DECRETO N.º 905
SANTA FE, 13 MAY. 2025
VISTO:
El expediente Nº 00201-0243962-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación del Reglamento Orgánico de la “Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia”; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Operaciones Policiales (D-3) de la Policía de la Provincia eleva propuesta de nuevo Reglamento para la Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia;
Que el nuevo Reglamento se ajusta al Régimen que aprueba el proceso de selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial - Decreto Nº 0291/09 y modificatorios;
Que en la misma se encuentran garantizados los principios de publicidad, idoneidad, transparencia e imparcialidad exigidos por la Ley Provincial Nº 13230 que regula la Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública;
Que la Asesoría Letrada General de la Policía de la Provincia emite los Dictámenes Nros. 906/23 y 5689/23;
Que obra en autos informe del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia (I.Se.P.);
Que toma la intervención de su competencia la Subdirección General de Análisis, Planeamiento y Diseño Organizacional de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio actuante;
Que la Dirección Provincial de Asesoría Jurídica dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica ha trabajado en la actualización normativa, tecnológica y el ordenamiento del texto que se había propuesto, compatibilizándolo además con la Ley 12521;
Que ha tomado intervención la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía;
Que por lo expuesto, atento a los Dictámenes Nros. 714/23 y 3677/24 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, y Dictamen Nº 601/24 de Fiscalía de Estado, sin objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
Que de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA “BANDA SINFÓNICA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA”, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, que como Anexo Único forma parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 2º: Deróguese el Reglamento de la Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia - Decreto Nº 1488 de fecha 28 de mayo de 1990.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
maximiliano
Cococcioni
pablo
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA
“BANDA SINFÓNICA DE LA POLICÍA DE SANTA FE”
TÍTULO I
MISIÓN, DEPENDENCIA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES DE LA BANDA
ARTÍCULO 1°: La Banda Sinfónica de la Policía de la Provincia de Santa Fe, en adelante la Banda Sinfónica, estará constituida exclusivamente por personal policial del escalafón Técnico, Subescalafón músico, cuyo ingreso se haya realizado de acuerdo a las previsiones del presente y de la Ley Nro. 12.333.
ARTÍCULO 2°: La Banda Sinfónica funcionará dividida en dos (2) organismos sinfónicos, uno en la ciudad de Santa Fe y el otro en la ciudad de Rosario, completamente independientes entre sí en lo funcional y administrativo.
ARTÍCULO 3°: La Banda Sinfónica tiene como misión la ejecución de marchas y piezas musicales de variados géneros, en las oportunidades que así lo disponga el Señor Jefe de la Policía de la Provincia.
Con el fin de lograr un acercamiento artístico-cultural entre la ciudadanía y la Policía de Santa Fe, este organismo musical participará en actos oficiales, fiestas patrias, desfiles, honras fúnebres, rendición de honores a Presidentes, Gobernadores, Embajadores, Ministros y demás funcionarios que visiten nuestra Provincia. Además brindará recitales en diversas instituciones (escuelas, parroquias, municipios, comunas, teatros, medios de comunicación) y en todo acontecimiento que la superioridad disponga, siempre que sea de CARÁCTER GRATUITO y esté acorde a su prestigio. También intervendrá en todos los actos organizados de carácter Institucional, con el propósito de darle el marco adecuado a las diferentes ceremonias.
ARTÍCULO 4°: La Banda Sinfónica, organizará sus funciones conforme las siguientes pautas:
a) Los conciertos, servicios policiales y públicos dispuestos por la superioridad, serán ordenados por escrito por intermedio de la Oficina de Ceremonial y Protocolo del Departamento Relaciones Policiales, especificando el lugar, horario y carácter de los mismos.
b) Cuando los servicios deban efectuarse en el interior de la provincia, los gastos que demanden su cumplimiento serán convenidos con el solicitante, quien deberá asegurar en todos los casos que el traslado del personal, instrumentos y material necesario para su realización, se haga con medios de transporte adecuado que reúnan las condiciones y la capacidad suficiente para ese fin.
c) Los viáticos del personal se ajustará a lo que determina la ley respectiva.
d) Los ensayos serán generales, parciales o por clasificación de Instrumento, según lo disponga el Director, quien indicará su horario y duración, conforme sea necesario. e) Deberá cumplir con las obligaciones y desempeño de su arte y estarán sujetos a la orden de servicio que disponga la superioridad.
f) Las licencias anuales deberán ser debidamente programadas a los fines de evitar el desequilibrio sonoro.
g) Deberá representar en recitales, certámenes y encuentros de Bandas, con la mayor honorabilidad a la Institución Policial.
