COMUNA DE JUAN B. MOLINA
ORDENANZA N° 01/2025
VISTO:
La necesidad de implantar reformas en las imposiciones, vencimientos y categorías de los distintos tributos y dentro de las facultades conferidas por la ley 2439 y lo establecido por el Código Tributario Comunal, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las medidas de imposición a los fines de compensar los incrementos en los costos de los servicios en general;
Que el Código Tributario Comunal, establece que anualmente la Comisión Comunal deberá adecuar los parámetros de los distintos tributos a las situaciones y necesidades actuales.
Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes,
Por todo ello, la Comisión Comunal de
Juan B. Molina
sanciona y promulga la siguiente
ORDENANZA:
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 1: Declárase a partir del 1° de Enero de 2025 la aplicación de la presente Ordenanza Tributaria en los gravámenes que rijan para el corriente año.
Artículo N° 2: Ajústense los montos imponibles y alícuotas de los gravámenes que se detallan en el Código Fiscal Comunal a los fines de adecuar su ingreso al costo de prestación.
Artículo N° 3: Fíjese el interés resarcitorio establecido en el art. 41 del Código Fiscal Comunal en el 6,50 % mensual.
TITULO II
DE LOS TRIBUTOS EN PARTICULAR
CAPITULO 1
TASA GENERAL DE INMUEBLES
SECCION 1
TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES
Artículo N°4: En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales establézcase los siguientes importes según la fecha de efectivo pago del tributo.
Si se abona dentro del primer vencimiento que opera el 30/04/2025 el importe consistirá en 3,50 lts. de gasoil por hectárea
Si se abona con posterioridad al primer vencimiento y antes del segundo vencimiento que opera el 30/06/2025 el importe consistirá en 5 lts. de gasoil por hectárea.
Una vez operado el segundo vencimiento, el titular incurrirá en mora automáticamente siéndole exigible el ingreso de los intereses resarcitorios contemplados en el artículo 3 de la presente ordenanza.
Artículo N° 5: A los fines de determinar el valor de la tasa establecida en el artículo precedente, se tomará el precio de venta minorista del gasoil por parte de Agricultores Federados Argentinos (APA) en la localidad de J. B. Molina a la fecha de efectivo pago del tributo.
Artículo N° 6: Destino de la tasa: El producido de esta Tasa será afectado a conservación, mantenimiento y construcción de caminos rurales.
Artículo N° 7: Aquellas áreas que se afecten a la explotación agrícola-ganadera, pero que sean colindantes o estén incluidas dentro de la zonificación de inmuebles urbanos, tributarán la tasa con la deducción del área que surja de relacionar cien metros de fondo por los metros de frente que posea el inmueble.
SECCION II
TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
Artículo N° 8: Esta tasa se establece como compensación por los servicios de Barrido / Riego, Recolección de Residuos, Mantenimiento de espacios verdes y Consumo de Agua. El importe a abonar por el Barrido o Riego se liquidará por metro lineal de frente imponible, mientras que el importe correspondiente a los restantes servicios se liquidará por cada unidad contributiva.
Artículo N° 9: Los padrones de los inmuebles afectados por este tributo, serán asignados a dos categorías, a saber:
Categoría 1: Inmuebles situados en calles asfaltadas Categoría
2: Inmuebles situados en calles sin asfaltar
Artículo N° 10: Fíjense los siguientes importes bimestrales para el cálculo del año 2025 de la Tasa General de Inmueble Urbanos:
Categoría 1
Barrido (por metro de frente) $ 547,00
Recolección de Residuos $ 5.680,00
Mantenimiento de espacios verdes $ 960,00
Categoría 2
Riego (por metro de frente) $ 547,00
Recolección de Residuos $ 5.680,00
Mantenimiento de espacios verdes $ 960,00
Estos valores se reducirán en un 50% en los casos en que el titular del inmueble sea una persona que goza de algún beneficio jubilatorio.
Autorícese a la Comisión Comunal a incluir dentro de la tasa general de inmueble urbano, mediante un ítem debidamente detallado e individualizado los servicios realizados a los vecinos que estén arancelados por esta misma ordenanza, como por ejemplo (a modo meramente enunciativo): limpieza de lote, alquiler de maquinarias y herramientas, etc.
Agua Potable:
Fíjase el siguiente importe bimestral para el cobro de consumo de agua potable: $ 15.200,00. Este valor se reducirá en un 50% en los casos en que el titular del inmueble sea una persona que goza de algún beneficio jubilatorio y en los casos de que el inmueble no tenga una conexión de agua potable. En ambos casos la boleta deberá expresar inequívocamente tal situación.
Establézcanse los siguientes cargos que se cobrarán por única vez:
1. Cargo por conexión: $70.000
2. Cargo por desconexión: $70.000
3. Cargo por reconexión: $70.000
4. Cargo por conexión con cruce: $125.000
Artículo N° 11: TASA ASISTENCIAL MEDICA A LA COMUNIDAD: A los efectos de cumplir con la ley 6.312 por la que se creara el SERVICIO PARA LA ATENCION MEDICA A LA COMUNIDAD de las localidades donde funcionan centros asistenciales, los contribuyentes de los servicios públicos de este distrito de J. B. Molina, abonarán un adicional de $ 1000,00 (mil pesos) que se liquidará juntamente con el recibo de la tasa general de inmuebles urbanos.
Artículo N° 12: Fijase una carga administrativa de 6% (seis por ciento) sobre el total de servicios de cada frentista. Queda facultada la Comisión Comunal para hacer efectiva la aplicación de este artículo y para incrementar esta carga administrativa hasta un máximo de 16% (dieciséis por ciento) para aquellos inmuebles que registren deuda.
Artículo N° 13: Los inmuebles internos, con entradas comunes o pasillos se los considerará a los fines imponibles por esta tasa con un mínimo de 10 (diez) metros de frente. Igual tratamiento tendrán aquellos inmuebles con menos de 10 (diez) metros de frente.
Artículo N° 14: Para que la persona titular de un beneficio jubilatorio goce del 50% de reducción establecido en el artículo 10, es requisito indispensable que habite la vivienda que se desea beneficiar, que la misma se encuentre registrada a su nombre y que sea el único inmueble del cual es poseedor. En ningún caso se beneficiará más de una vivienda perteneciente a la misma persona.
