo 27.Firmando: Dra. MARIA ESTER NOE DE FERRO (Secretaria) - Jueza A/C.22/4/25.Maria Ester Noe de Ferro, secretaria.
S/C 540611 May. 16 May. 19
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Por disposición por el Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N°6, en los autos caratulados: “ORTELLADO YANINA GUADALUPE c/ROMERO ALEJANDRO ARIEL s/incidente de modificación de cuota alimentaria” CUIJ: 21-10765683-6, se ha resuelto lo siguiente: “SANTA FE, 01 de Abril de 2025. Téngase presente. Agréguense. Intimase a Alejandro Ariel ROMERO al cumplimiento de la cuota alimentaria dispuesta por sentencia de fecha 29/11/2024 (fs. 25/27), en el término de diez días y bajo apercibimientos de ley (arts. 3° y 40, ley 11.945). A lo demás, oportunamente Notifiquese por cédula con la transcripción de los artículos de apercibimientos citados (art. 62, inc. 5 del CPCC). Fdo.: Dr. GASTIAZORO (Juez) - Dr. DREWANZ (Secretario). Santa Fe 6 de Mayo de 2025.
S/C 540412 May. 16 May. 20
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia N° 8 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe en los autos caratulados “GOMEZ, MARIA LAURA c/ SANCHEZ FEDERICO DAVID s/ Supresion De Apellido Paterno” CUIJ N° 21-10771962-5, se ha ordenado la publicación de edictos en el Boletín Oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses como así también en el hall del Juzgado. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: “SANTA FE, 25 de febrero de 2025... Por recibido. Atento que los autos conexos “GOMEZ, MARIA LAURA C/ SANCHEZ, FEDERICO DAVID s/ Alimentos Provisorios” (CUIJ 21-10723638-1) se encuentran archivados desde el 9/6/2023 por el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaria Primera, no siendo -por lo que se advierte en la materia- relevantes para el trámite de estas actuaciones, se provee: por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Téngase por promovida demanda de SUPRESION DE APELLIDO PATERNO de MARIA LAURA GOMEZ, respecto de su hija menor de edad NAIMA RUBI SANCHEZ, contra FEDERICO DAVID SANCHEZ a la que por virtud de lo dispuesto en el Art. 70 del C.C.C.N. (t.o. Ley 26.994) se imprimirá el trámite sumarísimo (Art. 413 del C.P.C.C.). Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Cítese y emplácese al demandado para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca las pruebas de que intente valerse en el término de diez días bajo apercibimiento de que si no lo hace se dictará sentencia sin más trámite. Notifiquese por cédula con entrega de copias. Publíquense edictos en el boletín oficial y hall de este Juzgado conforme los previsto en el artículo 70 del C.C.C.N. Asimismo deberá cumplimentarse con el informe respecto de la existencia de medidas preeautorias respecto de la interesada de acuerdo a lo establecido en el artículo referido, oficiándose a sus efectos. Dese intervención al Defensor General y al Fiscal que por turno corresponda. Hágase saber que no se llevará a cabo el impulso de oficio dispuesto por el artículo 709 C.C.C.N. atento la insuficiencia de recursos con que cuenta el Juzgado. Previo a todo: denuncie el domicilio del demandado. Notifiquen empleados: Katz, Calabrese, Bossio. Notifiquese.” - PDO.: DRA. MARIA INÉS ASCUA Secretaria DRA. MARIANA HERZ Jueza a/C. Santa Fe 6 de mayo de 2025.
$ 200 54060 May. 16 May. 22
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Pór disposición del Sr. Juez de Familia N.° 3, sito en calle Urquiza N° 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CI ANTELO, ROCIO Y OTROS SI CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CIa!: 21-10762773-9, NOTIFICAR AL SR. José Eduardo OLIVA D.N.I. N.° 21.531.217 y SRA. ANTELO, MERCEDES MARIA, que en dichos autos se ha dictadoNla siguiente resolución: “SANTA FE, 21 de Abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CI ANTELO, ROCÍO Y OLIVA, JOSE EDUARDO SI CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONALES” CLIII 21-10762773.9 Y SU ACUMULADO “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCiA Y FAMILIA (Y AAIELO, ROCÍO CECILIA Y OLIVA, JOSE EDUARDO SI CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CLIII 2110768353-1, de trámite por ante esta Secretaría de Vulnerabilidad nro 1, de Gestión Asociadas a los Juzgados Unipersonales de Familia nros. 1, 2y 3; y RESULTA: Que en fecha 3011212024, mediante Resolución oro 43, Protocolo 2024 se ordena derivara la joven SABRINA NAOMI OLIVA, DNI nro. 49.107.093 al Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva. A fin. 76 la Directora provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la niñez, Adolecencia y Familia -Santa fe- solicita se prive de responsabilidad paren/al al progenitor (la progenitura se encuentra fallecida) y se revoque la tutela oportunamente otorgada en favor de la Sra Antelo con el fin de dar una claridad respecto a la situación jurídica de Sabrina y acceso a los programas que le pudieran corresponder para ayudar en su autonomía progresiva. CONSIDERANDO: 1) Que atento al nuevo paradigma implementado por la Convención de los Derechos del Niño (Ley Nacional 26061 y Provincial 12967, modificada por Ley 13237 y su decreto reglamentario) se constató la vulneración de derechos en la situación de abandono a la queme expuesta SABRINA por parte de su progenitor. 2) Que en el caso traído a fallo, la autoridad de aplicación postula se declare la privación de responsabilidad paren/al del progenitor José Eduardo OLIVA. Al efecto, cabe precisar que la responsabilidad paren/al se encuentra definida por el CCCN en el artículo 638 como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre las persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y fórmación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado “. Dicha institución jurídica importa un acompañamiento que los progenitores deben efectuar en orden al desarrollo integral de sus hijos y para delimitar su alcance y
funcionalidad en CCCN consagra en el artículo 639 líneas rectoras entre las que se encuentra el interés superior del niño, paula de interpretación y principio fundamental que debe guiar la actuación estatal en todas los cuestiones concernientes a las niñas, niñas y adolescentes. Será entonces el interés superior de cada niño el que definirá la decisión judicial en cada caso. En efecto, constitucional y convencionalmente se impone el interés superior del niño jerárquicamente por encima de cualquier otro interés, incluso el de los propios progenitores.
Precisado tales conceptos resulta importante destacar que el ordenamiento jurídico vigente “no puede tolerar conductas incompatibles con el rol y la funcion tuitiva que tal institución está llamada a brindar en el crecimiento del niño y el adolescente. Entonces, en caso de comprobarse situaciones perniciosas se determina la aplicación de una medida extrema, esto es, privar al progenitor de la responsabilidad parental. Tales incumplimientos deben configurar hechos graves, conforme la importancia de la solución, en tanto deben concurrir actuaciones u omisiones que respondan al deliberado propósito de soslayar las obligaciones que conlleva la paternidad o ser esto el resultado de una actitud declinante del progenitor’ (JUNYENT DE DUTARI, Patricia M: “La privación de la responsabilidad parental a la luz de la ley 27.363. Respuestas jurídicas preventivas frente a la tragedia de un femicidio “. Publicado en Dft’P 2019 (Febrero), 01/02/2019, 94. Cita Online: AR/DOC11882120 18).
3) Ahora bien, cabe resaltar que la enumeración de causales de privación de responsabilidad paren tal que establece el art. 700 del CCCN debe interpretarse con un criterio riguroso atento su carácter taxativo y atendiendo al carácter extremo que ostenta el instituto de la privación de la responsabilidad paren tal (con un sentido protector para el niño, niña o adolescente y un sentido punitivo para el progenitor). 4) El art. 700 CCCN dispone en su inciso b) como causal de privación de responsabilidad parental el “abandono del hogar dándolo en un total estado de desprotección, aún cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero”. El fundamento de tal causal se vincula a la conducta desinteresada, despreocupada y negligente de los adultos que poseen el deber de proteger, cuidar e
IMPULSAR el desarrollo de sus ¿ii/os atendiendo al instituto de la responsabilidad parental. La misma norma en su inciso c) prevé también como causal de privación de la responsabilidad parental el poner en peligro la seguridad, la salud fisica o psíquica del hijo. Debe recordarse asimismo, que los deberes y derechos de los progenitores se encuentran enumerados en el artículo 646 y complementado por el art. 648 en lo que respecta al cuidado personal. Se afirma que “(1.) (l)os deberes instituidos constituyen un piso mínimo de acción impuesto a los progenitores en aras de lograr la máxima realización de los derechos de los que son titulares sus h/os (..). Por su parte, y haciendo recto funcionamiento del instituto de la responsabilidad parental, los deberes que la norma fija resultan plenamente exigibles sin condición alguna. De ello resulta que su inobservancia, o cumplimiento en modo parcial o defectuoso, que coloque al hijo en un grave estado de desprotección puede constituir causa suficiente para el dictado e la sanción de la privación de la responsabilidad parental” (Herrera, Marisa, comentario al artículo 646 en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado “, Dir. Ricardo Lorenzetti, T` IV pp. 320-321). De la compulsa de las actuaciones surge claro el emprendimiento de los deberes de cuidado, protección, alimentación y educación que han efectuado los señores Oliva y Antelo. Por otra parte, y en cuanto al pedido por el Organo de aplicación respecto a la revocación de la tutela a favor de la Sra. Rocío Cecilia ANTELO, DNI nro. 32.179.226, surge de la documentación acompañada por SDNAF que la joven ha sido vulnerada en sus derechos y garantías dentro del seno familiar, tales como el Derecho a la vida; el Derecho a la Integridad Personal y el Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria. Si bien en un comienzo la Sra. Rocío Antelo se manifestaba dispuesta a continuar alojando a Sobrina en su domicilio, posteriormente y a raíz de una serie de situaciones que ocurrieron entre ellas, decide no poder hacerse cargo de la joven, mostrándose agresiva con ella en el encuentro organizado por la Secretaría de la Niñez, por lo que se decide su institucionalización; todo lo cual, tratándose de una tu/cIa que como bien se sabe tiene una naturaleza de medida protectoria en favor de los menores de edad, corresponde sin mas su revocación; Por ello, es que, RESUELVO: 1) Declarar la privación de responsabilidad paren tal del Sr. José Eduardo Oliva, DNi nro. 21.531.217, con domicilio desconocido, con relación a su hija Sabrina Naomi OLIVA, DNI nor. 49.107.093.2) Revocar la Tutela otorgada oportunamente a favor de la Sra. Rocío Cecilia ANTELO, DNI nro. 32.179.226. 3) Comunicar a la Defensoría Provincial de Niñas; ñiños v Adolescentes a los fines del artículo 38 de la Ley 12.967. Protocolícese, notifíquese a la Defensora General Civil nro 3 y oportunamente archívese joven.-. Ido: Dra. FERTONANI(Secretario) - DR. COTTET (Juez). Santa Fe, 24 de ABRIL de 2025.