CAPÍTULO II: DEPENDENCIA
ARTÍCULO 5°: La Banda Sinfónica depende de la Jefatura de Policía de la Provincia, a través del Departamento Relaciones Policiales, quedando bajo su órbita todo lo atinente a las cuestiones administrativas y disciplinarias.
Sin perjuicio de la dependencia indicada, el resto de los Departamentos Policiales de la Jefatura de Policía de la Provincia, brindarán asistencia y serán soporte en materia administrativa, de recursos humanos y/o técnica, según corresponda con las funciones propias de cada órbita. No se podrá incorporar bajo ninguna figura de afectación de servicios, personal para el cumplimiento de la asistencia referida.
ARTÍCULO 6°: La Banda Sinfónica, en sus dos organismos, se organiza de la siguiente manera:
a) Director
b) Subdirector
c) Coordinación General Técnica d) Músicos
TÍTULO II
PERSONAL, FUNCIONES
CAPÍTULO I: PERSONAL
ARTÍCULO 7°: La Jefatura de cada uno de los organismos que integran la Banda Sinfónica deberá ser ejercida por un personal del agrupamiento supervisión, del Cuerpo Técnico Escalafón Músico en actividad, con la denominación de DIRECTOR, con una antigüedad no menor a veinte (20) años de servicio. Su cargo será cubierto por concurso de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 8°: La Subjefatura de cada uno de los organismos que integran la Banda Sinfónica deberá ser ejercida por un personal del agrupamiento supervisión, del Cuerpo Técnico Escalafón Músico en actividad, con la denominación de SUBDIRECTOR, con una antigüedad no menor a quince (15) años de servicio. Su cargo será cubierto por concurso de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 9°: La función de técnico, arreglador, copista e instrumentista estará a cargo de personal del agrupamiento coordinación, siendo éste designado por el Director del organismo correspondiente, con la denominación de ENCARGADO.
ARTÍCULO 10°: El Escalafón Técnico Subescalafón Músico estará integrado por personal policial con título habilitante otorgado por Institutos Nacionales, Provinciales, Municipales autorizados y/o antecedentes que faculten para la ejecución de los Instrumentos que integran las Bandas Sinfónicas de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 11°: La Circunscripción Jurisdiccional correspondiente a cada organismo determina el radio de acción de su actuación. Sin perjuicio de las modificaciones que pudieren corresponder, y teniendo en cuenta también que a requerimiento, podrá prestar colaboración y actuación supletoria, con la debida autorización, en asuntos que compete a las bandas sinfónicas de otros organismos de la administración pública, de la Policía Federal Argentina, de Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, corresponde al: a) Organismo Santa Fe:
a.1) Unidad Regional I (Departamento La Capital)
a.2) Unidad Regional V (Departamento Castellanos)
a.3) Unidad Regional VII (Departamento Garay)
a.4) Unidad Regional IX (Departamento General Obligado)
a.5) Unidad Regional XI (Departamento Las Colonias)
a.6) Unidad Regional XII, (Departamento 9 de Julio)
a.7) Unidad Regional XIII (Departamento San Cristóbal)
a.8) Unidad Regional XIV (Departamento San Javier)
a.9) Unidad Regional XV (Departamento San Jerónimo)
a.10) Unidad Regional XVI (Departamento San Justo)
a.11) Unidad Regional XIX (Departamento Vera)
b) Organismo Rosario:
b.1) Unidad Regional II (Departamento Rosario)
b.2) Unidad Regional III (Departamento Rosario)
b.3) Unidad Regional IV (Departamento Caseros)
b.4) Unidad Regional VI (Departamento Constitución)
b.5) Unidad Regional VIII (Departamento General López)
b.6) Unidad Regional X (Departamento Iriondo)
b.7) Unidad Regional XVII (Departamento San Lorenzo)
b.8) Unidad Regional XVIII (Departamento San Martín)
ARTÍCULO 12°: Los componentes de la Banda Sinfónica se limitarán, como obligación de su empleo, al desempeño de su arte, sin perjuicio de la que le sea impuesta como integrantes del escalafón Técnico.