Artículo N° 15: PLAZO DE PAGO: Este tributo será abonado de la siguiente manera:
a) Agua Potable: Seis cuotas bimestrales convencimiento los días diez de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero.
b) Barrido / Riego y Recolección de Residuos: Seis cuotas bimestrales con vencimiento los días diez de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.
Cuando el vencimiento establecido coincida con un día feriado, el vencimiento se trasladará al próximo día hábil siguiente.
PAGO CONTADO:
Tanto para la tasa urbana como para el agua potable, la deuda cancelada de contado tiene un descuento del 50% (Cincuenta por ciento) de los intereses resarcitorios, determinados aplicando la tasa del artículo 3°.
Artículo N° 16: LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones deberán ser abonadas en las cajas que la Comuna tiene habilitadas a tal efecto. La Comisión Comunal queda facultada para establecer el cobro a domicilio o en otro lugar que se determine en los casos que estime conveniente.
Artículo N° 17: Establézcanse las siguientes tasas por tal servicio: Distribución Domiciliaria: $50,00 por boleta; Cobranza Domiciliaria: 10% (Diez por ciento) sobre el total del recibo. La Comisión Comunal queda facultada para ordenar la efectiva aplicación de este artículo.
Artículo N° 18: Fijase como fecha especial de vencimiento el 28/02/2025 para aquellos contribuyentes que optaren por el pago de contado de la totalidad del tributo que corresponde al año 2025. En este caso el mismo será bonificado en un 10% (Diez por ciento) de su monto.
Artículo N° 19: Cuando un lote forme esquina, el monto de la tasa general de inmuebles urbanos que se determina en función de los metros de ambos frente, será reducido en un 33% (Treinta y tres por ciento) de su valor total.
Artículo N° 20: Adicional por baldío: Establézcase una sobretasa por baldío la cual configurará los siguientes incrementos de la Tasa General de inmuebles Urbanos:
a) Primera categoría $5.000
b) Segunda Categoría $5.000
A los inmuebles cuya edificación se encuentra en un estado de manifiesto deterioro o que no permita un uso racional de habitabilidad se les aplicará la sobretasa mencionada. Lo mismo se aplicará para aquellos inmuebles que tengan planos de edificación presentados y que tengan vencidos los plazos otorgados, siempre que la edificación no haya llegado a la altura del techo de acuerdo a las normas de edificación vigentes.
Artículo N° 21: Establézcase que para aquellos inmuebles que, incluidos dentro de la delimitación urbana, se encuentren afectados totalmente a la producción agrícola ganadera, y tengan prestación de servicios en alguno de sus frentes, la tasa general de inmuebles urbanos será de $ 60,00 por cada metro lineal de frente, por la totalidad de los servicios prestados.
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
Artículo N° 22:
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL DERECHO: Este tributo se determinará aplicando la alícuota que corresponda según la actividad del contribuyente sobre los ingresos brutos devengados en cada período, y se ingresará mensualmente siendo su vencimiento el día diez del mes siguiente al de los ingresos que se toman como base imponible.
Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el Derecho de Registro e Inspección (DReI) mediante formulario oficial que tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo N° 23: ALICUOTA GENERAL: Fíjase en el 5,25% o la alícuota general del presente derecho. Estarán sujetas a esta alícuota aquellas actividades que no se encuentran específicamente sujetas a una alícuota especial o diferencial
Artículo N° 24: ALICUOTAS DIFERENCIALES:
Los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos tributarán una alícuota del 1% (Uno por ciento) sobre los ingresos brutos totales devengados en el período.
Facúltese a la comisión comunal a establecer otras alícuotas diferenciales que considere apropiadas, sobre determinadas actividades.
Artículo N° 25: CUOTAS ESPECIALES: Fíjanse las siguientes cuotas mensuales especiales.
a) Parques de diversiones establecidos en forma permanente, por c/ juego $ 28.000,00
b) Salas de juegos electrónicos por cada juego $ 900,00
c) Vehículos para transporte escolar por cada día $ 520,00
d) Snack Bar, conserjerías de clubes y similares $ 9.000,00
e) Cantinas, Bares, Snack Bar con espectáculos bailables $ 18.000,00
f) Bares y despacho de bebidas $ 11.000,00
g) Plantas de acopio, representaciones administrativas y/u operativas de empresas de comercialización de cereales y afines, por cada tonelada de acopio por año $ 280.00
Con respecto al inciso g) establézcase que el importe mensual a ingresar por los sujetos mencionados no podrá ser menor a $ 360.000,00
Artículo N° 26: CUOTA MINIMA GENERAL: Fíjense con carácter general los siguientes montos mínimos mensuales:
a) Locales en los que no haya personas en relación de dependencia $ 8.200,00
b) Locales en los que haya 1 persona en relación de dependencia $ 14.100,00
c) Locales en los que haya 2 o tres personas en relación de dependencia $ 20.700,00
d) Locales en los que haya 4 o más personas en relación de dependencia $ 33.800,00
Artículo N° 27: CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:
a) Los café con espectáculos, confiterías bailables y night clubs $ 86.000,00
b) Contribuyentes que no informen inscripción en Ingresos Brutos $ 20.400,00
c) Las entidades financieras y bancarias $ 260.000,00
d) Mutuales sin fines de lucro $ 191.500,00
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo N° 28: Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el art. 90 del Código Tributario Comunal.
PERMISO DE INHUMACIÓN
a) En panteón $ 23.500,00
b) En nichera $ 20.800,00
c) En nichos en galería $ 20.800,00
d) En bóvedas $ 20.800,00
INTRODUCCION DE CADAVERES
a) Provenientes de esta Provincia $ 20.800,00
b) Provenientes de otra Provincia $ 35.300,00
RETIRO DE CADÁVERES
a) Con destino dentro de la Provincia $ 20.800,00
b) Con destino fuera de la Provincia $ 25.700,00
TRASLADO DE RESTOS
a) De nicho a panteón $ 27.600,00
b) De sepultura a sepultura S/C
c) Se sepultura a panteón o nicho y viceversa $ 10.500,00
d) De panteón a panteón $ 20.800,00
e) De nichera a nichera $ 13.100,00
REDUCCION DE CADAVERES
a) Provenientes de panteón $ 35.300,00
b) Provenientes de nicho o nichera $ 25.700,00
e) Provenientes de sepultura a tierra S/C
CONCESIONES O PERMISO DE USO POR 10 DIAS
1) Nichos sin galería
a) Primera fila $ 18.000,00
b) Segunda fila $ 18.000,00
c) Tercera fila $ 18.000,00
d) Cuarta fila $ 18.000,00
2) Nichos con galería
a) Primera fila $ 18.00000
b) Segunda y tercera fila $ 13.100,00
c) Cuarta fila $ 20.000,00
VENTA DE TERRENOS Y NICHOS
a) Para la construcción de panteón por término de 30 años, el mt2 $ 300.000,00
b) Para la construcción de bóvedas Avdas. Centrales $ 200.000,00
c) Para la construcción de bóvedas Avdas. Comunales $ 150.000,00
d) Nichos S/C
TRANSFERENCIAS
a) En panteón o nichera se cobrará el 6 (Seis por ciento) del valor determinado por el Departamento de Obras Públicas de esta Comuna. (Teniendo en cuenta el terreno y lo edificado).