S/C 540302 May. 16 May. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Juzgado Unipersonal de Familia N.° 1, sito en calle Urquiza N° 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CI FRAMULARI, DANIELA LORENA Y CARNERO, GONZALO EXEQUIEL S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL 21-10770753-8”, NOTIFICAR A LOS SRES. FRAMULARI DANIELA LORENA, DNI: 44.676.848 y CARNERO GONZALO EXEQUIEL, DNI: 44.427.196, que en dichos autos se ha dictandola siguiente resolución: “SANTA FE, 27 de Marzo de 2025: VISTOS: CONSIDERANDO Y RESUELVO: Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N° 000190, de fecha 09/10/2024, respecto de los niños JEREMIAS ISAIAS FRAMULARI, DNI nro. 57.133.545, JOSELIN LUZ MIA FRAMULARI, DNI flor. 55.929.777 y LIAM LIONEL CARNERO, DNI Nº 59.955.568, ratificándose la misma. 2) Designar a la señora ROSA ALEJANDRA ALMADA, DNI nro. 28.764.435, domiciliada en calle Pje Mitre nro. 2922, tutora de los niños JEREMIAS ISAIAS FRAMULARI, DNI nro. 57.133.545, JOSELIN LUZ MIA FRAMULARI, DNI nro. 55.929.777 y LIAM LOINEL CARNERO, DNI nro. 59.955.568, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08.00 lis., a los fines de La aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia el cumplimiento del Plan de Acción trazado (fs.3 1 vto), acompañando la estadía de los niños, facilitando los medios para la concurrencia a efectores de salud, espacios terapéuticos, escolaridad, y arbitrar los medios necesarios para que la Sra. Almada cuente con ayuda económica para afrontar gastos relacionados a los niños.3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese, notifiquese a la Sra. Defensora General Civil nro 2 y oportunamente, archivese. Fdo. DR. COTTET (JUEZ)- S. FERTONANI (SECRETARIO). Santa Fe,29 de abril de 2025.
S/C 540301 May. 16 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 4, sito en calle Urquiza 2463 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SDNAF C/ GODOY RODRIGO DAVID Y OTROS s/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (RESOLUCION DEFINITIVA) 21-107671835”. NOTIFICAR A LOS SRES. GABRIELA BEATRIZ FERRAUT, DNI: 33.111.705 Y GODOY RODRIGO DAVID, DNI: 35.225.993 de que en los autos mencionados ut supra se ha dictado la lo siguiente: SANTA FL 13 de Marzo de 2025 Hágase saber que por implementación de/a Ley 14.264 y aclaratoria, complementada por Acuerdo de la Corte Suprema cíe Justicia Nro. 6 (04/12/2024 Pto. 13) las causas que tramitaron por ante el Tribunal Colegiado Nro. 3, Juez de Trámite: Marisa Malvestiti, han quedado radicadas por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nro. 4, a su cargo. Téngase presente el requerimiento de privación de responsabilidad paren/al. Córrase nueva vista a Defensoría. Fecho, notifíquese por edicto a Gabriela Beatriz Ferrau y a Rodrigo David Godoy. Notifiquese. Dra. MALVESTITI (JUEZ)- DRA. VEGA (PROSECRETARIA). Santa Fe.26 de marzo de 2025.
S/C 540300 May. 16 May. 20
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Por disposición del Dr. Rubén Angel Cottet, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia N° 3, Secretaría Única de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAF C/ BAEZ, MARIA GIMENA Y OTROS SI CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINTIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (21-10775106-5-), se notifica por edicto al -Sr. RICARDO MARTIN SEGOVIA, DNI N° 36.000.998, con domicilio actual desconocido-, de lo ordenado en autos: Quien suscribe, Secretaria/o del Juzgado Unipersonal de Familia N° 3, por la presente cédula, hace saber a Ud/s. que en autos caratulados: “SDNAF C/ BAEZ, MARIA GIMENA Y OTROS SI CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINTIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ( 21-10775106-5-), se ha ordenado lo siguiente: “ SANTA FE, 25 de Marzo de 2025 Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Al punto 1: Por promovida Formal Notificación de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, ordenada por Disposición N° 000017 de fecha 10102/2025 respecto a los niños HYTON BAYRON THOMAS ÓONZALEZ, DNI nro. 57.886.105, DYLAN BASTIAN DIOGO GONZÁLEZ, DNI nro. 55.652.639, NAIARA JOSEFINA GONZALEZ, DNI nro. 53.270.078 y ABRIL MARTINA SEGOVIA DNI nro. 49.577.918, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a la María Gimena Baez, domiciliada en calle Uruguay nro. 4700, Ricardo Martín Segovia (domicilio desconocido) y Diego Omar Gonzalez (detenido en Instituto de Detención Unidad 2 - Las flores-, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaria de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto Al punto 2: Téngase presente la sugerencia de tutela. Al punto 3: Como se solicita y a Los fines indicados. Al punto 4: Agréguese la documental acompañada. Al punto 5: Téngase presente la autorización solicitada a favor de Los profesionales conf. Apartado V. Al punto 6: Atento la conexidad invocada en La presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a La acumulación material de Las presentes actuaciones al expediente tramitado por ante este mismo Tribunal, caratulado “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ BAEZ, MARIA GIMENA, GONZALEZ, DIEGO OMAR Y SEGOVIA, RICARDO MARTIN s/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL” CUIJ 21-10770592-6. Al punto 7: Téngase presente para su oportunidad yen caso de corresponder. Dese intervención a la Defensoría General. Notifíquese.
S/C 540300 May. 20
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El Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 3 Primera Secretaria de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo 1411, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “LAZZARONI, JULIA C/ AYALA, ALBERTO DANIEL Y OTROS S/ Daños Y Perjuicios” (EXPTE N° CUIJ 21-12157844-9), ha dispuesto lo siguiente “SANTA FE, 14 de Febrero de 2025.- Previamente: Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al codemandado ALBERTO DANIEL AYALA . NOTIFIQUESE POR EDICTOS. (Fdo): Dra. Lorena Huter, Secretaria; Dr Javier Deud, Juez A/C.
S/C 540317 May. 16 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito, Civil y Comercial - Novena Nominación de Santa Fe, en GOMEZ, KARINA DEL LUJAN Y OTROS C/ALLET, MARIA LUISA Y OTROS S/ORDINARIO - USUCAPION”, CUIJ 2101025779-1, en trámite ante el Juzgado de Distrito, Civil y Comercial, Novena Nominación de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos de las siguientes personas: Emma Roquelina Allet, documento de Identidad 1.535.791, Francisco Manuel Allet Documento de Identidad 2.488.432, Carolina Catalina Repetto documento de identidad 6.118.990, Nélida Livia Allet documento de Identidad 6.120.011 y María Luisa Allet de Gaviola documento de Identidad 6.120.009 a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. El presente, se publicará a sus efectos en el Boletín Oficial por el término d, ley y se exhibirá en el hall de estos Tribunales. Santa Fe, 39 de abril de 2025.
$ 100 540350 May. 16 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito, Civil y Comercial - Tercera Nominación de Santa Fe, en “PERINI, MONICA PATRICIA C/LETOL SCA Y OTROS s/USUCAPIÓN”, CUIJ 21-02031474-2, en trámite ante el Juzgado de Distrito, Civil y Comercial, Tercera Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto: “SANTA FE, 18 de Febrero de 2025. ...2) Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebeldes a los herederos de la codemandada: Sra. Irma Lila Salvatelli (Raúl José Antonio Grilli e Indiana Mónica Grilli). Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y exhíbanse conforme lo disponen la Ley 11.287 y Acordada vigente. ..”. Fdo. MARÍA ROMINA BOTTO - SECRETARIA A/C. MARÍA ROMINA KIGELMANN -Dra A/C.