CAPÍTULO II: FUNCIONES
ARTÍCULO 13°: El Director de la Banda Sinfónica de cada organismo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Cumplimentar las directivas impartidas por la superioridad.
b) Conducir administrativa y operativamente al personal que integra el organismo, coordinando sus tareas, a fin de optimizar su desempeño.
c) Mantener el prestigio en las presentaciones y el nivel artístico musical de este organismo.
d) Preparar el repertorio musical para las distintas actuaciones, adecuando el mismo a las diferentes circunstancias.
e) Organizar los ensayos, reuniones periódicas y de ser necesario disponer de estudios individuales de las distintas obras musicales.
f) Organizar recitales y compartir actuaciones junto a músicos invitados, cantantes populares de distintos géneros.
g) Promover el perfeccionamiento del personal a su cargo.
h) Colaborar en la toma de exámenes a los distintos aspirantes que deseen ingresar a la institución, cuando existan vacantes, de acuerdo a las directivas impartidas por la Superioridad.
i) Disponer el cambio de los integrantes de La Banda de Música, de instrumentos o funciones, según las necesidades del servicio.
j) Sugerir a la Superioridad la designación del Subdirector de la Banda de Música, y Encargados de las secciones Administrativa, Personal y Archivo Musical.
k) Tener asiento en la ciudad sede del organismo que comande, con proximidad al Jefe del Departamento Relaciones Policiales, no pudiendo ausentarse sin autorización de este.
l) Comunicar la novedad a la autoridad competente para aquellos supuestos previstos por el Reglamento de Sumarios Administrativos decreto Nro 4055/77 y el decreto Nro 461/15 a fin de adoptar las medidas que considere menester.
m) Evacuar los informes que las autoridades le soliciten a la Jefatura de Policía de Provincia en relación a la misión específica que se posee.
n) Firmar el despacho de simple trámite o el que en forma expresa ordene el Director del Departamento Relaciones Policiales.
ARTÍCULO 14°: EL SUBDIRECTOR DE LA BANDA DE MÚSICA, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Reemplazar al Director con todas las facultades que a este le correspondan en caso de Licencia, enfermedad u otros motivos.
b) Secundar y colaborar con el Director en todas sus funciones de carácter técnico.
c) Coordinar las diferentes actividades y presentaciones de este Organismo a través de la Oficina de Ceremonial y Protocolo del Departamento Relaciones Policiales, una vez autorizadas por el Jefe de Policía, arbitrando los medios para que las mismas se cumplan con total normalidad; teniendo en cuenta: transporte, sonido, lugar de actuación, condiciones edilicias, y si correspondiere proveer el racionamiento y alojamiento.
d) Comunicar al Director de la Banda de Música, las novedades del personal antes de cada actuación.
e) Compartir la Dirección Musical de La Banda Sinfónica de Música en actos oficiales o recitales, cuando el Director así lo disponga.
f) Firmar el despacho de simple trámite o el que en forma expresa ordene el Director de La Banda Sinfónica de Música como así también, los requeridos por la Jefatura del Departamento Relaciones Policiales.
ARTÍCULO 15°: El Encargado técnico, arreglador, copista e instrumentista de cada organismo, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Director y Subdirector de la Banda Sinfónica de Música, informando de todas las novedades que surjan.
b) Llevar el movimiento de expedientes y correspondencias que se refieran a las actuaciones administrativas de la Banda de Música.
c) Tener en perfecto orden el repertorio de la Banda Sinfónica de Música, llevando dos libros índices, uno para las partituras y otro para las partes.
d) Tener a su cargo el cuidado permanente y la distribución de los programas que los músicos deben ejecutar en los recitales y ensayos, preparando y encarpetando con anticipación las partes que correspondan al repertorio, colocándolas en los atriles y cuidando que no falte ninguna y si esto último pasara, deberá informar al copista para que haga la reposición inmediata de la misma.
e) Organizar correctamente el armado de todos los elementos que sean necesarios en cada presentación de la Banda Sinfónica de Música.
f) Tener a su cargo la responsabilidad de todos los materiales de música, dando cuenta a la Dirección en caso de alguna falta.
g) Cooperar con el Director y/o Subdirector todo lo que ellos dispongan para normal funcionamiento de la banda.
