DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ECHAGÜE, Lorena Carolina, DNI N° 41.931.012, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “REPPETO, L. G. y A. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 07/05/2025.- Disposición Nro. 29/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños: REPPETO, LUCAS EZEQUIEL, DNI 53.622.801, F/N 18/12/2013, REPPETO, GIONELA AILÉN, DNI 54.987.176, F/N 08/08/2015 y REPPETTO, ALEXIS MIQUEAS, DNI 57.801.776, F/N 22/06/2019, hijos de la Sra. ECHAGÜE, Lorena Carolina, DNI N° 41.931.012, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y del Sr. REPPETTO, Jorge Nicolás, DNI N° 39.125.661, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, como TUTORA a su alojantes, abuela por línea paterna y responsable de sus cuidados, Sra. ANDINO, Amalia Catalina, DNI 17.934.919, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Cortada La Plata 474, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 46063 May. 12 May. 14
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. REPPETTO, Jorge Nicolás, DNI N° 39.125.661, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “REPPETO, L. G. y A. s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 07/05/2025.- Disposición Nro. 29/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños: REPPETO, LUCAS EZEQUIEL, DNI 53.622.801, F/N 18/12/2013, REPPETO, GIONELA AILÉN, DNI 54.987.176, F/N 08/08/2015 y REPPETTO, ALEXIS MIQUEAS, DNI 57.801.776, F/N 22/06/2019, hijos de la Sra. ECHAGÜE, Lorena Carolina, DNI N° 41.931.012, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y del Sr. REPPETTO, Jorge Nicolás, DNI N° 39.125.661, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, como TUTORA a su alojantes, abuela por línea paterna y responsable de sus cuidados, Sra. ANDINO, Amalia Catalina, DNI 17.934.919, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Cortada La Plata 474, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
s/c 46064 May. 12 May. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE GAITAN, FRANCHESCA NATALIA, Y CABRAL, JOCELYN AGUSTINA, LEGAJOS Nº 16780 y 16781”, Expediente Nº 01503-0009989-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona VIII ; se cita, llama y emplaza a Lucas Alberto GAITAN, D.N.I. 37.712.925 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000058, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de de marzo 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niñas GAITAN, FRANCHESCA NATALIA, con D.N.I. 55.935.759, nacida en fecha 13/01/2017 y CABRAL, JOCELYN AGUSTINA, D.N.I. 58.935.75, nacida en fecha 23/05/2020, resolviéndose la misma con la Sugerencia de Tutela en favor de la Sra. Arreguin, Luisa Beatriz, DNI 17.807.372 y el Sr. CABRAL, Alberto Daniel, D.N.I. 16.935.318, domiciliados en calle French 2005, Barrio Industrial, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. CABRAL, Sonia Milagros, DNI Nº 40.119.664, fecha de nacimiento 24 de octubre de 1994, con domicilio en Pje. 2 y Crespo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y el Sr. GAITAN, Lucas Alberto, DNI Nº 37.712.925, domiciliado en calle Solís 740 de la localidad de Granadero Baigorria, Rosario, según constancia de registro de electores. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de la Sra. Arreguin, Luisa Beatriz, DNI 17.807.372 y el Sr. CABRAL, Alberto Daniel, D.N.I. 16.935.318, domiciliados en calle French 2005, Barrio Industrial, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe zona V, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 46065 May. 12 May. 14
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 12 y martes 13 de mayo de 2025, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SAUCE VIEJO
01.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, LC:1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 29 N° 1977(BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 23 manzana 38 plano N°Dupl.818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/3501-0, inscripto el dominio al T° 218 I F°1945 N°47798 Año 1959; T°300 I F°2082 N°14939 Año 1971,Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125150-5, iniciador: DIAZ CHAUPE ELIN EDDY.
02.- FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, LC:1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 5 N°1955(BARRIO ADELINA OESTE)de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 18 manzana fracción III Plano N° 38659/1964, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/1091-6, inscripto el dominio al T°300 I F°2082 N° 14939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125901-3, iniciador: GAMBOA MIRIAN SILVIA.
03.- COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO, FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual,LC:1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 6y73 S/N de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 21 manzana 87 plano N°Dupl. 818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/0077-5, inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 AÑO 1959; T°218 I F°1943 N°7406 AÑO 1971; T°300 I F°2082 N°14939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126283-3, iniciador: FACCENDINI PEDRO CEFERINO.