El presente, se publicará a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y se exhibirá en el hall de estos Tribunales. Santa Fe, Dra. Galliano, prosecretaria. de abril de 2025.
$ 100 540351 May. 16 May. 20
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “En autos: “BAUMANN, MARÍA ALFONSINA c/GARCIA, JESICA KARINA y Otros s/Apremio por Cobro de Honorarios” CUIJ 21-02050129-1 se notifica “SANTA FE, 13 de Diciembre de 2024. Téngase presente lo manifestado y por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Téngase por promovida demanda de apremio por cobro de honorarios por la suma de $3.029.309,11 con más sus intereses y costas contra JESICA KARINA GARCIA y ALFREDO ENRIQUE GARCÍA a quienes se cita de remate con prevención de que si dentro del término de tres días no oponen excepción legítima se llevará adelante la ejecución ( ... ) Notifíquese.” Fdo: Lucio Alfredo Palacios (Juez). Publíquense Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo.: Lucio Alfredo Palacios (Juez). Santa Fe, 28 de Marzo de 2025. Santa Fe, 14 de Abril de 2025. Romina S. Freyre, Secretaria.
$ 50 540434 May. 16 May. 20
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Gustavo BERMÚDEZ - Secretaría de la Dra. Ma. Alfonsina PACOR ALONSO, en autos “PUCHETTA, GRACIELA NORA EMA c/ARRONGA, MIRIAN A. MANTOVANI de y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CUIJ 2102027772-3, Año 2021, se cita, llama y emplaza a Myrian Angélica Teresita Mantovani de Arronga, Rodolfo Juan Arronga y Graciela Marta Arronga, titulares registrales del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, al Tomo 1851 - Folio 1421 - N° 79539 del año 1958 y/o quien/es se considere/n con derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir, para que comparezca/n a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Descripción del inmueble: Identificado como Lote Nueve, que en sus lados norte y sur mide 21,15mts; en su lado este 7mts y en su lado oeste 7,04mts, totalizando una superficie de 148,4730m2, en tanto el Pasillo mide, en sus lados norte y sur 1,424mts y en los lados este y oeste 33,01mts, totalizando una superficie de 46,6071m2 y así, reconocen como linderos, el Lote Nueve linda en su lado norte con Lola María C. de IBAÑEZ, José Jorge PIGATTO y Otro y Verónica L. DOVIS y Otros, al sur a Roque SACCO, Raquel Luisa BERTONA y Graciela Nora Ema PUCHETTA, al este a Rodolfo O. CASTAÑEIRA y al oeste con pasaje/pasillo, en tanto el Pasillo en su lado norte linda con Pedro Orlando FERNANDEZ, al sur con Avda. Galicia, al este con lote 9 y Roque SACCO y al oeste con Irene Laura RICO y Susana R. GARCIA y Otra. El lote 9 se identifica a los fines tributarios con el Nro. de partida N° 101104-118385/0021-6, con una valuación fiscal de $276833, en tanto el Pasaje Pasillo se identifica con la partida N° 101104118385/0094-2 y no tributa. Lo que publica a sus efectos en el hall de Tribunales y en el BOLETÍN OFICIAL (arts. 592 y 67 mod. Ley 11.287). Fdo. Dra. Ma. Alfonsina Pacor Alonso - Secretaria. Santa Fe.
$ 100 540151 May. 16 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “ Expte. CUIJ Nº 21-01986697-9 VERDUN, SAUL ARMANDO C/ DAMIANI, NALIVIA ADELINA DOMINGA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA “, Año 2017, se ha ordenado notificar por edictos la Rebeldía de los herederos y legatarios de los demandados Luisa María Damiani, Apolonia Ignacia Damiani, Luis Vicente Francisco Damiani y Jacinto Salvador Damiani, y a Ofelia Marchetti de Damiani, Olga Rina Damiani y Catalina Velia Luisa Damiani, la que fue declarada por decreto del 22.04.2025. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que ordena el presente: “Santa Fe, 22 de Abril de 2025. Se provee el cargo n° 3139/25: Dada su incomparecencia, se declara rebelde a los herederos de Luisa María Damiani, Apolonia Ignacia Damiani, Luis Vicente Francisco Damiani y Jacinto Salvador Damiani, ya Ofelia Marchetti de Damiani, Olga Rina Damiani y Catalina Velia Luisa Damiani. Notifíquese por cédula y publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dr. Iván G. Di Chiazza — Juez. Santa Fe, 25 de Abril de 2025. María Lucila Crespo, Secretaria.
$ 100 540158 May. 16 May. 20
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 2 de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, en autos caratulados: ARBOATI STELLA MARIS C/ESCHER JOSEFINA CATALINA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, CUIJ 21-15797722-6, se ha dispuesto notificar por edictos a quien se considere propietario o con derechos sobre el inmueble ubicado en calle Ignacio Risso N° 2990 de la ciudad de Santa Fe, Dpto. La Capital, Pcia. De Santa Fe, P.I.I. N° 10-11-05-133251/0182-6 y mide: 157,21 metros cuadrados según Acta de Mensura y Plano de Mensura N° 265794 para adquisición de dominio por usucapión judicial efectuado por el Ingeniero Agrimensor Nicolás L. Sacco (Mat. I.Co.P.A. N° 1-0262-8). Surge de la Memoria de Mensura la DESCRIPCION DEFINITIVA DEL INMUEBLE: “El inmueble está ubicado, con frente al Sur sobre calle Ignacio Risso N° 2990, de la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, esquina calle 4 de Enero, y sus medidas y linderos son los siguientes: 9,26 metros al Sur donde linda con calle Ignacio Risso. 7,00 metros al Suroeste, 2 donde linda con intersección de calle Ignacio Risso y calle 4 De Enero, formando con el anterior un ángulo de 137º11´0”. 6,78 metros al Oeste donde linda con calle 4 de Enero, formando con el anterior un ángulo de 137º 11´0”. 14,27 metros al Norte donde linda con Escher Josefina Catalina, PII 10-11-05 133251/0181, Plano N° 71308- 1974, formando con el anterior un ángulo de 88°42’40”. 12,30 metros al Este, donde linda con Escher Josefina Catalina, PII 10-11-05 133251/0092, Plano N° 71308-1974, formando con el anterior un ángulo de 90°0´21”, y con el primer lado un ángulo de 86°54´59”. Encierra una superficie de 157,21 m2 (ciento cincuenta y siete con veintiún metros cuadrados). El mismo se encuentra empadronado bajo la Partida de Impuesto Inmobiliario: N° 10-11-05 133251/0182, Nomenclatura Catastral: DPTO. 10, DTO. 11, SUB DTO. 05, Z 1, SEC 04, POLIG —, MANZANA 1182, PARCELA 00030, SUB PARC. Para mayor recaudo, a continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: “SANTA FE, 07 de Febrero de 2025. Por presentado, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio de Prescripción Adquisitiva del inmueble sito en calle Ignacio Risso N° 2990 con dominio inscripto bajo el Tomo 294 Par, Folio 2777, N° 18548, Año 1970 contra los herederos y/o sucesores de la Sra. Josefina Catalina Escher. Sustánciese por el trámite ordinario. Cítese a los herederos de la demandada por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo requiérase a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe que manifiesten si existe interés fiscal comprometido y, en su caso, comparezcan a tomarla intervención que estimen corresponder en estos autos. Previo a todo trámite procédase a inscribir la anotación de litis sobre el inmueble que se pretende usucapir, oficiándose al Registro General. (art. 1.905 CCC). Notifíquese.- Fdo.: Gabriela N. Suárez, Secretaria. Javier F. Deud, Juez a/c.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, 24 de Abril de 2025.
$ 170 540153 May. 16 May. 20
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En los autos caratulados: “IRIART, PEDRO ZICAR c/MENDIETA, ELENA MARIA Y OTROS S/ INCIDENTE DESAFECTACIÓN INMUEBLE” (Expte. C.U.I.J. N° 21-02043022-9), radicados en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1, en lo Civil y Comercial de la 8va nominación, se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 27 de Marzo de 2025. Resolución:... Resuelvo: (i) Hacer lugar al incidente de desafectación parcial y proporcional del régimen de protección (arts. 244 y s.s., CCyC) respecto de la parte proporcional indivisa del inmueble inscripto bajo el N° 75726, Folio 578, Tomo 197 P; de la Sección Propiedades, Dpto. La Capital del Registro General, correspondiente al fallecido Sr. José Omar Díaz; (ii) ordenar que se proceda a la anotación de la desafectación parcial y proporcional dispuesta en el punto anterior, una vez firme la presente resolución; (iii) mantener la afectación respecto del porcentaje indiviso restante del inmueble, correspondiente a Elena María Mendieta, Alberto Juan Manuel Díaz y Pablo Vicente Díaz; (iv) costas a cargo José Omar Díaz; (y) diferir regulación. Fdo.: Dr. Iván G. Di Chiazza, Juez. Santa Fe, 1 de Abril de 2024. Ma. Lucila Crespo, Secretaria.