b) Cuando la transferencia se refiere a la parte indivisa de un panteón, sin mejoras, se aplicará el porcentaje establecido en el inciso anterior, en forma proporcional a la parte indivisa objeto de la transferencia.
TASA POR CONSERVACION DE CEMENTERIO
a) Para cada panteón anualmente $ 35.300,00
b) Para cada bóveda 3 cajones $ 20.000,00
c) Para cada bóveda 2 cajones $ 18.000,00
d) Para cada nicho $ 13.000,00
e) Limpieza exterior de panteones: Estará a cargo de los propietarios quienes deberán cumplir con lo establecido por la ordenanza reglamentaria respectiva en cuanto a la periodicidad. Si no lo hicieran, el trabajo será realizado por el personal comunal, siendo todos los costos a cargo de los propietarios.
OTROS CONCEPTOS
a) Por falta de edificación en los terrenos para bóvedas o panteones se cobrará el 20% (Veinte por ciento) del costo del terreno.
b) El titular de la concesión para la ocupación de un terreno que no edificara no podrá transferirla. El infractor a esta cláusula incurrirá en una multa igual al valor del terreno.
c) Todo nicho desocupado por cualquier razón pasa a propiedad de la comuna. En caso de que no se hubiere llegado a ocupar, el propietario podrá solicitar la devolución del 40% (Cuarenta por ciento) del valor del mismo.
d) Estadía en depósito de cementerio: Se cobrará una tarifa mensual a partir del día 45 de estadía y consistirá en el doble de la tasa de conservación anual.
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo N° 29: Los organizadores de espectáculos públicos o diversiones deben solicitar con diez o más días de anticipación a la fecha del espectáculo, la autorización respectiva a la comuna, debiendo oblar en ese momento el permiso de la solicitud con el equivalente al mínimo del apartado II. Este importe será deducido del importe final a pagar.
I) Establézcase la obligatoriedad formal de solicitar a la comuna el permiso correspondiente para la realización de Espectáculos Públicos. Corresponderá a la comuna el registro de los mismos a los efectos de evitar superposiciones de fechas para espectáculos de más de 50 personas.
II) El Derecho de Acceso a Espectáculos Públicos se establece en un 5% (cinco por ciento) del valor de la entrada, tarjeta o elemento similar que instrumente el acceso al evento. En todos los casos el importe no podrá ser menor a:
a) Espectáculos organizados por entidades sin fines de lucro $ 16.00000
b) Espectáculos organizados por empresas particulares $ 23.500,00
III) Si no se cumplieran con las obligaciones dispuestas por la presente ordenanza, los montos mínimos y las alícuotas correspondientes podrán ser elevadas por resolución de la Comisión Comunal en un 100%.
CAPITULO Y
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO
Artículo N° 30: Por la ocupación del espacio de la vía pública, se abonarán los siguientes derechos:
1) Ocupación de aceras
a) Mesas de cuatro sillas por mes $ 2.000,00
b) Por instalación de kioscos (previa autorización comunal) por día $ 1.500,00
2) OCUPACIÓN DEL ESPACIO ÁEREO
a) Corrientes eléctricas: Por ocupación de la vía pública con las líneas aéreas urbanas y rurales abonarán el 6% (seis por ciento) de sus entradas brutas que perciba por la distribución de corriente eléctrica. Para la liquidación de este gravamen se tendrá en cuenta el acuerdo firmado por la Comuna y la Cooperativa de Luz oportunamente.
b) Empresas de televisión por cable: Por la ocupación del espacio aéreo con el tendido de cables para la provisión del servicio, tributarán el 6% (seis por ciento) de sus ingresos brutos devengados en la localidad de J. B. Molina, siendo el vencimiento de esta obligación el día 15 de cada mes.
Para la determinación del derecho mencionado en este punto, los sujetos alcanzados deberán completar con carácter de Declaración Jurada, el formulario que para este fin disponga la Comuna, el cual deberá estar firmado y sellado por persona responsable Este derecho también alcanzará a la ocupación subterránea del dominio público que pueda reemplazar a la aérea que se produce actualmente.
CAPITULO VI
PERMISO DE USO
Artículo N° 31: Por el uso de los bienes comunales se abonarán los siguientes derechos:
a) Retroexcavadora, por hora de trabajo (En lts de gasoil) 30 lts.
b) Cortadora de pasto, por lote $ 20.000,00
c) Camión Volcador por hora de trabajo 40 lts.
d) Pala Hidráulica por hora de trabajo (En lts. de gasoil) 30 lts.
e) Tractor, por hora de trabajo 30 lts.
f) Corte de césped con cespera y tractor:
1. Terreno hasta 1000 mts2 $ 20.000,00
2. Terrenos mayores a 1000 mts2 $ 36.000,00
h) Motoniveladora por hora (En lts de gasoil) 40 lts.
i) Acarreo de agua
Lunes a Viernes $ 10.000,00
Sábados, domingos y feriados $ 12.000,00
j) Movimiento y/o traslado de tierra
Hasta 4 palas frontales o 1 pala de arrastre S/C
Pala frontal extra de tierra $6.000,00c/u
Pala de arrastre extra $24.000,00c/u
Pala frontal de piedra $ 15.000,00
(No tiene el beneficio de las 4 paladas sin cargo)
Pala Frontal de escombro (de construcción) $ 12.000,00
(No tiene el beneficio de las 4 paladas sin cargo)
k) Traslados en ambulancia comunal (Salvo urgencias, que no se cobrarán)
1. A Villa Constitución $ 21.600,00
2. A Rosario $ 39.600,00
3. Valor por km a otros destinos $ 220,00
4. Adicional por médico o enfermera acompañante $21.600,00
Para los casos en que el permiso de uso se establezca en litros de gasoil, se tomará el precio de venta del gasoil en Agricultores Federados Argentinos (AFA) en la localidad de J. B. Molina. En todos los casos si, conjuntamente con el bien, la Comuna provee la mano de obra necesaria para llevar a cabo el servicio, deberá adicionarse por cada hora de trabajo y por cada hombre empleado, el valor que en ese momento la Comuna tenga establecido para el pago de horas extras de su personal dependiente.
