picture_as_pdf 2025-05-16

JUZGADO UNIPERSONAL DE FAMILIA N° 9

SECRETARÍA PRIMERA DE SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA SRA. CAROLINA RAQUEL CAROD

D.N.I. Nº 26.163.227


Por disposición de la Dra. Mariana Herz, meza de Trámite del Juzg. Unipersonal de Familia N° 9, Secretaría Primera de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAF Y OTROS C/CAROD, CAROLINA RAQUEL Y OTROS S/RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y CONTROL DE LEGALIDAD” CUIJ 21-10766294-1 se notifica por edicto a la Sra. CAROLINA RAQUEL CAROD, D.N.I. 26.163.227; con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA NRO. 5 - “Santa Fe, 30 de Abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados del acápite y sus conexos que unidos por cuerda CUIJ N° 21-10720768-3 de los que, RESULTA: (...) CONSIDERANDO: Por lo expuesto RESUELVO: 1.- PRIVAR DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL a CAROLINA RAQUEL CAROD, D.N.I. 26.163,227, respecto de sus hijas, CANDELA ESTELA GUADALUPE GARCIA, DNI 50.556.802 y CLARA MICAELA GARCIA, DNI 48.733.977. 2.- Designar co-tutoras de CLARA MICAELA GARCIA, DNI 48.738.977, a la Sra. Joana Cristina Garnica, DNI N° 36.012.612 y Sra. Canten Estela Zarza, DNI N° 12.471.659, conjuntamente. 3.- Designar tutora de CANDELA ESTELA GUADALUPE GARCIA, DNI 50.556.802 a la Sra. Carmen Estela Zarza, DNI N° 12.471.659, conjuntamente. 4.- Derivar al equipo local técnico interviniente para el acompañamiento en el fortalecimiento y desarrollo del grupo familiar. Protocolícese. Hágase saber. Ofíciese. “Firmado: Dr. Antonio Fabián González, Secretario; Dra. Mariana Herz, Jueza. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 540370 May. 16 May. 21

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JUZGADO UNIPERSONAL DE FAMILIA N° 9 DE

LA CIUDAD DE SANTA FE


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A NADIA BELEN CHÁVEZ, D.N.I. 37.700.837


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados SDNAYF c/CHAVEZ, NADIA BELEN s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967- RESOLUCION DEFINITIVA- 21-10773378-4, que tramitan ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 9 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a NADIA BELEN CHÁVEZ, D.N.I. 37.700.837; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 9 de Mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar en situación de adaptabilidad a la niña VALENTINA MARICEL GHÁVEZ DNI N° 50.394.282, nacida el 11 de julio de 2022. 2) Firme que estuviera, oficiar al RUAGA a los efectos de que en el término de 5 días remitan los legajos de aspirantes inscriptos en dicho registro, con sus datos de contacto, que se encuentren en condiciones de adoptar a la niña VALENTINA MARICEL CHAVEZ, de 2 años de edad, haciendo saber que los autos se encuentran a su disposición en la Secretaria del Juzgado para su consulta. 3) Requerir a la DPNAF acompañe informe actualizado de la situación de la niña antes mencionada. Protocolícese, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo. Mariana Herz (Jueza). María Paula Budini (Secretaria); Saluda Atentamente. SANTA FE, 12 de mayo de 2025.

S/C 540863 May. 16 May. 20

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JUZGADO UNIPERSONAL DE FAMILIA N° 7


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA SRA. IVANA MELISA TUTERA, DNI Nº 34.668.647


