MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente al Sr. Víctor Hugo Montenegro(DNI 22.837.020) de la Resolución Nº 3527 del Ministerio de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0105364-0), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Rechazar, por improcedente, el reclamo administrativo interpuesto, a través de apoderado, por los empleados policiales VÍCTOR HUGO MONTENEGRO (R) (Clase 1972 - CUIL 20-22837020-8), JUAN RAMÓN VASE (Clase 1972 - CUIL 20-22408437-5), LUCIANA CARINA HERRAEZ (Clase 1976 - CUIL 27- 25519165-4), LEONARDO ANDRÉS SALDAÑA (Clase 1974 - CUIL 20-23895873-4), MARINA INES JUAREZ (Clase 1982 - CUIL 27-29834160-9) y JOSÉ LUIS MESA (Clase 1970 - CUIL 20-21718993-5), tendiente a obtener el reconocimiento y pago retroactivo de la bonificación por título; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 11 de diciembre de 2024. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 08 de mayo de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).
S/C 46096 May. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION AARON JULIO ALDAIR FERNANDEZ ORDOÑEZ, TIANA ORDOÑEZ y JUSTINA ORDOÑEZ 01503-0010667-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome- Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Dante Julio FERNANDEZ, D.N.I. 41.514.591 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000091, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 06 de mayo de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en beneficio del niño Aarón Julio Aldair Ordoñez Fernández, nacido el 14/07/2017, DNI 56.525.426 y las niñas Tiana Ordoñez Fernández, nacida el 12/11/2018, DNI 57.458.426 y Justina Ordoñez, nacida el 02/05/2020, DNI 58.171.83, hijo/as de la Sra. Rocío Natalia Ordoñez, DNI Nº 41.360.306, domiciliada en calle Larrea 8310, ciudad de Santa Fe y el Sr. Dante Julio Fernandez -progenitor de Aarón y Tiana-, DNI 41.514.591, con domicilio actual desconocido, sugeriendo a la Judicatura interviniente en el Control de Legalidad: a) la Declaración en Situación de Adoptabilidad de las niñas Tiana Ordoñez Fernández y Justina Ordoñez; b) Otorge la Tutela del niño Aarón Julio Aldair Ordoñez Fernández a la Sra. Karen Sosa, DNI: 39.124.363, referente afectiva de la comunidad, domiciliada en calle Chubut 7100 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los términos de los artículos 104 a 107 del CCCN; proponiendo asimismo la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores; de conformidad a la normativa legal establecida en la CDN, la Ley Nacional 21061, la Ley Provincial 12.967, su modificatoria y decreto reglamentario. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome- Sauce Viejo y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. ARTICULO 3: Desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 46086 May. 13 May. 15
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LA FAMILIA SANTA FE
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE GAITAN, FRANCHESCA NATALIA, Y CABRAL, JOCELYN AGUSTINA, LEGAJOS Nº 16780 y 16781”, Expediente Nº 01503-0009989-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona VIII ; se cita, llama y emplaza a Lucas Alberto GAITAN, D.N.I. 37.712.925 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000058, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de de marzo 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niñas GAITAN, FRANCHESCA NATALIA, con D.N.I. 55.935.759, nacida en fecha 13/01/2017 y CABRAL, JOCELYN AGUSTINA, D.N.I. 58.935.75, nacida en fecha 23/05/2020, resolviéndose la misma con la Sugerencia de Tutela en favor de la Sra. Arreguin, Luisa Beatriz, DNI 17.807.372 y el Sr. CABRAL, Alberto Daniel, D.N.I. 16.935.318, domiciliados en calle French 2005, Barrio Industrial, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. CABRAL, Sonia Milagros, DNI Nº 40.119.664, fecha de nacimiento 24 de octubre de 1994, con domicilio en Pje. 2 y Crespo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y el Sr. GAITAN, Lucas Alberto, DNI Nº 37.712.925, domiciliado en calle Solís 740 de la localidad de Granadero Baigorria, Rosario, según constancia de registro de electores. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de la Sra. Arreguin, Luisa Beatriz, DNI 17.807.372 y el Sr. CABRAL, Alberto Daniel, D.N.I. 16.935.318, domiciliados en calle French 2005, Barrio Industrial, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe zona V, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 46083 May. 13 May. 15
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA SANTA FE