La persona interesada en utilizar alguno de los bienes mencionados deberá completar una solicitud en la dependencia comunal en la cual se establecerá el Nombre y Apellido del solicitante, el bien/servicio requerido, una breve descripción de la tarea a realizar y la cantidad de horas que se estima que demandará el trabajo. Queda a criterio de la autoridad comunal evaluar en cada caso la necesidad de exigir un depósito en garantía por adelantado.
CAPITULO VII
TASA DE REMATE
Artículo N° 32:
En un todo de acuerdo con el artículo 108 del Código Fiscal Comunal fijase la alícuota aplicar sobre el valor total del monto producido por la venta de hacienda, en un 2%o.
CAPITULO VIII
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
OTRAS PRESTACIONES
Artículo N° 33: Los contribuyentes deberán abonar por las correspondientes actuaciones la suma de:
Solicitud y renovación de Carnet de Conductor $ 7.200,00
Certificados sobre informes de dominio de inmueble o automotor $ 15.000,00
Libre deuda comunal $ 9.300,00
Habilitaciones de Comercio $ 15.000,00
Libre deuda para escribanos $ 15.000,00
Trámites de patentamiento $ 15.000,00
Bajas de automotores $ 15.000,00
Permiso de edificación $ 15.000,00
Circulación de rifas $ 7.200,00
Desagote de sumideros $ 15.000,00
Publicidad $ 15.000,00
Aviso de remates $ 15.000,00
Propaganda Sonora $ 15.000,00
Vendedores ambulantes (Los valores detallados corresponden a cada visita)
a) Tasa general $ 6.000,00
b) Heladeros $ 12.000,00
e) Soderos $ 13.500,00
d) Verduleros $ 12.000,00
e) Vendedores de ropa $ 12.000,00
f) Florista $ 7.000,00
g) Pescador $ 5.000,00
h) Artículos de joyería, relojería, perfumería y otros art. suntuosos $ 12.000,00
i) Gas $ 7.600,00
j) Fuera de horario 100% más sobre el valor del rubro correspondiente
Permiso de instalación de circos, parques de diversiones, etc. $ 93.000,00
Solicitud de visación de planos originales $ 13.800,00
Solicitud de visación de planos por cada copia $ 7.000,00
Transferencia de inmuebles urbanos
De $ 2.000,00 a $ 3.000,00 $ 7.000,00
De $ 3.100,00 a $ 4.000,00 $ 10.000,00
De $ 4.100,00 a $ 10.000,00 $ 12.400,00
De $ 10.100,00 a $ 15.000,00 $ 17.300,00
De $ 15.100,00 en adelante $ 29.000,00
Transferencia de inmuebles rurales
Hasta 100 has. $ 54.000,00
Desde 100 has. Hasta 500 has $ 114.000,00
Más de 500 has $ 150.000,00
Solicitud de extracción de árboles: Se tramitará en los casos no contemplados dentro del plan anual de arbolado y requerirá autorización previa. El costo de esta tasa consistirá en la plantación del doble de ejemplares que se solicitan extraer, en la variedad Crespón o Pezuña de vaca
Estarán eximidos de abonar la tasa por solicitud y/o renovación del carnet de conducir los Bomberos Voluntarios de Juan B. Molina.
CAPITULO IX
TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE
ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS EQUIPOS
COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES
Artículo N° 34: En cumplimiento del artículo 113 del Código Fiscal Comunal, y en un todo de acuerdo con la Ordenanza 26/2024, establézcase que por el servicio de habilitación y verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y equipos complementarios, se deberá abonar la siguiente tasa anual:
- Habilitación: $ 740.000
- Verificación: $ 1.000.000
Lo establecido en el presente artículo es meramente enunciativo, quedando todos los detalles concernientes a las características, requisitos, plazos, sanciones, etc. establecidos en la Ordenanza 26/2024 mencionada anteriormente.
TITULO III
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Artículo N° 35: En un todo de acuerdo con el artículo 31 del Código Fiscal Comunal se faculta a los contribuyentes de todos los tributos comprendidos en el Título II de la presente ordenanza, a formalizar planes de pagos en cuotas para el pago de las obligaciones emergentes de dichos tributos.
Artículo N° 36: El plan de pago podrá formalizarse en cualquier fecha y podrá incluir todo tributo vencido y no abonado más el interés resarcitorio que se indica en el artículo 3 de la presente ordenanza, el cual se calculará desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de consolidación de la deuda en el plan de pago.
Artículo N° 37: Se establece que la cantidad máxima de cuotas a solicitar por el contribuyente que adhiere al plan de pagos es 12 (Doce), debiéndose abonar la primer cuota al momento de la adhesión. El importe mínimo por cuota es de $ 4.000 (Pesos cuatro mil) para deudas mayores a $ 15.000 (Pesos quince mil) y de $ 3.000 (Pesos tres mil) para deudas menores a $ 15.000 (Pesos quince mil). Se faculta a la comisión comunal durante la vigencia de la presente ordenanza, y en los casos de excepción justificada, la ampliación de los planes de pagos hasta 15 cuotas, en el caso de contribuyentes que se encuentren habitando en la vivienda que tiene deuda y demuestren no poder cancelar la deuda en el plazo máximo de 12 cuotas.
Para el caso en que el tributo a regularizar consista en la tasa general sobre inmuebles rurales, para formalizar la adhesión al plan de facilidades de pagos se exigirá previamente el pago del 30% de la deuda a manera de anticipo.
Artículo N° 38: Cada cuota del Plan de Facilidades de Pago devengará un interés de financiación de un 4,00% (Cuatro por ciento) mensual desde la fecha de adhesión al plan hasta el efectivo pago de la cuota.