Por disposición del Sr. Juez del Juzg. Unipersonal de Familia N° 7 Dr. Alejandro M. Azvalinsk, Secretaría de Vulnerabilidad Asociada a los Jdos. de Familia 7,8,9 de Santa Fe, en autos caratulados SDNAF c/TUTERA IVANA MELISA Y ARBIZU ALEXIS ADRIAN s/RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD; C.U.I.J. 21-10758031-7, se notifica por edictos a Sra. IVANA MELISA TUTERA 34.668.647 —progenitora- con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos SANTA FE, 12 de Mayo de 2025; AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados SDNAF c/TUTERA IVANA MELISA Y ARBIZU ALEXIS ADRIAN s/RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD; (CUIJ N° 21-10758031-7), que se tramitan por ante este Juzg. Unipersonal. de Familia N° 7, Secretaría de Vulnerabilidad Asociada; y CONSIDERANDO (...) y teniendo en miras el interés superior de la niña NILA MARTINA ARBIZU TUTERA DNI 50.609.315, el SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA N° 7, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° 1, DISTRITO Nº 1 (...) RESUELVE: 1) TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por Disposición Nº 000107 de fecha 08 de Agosto de 2023. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. IVANA MELISA TUTERA 34.668.647 -progenitora- respecto de la niña NILA MARTINA ARBIZU TUTERA DNI 30.609.315, Designar a la Sra. Erica Adriana Bircher DNI 25.098,713, tutora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, 107 y cc. del C.C.C., de la niña NILA MARTINA ARBIZU TUTERA, DNI 50.609.315, debiendo comparecer en cualquier día y hora de audiencia ante este Juzgado a los fines de la aceptación y discernimiento del mismo. Notifíquese la presente a la Sra. Defensora General. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo. Juez del Juzg. Unipersonal de Familia N° 7 A/C Dr. Alejandro M. Azvalinsky; Dr. A. Fabián González, Secretario. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Dr. A. Fabián González, secretario.

S/C 540912 May. 16 May. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 15 de Mayo de 2025.-

SRA. Carla Rita Machado, DNI 35.293.533. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MIA LILIANA MACHADO, DNI 49.854.351 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 15 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 132/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a MIA LILIANA MACHADO, DNI 49.854.351, FN 02/10/2009, hija de Carla Rita Machado, DNI 35.293.533, con domicilio en calle Virasoro Nº 4030 de Rosario. B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46127 May. 16 May. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 131/25 de fecha 14 de Mayo de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.026 referenciados administrativamente como “ VELOSO HERRERA, NATANAEL EMIR – DNI N.º 51.078.958 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. LUCIA MIRTA HERRERA - DNI N.º 30.704.728 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE YERUA N.º 3532 – BARRIO OLIMPICO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 131/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el acto administrativo de REVOCATORIA de la Disposición Nº 45/24 de Fecha 04 de Marzo de 2024, en relación al adolescente NATANAEL EMIR VELOSO HERRERA - DNI Nº 51.078.958 - nacido en Fecha 5 de Abril de 2011 - hijo de la Sra. Lucia Mirta Herrera – DNI N.º 30.704.728 - con domicilio en calle Yerua N.º 3532 – Barrio Olímpico - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Leandro Germán Veloso – DNI Nº 24.890.020 - Acta de Defunción N.º 10049 – Oficina 359 – Año 2023 – de Fecha 10 de Octubre de 2023.- 2.-) DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente NATANAEL EMIR VELOSO HERRERA - DNI Nº 51.078.958 - nacido en Fecha 5 de Abril de 2011 - hijo de la Sra. Lucia Mirta Herrera – DNI N.º 30.704.728 - con domicilio en calle Yerua N.º 3532 – Barrio Olímpico - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Leandro Germán Veloso – DNI Nº 24.890.020 - Acta de Defunción N.º 10049 – Oficina 359 – Año 2023 – de Fecha 10 de Octubre de 2023.- 3.-) DISPONER que la situación del adolescente NATANAEL EMIR VELOSO HERRERA - DNI Nº 51.078.958 - nacido en Fecha 5 de Abril de 2011 - hijo de la Sra. Lucia Mirta Herrera – DNI N.º 30.704.728 - con domicilio en calle Yerua N.º 3532 – Barrio Olímpico - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Leandro Germán Veloso – DNI Nº 24.890.020 - Acta de Defunción N.º 10049 – Oficina 359 – Año 2023 – de Fecha 10 de Octubre de 2023, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. LUCIA MIRTA HERRERA – DNI N.º 30.704.728 - con domicilio en calle Yerua N.º 3532 – Barrio Olímpico - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5.-) NOTIFIQUESE a la progenitora del adolescente y/o sus representantes legales.- 6.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 7.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 46124 May. 16 May. 19

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RESOLUCIÓN N.º 159


Santa Fe, 09 de Mayo de 20225


VISTO:

El Expediente N° FG – 000368/2025 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal – categoría presupuestaria de Secretario de Primera Instancia de Circuito- de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial - sede Melincué - del Ministerio Público de la Acusación; y,


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por la Fiscal General y que a su vez el órgano cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta a la Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal creado por Ley 13.218, fue concursado oportunamente, siendo propuesta por Resolución FG N.º 086/13 y designado por Decreto N.º 2218/14, a Marianela Montemarani Menna DNI 30.996.128.