04.- COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO, FONTANARROSA de COSTA ANA MARIA, Matrícula individual, LC:1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 8 N°3928 de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 2 manzana 151 plano N°74057/1974, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/2656-2, inscripto el dominio al T° 218 I F°1945 N°47798 AÑO 1959; T°300 I F°2082 N°14939 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125192-9 iniciador: SORIA OSCAR MANUEL.
05.- LOTTERSBERGER LEÓNIDAS LORENZO, Matrícula individual, LE:6.190.406, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 ENTRE 6y8 S/N (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 25 manzana 48 plano N°Dupl.818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/1071-2, inscripto el dominio al T° 403 P F°5276 N.º 104146 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125859-7, iniciador: ROMERO NATALIA KARINA.
LOCALIDAD SANTO TOME
06.- BRIZZIO LUIS NORBERTO(1/10 parte indivisa), BRIZZIO VICENTE OSCAR (1/10 parte indivisa), BRIZZIO MIGUEL ANGEL(1/10 parte indivisa), BRIZZIO CARMEN AMPARO(1/10 parte indivisa), y RECALDE DARIO BRUNO (6/10 parte indivisa), Matrícula individual, LE:3.077.581; DNI:6.236.537; LE:6.248.470; DNI:5.431.041, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA N°2172 (BARRIO SAN MARTIN) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 32 manzana letra “D” plano N°5118, Partida inmobiliaria N°10-12-00-141754/0000-2, inscripto el dominio al T° 196 I F° 310 N°24920 AÑO 1965; T°525I F°3570 N°40971 AÑO 1990, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0126560-1, iniciador: PALACIO JUANITA MABEL.
07.- COOPERATIVA DE VIVIENDAS DEL LITORAL LIMITADA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BATALLA de SAN LORENZO N°4440(BARRIO ADELINA CENTRO) de la localidad SANTO TOME, identificado como lote 12 manzana 4526-S plano N°104.201/1984, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742375/0127-6, inscripto el dominio al T°457 I F°2735 N°34603 AÑO 1985, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125143-5, iniciador: QUIROGA MARIA ISABEL.
08.- GOMEZ CELLO de TESTONI MANUELA ZENAIDA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO N°2050 (BARRIO EL TANQUE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 4 manzana K plano N°20990/1956, Partida inmobiliaria N°10-12-00-143216/0072-6, inscripto el dominio al T°193 I F°1780 N°41187 AÑO 1955, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125279-9, iniciador: BEDETTI MARIA SOLEDAD.
LOCALIDAD SANTA FE
09.- PERALTA VIRGILIO, Matrícula individual, LE:2.445.522, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE ECHEVERRIA N°7311 P.A. (BARRIO SAN JOSE) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 14 manzana 7335 A plano N°95586/1980, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133571/0039-7, inscripto el dominio al T° 412 I F°3534 N°59421 AÑO 1982, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0120790-6, iniciador: ROLDAN NELIDA NILDA.
LOCALIDAD: RECREO
10.- PICCOLI FERNANDO y ASTORINO de PICCOLI MARIA AMERICA, Matrícula individual, CI:218.666; LC:6.108.555, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CRUCERO BELGRANO N°448 (BARRIO PARQUE) de la localidad de RECREO, identificado como lote 20 manzana 2 Plano N°80315/1976, Partida inmobiliaria N° 10-10-00-640138/0115-7, inscripto el dominio al T° 324 P F°2573 N°19408 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125161-9, iniciador:CEJAS ESTER.