$ 100 540168 May. 16 May. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 2, Primera Secretaría, Santa Fe; se ha dispuesto lo siguiente en los autos caratulados: Expte. CUIJ 21-02033383-6- SANMILLAN, MARCELINO FÉLIX c/Herederos o Legatarios del Sr. Nicolás Jurzuk s/Juicios Sumarios”; Santa Fe, 23 de Abril de 2025.- No habiendo comparecido a estar a derecho herederos del demandado fallecido, decláraselos rebelde.- Para sorteo de Defensor de oficio de los mismos, fíjase audiencia para el día 14 de Mayo próximo a las 10:00hs. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Firmado: Javier F. Deud, Juez a/c. Dra. Gabriela N. Suárez, Secretaria.- Santa Fe, 29 de Abril de 2025.
$ 50 540216 May. 16 May. 20
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Inst. Civil y Comercial 3ra. Nom. de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: “BACCHIANI CLAUDIA VIVIANA s/CONCURSO PREVENTIVO -HOY QUIEBRA- CUIJ 21-00836649-4, se ha presentado el Proyecto de Distribución Complementario, el cual se pone de manifiesto y se publica a los fines previstos en lo normado en el art. 218 de la LCQ N° 24.522, en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 29 de Abril de 2025. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
S/C 540224 May. 16 May. 19
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Por disposición del Juzgado de lera Instancia de Circuito Nro. 1, Secretaria Nro. 1, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “ROBINET, ROBEN ALFREDO C/ ARAGON, MARIO ANTONIO RAFAEL Y OTRO S/ Prescripcion Adquisitiva” Expediente CUIJ N°21-15797420-0 por medio del presente se hace saber que se ha ordenado lo siguiente en su parte pertinente: “SANTA FE, 27 de Diciembre de 2024. Agréguese el edicto y las cédulas acompañadas. A los fines solicitados, ofíciese al Registro General de la Propiedad, autorizando al solicitante a intervenir en su diligenciamiento. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde a los demandados CARLOS ALBERTO ARAGON, EDUARDO JORGE ARAGON Y SUCESORES DE MARIO ANTONIO RAFAEL ARAGON. Fíjese fecha para el sorteo de un Defensor de Ausentes el día viernes 20 de febrero de 2025 a las 8hs. Notifíquese por edictos, conforme art. 77 del CPCC. Cumpliméntese en su totalidad lo dispuesto en 4/11/2024. Notifíquese.” Fdo.: Dra. Silvina Inés Diaz, Secretaria; Dr. Javier F Deud, Juez A/C del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación. En un decreto posterior se dijo: “SANTA FE, 31 de Marzo de 2025.- Atento a que los edictos acompañados a 120vto 112 y 132 son reiteración de los obrantes en autos y no incluyen, conforme le fuera requerido en reiteradas oportunidades, la declaración de rebeldía del decreto de fecha 27 de diciembre de 2024 (fs.90). Cumplimente en forma, absteniéndose de acompañar a estos autos documentación no perteneciente ala misma. Fijase nueva fecha para el sorteo de Defensor de ausentes para el día 81512025 alas 8:00 lis. Notifique el presente por edictos, junto con el proveído de fecha 27 de diciembre de 2024 (fs.90), conforme art 77 del CPCC. Notifíquese.” Fdo.: Dra. Silvina Inés Diaz. Secretaria; Dr. Javier F Deud, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL LL DE TRIBUNALES, a los 30 dias del mes de Abril de 2025.Silvana Diaz, secretaria.
$ 200 540228 May. 16 May. 20
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En los autos caratulados DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO c/ESCALADA, JEREMIAS JESUS Y OTROS s/Ejecución Hipotecaria; CUIJ N° 21-02049495-3, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, la Dra. Ma. Romina Botto -Secretaria-, han dispuesto citar a los deudores JEREMIAS JESÚS, ESCALADA, DNI Nº 31.610.449 y ALICIA ANGÉLICA, IÑIGUEZ DNI Nº 33.961.583 por edictos (art. 511 del Código citado), por edictos (art. 511 C.P.C.C.), que se publicarán en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales, al deudor y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que, dentro de cinco días contados desde la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimadas u opongan excepción, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía, sin más tramite, y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Notifíquese.
S/C 540109 May. 16 May. 22
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Por disposición del Juzgado de Circuito N° 17 de la ciudad de Coronda, en autos caratulados CHINELLATO LUCIANO DANIEL Y OTROS c/PALERMO REYNALDO HUGO s/Juicio Ordinario; CUIJ N° 21-22805992-4, se ha dispuesto lo siguiente: CORONDA, 14 de Marzo de 2025 Agréguese. Atento a las constancias de autos, no habiendo comparecido a estar a Derecho los/as herederos/as del demandado fallecido, decláraseles rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Galvez JUEZ A/C Dra. Hergui SECRETARIA. Coronda 9 de abril de 2025.
$ 50 540164 May. 16 May. 20
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: SALAS, FABIO GERMAN s/Concurso Preventivo; (Expte. CUIJ 21-02051136-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 24/04/2025: 1) Declarar abierto el concurso preventivo de FABIO GERMAN SALAS, (D.N.I. 24.860.504), con domicilio real en calle Corrientes N° 3492, de la localidad de Santa Fe y a los efectos legales en la calle Corrientes N° 3334, de esta ciudad, disponiendo darle el trámite de pequeño concurso (arts. 288/289 L.C.Q.). 2) Designar audiencia a los fines del sorteo de síndico para el día 30/04/2025 a las 10 hs., a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. 3) Comunicar la apertura del concurso preventivo al Registro de Procesos Universales, a la Administración de Impuestos (API) y a la APIP - DGI. Se oficiará a sus efectos. 4) Ordenar la inhibición general de la concursada, la que se anotará en el Registro General de la Propiedad Inmueble, en el Registro Público de Comercio, en el Registro General de la Propiedad Automotor y en otros que pudieran corresponder. 5) Disponer la publicación de edictos en la forma prevista por el art. 27 LCQ en el Boletín Oficial y diario “El Litoral”, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio; 6) Fijar el día 02 de Julio de 2025 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico, y fijar el día 14 de Agosto de 2025 inclusive como fecha hasta la cual se podrán realizar las impugnaciones en relación a los pedidos de verificación de créditos, las que se efectuarán en el domicilio del Síndico. 7) Comunicar la apertura del concurso al Registro de Procesos Concursales, a la Administración Provincial de Impuestos (API) y, la AFIP-DGI, a cuyos efectos se oficiará; 8) Ordenar la inhibición general de bienes de la concursada, debiéndose también librar los oficios pertinentes a los Registros General, de la Propiedad Automotor y Público de Comercio; 9) Fijar el 29 de Septiembre de 2025 y el 24 de Noviembre de 2025 para la presentación de los informes individual y general respectivamente; y hasta el 22 de Diciembre de 2025 para la presentación de las observaciones al informe general; 10) Señalar el día Ot de Julio de 2026, a las 10 hs., para que tenga lugar la audiencia informativa prescripta en el art. 45 de la Ley 24522, La misma deberá ser publicada a los acreedores del deudor mediante publicación por medios visibles en todos sus establecimientos.; 11) Establecer que, dentro de los dos días de vencido el plazo para presentar las solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura, ésta deberá presentar al Juzgado en original y dos copias, una para el legajo previsto en el art. 279 de la Ley 24522 y otra para ser expuesta en la Mesa de Entradas, un listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios peticionados; 12) Fijar el día 08 de Julio de 2026 inclusive como fecha del vencimiento del período de exclusividad previsto en el art. 43 de la L.C.Q. 13) Hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país observando lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 24522, debiendo efectuarse las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la disposición legal aludida a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior; y, 14) Exhortar a los Tribunales ante los cuales tramitan causas contra el concursado, a los fines previstos por el art. 21 de la Ley antes citada, conforme lo dispuesto por el art. 132 LCQ (sustituido por el art. 7 de la 26.086). Hágase saber, insértese, agréguese. Fdo. digitalmente por: Dra. LAURA LUCIANI- Secretaria Dr. CARLOS MARCOLIN - Juez a cargo.
S/C 539967 May.16 May. 19
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo Nº 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el mareo de los autos caratulados: AYALA, EDGARDO GABRIEL s/quiebras (CUIJ 21-26327444-7). VILLA OCAMPO, 28 de Abril de 2025. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de EDGARDO GABRIEL AYALA, D.N.I. N° 26.159.662, con domicilio en calle 131 esquina 104, s/nro., de la ciudad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe, 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Sindico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). 5) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 28 de mayo de 2025 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 3 de julio de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 1 de agosto de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 29 de agosto de 2025 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber del fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio a la empleadora BUYANOR S.A. 13) Hágase saber, insértese y reservese el original. Fdo. Marta Migueletto, SECRETARIA; Maria Isabel Arroyo, JUEZA.
S/C 540062 May. 16 May. 22
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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito de Villa Ocampo Nº 17 en lo Civil Comercial y Laboral, se ha ordenado en el marco de los autos caratulados: DIAZ, TERESA s/QUIEBRAS; (CUIJ 21-26327459-5); VILLA OCAMPO, 07 de Mayo de 2025; AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: DIAZ, TERESA s/Quiebras; (CUIJ 21-26327459-5), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522, RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de TERESA DIAZ, D.N.I. N° 20.234138, con domicilio en calle Roberto Mejías 1440, de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Rivadavia N° 1448, de esta ciudad. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar la fallida y a terceros la entrega al Sindico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 23 de mayo de 2025 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Oficiese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 4 de julio de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 15 de agosto de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 19 de septiembre de 2025 para la presentación del informe general. l0) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Oficiese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art, 21 ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de obra social impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. 13) Hágase saber, insértese y reservese el original. Fdo. Marta Migueletto, Secretaria; Maria Isabel Arroyo, Jueza. Se publicaran 5 veces (art. 89 L.C.Q.)