CAPÍTULO III: DE LOS MÚSICOS
ARTÍCULO 16°: El Personal Policial que integra la Banda Sinfónica tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Mantener en perfecto estado uniformes y en condiciones óptimas los instrumentos musicales para ensayos y actuaciones.
b) Concurrir a los ensayos, recitales y demás servicios que le sean asignados (20) veinte minutos antes de la hora fijada, con el fin de revisar sus instrumentos y verificar si se encuentra en su atril la carpeta con el repertorio a ejecutar, dando cuenta de inmediato al archivista en el caso que falte alguna parte.
c) Prestar máxima atención a las indicaciones y observaciones del Director o quien lo sustituya durante los ensayos recitales y demás servicios, poniendo toda su capacidad en el desempeño de sus funciones.
d) Perfeccionarse en sus estudios musicales de acuerdo a su jerarquía responsabilidad y conocimiento.
e) Practicar orden cerrado, desplazamiento de desfile en los horarios que disponga el Director y/o Subdirector de la Banda Sinfónica de Música.
f) Tener pleno conocimiento de las marchas que se ejecutan y diferentes toques.
ARTÍCULO 17°: El personal que presta servicio como encargado de la Coordinación General Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Mantener debidamente acondicionada la sala de ensayo.
b) Armar atriles y sillas para los ensayos y conciertos de la Banda treinta minutos antes.
c) Cargar y descargar los distintos elementos de la Banda en los vehículos destinados a transportarlos.
d) Realizar tareas de mantenimiento y limpieza en la dependencia.
ARTÍCULO 18°: Todo Músico que ingrese a la Banda Sinfónica deberá ejecutar al menos uno de los siguientes instrumentos:
a) Flauta
b) Oboe
c) Clarinete
d) Fagot
e) Saxofón
f) Trompeta
g) Corno Francés
h) Eufónio Tenor
i) Trombón
j) Tuba
k) Percusión
l) Piano
m) Bajo
TÍTULO III
DE LA CARRERA TÉCNICO MÚSICO
CAPÍTULO I: INGRESO DE PERSONAL
ARTÍCULO 19°: El ingreso a la Banda Sinfónica de la Policía de Santa Fe se ajustará a la ley Nro. 12333, capitulo IV, Artículo 37.
ARTÍCULO 20°: Para el ingreso a la Banda Sinfónica, la incorporación del personal se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Como Músico:
a.1) Tener título secundario o polimodal completo (excluyente sin adeudar materias a la fecha de incorporación). El mismo deberá estar registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
a.2) Acreditar los certificados académicos y/o laborales que declare poseer.
a.3) Poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones a desarrollar.
a.4) No haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta.
a.5) No encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución con aclaración cuando la ley lo contemple. Que el proceso no afecte su buen nombre y honor. El Instituto de Seguridad Pública podrá solicitar informes de tipo socio-ambiental cuando lo considere pertinente.
a.6) No posea otro cargo cuya situación de revista encuadre en las previsiones de la Ley 4973 y modificatorias.
a.7) No haber sido destituido, cesanteado o exonerado de empleo público nacional, provincial o municipal.
a.8) Poseer Instrumento propio.
a.9) Rendir examen de cualidades y aptitud para el puesto a ocupar, dando cumplimiento al perfil funcional correspondiente.
a.10) Presentar la documentación necesaria en forma y plazo que se establezca.
b) Como Personal de Coordinación General Técnica:
b.1) Tener título secundario o polimodal completo (excluyente sin adeudar materias a la fecha de incorporación). El mismo deberá estar registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
b.2) Acreditar los certificados académicos y/o laborales que declare poseer.
b.3) Poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones a desarrollar.
b.4) No haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta.
b.5) No encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución con aclaración cuando la ley lo contemple. Que el proceso no afecte su buen nombre y honor.
b.6) No haber sido destituido, cesanteado o exonerado de empleo público nacional, provincial o municipal.
b.7) Rendir examen de cualidades y aptitud para el puesto a ocupar.
b.8) Presentar la documentación necesaria en forma y plazo que se establezca.