Que por Decreto N.º 3046/24 de fecha 26/12/2024 se designo a Marianela Montemarani Menna como Secretaria de Primera Instancia de Distrito para el Juzgado de Menores.

Que el cargo vacante de Secretaria de Gestión Administrativa y Procesal de la Unidad Fiscal Melincué, se encuentra siendo subrogado hasta la actualidad por Ana Belén Stampella DNI 31.741.853, designada por Res. FG N.º 318/24.

Que la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Unidad Fiscal Melincué y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO:


LA FISCAL GENERAL


RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal - categoría presupuestaria de Secretario de Primera Instancia de Circuito - de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial - sede Melincué - del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título de Abogado con 2 años de antigüedad

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: Ley N.º 10.160, Ley N.º 12.734, Ley N.º 13.013, Ley N.º 13.018, Ley N.º 13.459, Ley N.º 13.579, Código Penal y Resoluciones de la Fiscalía General y resoluciones de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso, compuesto por:

Miembros titulares: Matías Sebastián Merlo D.N.I. N.º 26.636.566, Flavia Curaba, D.N.I. 28.087.802 y Leandro Maiarota D.N.I. N.º 26.152.891.

Miembros suplentes: Mayra Vuletic, D.N.I N.º 32.973.391, Mauro Menendez D.N.I. N.º 26.016.047 y Mario Barleta D.N.I N.º 27.793.221.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional 3° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre 643 de la ciudad de Venado Tuerto, desde el día desde el día 19 al 23 de Mayo de 2025, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 3ra. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SEDE MELINCUÉ ” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo (Anexo II) acompañado de las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa de dicho formulario y una (1) copia vía mail en formato editable (no en PDF) a fgrrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA y enviar.

2) Una (1) copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el ANEXO II. Importante: No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta.

- La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

- Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

- La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

- No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 26 de Junio de 2025, a partir de las 11 horas como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la sede de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre 643 - de la ciudad de Venado Tuerto.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre 643 - de la ciudad de Venado Tuerto. en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-

Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos – Concursos.

S/C 46121 May. 16

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 161


Santa Fe, 09 de Mayo de 2025.


VISTO:

El Expediente N° FG – 000436/2025 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal – categoría presupuestaria de Secretario de Primera Instancia de Circuito- de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial - sede Rufino - del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por la Fiscal General y que a su vez el órgano cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta a la Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal creado por Ley 13.218, fue concursado oportunamente, siendo propuesta por Resolución FG N.º 122/15 y designada por Decreto N.º 374/16, Lorena Noelia Milone DNI 30.399.477.

Que por Resolución FG N.º 326/23 de fecha 27/09/2023 se propuso la designación de Natalia Cuesta DNI 29.399.888 como Secretaria de Gestión Administrativa y Procesal Subrogante ante la licencia de larga duración (Junta Médica) de la titular de mencionado cargo.

Que ante el fallecimiento de la Sra. Lorena Noelia Milone, por Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N.º 2387/2024 se declaró vacante el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal a partir del día 2 de agosto de 2024.

Que la Resolución FG N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Unidad Fiscal Rufino y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO:


LA FISCAL GENERAL


RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal - categoría presupuestaria de Secretario de Primera Instancia de Circuito - de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial - sede Rufino - del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título de Abogado con 2 años de antigüedad

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: Ley N.º 10.160, Ley N.º 12.734, Ley N.º 13.013, Ley N.º 13.018, Ley N.º 13.459, Ley N.º 13.579, Código Penal y Resoluciones de la Fiscalía General y resoluciones de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso, compuesto por:

Miembros titulares: Matías Sebastián Merlo D.N.I. N.º 26.636.566, Flavia Curaba, D.N.I. 28.087.802 y Leandro Maiarota D.N.I. N.º 26.152.891.