S/C 540569 May. 16 May. 22
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En los autos caratulados INSAURRALDE, LUCAS DANIEL s/Quiebra; (CUIJ 21-26325057-2, que tramitan por ante el JUZG. DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, VILLA OCAMPO, se ha puesto de manifiesto el Informe final y Proyecto de Distribución s/art. 218 LCQ, por el término de ley. Publíquense edictos de ley. Fdo. MARTA MIGUELETTO, Secretaria; MARIA ISABEL ARROYO, Jueza. VILLA OCAMPO, 18 DE MARZO DE 2025.
S/C 540373 May. 16 May. 19
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Por disposición de la Dra. Laura M. Alessio Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: ACEVEDO, MIRTA NOEMI s/Quiebras; (CUIJ 21-26171363- 9), pbr resolución de fecha 23 de Abril de 2025, se ha resuelto reprogramar las fechas del presente proceso, de la siguiente manera San Javier, 23/04/2025. 1 VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Fijar hasta el día 2/6/2025 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II- Señalar entre los días 3/6/2025 hasta el 24/6/2025 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III- Hacer saber al Sindico que dentro de las 48 hs. De vencido el plazo previsto en el punto anterior, deberá acompañar al Juzgado por triplicado, una lista de los acreedores que hayan pedido verificación de sus créditos y las observaciones e impugnaciones que se hubieren efectuado. IV- Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 07/08/25 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 19/09/25 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), El Síndico designado en autos es el CPN Víctor Hugo Fabrizio, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño N° 1.750 de la ciudad de San Javier, fijando el horario de atención al público los días lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs., y de 17:00 a 20:00 hs. VI- Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas fijadas, en la forma dispuesta. Hágase saber que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditar la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado. Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos el Sindico deberá acreditar la notificación fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida por medio fehaciente a su elección; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo Prono). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. Fdo. Dra. Laura M. Alessio, Jueza a/c; Dr. Diego Escudero, Secretario. PUBLICACION SIN CARGO POR CINCO DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. SAN JAVIER, 28 de Abril de 2025.Dra. Gabriela Vouliozz, prosecretaria.
S/C 539992 May. 16 May. 22
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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: SEGOVIA, HAYDEE ESTER NOEMÍ s/Quiebras; CUIJ N° 21-26188213-9, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, Secretaria del Dr. Leandro C. Buzzani, se ha dispuesto publicar el presente, a fin de hacer conocer la presentación del Proyecto de Distribución Complementario por el termino de ley. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo dispone: SAN JUSTO, 16 de Abril de 2025: Venidos los autos y proveyendo escrito cargo Nº 5629 (fs. 341 vto.): Agréguese. Téngase presente. Por presentado Proyecto de Distribución Complementario. Publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Dra. LAURA M. ALESSIO, Jueza; Dr. LEANDRO C. BUZZANI, Secretario. Publicación sin cargo por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. SAN JUSTO, 28 de Abril de 2025.
S/C 540136 May. 16 May. 19
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 18 de la ciudad de San Justo, (Sta. Fe) en autos caratulados: AGUERO, Horacio s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-2192508-4), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de AGUERO, Horacio, Documento de identificación DNI Nº 6.354.961, para que comparezcan a hacer valer sus derecho dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se fija en el lugar designado por la Corte Suprema de Santa Fe. Fdo. Dr. Leandro Buzzani, secretario. San Justo, 14 de Mayo de 2025. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.
$ 45 May. 16
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 18 de la ciudad de San Justo (Sta. Fe), en autos caratulados OJEDA, ENRIQUETA s/Sucesorio; CUIJ 21-26192523-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña ENRIQUETA OJEDA, D.N.I. 4.457.959, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y para ser exhibidos en el hall del Juzgado. Fdo. Dr. Leandro C. Buzzani, secretario. San Justo, 14 de Mayo de 2025. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria.
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (con la Jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1, Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe), en los autos caratulados; Expte. CUIJ 21-02047617-3; ROLON, PABLO LUCIANO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el fallecimiento del señor Pablo Luciano Rolón, que en vida se domiciliara realmente en calle Aristóbulo del Valle N° 2878/80 de la ciudad de Santo Tomé de esta Provincia de Santa Fe, acreditara su identidad con DNI Nº 06.340.397, falleciera en la precitada ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, el día 30.05.2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y con los efectos de Ley. Santa Fe, 14 de Mayo de 2025. Fdo.: Lucio Palacios, Juez a cargo.
$ 45 May. 16
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Por Disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado Civil y Comercia1 de la 11ª Nominación) en autos (GOLJANEK ROSA NELIDAD s/Sucesorio; (CUIJ 21-02052238-8), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con algún derecho sobre los bienes de la Sucesión de doña GOLJANEK ROSA NELIDAD, DNI Nº 22.790.169, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Se Publica Edicto en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. CARLOS F. MARCOLIN, Juez a/c. Santa Fe, de 2025.
$ 45 May. 16
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N.º 19 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, en autos: “GARDIOL OMAR ELSO S/ SUCESORIO (CUIJ 21-26306632-1 Nº Año 2.025 )”, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, Don OMAR ELSO GARDIOL argentino, Documento de identidad Nº 10.057.505, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva. Fdo: Dra Julia Fascendini Secretaria; Dra Virginia Ingaramo Jueza
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, 1ª Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de esta ciudad, en autos caratulados: “RODRIGUEZ, NORMA ROSA Y OTROS S/ SUCESORIO 21-02052694-4 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Norma Rosa Rodriguez, dni n.º 05.462.807 y Juan Carlos Piccoli, dni nº 06.238.758, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo.: DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN JUEZA).
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, 1ª Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de esta ciudad), en autos caratulados: “NUESCH, SANTIAGO GUILLERMO S/ SUCESORIO 21-02052739-8 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Nuesch Santiago Guillermo, dni 16.190.141 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo.: DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez).
$ 45 May. 16
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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y comercial de la 4ta Nominación de Santa Fe, O.P.S., en autos “CENTURION ALBERTO RAMON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02051807-0, se cita, llama y emplaza a los herederos de ALBERTO RAMON CENTURION, DNI 12.258798, fallecido en Santa Fe el 17/06/2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimientos de declararlos rebeldes en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC
$ 45 May. 16
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Por disposición de la señora jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, en autos: "RIVAS AIDÉ AZUCENA Y/0 HAYDEÉ AZUCENA Y/O AIDEÉ AZUCENA S/ SUCESORIO" CUIJ 21-26191068-0, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de la causante, Doña Aidé Azucena y/o Haydeé Azucena y/o Aideé Azucena RIVAS, L.C. 3.075.198, fallecida el día 31/07/2014, en la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva. San Justo 16 de mayo de 2025.
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: “ANDERSSON, ERNESTO ADALBERTO S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02052857-2), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ERNESTO ADALBERTO ANDERSSON, DNI Nº M6.259.127, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe,.......de Mayo de 2.025. Fdo.: Dr. IVAN G. DI CHIAZA (Juez).
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “PEREZLINDO ADELINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-26306117-6” del año 2024, se ha dispuesto la publicación del presente edicto mediante el cual se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. ADELINA PEREZLINDO DNI 4.138.101, fallecida el día fecha 13 de junio de 2024 en la ciudad de Esperanza (Santa Fe), siendo el último domicilio de la misma, el de Perú N.º 045 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo los apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos ante el juicio sucesorio. Se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Esperanza, de abril de 2025. Dra. Julia Fascendini – Secretaria - Dra. Virginia Ingaramo -Jueza-. -
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “CLEMENT, FERNANDO ERNESTO JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” – CUIJ Nº 21-02052878-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CLEMENT, FERNANDO ERNESTO JOSE, DNI Nro 10.181.941, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FIRMADO DIGITALMENTE POR: DRA. GABRIEL ABAD (Juez). -
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - en los autos caratulados “RODRIGUEZ, ROQUE AMADEO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. 2102052018 0” se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DON RODRIGUEZ ROQUE AMADEO D.N.I N° 6.214.036, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Secretaria - Dra. CLAUDIA BIBIANA SANCHEZ /// Santa Fe, mayo de 2025.-
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - en los autos caratulados “RODRIGUEZ, ROQUE AMADEO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. 2102052018 0” se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DOÑA RIVERO MARIA BLANCA D.N.I N° 2.406.755, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Secretaria - Dra. CLAUDIA BIBIANA SANCHEZ /// Santa Fe, mayo de 2025
$ 45 May. 16
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS SEC. ÚNICA (Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 5ta. Nom. de ésta ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “GODOY, RAUL LEON Y OTROS S/ SUCESORIO” cuij:21-02052740-1 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o legatarios de HAYDEE MEDINA, D.N.I F 3.988.704, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN Juez a/c.- de Mayo de 2025.-
$ 45 May. 16
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS SEC. ÚNICA (Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 5ta. Nom. de ésta ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “GODOY, RAUL LEON Y OTROS S/ SUCESORIO” cuij:21-02052740-1 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o legatarios de RAUL LEON GODOY, D.N.I M.6.209.050, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN Juez a/c.- de Mayo de 2025.-
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “TOSOLINI CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ SUCESORIO” (Expte. CUIJ. No. 21-02052526-3) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CARLOS ALBERTO TOSOLINI, DNI. 8.500.579 y de LIDIA PABLA BUSTOS, DNI. 6.030.119, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN - Jueza a/c.