Artículo N° 39: La tercera cuota vencida e impaga producirá la caducidad del plan. El contribuyente que registre algún plan de pagos caduco, para volver a adherir a un plan de pagos, ya sea por las mismas obligaciones o por otras distintas, necesitará contar con una garantía personal.
TITULO IV
MULTAS
Artículo N° 40: Establézcase las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con los tributos reglados por la presente, a tenor del art. 40 del Código Tributario Comunal, sin que las mismas eximan de la sanción de clausura en los casos en que corresponda:
a) No comunicar al fisco dentro de los noventa días de producida la novedad, cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los ya existentes $ 93.000,00
b) No concurrir a las oficinas de la comuna cuando su presencia sea requerida personalmente o por sus representantes $ 130.000,00
c) No contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada $ 140.000,00
d) No facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde la comuna estime conveniente realizar las verificaciones tributarias $ 185.000,00
e) No suministrar información relativa a cambio de titulares de dominio dentro de los treinta días de producido $ 93.000,00
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo N° 41: La presente Ordenanza Tributaria tendrá vigencia con posterioridad al cierre del año 2025 mientras no haya sido dictada la norma que la sustituya.
Artículo N° 42: Regístrese, publíquese y archívese.
Juan B. Molina, 02 de Enero de 2025
$ 3000 540172 May. 08
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COMUNA DE GODOY
ORDENANZA N° 01/2025
VISTO
la necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2025; Y,
CONSIDERANDO:
Que sus disposiciones deben adecuarse a las normas instituidas por el Código Fiscal Uniforme (C.F.U)- Ley 8173 y sus modificaciones;
Que para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas y cuotas fijas de los distintos servicios que presta esta Comuna;
Por ello, conforme a la facultad conferida por el Art.45 de la Ley 2439;
LA COMISIÓN COMUNAL DE GODOY
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA SEGÚN ACTA NRO 453: DE FECHA 16 DE ENERO DEL 2025
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Declárase a partir del 10 de Enero de 2025 la aplicación de la presente Ordenanza Tributaria para los gravámenes que rijan para dicho año.
ARTICULO 2°: Ajústense los montos imponibles y alícuotas de los gravámenes que se detallan en el Código Fiscal Comunal a los fines de adecuar su ingreso al costo de prestación.
ARTICULO 3°: Fíjese el interés resarcitorio previsto por el art. 41 del C.F.U. en el 7% mensual.
TITULO II
DE LOS TRIBUTOS EN PARTICULAR
CAPITULO 1
TASA ÚNICA DE SERVICIOS PARA INMUEBLES URBANOS
ARTICULO 4°: El ámbito de esta tasa queda encuadrado en las disposiciones del art. 68° y su hecho imponible en el art. 69° del C.F.U. y sus modificaciones.
ARTICULO 5°: Fijese la zonificación prevista en el art. 71° del C.F.U. y sus modificaciones, determinando como Zona Urbana a la comprendida dentro de la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad. A partir del presente ejercicio, a los efectos tributarios, se incluirá dentro de esta Zona a la localidad de Morante. A su vez, dentro de la zona urbana, los inmuebles revestirán una categoría única.
ARTÍCULO 6°: Fíjense los siguientes parámetros para el Cálculo de la Tasa Única de Servicios para Inmuebles urbanos:
a) Por metro lineal de frente para los servicios de riego, conservación de calles y conservación de pavimentos
b) Por usuario para los servicios de recolección de residuos, alumbrado público y mantenimiento de espacios verdes.
c) Por lts. de nafta súper, la limpieza de lotes
d) Por m3, el consumo de agua potable.
ARTÍCULO 7°: Tomando como base los parámetros establecidos en el articulo precedente, fíjense los siguientes valores para la Tasa Única de Servicios para Inmuebles urbanos:
Riego (por metro de frente) $ 23000
Conservación de calles $ 163,00
Conservación de pavimentos $ 292,00
Recolección de Residuos $ 2.000,00
Alumbrado Público $ 1.180,00
Mantenimiento de espacios verdes $ 1.300,00
Limpieza de lotes 25 Lts, de nafta súper (precio minorista Coop. Agric Godoy Ltda)
Mínimo Agua Potable (Consumo hasta 20m3) $ 6.700,00
Excedente m3 agua potable $ 240,00
La Tasa Única de Servicios para Inmuebles Urbanos incluirá detallada e inequívocamente la Tasa Retributiva Ley 11.220, establecida en el 2,60% del ítem identificado como Agua Potable. Dicha tasa será remitida mensualmente al ENRESS.
ARTICULO 8°:Establézcase que la sobretasa por baldío prevista en el Art. 748 del C.F.U. configurará un aumento del 100% de la Tasa Única de Servicios para Inmuebles urbanos.
ARTICULO 9°: A los inmuebles cuya edificación se encuentra en un estado de manifiesto deterioro o que no permita un uso racional de habitabilidad, se les aplicará la sobretasa mencionada en el párrafo precedente. Lo mismo se aplicará para aquellos inmuebles que tengan planos de edificación presentados y que tengan vencidos los plazos otorgados, siempre que la edificación no haya llegado a la altura del techo de acuerdo a las normas de edificación vigente.
ARTICULO 10°: Establézcase un descuento del 30% sobre los conceptos que se calculan por metros de frente (riego, conservación de calles y conservación de pavimentos) de la Tasa Única de Servicios para Inmuebles Urbanos para aquellos lotes que formen esquinas.
ARTICULO 11°: Los valores establecidos en el artículo 5 se reducirán en un 50% en los casos en que el titular del inmueble sea una persona que goza de algún beneficio jubilatorio. Para ello es requisito indispensable que habite la vivienda que se desea beneficiar, que la misma se encuentre registrada a su nombre y que sea el único inmueble del cual es poseedor. En ningún caso se beneficiará más de una vivienda perteneciente a la misma persona
ARTICULO 12°: Autorícese a la Comisión Comunal a incluir dentro de la tasa única de servicios para inmuebles urbanos, mediante un ítem debidamente detallado e individualizado, los servicios realizados a los vecinos que estén arancelados por esta misma ordenanza, como por ejemplo (a modo meramente enunciativo): limpieza de lote, alquiler de maquinarias y herramientas, etc.