S/C 46020 May. 12 May. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR
Y DELEGADA REGIONAL
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional, se hace saber a la Sra. MARIA CELESTE TOLEDO, DNI N° 40.451.186, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “GONZALEZ, MIQUEAS DANIEL, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
“DISPOSICIÓN N.º 20/25. “San Lorenzo, 31/03/2025. VISTOS: … CONSIDERANDO… POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR Y DELEGADA REGIONAL DISPONEN: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida Definitiva de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a al niño GONZÁLEZ, MIQUEAS DANIEL, DNI 54.987.279, F/N 02/09/2015, hijo de GONZÁLEZ, Daniel Hernán, argentino, mayor de edad, DNI Nº 37.435.801, domiciliada realmente en calle Nahuel Huapi N.º 1027 de Escobar, provincia de Buenos Aires y de TOLEDO María Celeste, argentino, mayor de edad, DNI Nº 40.451.186, sin domicilio conocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación provisoria de la convivencia con sus progenitores, siendo el mismo alojado, de acuerdo al art. 52, inc. a), en el seno de su familia ampliada, desde el 31/03/2025.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida definitiva de Protección Excepcional proponiendo la designación de guarda y/o tutela (según criterio judicial y superior interés del niño) en cabeza de su abuela paterna GLADYS MARISA GONZÁLEZ, DNI N.º 24.744.141. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de Escobar, provincia de Buenos Aires, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: Proponer a la judicatura, salvo mejor criterio, disponer la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor paterno DANIEL HERNÁN GONZALEZ (art. 702 inc d) del CCYCN y la privación de la responsabilidd parental en relación a su progenitora materna MARIA CELESTE TOLEDO (art. 700 inc. a) y b) del CcyCN.- ARTICULO N.° 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. DRA. MELANIA AURO HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior) DRA. MARIA FLORENCIA BIRÉ (Delegada Regional - DPPDNAyF –Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46062 May. 12 May. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTO
Rosario, 05 de Mayo de 2025.-
SR. IVAN JAVIER MEYER CHAVEZ- DNI 31.970.952. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “VICENTE RAMPELLO, DNI 70.509.711 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 121/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a VICENTE RAMPELLO- DNI 70.509.711, FN 07/03/2025, hijo de Carla Julieta Rampello- DNI 36.656.960, con domicilio en Pje. Ghiglioni 4524 de Rosario.
Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora del niño. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unilateral de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46067 May. 12 May. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTO
Rosario, 05 de Mayo de 2025.-
SRA. CARLA JULIETA RAMPELLO- DNI 36.656.960. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “VICENTE RAMPELLO, DNI 70.509.711 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 121/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a VICENTE RAMPELLO- DNI 70.509.711, FN 07/03/2025, hijo de Carla Julieta Rampello- DNI 36.656.960, con domicilio en Pje. Ghiglioni 4524 de Rosario.
Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora del niño. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unilateral de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46066 May. 12 May. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 97/25 de Fecha 08 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.464 y N.º 17.465 referenciados administrativamente como “ OBREGÓN, TIZIANO – DNI N.º 52.694.771 – OBREGÓN, ANAHÍ PALOMA – DNI N.º 53.914.541 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. NATALIA ELISABET OBREGÓN - DNI N.º 35.224.235 – CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE CERRILLO N.º 3929 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 97/25 ( Recurso de Revocatoria) VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. NATALIA ELISABET OBREGÓN - DNI N.º 35.224.235 - con domicilio en calle Pasaje Cerrillo N.º 3929 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, junto a profesional Patrocinante – Defensoría Civil N.º 5 – Dr. Darío Loto - que consta en el Legajo Administrativo N.º 17.464 y N.º 17.465 en virtud de lo dispuesto por el art. 4 ss y complementarios Ley Nº 12. 967 y Decreto 619/10, atento la no comparecencia de la progenitora.- 2.- NOTIFICAR al recurrente de la presente Disposición Administrativa los fines pertinentes con los recaudos de ley.- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46082 May. 12 May. 14
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 92
SANTA FE, 09 de mayo de 2025
VISTO:
El expediente N.° 00301-0074690-2 y agregado N.° 00401-0361475-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 02/2025 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción Edificio de la EESO Nº 728 de la ciudad de Funes, Departamento Rosario”; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;
Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000.- para la ejecución del mismo;
Que por Ley N° 14.054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000.-) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTA FE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;
Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;
Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares;
Que en fecha 19/03/2025 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 09/04/2025 mediante correo electrónico;
Que en fecha 01/05/2025 la Representante de CAF Oficina en Argentina mediante RA207/2025 manifiesta que la documentación remitida cumple con los requisitos mínimos necesarios que permiten avanzar con la licitación;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción Edificio de la EESO Nº 728 de la ciudad de Funes, Departamento Rosario”, asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.850.939.212,42), a valores de enero de 2025, con un plazo de ejecución de 480 días corridos;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Administración, Finanzas y Desembolsos de la Unidad de Gestión interviene en la gestión;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE del Ministerio de Economía, y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la ACEFE del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública N.º 02/25 para la “Construcción Edificio de la EESO Nº 728 de la ciudad de Funes, Departamento Rosario”.
ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra Construcción Edificio de la EESO Nº 728 de la ciudad de Funes, Departamento Rosario”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada” en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3º: Llamase a Licitación Pública Nacional N.º 02/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.850.939.212,42), a valores de enero de 2025, con un plazo de ejecución de 480 días corridos.