ARTÍCULO 21°: EL proceso de incorporación de personal al Escalafón Técnico – Subescalafón Músico, se realizará mediante un concurso abierto que será convocado por acto del titular de la jurisdicción, el contendrá los bases y condiciones del proceso. Constará de las siguientes etapas:
a) ANTECEDENTES: Conforme la vacante a cubrir y al perfil funcional que se requiera, se establecerán indicadores de puntajes objetivos, otorgándose una ponderación en la nota final. Los antecedentes acreditarán idoneidad en la materia.
b) OPOSICIÓN: Constará de dos etapas: la entrevista técnica / personal y el examen. En la etapa de oposición, se evaluará una entrevista técnica donde deberá el concursante exponer una obra a elección, una obra impuesta, estudio con tempo contrastantes y lectura a primera vista. La primera de estas etapas ponderará el cuarenta por ciento (40%) y la oposición el sesenta por ciento (60%), de esas notas saldara el orden de mérito final. Todos aquellos que superen esta etapa participarán de un curso de formación inicial para el Escalafón Técnico – Subescalafón Músico.
d) CURSO: De acuerdo al orden de mérito obtenido en las etapas anteriores, se convoca a quienes hayan quedado dentro de las vacantes. El cursado es semipresencial, con prácticas profesionales y examen final, que deberá ser aprobado.
e) RESULTADO FINAL: Finalizadas todas y cada una de las etapas, se ponderarán todos los resultados y se labrará el orden de mérito, conforme el cual se dictará resolución por el Ministerio de Seguridad.
CAPÍTULO II: DE LOS CONCURSOS
ARTÍCULO 22°: El concurso para cubrir el cargo de Director de Banda Sinfónica deberá tenerse en cuenta las previsiones contenidas en el “Titulo II Capítulo 5 Ley 12521 y lo normado en el Decreto reglamentario 1166/18.
ARTÍCULO 23°: El concurso para cubrir el cargo de Subdirector de Banda Sinfónica tenerse en cuenta las previsiones contenidas en el “Titulo II Capítulo 5 Ley 12521 y lo normado en el Decreto reglamentario 1166/18.
ARTÍCULO 24°: En los concursos de referencias podrá participar todo aquel numerario de la Banda Sinfónica (organismos Santa Fe y Rosario), del Escalafón Técnico Subescalafón Músico que se ajuste al artículo 20 y artículo 22 del presente reglamento, según corresponda.
TÍTULO IV
ORGÁNICO BÁSICO DE LA BANDA SINFÓNICA DE POLICÍA DE SANTA FE
ARTÍCULO 25°: Cada organismo contará con el orgánico que se enumerará, y bajo ningún concepto deberá ser fraccionad, por ser el ideal en cantidad y tipos de instrumentistas, según la clasificación musical, para el normal funcionamiento de la Banda Sinfónica:
a) DIRECTOR (1)
b) SUBDIRECTOR (1)
c) COORDINADOR GENERAL TÉCNICO (1)
d) FLAUTAS: (4) - 2 con opción a Píccolo.
e) OBOES: (2) - 1 con opción a Corno Inglés.
f) CLARINETES Bb: (14) - 1 con opción a Requinto y 1 con opción a Clarinete Bajo
g) FAGOTES: (1)
h) SAXOFONES: (7) - 4 con opción a Saxofón Alto, 2 con opción a Saxofón Tenor y 1 con opción a Saxofón Barítono.
i) CORNOS: (4)
j) EUFONIOS: (2) Tenores
k) TUBAS: (3) - 1 con opción a Tuba Bb y 2 con opción a Tuba en Eb.
l) TROMPETAS: (8) - 2 con opción a Corneta Bb y 2 con opción a Flugelhorn.
m) TROMBONES: (4) - 1 con opción a Trombón Bajo.
n) PERCUSIÓN: (8) - 1 con opción a Batería, 1 con opción a Grand Cassa, 1 con opción a Timbal Sinfónico, 1 con opción a Placas (Marimba, Glockenspield, Carrillón), 2 con opción a Percusión Sinfónica (Platillos de choque, Triangulo, Pandero, Timbal Latino, Güiro, Conga, Bongó), 1 con opción a Bajo Eléctrico, 1 con opción a Piano.
Total de personal para cada organismo: sesenta (60)
ARTÍCULO 26°: En el supuesto caso de no cubrir alguna vacante será necesario complementar e integrar la misma con otro ejecutante que logre suplir la relación tímbrica-sonora del mismo grupo de instrumentos en base a la siguiente especificación:
a) Flauta/Oboe/Clarinete
b) Saxos/Fagot
c) Corno/Trompeta
d) Trombón/Tuba
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