MUNICIPALIDAD DE RECREO
CEMENTERIO DE RECREO
AVISO
EXHUMACIÓN PARA TRASLADO A OSARIO MUNICIPAL
“La Municipalidad de Recreo a. través de la Secretaría de Gobierno pone en conocimiento de la población que, habiéndose cumplido el tiempo de sepultura en Fosa Gratuita previsto en la reglamentación vigente, se ha dispuesto otorgar un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de la presente publicación, a fin de que quienes resulten familiares y/o allegados de los extintos citados determinen el destino de los restos, caso contrario se procederá a depositar los restos exhumados de los extintos que se detallan en el Osario Municipal. OLGA PETRONA DIAZ, fallecida el 19/02/2013, FG 102021; JUAN CARLOS HERNANDEZ, fallecido el 18/03/2013, FG 105025; OSCAR ABEL MUZZI, fallecido el 09/03/2013, FG 102006; ROSA ELVIRA NUÑEZ, fallecido el 23/05/2013. FG 201018; ALIDA GISELA SEGOVIA, fallecida el 31/05/2013, FG 103007; RAMONA ALBA LUQUE, fallecida el 31/05/2013, FG 103006; ENRIQUE ARNOLD, fallecido el 21/05/2013, FG 201006; DEOLINDO OLIVA, fallecido el 06/06/2013, FG 104032; ALICIA FIGUEROA, fallecida el 07/10/2013, FG 201020; ESTEBAN FIGUEROA DIAZ, fallecido el 28/11/2013, FG 103018; ELBIO RICARDO CORIA, fallecido el 19/12/2013, FG 104010; JUAN RAMÓN GOMEZ, fallecido el 22/02/2014, FG 104013; MIRIAM PATRICIA VALDEZ, fallecida el 11/07/2014, FG 104019; ESTEBAN SANTIAGO LANCHE, fallecido el 28/06/2014, FG 106026; JUAN RAMÓN GOMEZ, fallecido el 22/02/2014, FG 104013; ANDRES CORCINO MARCELINO QUINTANA, fallecido el 04/09/2014, FG 103031; JOSÉ MANUEL MIÑO, fallecido el 18/03/2014, FG 201009; NN MACHUCA, fallecido el 19/05/2014, FG 106013; SOLANGE XIOMARA ROMÁN, fallecida el 21/05/2014, FG 106025; DOMINGA DELIA VILLALBA, fallecida el 12/06/2014, FG 202003; DYLAN EZEQUIEL MARINONI, fallecido el 09/08/2014, FG 106027; IRENE MARCELINA BENITEZ, fallecida el 17/11/2014, FG 202005; RAÚL OMAR PFAFFEN, fallecido el 26/08/2014, FG 202009; MIGUEL ANGEL RODAS, fallecido el 01/12/2013, FG 104033; JUAN ANGEL AMARILLA, fallecido el 02/12/2014, FG 104012; ALEJANDRA MICAELA TRONCOSO, fallecida el 31/08/2014, FG 103028; SUSEL MAILEN BALCARSE, fallecida el 11/12/2014, FG 106028; ANTONIO HONORIO MENDEZ, fallecido el 29/12/2014, FG 104025; DELFINA MILAGROS AYALA, fallecida el 08/01/2015, FG 104014; RAÚL GARECA FERNANDEZ, fallecido el 11/01/2015, FG 104016; HECTOR OSCAR GOMEZ, fallecido el 28/08/2014, FG 104020; ARMANDO MOREYRA, fallecido el 25/02/2015, FG 103016; IRMA BEATRIZ PALADEA, fallecida el 20/04/2015, FG 202004; RICARDO RAMÓN VALLEJOS, fallecido el 10/05/2015, FG 202020; DOMINGO SALINAS, fallecido el 15/05/2015. FG 103025; PABLO DANIEL RAMIREZ, fallecido el 17/05/2015, FG 104030; NOEL PEDRO CORIA, fallecido el 02/08/2014, FG 104005.” Recreo, 13 de mayo de 2025.
$ 135 540974 May. 16 May. 20
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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. — PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa, a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo F01 N°1121, suscripto en fecha 01/07/2005 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. —Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Linares Anahí, DNI 30.685.185, ha sido extraviado por la misma.
$ 500 540903 May. 16 May. 22
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MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ
DECRETO N° 97/25
CARCARAÑA, 30 de Abril de 2025
Y VISTO:
Que el Concejo Municipal de Carcarañá eleva la Ordenanza N° 2936/25 a través de la cual dispone:
Afectar, conforme lo expresa en el Art. 2 de la misma, un predio municipal constituido por un polígono irregular de 154,65 mts en su frente al Sur sobre Avenida Argentina; 126,63 en su contrafrente al Norte; 124 mts en línea oblicua en su costado Este y 7 122 mts en su costado Oeste.