ARTICULO 13°: En cumplimiento de la Ley 6312, fíjese la Tasa Asistencial en $ 495,00 (pesos cuatrocientos noventa y cinco), por mes y por contribuyente, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO) y $ 290,00 (pesos doscientos noventa), para la prevención de enfermedades, la cual será abonada junto con la Tasa Unica de Servicios para Inmuebles Urbanos.
ARTICULO 14°: El vencimiento para la Tasa Unica de Servicios para Inmuebles Urbanos operará los días 10 del mes siguiente al de la prestación. Cuando el vencimiento establecido coincida con un día inhábil, el vencimiento se trasladará al próximo día hábil siguiente.
ARTICULO 15°: En el caso de la Tasa Única de Servicios para Inmuebles Urbanos, la deuda cancelada de contado tiene un descuento del 50% (Cincuenta por ciento) de los intereses resarcitorios, determinados aplicando la tasa del artículo 30.
ARTICULO 16°: Los contribuyentes que soliciten recibir la Tasa Unica de Servicios para Inmuebles Urbanos de manera electrónica (remitida por correo electrónico) gozarán de una reducción del 5% (Cinco por ciento) sobre la totalidad de la tasa.
SECCION II: INMUEBLES RURALES
ARTICULO 17°: Establézcase la Tasa General de Inmuebles Rurales para el año 2025 que deberá ser abonada por todos los propietarios de inmuebles situados en el distrito Godoy, fuera del ámbito urbano determinado en el articulo 5. Los contribuyentes abonarán el valor de los litros de gasoil por hectárea y por año, pudiendo elegir la forma de pago según se detalla a continuación.
17.1) El equivalente a 4 (cuatro) litros de gasoil, si se realiza un único pago y hasta el 30/04/2025.
17.2) El equivalente a 6 (seis) litros de gasoil, si el pago se realiza con posterioridad al 30/04/2025.
El equivalente se determinará considerando el precio minorista del gasoil vigente al momento del pago, en la Cooperativa Agrícola de Godoy Ltda.
En caso de inmuebles con costas y cañadas, se bonificará un 20% en la superficie afectada. El contribuyente tendrá la posibilidad de optar pagar esta tasa con la acreditación de los litros de gasoil resultantes en la cuenta que la Comuna tiene abierta en la Cooperativa Agrícola de Godoy Ltda. La Comuna podrá autorizar, de creerlo conveniente, que dicha acreditación de litros de gasoil se realice en alguna otra estación de servicios de la zona.
La determinación del monto de esta tasa se realiza en función de lo establecido en la ley 8173 y sus modificatoria, teniendo en cuenta el costo del servicio prestado a los contribuyentes.
CAPITULO III
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
ARTICULO 18°: De conformidad con lo dispuesto en los art. 76a y 77a del C.F.U., establézcase la aplicación del Derecho de Registro e Inspección, a cuyo pago quedan obligadas las personas físicas e ideales, titulares de actividades lucrativas, cuando el local donde se desarrollan se encuentre dentro de la jurisdicción de la comuna, siempre y cuando no revistan el carácter tributario de Monotributistas Sociales otorgados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), los cuales están exentos de ingresar este derecho.
ARTICULO 19°: El Derecho de Registro e Inspección se liquidará sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción comunal correspondiente al período fiscal declarado.
ARTICULO 20°: El período fiscal de este derecho será el mes calendario, en concordancia con lo establecido en el art. 821 del C.F.U.
ARTICULO 21°: Los responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán por dicho concepto el 5,50% de sus ingresos brutos mensuales.
ARTICULO 22°: Los responsables de este derecho deberán determinar e ingresar los importes correspondientes mensualmente los días 15 de cada mes.
ARTICULO 23°: Fíjese el mínimo mensual, con carácter general, que deberá tributarse en concepto de Derecho de Registro e Inspección según lo establecido a continuación:
PERIODO/CONCEPTO 2025
Establecimientos en General 6.500,00
ARTICULO 24°: Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la ley provincial N.º 8.159, distribuirán la base imponible que les corresponde a la provincia conforme al artículo 35° del mencionado convenio y declararán por los ingresos brutos de la jurisdicción de acuerdo con el mismo.
CAPITULO IV
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 25°: De conformidad con las disposiciones del art. 691 del C.F.U., fíjense los siguientes derechos de cementerio:
PERIODO/CONCEPTO 2025
a) Inhumación, exhumación y reducción 17.200,00
b) Traslado de restos dentro del cementerio y a otra jurisdicción: 14 000 00
c) Por cada servicio fúnebre que se realice en el ámbito comunal 1830000
d) Arrendamiento de nichos:
d.1) Galerías viejas (por año) 17.200,00
d.2) Galerías nuevas abiertas (por noventa y nueve años):
d.2.1) Fila 1 y 4 508.000,00
d.2.2) Fila 2 y 3 483.000,00
d.3) Galerías nuevas cerradas (por noventa y nueve años):
d.3.1) Fila 1 y 4 691.000,00
d.3.2) Fila 2 y 3 766.000,00
Por pago contado se realizará una bonificación del 10%.
e) Por la renovación de bóveda por año 18.600,00
ARTICULO 26°:Establézcase la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al art. 951 del C.F.U.
ARTICULO 27°: Fíjese el precio de venta de terrenos en el cementerio a razón de $ 226.000,00 de (pesos doscientos veintiséis mil) el metro cuadrado, en propiedad por cien años.
ARTICULO 28°: Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el artículo anterior no iniciare la construcción dentro de los doce meses de concretada la compra, se hará pasible del pago de una multa equivalente al 20 % del valor de compra del terreno. Si transcurrido los siguientes doce meses tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que quedará de inmediato a disposición de la comuna, sin que esto implique devolución alguna de lo pagado, salvo circunstancias atendibles a juicio de las autoridades comunales.
CAPITULO V
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 29°:Fíjese el derecho que establece el art. 99a del C.F.U. en el valor del 5% de cada entrada a espectáculo y/o actividad de diversión que se realice dentro de los límites de la Comuna. El derecho mínimo de cada evento será de $ 6.000,00 (pesos seis mil).
El presidente de la Comuna, por razones de interés social o comunal, podrá reducir el derecho mínimo en un 50% o del 100% si así lo considerare.
ARTICULO 30°: El resultado individual que se obtenga podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de facilitar la cobranza al espectador y al agente de retención
ARTICULO 31°: Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al art. 103° del C.F.U., podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo.