ARTÍCULO 4º: Fíjase el día 02 de junio de 2025 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Escuela Primaria Nº 1397, sita en Vélez Sarsfield 535 de la ciudad de Funes - Dpto. Rosario, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 02/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación y designase como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública - Ministerio de Economía;
Abogada MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. JORGE MICHELINI - DNI: 16.548.135- Dirección de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;
MMO ADRIAN JUAREZ - DNI: 22.280.250- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;
Arq. SEBASTIAN IGLESIAS- DNI: 22.675.471- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 6º: Autorizase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 7º: Comunícase al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 154.037.568,50) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 231.056.352,75); y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 616.150.273,99) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 924.225.410,98), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 9º: Registrase, comunicase, publicase y archivase.
S/C 46070 May. 12 May. 14
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 93
SANTA FE, 09 de mayo de 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074515-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 03/2025 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción Edificio del Jardín de Educación Intercultural Bilingüe N.° 377 en Barrio Toba – Loteo Cairo – de la ciudad de Rosario, del departamento homónimo”; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;
Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000.- para la ejecución del mismo;
Que por Ley N° 14.054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000.-) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTA FE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;
Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;
Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares;
Que en fecha 19/03/2025 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 09/04/2025 mediante correo electrónico;
Que en fecha 01/05/2025 la Representante de CAF Oficina en Argentina mediante RA207/2025 manifiesta que la documentación remitida cumple con los requisitos mínimos necesarios que permiten avanzar con la licitación;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción Edificio del Jardín de Educación Intercultural Bilingüe N.° 377 en Barrio Toba – Loteo Cairo – de la ciudad de Rosario, del departamento homónimo”, asciende a la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.256.019.153,83), a valores de enero de 2025, con un plazo de ejecución de 365 días corridos;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Administración, Finanzas y Desembolsos de la Unidad de Gestión interviene en la gestión;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE del Ministerio de Economía, y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la ACEFE del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública N.º 03/25 para la “Construcción Edificio del Jardín de Educación Intercultural Bilingüe N.° 377 en Barrio Toba – Loteo Cairo – de la ciudad de Rosario, del departamento homónimo”.
ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra Construcción Edificio del Jardín de Educación Intercultural Bilingüe N.° 377 en Barrio Toba – Loteo Cairo – de la ciudad de Rosario, del departamento homónimo”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada” en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3º: Llamase a Licitación Pública Nacional N.º 03/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.256.019.153,83), a valores de enero de 2025, con un plazo de ejecución de 365 días corridos.
ARTÍCULO 4º: Fíjase el día 04 de junio de 2025 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Escuela Nº 1333 "Dalagaic Quitagac" (Nueva Esperanza), sita en calle Qom 4320 de la ciudad de Rosario, departamento homónimo, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 03/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación y designase como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública - Ministerio de Economía;
Abogada MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. JORGE MICHELINI - DNI: 16.548.135- Dirección de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;
MMO ADRIAN JUAREZ - DNI: 22.280.250- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;
Arq. SEBASTIAN IGLESIAS- DNI: 22.675.471- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 6º: Autorizase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 7º: Comunícase al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 35.476.055,66) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 135.361.149,23); y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 141.904.222,65) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 541.444.596,22), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 9º: Registrase, comunicase, publicase y archivase.
S/C 46071 May. 12 May. 14
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 94
SANTA FE, 09 de mayo de 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074689-8 y agregado N.° 00401-0361476-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 04/2025 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción Edificio del Jardín de Infantes N.° 365 en la localidad de Pueblo Esther, Departamento Rosario”; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;
Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000.- para la ejecución del mismo;
Que por Ley N° 14.054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000.-) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTA FE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;
Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;
Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares;
Que en fecha 19/03/2025 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 09/04/2025 mediante correo electrónico;
Que en fecha 01/05/2025 la Representante de CAF Oficina en Argentina mediante RA207/2025 manifiesta que la documentación remitida cumple con los requisitos mínimos necesarios que permiten avanzar con la licitación;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción Edificio del Jardín de Infantes N.° 365 en la localidad de Pueblo Esther, Departamento Rosario”, asciende a la suma de PESOS DOS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 2.094.509.396,02), a valores de marzo de 2025, con un plazo de ejecución de 365 días corridos;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Administración, Finanzas y Desembolsos de la Unidad de Gestión interviene en la gestión;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE del Ministerio de Economía, y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la ACEFE del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública N.º 04/25 para la “Construcción Edificio del Jardín de Infantes N.° 365 en la localidad de Pueblo Esther, Departamento Rosario”.
ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Pliego de Licitación” para la ejecución de la obra “Construcción Edificio del Jardín de Infantes N.° 365 en la localidad de Pueblo Esther, Departamento Rosario”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada” en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3º: Llamase a Licitación Pública Nacional N.º 04/2025 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 2.094.509.396,02), a valores de marzo de 2025, con un plazo de ejecución de 365 días corridos.
ARTÍCULO 4º: Fíjase el día 06 de junio de 2025 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Escuela Primaria N° 1409, sita en la intersección de Virasoro y Zeballos, Barrio Cozzoni, de la localidad de Pueblo Esther - Dpto. Rosario -, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 04/2025, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación y designase como integrantes de la misma a:
Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. MARIO BORUCHALSKI - DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Ing. ALEJANDRA GABRIELA AGUIRRE - DNI: 24.722.478, Dirección General de Inversión Pública - Ministerio de Economía;
Abogada MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
Arq. JORGE MICHELINI - DNI: 16.548.135- Dirección de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;
MMO ADRIAN JUAREZ - DNI: 22.280.250- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación;
Arq. SEBASTIAN IGLESIAS- DNI: 22.675.471- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración - Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 6º: Autorizase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 7º: Comunícase al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 83.780.375,84) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 125.670.563,76); y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 335.121.503,36) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS QUINIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 502.682.255,04), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 9º: Regístrase, comunícase, publícase y archívase.
S/C 46072 May. 12 May. 14
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 159
SANTA FE, 9 de Mayo de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00004548-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: ASOCIACIÓN CIVIL FERIA Y SEMINARIO DE PRODUCCIONES ALTERNATIVAS CUIT N.º 30-71007856-0.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46078 May. 12 May. 13
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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 19
Santa Fe, 06 de Mayo de 2025.
VISTO:
El Expediente EE-2025-00003967-APPSF-PE del sistema Timbó, donde el Sr. Subsecretaria de Programas y Proyectos solicita el reconocimiento de la afectación temporaria de personal para tareas de escrutinio 2025, y el pago de las horas extras efectuadas de conformidad al DEC-2024-00003168-APPSF-PE; y
CONSIDERANDO:
Que por DEC-2024-00003168-APPSF-PE, se autorizó la realización de Horas Extraordinarias al personal de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión que efectivamente presten servicios en dicho Organismo, a los fines del cumplimiento de las actividades propias de los comicios 2025;
Que por otra parte, el mencionado decreto también facultó a afectar desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, a la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN del MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA, a diversos agentes que desempeñan sus actividades en diferentes organismos de la Provincia de Santa Fe, y autorizar la realización de horas extraordinarias a ese personal para poder afrontar con el recurso humano suficiente, las tareas específicas inherentes a las Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales del año 2025;
Que por otra parte, tanto en los Considerandos como en el art. 1 del DEC-2024-00003168-APPSF-PE, se estableció que en el supuesto de los agentes que pertenezcan a una jurisdicción diferente a la STG, la convocatoria del personal para la prestación de servicios se formalizará y hará efectiva mediante Resolución del Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión, y en la misma se detallará la afectación de los agentes que llevarán a cabo el Programa de Actividades y Tareas Comiciales, destacándose en su art. 5, que quienes no sean convocados en forma fehaciente no tendrán derechos ni se generarán obligaciones;
Que la Ley Provincial N° 11.679, en su artículo 1° establece que el “Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, estará a cargo de las tareas relacionadas con la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa; para elecciones provinciales, municipales y comunales”;
Que resulta imperioso asegurar las plataformas informáticas de soporte para tareas específicas inherentes a las Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales del año 2025, en mérito a lo cual se estima oportuno y conveniente afectar a diverso personal, a fin de desempeñarse en las actividades que establezca la superioridad conforme los requerimientos que en materia comicial se planteen;
Que corresponde encuadrar estos actuados en las disposiciones del artículo 65 (Horas Extraordinarias) del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 "Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial" y sus modificatorios, aclarando que en caso de que los agentes prestaren servicios extraordinarios en ampliación de su jornada horaria en exceso a los autorizados oportunamente, se procederá en relación a los servicios excedentes de acuerdo a lo establecido por el artículo 68, inciso (b) del "Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias" aprobado por Decreto-Acuerdo N.º 1919/89, como asimismo y en relación a horas extras, artículo 95 inciso e) Decreto N.º 4447/92 "Estatuto escalafón para el personal de la Administración Provincial de Impuestos” y artículo 96 inciso d) Decreto 0201/95 “Estatuto y escalafón para el personal del servicio de catastro e información territorial de la Provincia de Santa Fe” y sus modificatorios;
Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Que por otra parte por las facultades conferidas a esta Secretaría y a los efectos de dar cumplimiento al proceso eleccionario en las fechas estipuladas, se optó por un procedimiento de certificación de servicios de las tareas extras realizadas, las cuales representan una sobrecarga a la jornada habitual;
Que las mismas contaron con el aval del responsable del Sector, de los Directores Provinciales, de los Subsecretarios del Área y finalmente del Secretario;
Que para viavilizar la gestión y considerando el incremento de las tareas tanto durante las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias como en las Generales 2025, se afectará a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a los agentes que se detallan en planilla complementaria;
Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría;
Que por Decreto Nº 109/2010 se asignó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática,
Que por la nueva Ley Orgánica de Ministerios del poder Ejecutivo, Ley N.º 14.224, esta Secretaria de Tecnologías para la Gestión se encuentra dentro de la orbita del Ministerio de Gobierno y Innovación publica;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto Nº 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Reconocer la afectación en el marco del art. 3 del DEC-2024-00003168-APPSF-PE, al personal detallado en planilla complementaria -ANEXO I- y que se haya desempeñado a las ordenes de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, para la realización de las actividades propias y mientras duren los Comicios Provinciales 2025.
ARTÍCULO 2° - Reconocer las horas extras certificadas y disponer su pago.
ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese.
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en boletin
S/C 46079 May. 12 May. 14
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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 20
Santa Fe, 06 de Mayo de 2025.
VISTO:
La gestión obrante en Expediente Nº 00108-0018904-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y el EE-2025-00004037-APPSF-PE del sistema Timbo, por el que se tramita la disposición final de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones; y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de las presentes actuaciones el Departamento Planificación Informática, solicita se efectúe el acto administrativo correspondiente para autorizar la desafectación de una serie de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones.
Que adjunta en copia los formularios del detalle correspondiente a los mencionados bienes a desafectar, obrantes en el Expediente N° 00101-0329602-0, 00101-0329603-1, 00101-0329810-9.
Que la Provincia de Santa Fe, cuenta con un gran número de equipos electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, los cuales por diferentes motivos han dejado de ser útiles para la Administración.
Que el Poder Ejecutivo organiza el régimen de inventario patrimonial permanente del Estado, estando facultado para disponer los relevamientos o inventarios generales y parciales que estime necesarios de los bienes que constituyen el patrimonio de la Provincia, en cualquier tiempo, época, modo y forma que determine, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor consulte la técnica contable.
Que el asesoramiento, contralor y contabilidad patrimonial de los bienes del Estado se encuentra a cargo de la Contaduría General de la Provincia; debiendo comunicarse a ella todo movimiento y cambio de destino de esos bienes.
Que en lo referido a los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, las Sectoriales informáticas, dependientes de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del M.G.y R.E., son los órganos técnicos competentes para determinar si los mismos son utilizables o deben catalogarse como residuos de aparato eléctrico o electrónico (RAEE).
Que por Decreto N° 916/2008 se delegó en los Ministros, Secretario de Estado y Fiscal de Estado, entre otras facultades, la de resolver respecto de donación de bienes muebles en desuso cuya venta por licitación o subasta pública resulte inconveniente por razones económicas o de orden práctico, en favor de las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 102° de la Ley N° 7866, excepto lo atinente a equipos y terminales informáticas para cuya donación solo se faculta al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado (art. 8°).
Que por Resolución N° 98/2014 del Ministro de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó el Manual de Procedimiento para la disposición de los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso de la Administración Pública Provincial.
Que corresponde a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recepcionar el listado de bienes informáticos en desuso de las distintas Sectoriales de informática, y nuclear los mismos para la baja en inventario.
Que la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ha tomado la intervención que le compete a fs. 11.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º – Autorizar a las Jurisdicciones que se especifican en el Anexo I, a dar de baja del inventario jurisdiccional y efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.
ARTÍCULO 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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en boleton
S/C 46080 May. 12 May. 14
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