Miembros suplentes: Mayra Vuletic, D.N.I N.º 32.973.391, Mauro Menendez D.N.I. N.º 26.016.047, y Mario Barleta D.N.I N.º 27.793.221

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional 3° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre 643 de la ciudad de Venado Tuerto, desde el día desde el día 19 al 23 de Mayo de 2025, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 3ra. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SEDE RUFINO ” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo (Anexo II) acompañado de las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se deberá presentar una (1) copia impresa de dicho formulario y una (1) copia vía mail en formato editable (no en PDF) a fgrrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA y enviar.

2) Una (1) copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el ANEXO II. Importante: No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta.

- La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

- Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

- La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

- No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 26 de Junio de 2025, a partir de las 11 horas como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la sede de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre 643 - de la ciudad de Venado Tuerto.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre 643 - de la ciudad de Venado Tuerto. en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-

Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos – Concursos.

S/C 46120 May. 16

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RESOLUCIÓN N.º 160


Santa Fe, 09 de Mayo de 2025


VISTO:

El Expediente N.º FG–000315/2025 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, mediante el cual se gestiona el llamado a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal —categoría presupuestaria de Secretario de Primera Instancia de Circuito— de la Fiscalía Regional de la Segunda Circunscripción Judicial, sede Villa Constitución, del Ministerio Público de la Acusación; y,


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por la Fiscal General y cuenta con autonomía funcional, administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la Ley N.º 13.013, en su segundo párrafo, faculta a la Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley N.º 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley N° 13.013, incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, conforme ello, la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 aprobó la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal, creado por Ley N.º 13.218, fue concursado oportunamente, siendo propuesto por Resolución FG N.º 084/13 y designado mediante Decreto N.º 1613/14, Franco Damián Fosco Cioffi.

Que por Decreto N.º 3128/15 de fecha 17 de Septiembre de 2015, se designó al Dr. Fosco Cioffi en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, siendo su cargo subrogado por el Dr. Franco Mariano Carbone.

Que, mediante Decreto N.º 4004/19, el Dr. Carbone fue designado como Fiscal Adjunto del MPA, quedando el cargo nuevamente vacante y siendo subrogado, hasta la actualidad, por la Dra. María Inés D’ Angelo.

Que las Resoluciones N.º 3/12, su Anexo I, y N.º 210/14 y su modificatoria N.º 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal para la sede Villa Constitución, actualmente vacante, cuyas misiones y responsabilidades primarias han sido oportunamente definidas.

Que, asimismo, el Anexo II de la mencionada Resolución N.º 10/12 contempla para los funcionarios no incluidos en la Ley N.º 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la Ley N.º 11.196.

Que, en consecuencia, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 del Anexo I de la Resolución N.º 3/2012 y en el marco de lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la Ley N.º 13.013.

POR ELLO:


LA FISCAL GENERAL


RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal - categoría presupuestaria de Secretario de Primera Instancia de Circuito - de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial – sede Villa Constitución - del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N.º 3/12 , 210/14 y 67/15 del MPA. Las misiones y funciones (responsabilidad primaria) se citan en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.

Poseer título de Abogado/a con una antigüedad mínima de dos (2) años.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal. La oposición comprenderá la presentación de un Proyecto de Funcionamiento –Plan de Trabajo-- (conforme indicaciones en Anexo III) para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo I de la presente y que es parte de la misma, y su exposición y defensa oral. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: el Plan de Trabajo presentado, Ley N.º 10.160, Ley N.º 12.734, Ley N.º 13.013, Ley N.º 13.018, Ley N.º 13.459, Ley N.º 13.579, Código Penal y Resoluciones de la Fiscalía General y de la Fiscalía Regional de la Segunda Circunscripción Judicial.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso, compuesto por:

Miembros titulares: Matías Sebastián Merlo D.N.I. N.º 26.636.566, Marianela Luna D.N.I. N.º 27.759.695 y Leandro Maiarota D.N.I. N.º 26.152.891.