Conceder el uso y goce del sitio descripto en el Art. 2 por el término de 10 años, a partir de la fecha de promulgación de tal ordenanza a la Asociación Civil Carancho Fútbol Club para el desarrollo, práctica y promoción de las actividades deportivas y sociales del mismo, indicando que el predio podrá utilizarse exclusivamente para las actividades específicas que la asociación determine (Art. 3).
Que la Institución beneficiaria de la concesión podrá construir las estructuras físicas necesarias para la práctica deportiva y para la comodidad de los concurrentes, contando en todos los casos con autorización del Área de Obras Públicas del Departamento Ejecutivo Municipal, quedando tales obras a favor del Estado Municipal en calidad de donación (Art. 4).
Que el término de la concesión podrá ser renovada por períodos iguales (Art. 7). Que la concesión otorgada solo podrá ser revocada mediante ordenanza municipal, si la institución beneficiaria no cumpliera con los arts. 3 y 4 de la citada ordenanza (art. 8).
Que se “deroga toda norma anterior a la presente” (Art. 9).
Que a través de Decreto N° 81/2025 este Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el veto, observa y deja sin efecto en su totalidad la Ordenanza N° 2936/25 por considerar a la misma ilegal, inconstitucional e inconveniente al interés público.
Que en sesión ordinaria del 16 de Abril el Concejo Municipal rechaza la observación formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las constancias obrantes en Expediente HCD 2491/19 surge que la nota inicial del mismo que da origen a dicho actuados, no cuenta con la rúbrica de quien dice ser la Presidente de la Asociación Civil Carancho Fútbol Club. Siendo la firma un requisito esencial de toda presentación administrativa, la nota en referencia carece de validez jurídica y administrativa, resultando inexistente.
Que en el expediente referenciado tampoco obra agregada la conformación de la Comisión Directiva de la Asociación Civil Carancho Fútbol Club, por lo que resulta imposible verificar fehacientemente la identidad de sus autoridades.
Que tampoco se encuentra agregado a las actuaciones administrativas referenciadas el Estatuto de la entidad Carancho Fútbol Club, ni instrumento de ninguna especie que certifique que la misma cuente con personería jurídica, que le haya sido asignado Nro. de Personería Jurídica alguno, no contándose tampoco con información concreta y fehaciente respecto del domicilio, la dirección o el lugar de radicación de su sede social.
Tampoco se sabe si la Asociación Civil data desde hace cinco años como detalla la ordenanza en los considerandos o que si como tal persona jurídica venga celebrando contratos con la Municipalidad desde hace dos años, cuando de una fotocopia simple agregada surge que fue autorizada a funcionar como persona jurídica en el mes de Enero de 2024 lo que da por tierra con lo trazado en la ordenanza.
Asimismo, no se ajusta a la verdad el párrafo del considerando que expresa: “todo ingreso monetario percibido por la institución según sus estatutos es destinado al desarrollo de sus actividades, mejoras edilicias, mantenimiento del predio y compra de material deportivo” habida cuenta que, como se señalara, el estatuto de la entidad nunca fue presentado ni siquiera exhibido en el Municipio por los integrantes de la Comisión.
Por otra parte, la alegada Asociación Civil no presentó la constancia de subsistencia de la misma.
Que las deficiencias y carencias referenciadas no han sido subsanadas.
Que el bien que se pretende afectar en concesión, está entre los declarados como bienes públicos de las Municipalidades por lo que está afectado al dominio público del Estado Municipal Art. 43 ley 2756 y que por tal naturaleza ostenta los caracteres de indisponibilidad, inembargabilidad y sujeción a un régimen especial basado en su afectación a uso común y directo de la población.
Que los bienes del dominio público resultan además inalienables, pudiendo solo excepcionalmente resultar objeto de actos jurídicos determinados.
Que la Ordenanza N° 2936/25 presenta además incongruencias serias, por cuanto que la única individualización que hace del predio en cuestión (artículo 2) la concreta a través de la referencia a Ordenanzas 319/87, 62/87 y 1033/97, siendo que cada una de ellas se refieren a parcelas distintas en función que las medidas detalladas en cada tales ordenanzas señaladas, resultan totalmente discrepantes entre sí, y a su vez, con el que tiene por objeto la ordenanza reprochada.
Que concretamente y conforme lo dispuesto por el Art. 39 inciso 19 y ccs. de la Ley provincial N° 7256, no se encuentra dentro de las atribuciones y facultades del Concejo Municipal la afectación de bienes del dominio público municipal y por el contrario le está expresamente vedado por tal norma la conducta puesta de manifiesto por el Concejo.
Que lo dispuesto en el Art. 8º de la ordenanza resulta absolutamente contrario a la naturaleza del bien, ello atento a que, respecto de los bienes del dominio público, aún en aquellos casos en que excepcionalmente puedan resultar objeto de actos jurídicos determinados, el Estado siempre e incondicionadamente ostenta la posibilidad de recuperación de su uso y goce en caso de que éste resulte necesario para el cumplimiento de finalidades públicas.