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados “COSTANTINO, Julio César s/ SUCESORIO” Expte. Cuij N° 21-02052811-4; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. JULIO CÉSAR COSTANTINO, apellido materno Mendoza, DNI Nº 16.818.155, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dra. Ana Rosa Alvarez Juez a/c, Secretaria Santa Fe,
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la OCTAVA Nominación de la ciudad de Santa Fe); en los autos caratulados: “RIERA, Normando Antonio s/ Declaratoria de Herederos” (CUIJ 21-02052758-4), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor RIERA NORMANDO ANTONIO, D.N.I. N° M4.997.972, argentino, domiciliado realmente en la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza -Jueza”.
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 20 de San Javier, Pcia. de Santa Fe en los autos caratulados LOZA NORBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ: 21-26171325-7), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de 1) NORBERTO LOZA, DNI N° 3.163.139, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se fija en el hall del Juzgado antes mencionado. Fdo. Dra. Laura María Alessio (Jueza A/C), Dr. Dio Escudero (Secretario) . San Javier 15 de mayo de 2025.
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “PAGNUCO, PABLO SANTIAGO S/ SUCESORIO – CUIJ 21- 02051215-3” se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don Pablo Santiago Pagnuco, DNI. 25.497.663, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS (Juez).- Santa Fe, de de 2025.
$ 45 May. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación) de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren herederos, acreedores y legatarios de RENÉ EDUARDO MALDONADO DNI N.º 5.152.572 y de ALCIRA NOEMÍ PITTARI, DNI N° 6.128.366, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en autos “MALDONADO, RENE EDUARDO y OTROS s/SUCESORIO” CUIJ N° 21-02052707-9, Año 2025. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial (arts. 592 y 67 mod. Ley 11.287). Fdo.: Dr. CARLOS FEDERICO MARCOLÍN - Juez.
$ 45 May. 16
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge, en los autos caratulados BIGNOLA, NOEMI AMANDA DOMINGA c/GARRAZA, AURORA Y OTROS s/Usucapión; CUIJ 21-26267337-2 se ha ordenado lo siguiente: SAN JORGE, 25 de Julio de 2024. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. Acuérdesele la intervención legal correspondiente. Por iniciada demanda ordinaria de Prescripción Adquisitiva, a la que se imprime el trámite de juicio ordinario, contra AURORA GARRAZA y/o DELIO SANTIAGO BATTAGLIOTTI y/o ELDER JUAN BATTAGLIOTTI y/o contra sus sucesores y/ o singulares, sin domicilio conocido, y/o contra quien resulte propietario y/o invoque derechos reales sobre el inmueble relacionado. Cítese y emplácese a los accionados mediante publicación de edictos, por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y estrados de este Juzgado. Cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de San Jorge para que comparezcan a la causa, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, y manifiesten si existe interés fiscal comprometido. Autorízase a la compareciente a intervenir en el diligenciamiento. Agréguese la documental acompañada. A lo demás, oportunamente. Notifiquen las agentes Oldani y/o Torielli. Notifíquese. Fdo. Dr. Julián David Tailleur, Secretario. Dr. Daniel Marcelo Zoso, Juez.
$ 376,20 540179 May. 16 May. 29
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11 Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge (Dpto. San Martín - Pcia. de Sta. Fe), a cargo del Sr. Juez Dr. Daniel Marcelo Zoso, Secretaría correspondiente del Dr. Julián D. Tailleur, y por estar así dispuesto en la causa: TARQUINI, JORGE RICARDO c/ILLARRAMENDI, MARIA MICAELA Y OTROS s/JUICIOS ORDINARIOS, C.U.I.J. N° 21-26267833-1, que tramita por ante el referido; se ha ordenado notificar que por decreto judicial de fecha 25 de Marzo de 2025 se ha declarado rebelde a MARIA MICAELA ILLARRAMENDI y NELVA ANGÉLICA MAZZINI y/o MAZZINI de TARQUINI, sus SUCESORES UNIVERSALES y/o SINGULARES. Se transcribe el decreto respectivo: SAN JORGE, 25/03/2025. Agréguense edictos. No habiendo comparecido a estar a derecho, declárese rebelde la demandada MARIA MICAELA ILLARRAMENDI y NELVA ANGÉLICA MAZZINI y/o MAZZINI de TARQUINI, sus SUCESORES UNIVERSALES Y/O SINGULARES. Notifíquese. Fdo.: Dr. Julián D. Taillcur, Secretario. Dr. Daniel Marcelo Zoso, Juez. Se publica en BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en ESTRADOS del JUZGADO. San Jorge, 26 de Marzo de 2025. Julián D. Tailleur, Secretario.
$ 52,50 539984 May. 16 May. 19
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito Nº 11 de la ciudad de San Jorge en autos caratulados: “MONCHIETTI, Agustín Andrés s. SUCESORIO” CUIJ 21-26268829-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de AGUSTIN ANDRES MONCHIETTI, DNI Nº 46.378.489, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, de mayo de 2025.
$ 45 May. 16
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Por disposición del SR. JUEZ de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Distrito Judicial Nº: 11 de la ciudad de San Jorge, en autos caratulados: “MIGLIORATTI JOSE S/ SUCESORIO – CUIJ: 21-26269000-5” se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios o con derecho a los bienes del causante, Sr. MIGLIORATTI, DNI M.6.291.735, para que comparezcan a hacer valer sus derechos que le corresponde conforme (Art. 597 CPCC), en la causa de referencia, todo por el termino y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial- Firmado en fecha 14/05/2025, Dr. Julian D. Tailleur, Secretario, Dr. Daniel Marcelo Zoso, Juez. -
$ 45 May. 16
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CERES
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de Ceres en autos caratulados: Crespín, Emiliano Ezequiel y otra c/Estado Provincial de Santa Fe y Otra s/Daños y Perjuicios; (CUIJ N° 21-27915267-8), se ha ordenado lo siguiente: Ceres, 13 de marzo de 2025. De conformidad a lo dispuesto por el art. 597 del C.P.C. y C., cítese y emplácese a los herederos de Daniel Osmar Ochoa por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL y cuyo término vencerá después del quinto día de la última publicación, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo.: Viviana Gorosito Palacios (Secretaria), Jorge Da Silva Catela (Juez). Ceres, 06/05/2025.
$ 33 540418 May. 16 May. 20
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Distrito Nº 13 de la ciudad de vera, Santa Fe, cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios y a todos los que tengan derecho para que comparezcan al juicio Sucesorio de MARIO ARGENTINO HUBER, D.N.I. N° M6.329.216 y ANA MERCEDES CIAN, D.N.I. N° F5.090.024 en los autos caratulados: “HUBER, MARLO ARGENTINA y Otros s/Sucesorio; CUIJ 21-25278784-1 bajo apercibimientos legales y dentro del término de ley. Fdo.: Dra. Jorgelina Yedro, Jueza; Dra. Margarita Savant, Secretaria. Vera, 15 de Mayo de 2025.
$ 45 May. 16
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Por disposición del JUZG. CIVIL. COM. Y LAB. 2DA. NOMINACION SEC.UNICA de la ciudad de Vera en los autos caratulados “MARTINEZ, RUBEN DARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-25278789-2” se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARTINEZ RUBEN DARIO DNI 21798567, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. Mónica M. Alegre Secretaria Subrogante. Dr,Juan Manuel Rodrigo: Juez Vera 15 de mayo de 2025. Dra.Monica Alegre: Secretaria subrogante
$ 45 May. 16
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RAFAELA
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CÁMARA DE APELACIÓN
Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala 1 de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados: “EXPTE. CUIJ 21-26136117-2 - CATTANEO, SIJILFREDO BENJAMIN C/ COOP. DE VIV. Y CONS. SAN CTOBAL Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “En la ciudad de Rafaela, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, Por las consideraciones del Acuerdo que antecede, la SALA 1 -integrada- DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON LA ABSTENCIÓN DEL DR. LORENZETTI, RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por la Sra. Defensora de Ausentes. 2) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la misma Sra. Defensora de Ausentes y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, en cuanto ha sido materia de revisión, lo que trae como corolario el rechazo de la demanda. 3) Imponer las costas devengadas en ambas instancias a la actora, en su condición de parte vencida (art. 251 CPCC). 4) Establecer los honorarios en el 50% de los que en definitiva se regulen en primera instancia (art. 19 de la ley 6767, modificada por ley 12.851). Insértese el original, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Sres. Jueces de Cámara por ante mí, doy fe. Fdo. ROMAN RAIL LORENZETTI (en abstención), Jueces de Cámara - GILETTA, Prosecretaria Presidencia de Cámara. EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DIAS. NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe, Ley N° 3456 y sus modificatorias. Rafaela, 29 de abril de 2.025. Florencia Giletta, Prosecretaria.
