picture_as_pdf 2025-05-09

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


REGISTRO DE OPOSICION

EXPEDIENTE N.º 16101-0184593-5


EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N.º 8896 y SU MODIFICATORIA Ley 14.295 SE PROCEDERÁ A LA APERTURA DEL Registro oposición

proyecto de obra: “pavimentación r.p.n° 7-s, tramo: san francisco – venado tuerto” bajo el régimen de contribución de mejoras

TIPO DE OBRA: PAVIMENTACIÓN DE 19,8 KM.

VALOR TOTAL ESTIMADO DE LOS TRABAJOS: $ 20.910.000.000,00 (pesos veinte mil novecientos diez millones).

PLAZO ESTIMADO DE EJECUCIÓN: 18 MESES

MONTO TOTAL ESTIMADO DE LA CONTRIBUCIÓN: $ 3.800.000.000,00 (tres mil ochocientos millones)

MONTO ESTIMADO INDIVIDUAL POR PARTIDA: a consultar en planilla adjunta.

FORMAS DE PAGO DISPONIBLES: 1) PAGO ANTICIPADO; 2) HASTA EN 36 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS (SUP. > 50 Ha); 3) HASTA EN 60 CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS (SUP. ≤ 50 Ha)

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN:

- FECHA DE APERTURA: 26/05/2025

- FECHA DE CIERRE: 25/07/2025

- LUGAR DE FUNCIONAMIENTO: DPV - JEFATURA DE ZONA VII – VENADO TUERTO sita en R.P. N.º 33 KM. 630/631

- HORARIO DE ATENCIÓN: 7.00 a 12.00 hrs.

REQUISITOS PARA FORMULAR OPOSICIÓN:

Podrán registrar su oposición a la ejecución de la obra bajo el mecanismo de contribución por mejoras únicamente los titulares o poseedores de los inmuebles afectados, quienes deberán concurrir personalmente al sitio indicado, portando:

- DNI

- copia certificada del título de propiedad o documento que acredite la posesión legítima del inmueble

- documento que acredite las facultades del firmante para formular oposición

IMPORTANTE: las oposiciones manifestadas tendrán validez únicamente si cumple con los requisitos establecidos en la normativa mencionada. La información registrada será evaluada conforme a lo dispuesto por la autoridad competente.


NOTA: LOS ANEXOS SE PODRAN VER EN LA PAGINA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

S/C 46058 May. 09 May. 13

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 1311


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 ABR 2025


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190886-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F 4 - VIVIENDA 08 - (Córdoba Nº 657) - (2D) - Nº DE CUENTA 0325-0006-8 - PLAN Nº 0325 - 64 VIVIENDAS - SAN VICENTE - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores JESÚS MARÍA ALTAMIRANO y MARÍA ESTELA LENCINA CADINO por Resolución Nº 3057/99 según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107536 (fs. 33/35) manifiesta que desde el año 2008 el Área Comercial le envía notificaciones a los titulares para que se regularice la situación de morosidad, obran los comprobantes en fs. 02, 12, 15, 16, 18 y 20;

Que el Área Social realizó visita domiciliaria y constató que en la unidad reside un hijo de los titulares, señor Néstor Altamirano, junto a su grupo familiar. Según manifiesta, la señora Cadino falleció y el señor Altamirano habita en otra localidad por cuestiones laborales (fs. 31);

Que del estado de cuenta glosado en autos se desprende que la misma posee deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que, de igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente y con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores JESÚS MARÍA ALTAMIRANO y MARÍA ESTELA LENCINA CADINO, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que la Dirección General de Servicio Social a fs. 44 informa que se procedió a realizar nueva visita domiciliaria a fin de actualizar la situación socio ocupacional de la misma y se corroboró que continúa residiendo el señor Néstor Altamirano junto a sus tres hijos. En la entrevista manifestó su necesidad de regularizar la situación de la vivienda a su favor dado que no tiene otro lugar donde permanecer. Luego de lo expuesto, se remiten los actuados a la Dirección General de Asuntos Jurídicos sugiriendo dar continuidad a lo dictaminado a fs. 33/35, para disponer la desadjudicación de los señores Altamirano/Lencina Cadino;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma nueva intervención a fs. 45 y reitera los términos del dictamen de fs. 33/35, bajo el amparo de la nueva normativa (según nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso aprobado por Resolución Nro. 0325/21, corresponde encuadre en los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA F 4 - VIVIENDA 08 - (Córdoba Nº 657) - (2D) - Nº DE CUENTA 0325-0006-8 - PLAN Nº 0325 - 64 VIVIENDAS - SAN VICENTE - (DPTO. CASTELLANOS) a los señores JESÚS MARÍA ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 21.423.340) y MARÍA ESTELA LENCINA CADINO (D.N.I. Nº 24.067.923), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3057/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y mediante edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 46056 May. 09 May. 12

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 08 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente al Sr. Mauricio Miguel Leonardi(Clase 1986 – CUIL 20-32176227-2) de la Resolución Nº 3035 del Ministerio de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0260666-3), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Rechazar la solicitud efectuada por el ex empleado policial Mauricio Miguel Leonardi(Clase 1986 – CUIL 20-32176227-2), a fin de obtener su reincorporación a la Repartición Policial. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 1 de noviembre de 2024. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.--

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 08 de mayo de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 46061 May. 09

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 040


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 07 MAYO 2025


VISTO:

El expediente N° 00115-0015008-3 del Registro del Sistema deInformación de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y siguientes;


CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6° de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N.º 2490/08 ;

POR ELLO:


EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE REGISTROS PROVINCIALES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial deDesarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana MAURO GALCERAN CUIT N.° 20-45058409-7 con domicilio en calle 55 n°546 de la localidad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con desarmaderos y compraventa de repuestos usados.