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ESPINOZA SOFIA AGUSTINA, ESPINOZA YAMILA YELEN, ESPINOZA VICTORIA”, Expediente Nº 01503-0010805-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario San Justo; se cita, llama y emplaza a Viviana GONZALEZ, D.N.I. 28.736.258 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000075, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de abril de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes SOFÍA AGUSTINA ESPINOZA, DNI N.º 48.256.026, F.N.: 25-02-2008; YAMILA YELÉN ESPINOZA, DNI N.º 49.368.081, F.N.: 29-08-2011 y la niña VICTORIA AILÉN ESPINOZA, DNI N.º 52.709.528, F.N.: 25-04-2013; hijas de la Sra. Viviana González, D.N.I. N° 28.736.258, con domicilio en calle Galicia 2850 (Bº Juan XXIII) de la localidad de San Clemente del Tuyú (provincia de Buenos Aires) y del Sr. Rodolfo Elisendo Espinoza, D.N.I. N°14.319.681, con domicilio y paradero desconocido; estando al cuidado de sus abuelos -al momento de la adopción de la M.P.E.- Sra. Marcelina González, DNI N.º 5.927.629 y del Sr. Eugenio González, DNI N.º 7.901.841, ambos con domicilio en Zona Urbana Predio del Ferrocaril de la localidad de Pedro Gómez Cello (provincia de Santa Fe). Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojadas -en forma temporal- bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del grupo de hermanas y al Juzgado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 46084 May. 13 May. 15
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 13 de Mayo de 2025.-
SRA. ANTONELLA AYELEN JUAN, DNI 38.373.102
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Z. P. E. J., DNI XXXXX S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 128/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a Z. P. E. J., DNI XXXXXX, FN XXXXXX, hijo de Antonella Ayelén Juan, DNI 38.373.102, con domicilio en calle Saavedra 1286 de Cañada de Gómez. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, que Z. P. E. J., acceda a una TUTELA en favor de María Rosa Besso, titular del DNI Nº 13.392.417. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Antonella Ayelén Juan, DNI 38.373.102, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal del niño.- E.- DISPONER, notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46094 May. 13 May. 15
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. acosta, pablo gabriel DNI N° 38.978.507, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “ACOSTA MATEO S/MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 04/01/2023.- Disposición Nro. 02/23; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) La RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación MATEO BRAIN ACOSTA, DNI N° 59.252.339, hijo de la Sra. Tania Soledad Candia DNI N° 34.831.750, con domicilio desconocido y del Sr. Pablo Gabriel Acosta DNI N.º 38.978.507, domiciliado en Calle Pública 1, n° 3505 de B° Néstor Kirchner de la ciudad de Puerto General San Martín, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional designe la TUTELA de sus abuelos paternos LORENA CARINA LENCINA DNI 24.656.168 y ENRIQUE DANIEL ACOSTA DNI 20.657.468 ambos con domicilio en Pasaje 1 N° 1314 de la ciudad de Puerto General San Martin, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente; 3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46095 May. 13 May. 15
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital”) en fecha Martes 13 de Mayo de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:
VILLA GOBERNADOR GALVEZ
1.-TASSONE JUAN, TASSONE MARIA,TASSONE FRANCISCA,TASSONE JOSE Matrículas Individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TEMPORELLI 2327 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como Lote 3 Manzana A plano Nº107626/1981, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 344271/0100-9 inscripto en dominio Tomo 197C Folio 1620 N.º92307, Departamento ROSARIO,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte 01502-0008766-1,iniciador:AGUILERA ISABEL AMALIA.
DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:
GRANADERO BAIGORRIA
2.-FAPAG SACIFIAM Matrícula Individual cuit 30-70736073-5 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CARRIEL 1188 de la localidad de: GRANDERO BAIGORRIA, identificado como lote 14 manzana F plano N.º 73921/1973, Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335434/0280-1, inscripto en dominio Tomo 356B Folio 1404 N.º135004, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009460-5, iniciador BARRIOS JUAN CARLOS.
DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:
CAPITAN BERMUDEZ
3-HECTOR CARLOS LINARI Y MICHELETTI/MARIA CRISTINA LINARI MICHELETTI Y GUEGLIO/MARCELO HUGO LINARI MICHELETTI Y GUEGLIO/CARLOS MARIA FELIX LINARI MICHELETTI Y GUEGLIO/ MARIA ALEJANDRA LINARI MICHELETTI Y GUEGLIO Matrículas individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:URQUIZA 446 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 23 manzana S/Nº plano Nº274247/2024, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204573/0024-0 inscripto en dominio Tomo 118 Folio 47 N.º82269, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009424-7, iniciador:ALZUGARAY RUBEN JORGE.
4.-ALFREDO CESAR GUEGLIO Matricula Individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FORMOSA 563 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ,identificado como lote 5 manzana S/Nº plano Nº271502/2024, Partida inmobiliaria Nº15-05-00 204805/0022-0,inscripto en dominio Tomo 250 Folio 77 N.º305146 Departamento SAN LORENZO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0008905-0Iniciador:SUAREZ OLGA NOEMI.