Tales depósitos no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 horas del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse por más de 48 hs. hábiles de la rendición y declaración final que presente el organizador.
ARTICULO 32°: La acreditación de las condiciones de exención que establece el art. 104 del C.F.U. deberá efectuarse a priori del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener. La solicitud previa deberá presentarse con no menos de 10 días de anticipación a la realización del espectáculo. Para el supuesto que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución favorable de encuadre en las exenciones previstas, se abonara una multa de $ 36.000,00 (pesos treinta y seis mil) por infracción al deber formal de solicitud previa.
Todo espectáculo auspiciado por la Comisión de cultura de la Comuna de Godoy estará exento de dicho impuesto.
CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 33°: Por la instalación y utilización de redes aéreas y/o subterráneas ahora distribución, utilización o comercialización de energía eléctrica, propagación y difusión de sonidos o imágenes, los usuarios, consumidores o receptores de dichos servicios abonarán, conjuntamente con la tarifa o precio respectivo los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos, cuotas, abonos, etc.:
a) Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación.
b) Empresas de provisión de servicio de internet y televisión por cable: 6 % (seis por ciento) de sus ingresos brutos devengados en la localidad de Godoy
c) Utilización del subsuelo por empresas privadas, estatales o mixtas para la distribución del gas por redes o cualquier otra modalidad de distribución o venta, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación.
Las empresas o entes prestadores de los servicios anteriormente detallados actuarán como agentes de percepción del respectivo derecho, que deberán ingresar a la Comuna dentro de los 10 días de percibidos.
ARTICULO 34°:Los sujetos infractores al pago de este derecho o que no actuaren en carácter de agente de percepción del mismo serán penados con multas de $ 60.000,00 (pesos sesenta mil) además del interés por mora en el ingreso de tributos prevista en el art. 3° de la presente ordenanza.
CAPITULO VII
PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON BIENES COMUNALES
ARTICULO 35°: La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estará sujeta al pago de las tasas que a continuación se indican:
PERIODO/CONCEPTO 2025
a) Motoniveladora valor por hora 30 lts.
b) Retroexcavadora con pala valor por hora 30 lts
c) Tractor valor por hora 30 lts.
d) Tanque de Agua por cada 10.000 de agua provista dentro del ejido urbano 18.000,00
e) Camión volcador valor por hora 30 lts.
f) Camión volcador con tierra completo 30 lts
Para los casos en que el permiso de uso se establezca en litros de gasoil, se tomará el precio de venta minorista del gasoil en Cooperativa Agrícola de Godoy Ltda. En todos los casos si, conjuntamente con el bien, la Comuna provee la mano de obra necesaria para llevar a cabo el servicio, deberá adicionarse por cada hora de trabajo y por cada hombre empleado, el valor que en ese momento la Comuna tenga establecido para el pago de horas extras de su personal dependiente.
La persona interesada en utilizar alguno de los bienes mencionados deberá completar una solicitud en la dependencia comunal en la cual constará el Nombre y Apellido del solicitante, el bien/ servicio requerido, una breve descripción de la tarea a realizar y la cantidad de horas que se estima que demandará el trabajo. Queda a criterio de la autoridad comunal evaluar en cada caso la necesidad de exigir un depósito en garantía por adelantado.
CAPITULO VIII
TASA DE REMATE
ARTICULO 36°: La venta de hacienda de cualquier tipo, de conformidad con la prescripción del art. 108° del C.F.U. estará sujeta al pago de un equivalente al 3 por mil (tres por mil) del total del monto producido.
ARTICULO 37°: Este derecho deberá ser liquidado por los responsables que determinan el art 108° del C.F.U. e ingresado por mes vencido, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente.
CAPITULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 38°: Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeto al pago de una tasa de $ 6.000,00 (pesos seis mil).
ARTICULO 39°: Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de planos y de la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse el derecho de la construcción, ampliación o modificación que fija el Consejo de Ingenieros.
ARTICULO 40°: Por las solicitudes de otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de identificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineaciones y rectificaciones, se abonará un derecho de $ 3.600,00 (pesos tres mil seiscientos).
ARTICULO 41°: Por la solicitud de visación de planos deberá abonarse, por el original un sellado de $ 10.800,00 (pesos diez mil ochocientos), y por cada copia $ 4.600,00 (pesos cuatro
mil seiscientos).
ARTICULO 42°: Por la solicitud de inscripción de profesionales de la ingeniería y contratistas de obras, anualmente $ 4.200,00 (pesos cuatro mil doscientos).
ARTICULO 43°: Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispersar o repartir en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellados:
PERIODO/CONCEPTO 2025
a) Por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm 500,00
b) Por cada 100 volantes o fracción, de medida superiora 30 x 50 cm 720,00
d) Publicidad, carteles por metro cuadrado y por año 4.200,00
ARTICULO 44°: Por la gestión para la colocación de altavoces para uso publicitario, por altavoz y por año$ 5.400,00 (pesos cinco mil cuatrocientos).
ARTICULO 45°: Por la gestión de autorización de uso de altavoz en vehículos, $ 4.000,00 (pesos cuatro mil).
ARTICULO 46°: Por la solicitud de Licencia de conductor:
PERIODO/CONCEPTO 2025
a) Por 5 años 9.600,00
b) Por 4 años 8.600,00
c) Por 3 años 7.800,00
d) Por 2 años 6.000,00
e) Por 1 año 5.400,00
f) Por Duplicado 5.400,00
ARTICULO 47º: Por todo trámite de transferencia, patentamiento y/o radicación de vehículos automotores se abonará:
PERIODO/CONCEPTO 2025
a) Vehículos nuevos 0Km 32.000,00
b) Vehículos usados hasta 15 años de antigüedad 21.600,00
c) Vehículos usados de más de 15 años de antigüedad 15.900,00
d) Motos 15.900,00
ARTICULO 48°: Los vendedores ambulantes de cualquier producto, incluido chatarra, pagarán por adelantado y por día, de acuerdo a la siguiente clasificación:
PERIODO/CONCEPTO 2025
a) Cuando se trate de productos que se comercializan en la localidad valor por día 7.200,00
b) Cuando no sean provisto por comerciantes locales valor por día 5.400,00
Solo podrán realizar sus actividades en el horario de 8,00 a 12,00 hs y los chatarreros deberán presentarse a la Comisaria con documento de identidad al inicio y al final de su jornada comercial.