Miembros suplentes: María Belén Torossi D.N.I. N.º 28.568.079, Juan Andrés Sánchez D.N.I. N.º 29.559.395 y Marina Pieretti D.N.I. N.º 30.548.254.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento N.º 2850 – 2° piso ala Virasoro – de la ciudad de Rosario, desde el día 26 al 30 de Mayo de 2025, en el horario de 8 a 12 horas. La inscripción se efectuará mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda: “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 2da. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SEDE VILLA CONSTITUCIÓN ”, indicando: I) Apellido; II) Nombre; y III) Número de documento.


Dentro del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo (Anexo II) acompañado de las constancias que certifiquen lo expresado en dicho formulario. Se presentará una (1) copia impresa y se enviará una (1) copia editable (no en PDF) a fr2rrhh@mpa.santafe.gov.ar. Descargar la versión editable del formulario de la página web del MPA.

2) Una (1) copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Plan de Trabajo en versión impresa y en PDF (al correo electrónico anteriormente mencionado).

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el ANEXO II. Importante: No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta.

- La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

- Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

- La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

- No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 24 de Junio de 2025, a partir de las 10 horas, como fecha para la realización de la prueba de oposición y la entrevista previstas en el artículo 3 de la presente Resolución. Las mismas se llevarán a cabo en la sede de la Fiscalía Regional de la Segunda Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento N.º 2850 –2° piso ala Virasoro– de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones N.º 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán ser interpuestas en la sede de la Fiscalía Regional de la Segunda Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Sarmiento N.º 2850 –2° piso ala Virasoro– de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, dentro del plazo establecido.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días previos a la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Establézcase que todas las notificaciones vinculadas al presente concurso se realizarán exclusivamente a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El medio de notificación referido será considerado suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: Dispóngase que el presente concurso se regirá conforme a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante seleccionado deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, en particular aquellas relativas a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación y archívese.-

Ver Anexo Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Recursos Humanos – Concursos

S/C 46122 May. 16

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 163


SANTA FE, 15 de Mayo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00004549-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que en fecha 09 de mayo de 2025, mediante Resolución N° 158 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes se aprobó la inscripción y renovación de diversas firmas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia;

Que posteriormente a dicha aprobación, la Coordinación General del Registro Único de Proveedores y Contratistas advirtió un error en el término de renovación de inscripción de la firma INDUSTRIAS ESPERANZA SRL CUIT N° 30-71499076-0 establecida en el Articulo 5° del RESUELVO;

Que tal circunstancia requiere la elaboración de una Resolución Rectificatoria de la N° 158/25 de esta Subsecretaría en el ARTÍCULO 5° del RESUELVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (02) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INDUSTRIAS ESPERANZA SRL CUIT N° 30-71499076-0.”

Que tomó la intervención de su competencia la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado del acto administrativo;

Que resta agregar que el acto de aprobación corresponde a las facultades emergentes de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, Decreto N° 2479/09, Decreto N° 065/23 y Res. N° 211/18 y Res. N° 228/18 de la SCyGB.;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rectifíquese la Resolución N° 158 SCyGB, de fecha 09 de mayo de 2025, en el ARTÍCULO 5° del RESUELVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (02) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INDUSTRIAS ESPERANZA SRL CUIT N° 30-71499076-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46129 May. 16 May. 19

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 158


SANTA FE, 9 de Mayo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00004549-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GEOCYC SAS CUIT N.º 30-71875892-7; URQUIZA, LUCAS MATIAS CUIT N.º 20-31756639-6.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DATAWISE S.A. CUIT N.º 30-71159129-6.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INVITROGEN ARGENTINA SA CUIT N.º 30-70724875-7; MULTIPOINT S.A. CUIT N.º 33-67741441-9; SR PERKINS SRL CUIT N.º 30-71155810-8.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: I2T SA CUIT N.º 30-70904148-3; LILUX SRL CUIT N.º 30-71622040-7; PRODUCTOS DON JORGE S.R.L. CUIT N.º 30-70794661-6.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INDUSTRIAS ESPERANZA SRL CUIT N.º 30-71499076-0.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archíve

S/C 46128 May. 16 May. 19