Que la ordenanza en cuestión también resulta vulneratoria del derecho a la igualdad (Art. 16 de la CN), favoreciendo a la Asociación Civil Carancho Fútbol Club en desmedro del resto de las asociaciones civiles y clubes de la ciudad que desarrollan las mismas actividades, por caso el Club de Empleados Municipales, que en fecha 05/06/2019 fue la institución que justamente inició el Expediente HCD 2491/19 solicitando la concesión del predio en cuestión para la realización de actividades deportivas diversas y, a pesar de que su petición cumplimentaba con todos los requisitos formales correspondientes, fue desestimada ordenándose su archivo.
Que en el inmueble referido que forma parte integrante del Parque Sarmiento Municipal Carcarañá, de lo que se deriva de conformidad al Art. 43 de la ley 2756 su declaración de bien público municipal afectado al uso público, desde hace 13 años y de manera ininterrumpida se lleva a cabo el tradicional Torneo de la Ciudad, organizado por el Municipio, del cual participan aproximadamente 1000 jugadores de fútbol, circunstancia que (junto a otras) redunda en la clara demostración del fin público y de la intensa afectación al uso público del predio al se encuentra destinado actualmente.
Que la, entrada en vigencia de la ordenanza que nos ocupa, expondría al Municipio al inicio de acciones judiciales, no solo interpuestas por los afectados directamente por su sanción, sino además por cualquier ciudadano de Carcarañá.
Que lo dispuesto en el Art. 9º de la Ordenanza, mediante el cual el Concejo Municipal, sin dar fundamentación ni justificación de ninguna especie, decide sin más, la derogación de todas y cada una de las normas dictadas con anterioridad a la sanción de la misma, lo que resulta groseramente ilegal en grado sumo, además de administrativamente brutal y jurídicamente peligroso.
Que el artículo en referencia implica un palmario abuso de facultades y atribuciones de parte de los Sres. concejales, siendo el efecto inmediato y consecuencia directa de la promulgación de la Ordenanza N° 2936/25 la derogación de todo el espectro normativo municipal, quedando así de esta manera la ciudad sin ordenamiento regulatorio legal local.
Que los graves vicios de que adolece la ordenanza N° 2936/25, que fueran referenciados tornan operativa la sanción legal de insanable nulidad prevista expresamente por el Art. 15 de la Ley provincial N° 2756 habida cuenta que la potestad del Intendente establecida Art. 41 del plexo normativo aludido, es de orden público e irrenunciable
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene a su cargo el cumplimiento de lo relativo al Régimen Municipal, artículo 41 inciso 26 de la Ley 2756, y consecuentemente tiene el derecho y la obligación de verificar que toda manifestación de voluntad pública atribuida a la Municipalidad de Carcarañá, en su carácter de persona jurídica de derecho público, se encuadre en forma estricta dentro de la legalidad.
Que cada uno de los motivos señalados constituye por sí mismo suficiente antecedente para conformar la certeza y convencimiento de este Departamento Ejecutivo Municipal, acerca de la antijuridicidad tanto en cuanto a su forma como especialmente a su contenido de la Ordenanza N° 2936/25, que lo constriñen ética y legalmente poniéndolo indefectiblemente en la necesidad y obligación de arbitrar los medios a su alcance para evitar que el acto de uno de los órganos que ejerce las competencias de gobierno municipal, groseramente contrario a derecho, produzca efectos jurídicos y administrativos.
Que con el objeto de lograr que no se materialicen las consecuencias ilegales de una normativa prohibida, debe ordenarse el acto administrativo mediante el cual se declara la insanable nulidad de la Ordenanza irrita ordenándose consecuentemente la No Promulgación Ni Publicación, por ser contraria al principio de división de competencias entre los órganos municipales consagrada por el Art. 107 de la Constitución Provincial y los Arts. 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 respectivamente.
Que lo resuelto se concreta en uso de las facultades que al Departamento Ejecutivo Municipal le atribuyen el Art. 107 de la Constitución de la Provincia, y los Arts. 15, 41 incisos 1), 6), 9), 18) y 26) y 43 de la ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
POR TODO ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CARCARAÑÁ
EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA:
Artículo 1º: Declárase la insanable nulidad de la Ordenanza N° 2639/25, por resultar la misma ilegal, inconstitucional e inconveniente al interés público, privándose a la misma de todo efecto jurídico y/o administrativo.
Artículo 2°: Dispónese la no promulgación ni publicación de la Ordenanza N° 2936/25 sancionada por el Concejo Municipal.
Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese y dese al Registro Municipal.
Carcaraña, 12 Mayo de 2025
Publicar en el BOLETÍN OFICIAL por 3 días la siguiente publicación:
DECRETO N° 97/25 DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2025.
$ 1000 540898 May. 16 May. 20