S/C 540218 May. 16 May. 20
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Por disposición del Señor Juez de trámite de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral - Sala II, de la Quinta Circunscripción Judicial, en los autos caratulados “Expte. N° 21-17428815-9 - PERINO MARCELA HAIDEE C/BUSSI, CESAR FEDERICO S/FILIACION” se ha dispuesto publicar lo ordenado por decreto que a continuación se transcribe: “Rafaela, 29 de Abril de 2025. Habiéndose cumplimentado con la publicación de edictos ordenada y no habiendo comparecido los herederos del Sr. César Federico Augusto Bussi, declárese a los mismos rebeldes. Atento a lo ordenado en el proveído de fecha 07/03/2025, procédase al sorteo de un Defensor ad hoc a través de la Oficina de Sorteos, fijándose fecha para el día 19 de mayo de 2025, a las 9:00 hs. FDO: Valentina Gagliano (Prosecretaria) Duilio M. F. Hail (Juez de Cámara).” OTRO DECRETO: “Rafaela, 30 de Abril de 2025. Advertido en este estado, notifíquese el proveído de fecha 29/04/2025 mediante edictos que se publicarán por dos días (art. 77 C.P.C.C.) y por cédula a las partes. Fdo.: Valentina Gagliano (Prosecretaria) Duilio M. F. Hall (Juez de Cámara). EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE 2 DÍAS. NO REPONE: Código Fiscal Provincial de Santa Fe. Ley Nº 3:456 y
Modificatorias. Rafaela, 30 de Abril de 2.025. Valentina Gagliardo, Prosecretaria.
S/C 540217 Mar. 16 Mar. 19
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Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala 1 de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados “EXPTE. CUIJ 21-23905064-3 - SOLARI CLAUDIA ROSA C/GERIATRICO SAINT CHARBEL Y OTROS S/ORDINARIO”, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, ... Por las consideraciones del Acuerdo que antecede, la SALA I -integrada- DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -con la disidencia parcial del Dr. Román- RESUELVE. 1) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por la co-demandada, Sra. Silvina Riachf. 2) Admitir la apelación interpuesta por la misma parte recurrente. 3) Admitir la excepción de prescripción planteada. Consecuentemente, se rechaza la demanda. 4) Imponer las costas devengadas en ambas instancias a la parte actora, conforme lo previsto por el art. 101 del CPL. 5) Fijar los honorarios en el 50% de los que en definitiva se regulen en primera instancia (art. 19 de la Ley 6767, modificada por Ley 12.851). Insértese el original, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Sres. Jueces de Cámara por ante mi doy ]e.-“. Edo.: ROMAN En disidencia parcial, DALLA FONTANA, CHAPERO, Jueces de Cámara - GILETTA, Prosecretaria Presidencia de Cámara. EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DIAS. NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - Ley N° 3456 y sus modificatorias. Rafaela, 29 de abril de 2.025. Florencia Giletta, Prosecretaria.
S/C 540219 May. 16 May. 20
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos CUIJ 21-23969731-0 ¨ PAEZ IGNACIO ARTEMIO y otros S/ SUCESORIO ¨, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes PÁEZ, IGNACIO ARTEMIO, DNI M6.286.709, fallecido el 17/09/2005, con último domicilio en calle Pedro Soldano Nro. 1348 de la ciudad de Rafaela, y MONTOYA, RAMONA MARTA OFELIA, DNI F4.289.111, fallecida en fecha 17 de enero de 2016, con último domicilio en calle Pedro Soldano Nro. 1348 de la ciudad de Rafaela para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley los que se publican en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese: Dr. Duilio M. Francisco Hail ; Dr. Natalia Carinelli (Secretaria). Rafaela, 15 de mayo de 2025.
$ 45 May. 16
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de la ciudad de Rafaela, a cargo del Sr. Juez Dr. Guillermo A. Vales, Secretaría de la Dra. Verónica Carignano, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes GIL ZUNILDA OTILIA (D.N.I. 4.661.123), fallecida el día 04/07/2023, con último domicilio en calle Alicia Moreau de Justo N° 457 de la ciudad de Rafela, Provincia de Santa Fe, y PAREDES JULIO CÉSAR (D.N.I. 6.299.821), fallecido el día 20/04/2024, con último domicilio en calle Alicia Moreau de Justo N° 457 de la ciudad de Rafela, Provincia de Santa Fe, para que dentro del término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “GIL, ZUNILDA OTILIA Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-24208490-7). Lo que se publica a sus efectos legales en el Boletín Oficial. Rafaela, 16 de Mayo de 2025.-
$ 45 May. 16
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 de Familia de la ciudad de Rafaela, se notifica y emplaza al Sr. Daniel Ismael STÉFANO, DNI 37.451.966, progenitor de Betania Leguizamón Stéfano, para que se notifique de la resolución dictada en los autos caratulados LEGUIZAMON BRIANA NARELA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967; CUIJ 2127895778-8, de trámite por ante el Juzgado de Familia de Rafaela, la que a continuación se transcribe: Rafaela, 10 de marzo de 2025. Y VISTOS: Estos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-27895778-8; LEGUIZAMÓN, Briana Narela y otros s/Control de legalidad de Medidas Excepcionales y Urgentes Ley 12.967, en trámite por ante este Juzgado, de los que RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Ratificar la prórroga de la medida excepcional, consistente en mantenerla separación temporal de la convivencia de Briana Narela LEGUIZAMÓN, Betania LEGUIZAMÓN STEFANO y Eva Angelina LEGUIZAMÓN, respecto de su progenitora Micaela Ayelén Leguizamón y del progenitor de Betania, Daniel Ismael Stefano -no conviviente-; y su alojamiento para cuidado y protección en el ámbito de acogimiento familiar alternativo- modalidad familia ampliada. II) Ratificar la resolución definitiva de la medida de protección respecto de Briana Narela LEGUIZAMÓN, D.N.I. Nº 52.690.721, Betania LEGUIZAMÓN STEFANO, D.N.I. N° 54.450.246 y Eva Angelina LEGUIZAMÓN, D.N.I. N° 56.381.297, respecto de su progenitora Micaela Ayelén Leguizamón y del progenitor de la niña Betania Leguizamón Stefano, Daniel Ismael Stefano, suspendiéndolos del ejercicio de la responsabilidad parental. III) Otorgarla tutela de Briana Narela Leguizamón al Sr. Carlos Daniel Toranzo, DNI 26.684.442; de Betania Leguizamón Stéfano a su abuela paterna María Alejandra Aguilar, DNI 25.098.815 y de Eva Angelina Leguizamón a su abuela materna Lorena Valeria Córdoba, DNI 26.252.354, 10 de marzo de 2025 quienes deberán comparecer cualquier día y hora de audiencia a estos estrados a aceptar el cargo para el que han sido designados, con las formalidades de ley, previa acreditación de la firmeza de esta resolución.- Notificar, expedir copia y hacer saber. Fdo. Dra. Liza Báscolo Ocampo, Jueza; Dra. Daniela G. Piazzo, Secretaria. A tal fin, se procede a publicar de forma gratuita los presentes en el BOLETIN OFICIAL y en los estrados de Tribunales, conforme Ley 11.287. Rafaela, 17 de marzo de 2025. Daniela G. Piazzo, Secretaria.
S/C 539662 May. 13 May. 15
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El Señor Juez a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, Dr. Guillermo Vales, Secretaría a cargo de la Dra. Juliana Foti, en los autos: (Expte Nº 21-24010069-7) BONALZA CRISTIAN FABIAN c/BONAZZA ESTELA MARI Y OTROS s/División De Condominio, se cita, llama y emplaza a los herederos de la Sra. Estela Mari Bonazza DNI N° 10.742.902 y Graciela del Carmen Bonazza, L.C. N° 4.959.780, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Asimismo, se les hace saber que en los autos mencionados se ha dictado la siguiente resolución: Tomo: 50 Folio: 94 Resolución: 12 - RAFAELA, 09 de febrero de 2018. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda de división de condominio, conforme los considerando que anteceden; 2.- Costas en el orden causado. Archívese el original, agréguese copia a autos y notifíquese. Dra. Ana Laura Mendoza. Dra. Carolina Castellano. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y sede judicial por el término de dos días. Rafaela, 21 de Abril de 2025. Dra. Juliana Foti, Secretaria.
$ 60 539532 May. 13 May. 14
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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la 3ª Nominación, a cargo del Sr. Juez Guillermo A. Vales, Secretaría Única a cargo de la Dra. Juliana Forti, de la Ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ESPECHE SERGIO GONZALO Y OTROS s/Ejecución Hipotecaria; (CUIJ N° 21-24209019-2), se ha ordenado citar a los deudores ESPECHE SERGIO GONZALO y SUAREZ ROMINA ESTEFANÍA, en los siguientes términos: RAFAELA, 19 de Febrero de 2025; (...) Evacuados los informes previos, publíquense edictos por cinco veces en cinco días, citando al deudor, y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas u opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. En el mismo edicto se hará saber la iniciación del juicio a los otros acreedores hipotecarios si los hubiere. Fdo. digitalmente Sr. Juez Guillermo A. Vales, Secretaría Única a cargo de la Dra. Juliana Foti.