ARTÍCULO 3: Asígnese a MAURO GALCERAN CUIT N.° 20-45058409-7 el Legajo N° 117 y el Certificados de Habilitación N° 123 para el local de calle 55 n°546 de la localidad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente Resolución y tendrá validez por un término de dos (2) años.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese .

S/C 46053 May. 09 May. 13

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN N°411


SANTA FE, 30-04-2025


VISTO:

El Expte. Nº 1-2025-1.172.480-EPE., en el cual se tra­mita la adaptación del cuadro tarifario vigente, a lo establecido en la Resolucion 2025-171-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y aplicación quita progresiva de subsidios según RESOL-2025-36-APN-SE#MEC; y


CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes mediante Nota del Área Mercado Eléctrico N° 059/2025 obrante de fs. 01 a 07, en la cual se indica que a través de la Resolución 2025-171-APN-SE#MEC se aprueba la Programación Estacional de InvierNo definitiva para el período comprendido entre el 1-05-25 y el 31-10-25, estableciéndose además que en el período mencionado se modifican los Precios Estabilizados de la Energía ($PEE), de la Potencia ($POTREF) y del Transporte ($PET) de la RESOL-2025-110-APN-SE#MEC;

Que recuerda además la vigencia de la Resolución 2025-36-APN-SE#MEC, en la que se establecen, con periodicidad mensual, los porcentajes de bonificación a aplicar a los segmentos residenciales de Nivel 2 y Nivel 3 respecto de los precios sancionados para el Nivel 1 residencial y resto de la demanda;

Que, a continuación, incorpora un cuadro resumen de los precios sancionados para el período comprendido entre el 1° de mayo al 31 de octubre de 2025, motivo de la presente adaptación tarifaria;

Que se procedió a efectuar las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM, sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario de la EPE y adjunta los mismos de fs. 08 a 17;


Que, además, se indican los impactos sobre los montos facturados a los usuarios de las principales categorías tarifarias respecto de los importes vigentes al mes de abril de 2025;


Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos interviene en Dictamen N° 560/2025, fs. 30 y 31, efectuando el análisis del caso y entendiendo que los sectores competentes han analizado los aspectos técnicos de oportunidad y conveniencia; señalando al respecto, que corresponde a la esfera de competencia de la EPESF, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica empresarial, ello en consonancia con la opinión vertida por Fiscalía de Estado de la Provincia a través del Dictamen N° 222/2008;

Que finaliza aclarando que la presente no se enmarca en los supuestos del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 3.209/16 y que corresponde dar publicidad a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.321/1993;

Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultar­se los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Que la Gerencia Comercial (fs. 28) presta conformidad a lo actuado, indicando que la presente implica solo un traslado de modificación de precios del mercado mayorista, por lo que corresponde la adecuacio´n de los cuadros tarifarios, tal que contemplen la incidencia del nuevo costo de abastecimiento de energía y con vigencia para consumos que se registren a partir del 01 de mayo de 2025;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA


RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios para los consumos registrados a partir del 1° de mayo de 2025 que se detallan a continuación. Anexo I: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 1 – Mayores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria; Anexo 2: Cuadro Tarifario para  Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 2 – Menores Ingresos – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 4: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 –Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades no incluidas en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 5: Cuadro Tarifario para Tarifa Residencial – Nivel 3 – Ingresos Medios – DNU N° 332/2022 – Régimen de Segmentación Tarifaria – Localidades en zona bioclimáticas IIIa y sin gas natural según Resolución N° 90/2024; Anexo 6: Cuadro Tarifario para Tarifa no Residencial; Anexo 7: Cuadro Tarifario para Tarifa 2  - Grandes Demandas; Anexo 8: Cuadro Tarifario para Tarifa 4 – Grandes Demandas – Otros Prestadores Provinciales; Anexo 9: Cuadro Tarifario para Tarifa 6 – Grandes Demandas – Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución (excepto Cooperativas Eléctricas); los cuales forman parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46042 May. 09

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE ESPINOZA SOFIA AGUSTINA, ESPINOZA YAMILA YELEN, ESPINOZA VICTORIA”, Expediente Nº 01503-0010805-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario San Justo; se cita, llama y emplaza a Viviana GONZALEZ, D.N.I. 28.736.258 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000075, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de abril de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes SOFÍA AGUSTINA ESPINOZA, DNI N.º 48.256.026, F.N.: 25-02-2008; YAMILA YELÉN ESPINOZA, DNI N.º 49.368.081, F.N.: 29-08-2011 y la niña VICTORIA AILÉN ESPINOZA, DNI N.º 52.709.528, F.N.: 25-04-2013; hijas de la Sra. Viviana González, D.N.I. N° 28.736.258, con domicilio en calle Galicia 2850 (Bº Juan XXIII) de la localidad de San Clemente del Tuyú (provincia de Buenos Aires) y del Sr. Rodolfo Elisendo Espinoza, D.N.I. N°14.319.681, con domicilio y paradero desconocido; estando al cuidado de sus abuelos -al momento de la adopción de la M.P.E.- Sra. Marcelina González, DNI N.º 5.927.629 y del Sr. Eugenio González, DNI N.º 7.901.841, ambos con domicilio en Zona Urbana Predio del Ferrocaril de la localidad de Pedro Gómez Cello (provincia de Santa Fe). Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su centro de vida, quedando alojadas -en forma temporal- bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del grupo de hermanas y al Juzgado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 46057 May. 09 May. 13