ARTICULO 49º: Por la gestión para la autorización de funcionamiento de circos y parques de diversiones $ 6.000,00 (pesos seis mil).
La factura vencerá los 15 del mes siguiente a la finalización de la prestación del servicio.
ARTICULO 50°: Tasa de circulación de camiones. Por la autorización para la circulación de camiones con carga de piedras y cemento en el ejido urbano, fíjese una tasa que será equivalente al valor de 1.000 (mil) litros de gasoil mensuales, considerando el precio del gasoil vigente al momento del pago en la Cooperativa Agrícola de Godoy Ltda. El vencimiento del pago de la tasa será del 1 al 10 de cada mes vencido.
TITULO III
PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS
ARTICULO 51°: En un todo de acuerdo con el Código Fiscal Comunal se faculta a los contribuyentes de todos los tributos comprendidos en el Título II de la presente ordenanza, a formalizar planes de pagos en cuotas para el pago de las obligaciones emergentes de dichos tributos.
ARTICULO 52°: El plan de pago podrá formalizarse en cualquier fecha y podrá incluir todo tributo vencido y no abonado más el interés resarcitorio que se indica en el articulo 3 de la presente ordenanza, el cual se calculará desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de consolidación de la deuda en el pian de pago.
ARTICULO 53°: Para el caso en que el tributo a regularizar consista en la tasa general sobre inmuebles rurales, la cantidad máxima de cuotas será de 3 (tres). Se faculta a la Comisión Comunal a determinar el valor de cada cuota en litros de gasoil (precio minorista en la Cooperativa Agrícola de Godoy Ltda.) para intentar paliar los efectos de la inflación.
Para el resto de los tributos se establece que la cantidad máxima de cuotas a solicitar por el contribuyente que adhiere al plan de pagos es 12 (Doce), debiéndose abonar la primer cuota al momento de la adhesión. El importe mínimo por cuota será de $ 4.000 (Pesos cuatro mil). Se faculta a la comisión comunal durante la vigencia de la presente ordenanza, y en los casos de excepción justificada, la ampliación de los planes de pagos hasta 15 cuotas, en el caso de contribuyentes que se encuentren habitando en la vivienda que tiene deuda y demuestren no poder cancelar la deuda en el plazo máximo de 12 cuotas.
ARTICULO 54°: Cada cuota del Plan de Facilidades de Pago devengará un interés de financiación de un 5,00 % (Cinco por ciento) mensual desde la fecha de adhesión al plan hasta el efectivo pago de la cuota.
ARTICULO 55°: La tercera cuota vencida e impaga producirá la caducidad del plan. El contribuyente que registre algún plan de pagos caduco, para volver a adherir a un plan de pagos, ya sea por las mismas obligaciones o por otras distintas, necesitará contar con una garantía personal.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 56°: La presente Ordenanza Tributaria sustituye en todos sus artículos a la Ordenanza N° 09/2024 y tendrá vigencia desde el día de la fecha mientras no haya sido dictada la norma que la sustituya.
ARTICULO 57°: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese
Godoy, 16 de enero 2025.
$ 2400 540171 May. 08
__________________________________________
FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
POR
EDUARDO ALBERTO RADALI
El martillero Eduardo Alberto Radali comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme articulo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 21/05/2025 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 16,19 y 20 de Mayo de 9 a 16 hs: BOTTURA MARIA FLORENCIA; FIAT PALIO (326) ATTRACTIVE SP 1.4 8V 12018; AC221TY; Base $ 8.300.000 - BICCHI AILEN MILAGROS ITATI; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT 12018; AD223YR; Base $ 9.500.000 - ARNAUDO GERMAN SANTIAGO; FIAT NUEVO FIORINO 1.4 8V 12021; AE953LG; Base $ 9.100.000. De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a as 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal, Buenos Aires, 30/04/2025.
$ 100,32 540354 May. 8
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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
POR
LEANDRO ARIEL AGUSTI
El martillero Leandro Ariel Agusti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 22/05/2025 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días 19, 20 Y 21 DE MAYO DE 2025 de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual / MANCUELLO, VALENTINA / PEUGEOT SEDAN 5 PTAS 207 COMPACT XT HDI 5P / DOMINIO JMS798 / AÑO 2011 / BASE $ 12447732/ CAVALLERO, DANIEL CARLOS/ PEUGEOT SEDAN 4 PUERTAS 408 SPORT 163 CV/ DOMINIO KQE733/AÑO 2011/ BASE $ 3065507,84/ BELTRAN, JUAN ANTONIO/ FIAT SEDAN 5 PUERTASPALIO WEEKEND 1.4/ DOMINIO JTB393/ AÑO 2011/ BASE $ 2449707,38/ CARDOZO, MIGUEL ANGEL/ RENAULT SEDAN 4 PUERTAS NUEVO LOGAN AUTHENTIQUE 1.6/ DOMINIO NQS481/ AÑO 2014/ BASE $ 14409341,68/ POLLI JUAN CRUZ/ RENAULT FURGON KANGOO PH3 CONFORT 1.6 1P/ DOMINIO AC421RE/ AÑO 2018/ BASE $ 10410378,61/ FERRER FEDERICO JESUS/ PEUGEOT SEDAN 5 PUERTAS 207 COMPACT ALLURE 1.4 N 5P/ DOMINIO PGH135 / AÑO 2015/ BASE $ 4843361,04 / OSENDA YAMILA/ RENAULT Furgón KANGOO CONFORT 1.6 CD AA DA SVT 1PL (600)/ DOMINIO NAV955/ AÑO 2013/ BASE $ 9020188,83 / DURE, ELSA RAMONA/ RENAULT NUEVO SANDERO EXPRESSION SEDAN 5 PUERTAS/DOMINIO AD295CN/ AÑO 2019 /BASE $7636058 /IANNUCCI, MELANI VANESA/HONDA / CIVIC LXS SEDAN 4 PUERTAS/ DOMINIO MUX 658 /AÑO 2013/ BASE $4057924,27/GAITAN, MIRCO EMANUEL/ HERO XPULSE 200 MOTOCICLETA/ DOMINIO A200WSX/ AÑO 2023/ BASE $5062617/. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 24 de ABRIL de 2025.-Martillero Nacional M 894 – F 144 – T III-
$ 257,40 540118 May. 08