DEPARTAMENTO: SAN LORENZO –
LOCALIDAD: SAN LORENZO
5.-MIRTA FANY DAMARIO/OMAR GABRIEL FAIAD Y DAMARIO/NORA VIVIANA FAIAD Y DAMARIO Matrícula Individuales DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARA GRAL BELGRANO 1979 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote A manzana S/Nº plano Nº150883/2005, Partida inmobiliaria Nº 15-03-07 199352/0057, inscripto en dominio Tomo 147 Folio 255 N.º 82716, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.nª 01502-0006174-4, iniciador.ANZARDI MARCELO FERNANDO.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO –
LOCALIDAD TIMBUES
6.-MARIA MARTA PEZZI DE LUPORINI LC 4757408,GRISELDA CATALINA PEZZI DE MORELLO LC 5424609, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ESPAÑA 1332 de la localidad de:TIMBUES, identificado como Lote 1 Manz S/Nº plano Nº234224/2020 Partida inmobiliaria N°15-01-00 200790/0000-3 (concedente) y 15-01-00 200790/0001-2(temporal), inscripto en dominio Tomo 224 Folio 234 N.º 114783 , Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009643-0, iniciador. PIOVANO MARIELA FABIANA.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO –
LOCALIDAD CARCARAÑA
7.-SALVADOR RICARDO MARTINEZ Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIVADAVIA 179 de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como lote 4 Manz S/Nº plano N.º 23156/1959 ,Partida Inmobiliaria Nº15-09-00 208437/0007-8 inscripto en dominio Tomo 134 Folio 486 N.º 121081, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009490-4, iniciador:PUPPETTI NICOLAS RENZO.
DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ –
LOCALIDAD VENADO TUERTO
8.-NATALIO CARMEN PERILLO Matrícula Individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :CAPARROS 565 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 16 manzana S/Nº plano.N°5894/1969 Partida inmobiliaria N.º17-13-00 360074/0104-5,inscripto en dominio Tomo 152 Folio 492,Nº74890 Departamento GENERAL LOPEZ ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.:01502-0009528-0,iniciador AVILAS RICARDO IGNACIO.
DEPARTAMENTO BELGRANO –
LOCALIDAD ARMSTRONG
9.-CARMEN GARCIA DE FERNANDEZ LC 5536937,DORNICIA GARCIA DE GALLI LC 5543244,GARCIA ROSA, PEREGRINA GARCIA DE RECIO DNI 5536940, ANTONIO GARCIA DNI 5988875, MATILDE VOZIPOVIC DE GARCIA DNI 3540645,RUBEN MARCOS GARCIA DNI 14444760,NESTOR FABIAN GARCIA 16943302 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle BELL VILLE 1255 de la localidad de:ARMSTRONG, identificado como lote D manzana S 312 plano N°131319/1991, Partida inmobiliaria N°13-06-00 181864/0004-2,inscripto en dominio Tomo 40 Folio 32 Nª 2605 Departamento BELGRANO Sección Propiedades del Registro General dela Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0009234-2,iniciador BEJARANO MARIA DE LUJAN.
10.-FELIPE TOLEDO , Matrícula individual DNI 5752745, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BELL VILLE y J.M. DE ROSAS de la localidad de: ARMSTRONG, identificado como lote 5 manzana B plano 81131/1974,Partida inmobiliaria N.º 13-06-00 182181/0222-1, inscripto en dominio Tomo 127 Folio 128 N.º 127166, Departamento BELGRANO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008886-6, iniciador:GOMEZ ALICIA RAQUEL.
S/C 46048 May. 13 May. 15
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 153
SANTA FE, 7 de Mayo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00004377-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LEGUIZA, CINTIA NORALI CUIT N.º 27-32871290-9; MANUEL AUREANO S.R.L. CUIT N.º 30-71184532-8.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: T & T SRL CUIT N.º 30-71022136-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CATTANEO, VICTOR HUGO CUIT N.º 20-10972250-3; EL EMPORIO DE LA CONSTRUCCION S.R.L. CUIT N.º 30-70805628-2; ESP SRL CUIT N.º 30-71170283-7; GARCIA DE HOYOS, JOSE LUIS LTDA CUIT N.º 23-11723240-9; GRUPO BOSCH S.C. S.R.L. CUIT N.º 33-69541513-9; MEDISER S.R.L. CUIT N.º 30-68546557-0; MULTICONTROL SA CUIT N.º 30-60017666-4; PICATTO, SANTIAGO CUIT N.º 20-28557536-3; VERA, NELIDA JUANA CUIT N.º 27-11362428-6; ZZ GROUP S.A. CUIT N.º 30-70969094-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46100 May. 13 May. 14