$ 180 539588 May. 13 May. 19
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Por Disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: ZEHNDER SALERA MARTIN c/SALERA ESTELA MARIA s/Supresión Apellido; CUIJ 21-44209343-4, se hace saber que se ha iniciado acción de supresión de apellido materno del Sr. ZEHNDER SALERA MARTIN, argentino, D.N.I. N° 35.643.489, con domicilio en calle Lisandro de la Torre N° 229 de la cuidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a fin de obtener la supresión del apellido materno “SALERA”. Fdo. Agostina Silvestre, Secretaria; Guillermo A. Vales, Juez.
$ 100 539648 May. 13
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, cita y emplaza a los herederos y/o sucesores del Sr. ENRIQUE BASABE BLANCO, con último domicilio en calle Maipú N° 262 de la Ciudad de Rafaela, y fallecido el día 15.09.2024; a fin de que comparezcan a tomar la intervención que por derecho corresponda, con las formalidades y por el término y bajo apercibimiento de ley en los autos caratulados: Expte. 21-23698868-3 - BASABE BLANCO, ENRIQUE c/PREVENCION ART S.A. Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES. Fdo. Dra. M. Victoria Trossero, (Secretaria); Dr. Esteban Marquez, (Juez a/c). Rafaela, 24 de Febrero de 2025. A los efectos legales se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y se fijan en el hall de estos tribunales, conforme lo dispuesto en el art. 67 del C.P.C. reformado por la ley 11.287. El presente trámite es de carácter LABORAL, por lo que se encuentra EXENTO DE ABONAR cualquier tipo de arancel y/o sellados por estar así dispuesto en las leyes laborales (ART. 19 LEY 7945). Tatiana Berlincourt, Prosecretaria.
S/C 539455 May. 13 May. 15
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial -PRIMERA NOMINACION RAFAELA- (SF), se DECLARA REBELDE al demandado BRUSSINO NORBERTO LUIS FRANCISCO DU 6282119, por cuando no ha comparecido a estar a derecho en autos Expte. DOMENELLA, JORGE ANGEL c/BRUSSINO NORBERTO LUIS FRANCISCO Y OTROS s/Usucapión CUIJ 21-24206225-3. Se publica a sus efectos en BOLETÍN OFICIAL y conforme Ley 11.287. Rafaela, 3 de Abril de 2025. Sandra Cerliani, Secretaria.
$ 52,50 539489 May. 12 May. 14
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la 3ª Nominación de Rafaela, en autos caratulados: Expte. 465/2006- PISCIOLARI, Oscar Gerardo y SARA, Elive Domingo, SARA, Armando Andrés c/PISCIOLARI, Antonio y/o sus herederos o legatarios y/o sus herederos o legatarias y/o contra quien se considere con derecho al inmueble s/Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto: Rafaela, febrero 13 de mayo de 2022. Y VISTOS:... RESULTA: Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión respecto del inmueble descripto conforme plano de mensura llevado a cabo por el Agrimensor Gustavo C. Clausen, inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro bajo el Nº 461 del Departamento Castellanos, en fecha 06/02/2006 y que tiene las siguientes medidas, a saber: “treinta y nueve metros tres centímetros en su lado Norte, sobre Ruta Provincial N° 280-S; treinta y nueve metros dos centímetros en su contrafrente al Sur, sobre calle pública; cuarenta y cinco metros cuarenta y cuatro centímetros de fondo en su lado Este, también sobre calle Pública y cuarenta y cinco metros cuarenta y centímetros de fondo en su lado Oeste, todo lo cual encierra una superficie de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS UN DECIMETROS CUADRADOS y linda: al Norte, con la Ruta Provincial N° 280 S; al Sud y Este con calle Pública; y al Oeste, con terreno de la Comuna de Aldao, perteneciendo este último lindero a la misma manzana de que es parte descripto”, a favor de los Sres. Oscar Gerardo Pisciolari, Elive Domingo Sara y Armando Andrés Sara, a los cuales el inmueble le corresponde en condominio y partes iguales -33,33%-, todo conforme los considerados a los que me remito; 2.- Se fija el 01/06/2002 como fecha en la cual ya se encontraba cumplido el plazo de prescripción, todo conforme los considerandos que antecedentes; 3.- Costas a la actora, conforme los considerandos que anteceden; Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Ana Laura Mendoza, Jueza, Fdo. Carolina Castellano, Secretaria. Dra. Juliana Foti, Secretaria.
$ 130 539261 May. 12 May. 14
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados “AYALA MARIANELA SOLEDAD S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ N° 21-25032878-5, se hace saber que ha sido designado Síndico de autos al Contador Público Nacional Alilo Martín Re con domicilio en calle Mitre N° 1035 de la ciudad de Reconquista (SF) quien ha aceptado cargo. Se transcribe el decreto que así lo dispone: RECONQUISTA, 17 de Marzo de 2025 Téngase presente la aceptación del cargo corno Síndico de autos por parte del CP Alfio Re.... Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Y se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 24 de Abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “AYALA MARIANELA SOLEDAD s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” CUIJ N° 21-25032878-5, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, de los que; CONSIDERANDO: Que, el Síndico de autos solicita reprogramar las fechas por haberse vencido las fijadas en el auto interlocutorio del 11/02/2025 y a fin de salvaguardar la eficacia y validez de los actos del proceso por lo cual, conforme lo peticionado y las disposiciones legales correspondientes, ha de reprogramarse dichas fechas disponiéndose una nueva publicación de Edictos. Por todo ello, es que; RESUELVO: Proceder a reprogramar nuevamente las fechas. 1) Cítese a todos los acreedores para que hasta el 26/05/2025 presenten sus pedidos de verificación de créditos al Síndico C.P.Alfio Re, con domicilio en calle Mitre N° 1035 de Reconquista (SF). 2) Fíjase el 26/06/2025 para la presentación de los Informes Individuales. 3) Fíjase ci 14/08/2025 para la presentación del Informe General. 4) Publíquense Edictos haciéndose saber la reprogramación de fechas. Agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 24 de Abril de 2025.
$ 33 539988 Mar. 16 Mar. 22
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito N° 4 de la ciudad de Reconquista, en autos caratulados: HERNAN, OSVALDO RUBEN C/MAI DE REYNOLDS, ANA DE LOS SANTOS Y OTROS S/Usucapión”, CUIJ. N° 21-25030667-6, se ha dispuesto publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe el siguiente decreto: Reconquista, 14 de Abril de 2025. Se declara rebelde a la parte demandada por no haber comparecido a estar a derecho. Notifíquese por edictos... Notifíquese. Fdo. María Cecilia Belfiori, fijeza. Adriana Lorena Dávalos, Secretaria Subrogante. Reconquista, 15 de Abril de 2025. Dra. L. Dávalos, Secretaria.
$ 45 540106 May. 16 May. 21
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista, en los autos caratulados PIMENTEL, EDUARDO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-25025339-4, ha dispuesto lo siguiente:-
“ Reconquista, 18 de Diciembre de 2024: AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:… RESUELVO 1) Dar por concluida la quiebra de EDUARDO PIMENTEL, argentino, mayor de edad, DNI N° 6.352.834, CUIL N° 20-06352834-0, domiciliado en Calle 25 de Mayo N° 2365 de la ciudad de Vera (SF). 2) Proceder al levantamiento de inhibiciones que pesaren sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3) Levantar la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesan sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 4) Publicar edictos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia y notifíquese por cédula.-. ” FIRMADO Dra. Laura C. Cantero Secretaria Dr. Ramiro Avilé Crespo Juez. Reconquista, de……………. de 2025.-
S/C 537718 May. 16 May. 22
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados : BARBOSA MATIAS NICOLAS S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (Expte. CUIJ: 21-25022817-9 ); ha dispuesto lo siguiente: “Reconquista, 23 de Diciembre de 2024 Por presentado proyecto de distribución complementario. De manifiesto por el término de ley. Córrase vista al deudor. Notifíquese por cédula al acreedor Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y a la Dra Mónica Borgoratti Hernández. Publíquense edictos de ley. Notifíquese..-.- Fdo.: Guillermo Damián ANGARAMO Secretario Juan Manuel RODRIGO Juez a/c. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Reconquista, de ……………. de 2024.-
S/C 537720 May. 16 May. 22
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, se hace saber que en los autos “RUÓPPULO GUIDO JUAN DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO CUIJ 21-24912586-2 Expediente 213/2005”, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante decreto de fecha 03 de diciembre de 2024 la puesta de manifiesto del proyecto de distribución final presentado por la Sindicatura conforme artículo 218 LCQ. Para mayor recaudo se transcribe el proveído que ordena la medida: “Reconquista, 03 de diciembre de 2024 (…) por presentado informe final y proyecto de distribución. Póngase de manifiesto el mismo y publíquense edictos. Líbrese oficio al N.B.S.F. a fin de que informe las cuentas judiciales abiertas a nombre de estos autos y los montos allí depositados. (…) Téngase por contestada la vista en relación a la aplicación de intereses sobre el monto depositado por Torres e Souza y requiérase a la Sindicatura efectúe el cálculo de los mismos. A los fines de la regulación de honorarios: acompañe constancia de inscripción por ante AFIP y se proveerá. Notifíquese. Firmado: Dr. Fabián Lorenzini, Juez. Dra. Janina Yoris, Secretaria. Reconquista, 14 de abril de 2025.
$ 1500 539983 May. 16 May. 20