picture_as_pdf 2025-05-08

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MAYO 2025

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 624,50 (SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTACENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1249,00 ( MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 1257,00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 46037 May. 08 May. 21

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 07 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente a la Sra. Silvia Gladis Teresita Negri (Clase 1955 – DNI 11.555.632) de la Resolución Nº 812 del Ministerio de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0145681-4), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Rechazar, por improcedente, el reclamo administrativo previo interpuesto, a través de apoderado, por la señora SILVIA GLADIS TERESITA NEGRI (Clase 1955 - DNI 11.555.632), tendiente a obtener el pago de la indemnización por el fallecimiento de su esposo, el Oficia l de Policía (F) Raúl Osvaldo Leguizamón (Clase 1955 - DNI 11.511.355), prevista en la Ley Nº 8525; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 21 de marzo de 2025. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 07 de mayo de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 46049 May. 08

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 07 días del mes de mayo de 2025, se procede a notificar mediante el presente al Sr. Luis Emilio Bertoli (DNI 29.387.625) de la Resolución Nº 2054 del Ministerio de Justicia y Seguridad (SIE 00201-0124877-6, agregados 00201-0163120-8 y 00201-0165199-2), de la cual se transcriben sus partes fundamentales: ARTÍCULO 1º: Rechazar, por improcedente, la solicitud efectuada por el señor Luis Emilio Bertoli (DNI 29.387.625), tendiente a obtener su ingreso a la Policía de la Provincia, amparándose en el Artículo 8ª de la Ley 9325; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 29 de agosto de 2024. Fdo.: Cococcioni Pablo – Ministro de Justicia y Seguridad.

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 07 de mayo de 2025. Fdo. Comisario Supervisor Lic. María Verónica Mandar, Jefa de la División Personal de la Unidad Regional I (Dpto. La Capital).

S/C 46050 May. 08

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0032


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 ABR 2025


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0214245-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Villa Mugueta solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables.

Que la Comuna de Villa Mugueta, celebró el respectivo convenio en fecha 15 de Julio de 2022, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 12118, Folio Nº 065, Tomo XXV del Registro de Tratados, Convenios y Contrato s Interjurisdiccionales.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales, mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).

Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0044/2015 de la APSV se dispuso la habilitación de la Comuna de Villa Mugueta para efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Provincial N.º 14 km 48.

Que sin perjuicio de lo anterior, por Resolución Nº 0014/2023 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Villa Mugueta para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.

Que en relación al pedido de incorporación de la habiitación para efectuar controles por exceso de velocidad al Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones de la Provincia, efectuado por la Comuna de Villa Mugueta, habiéndose recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto.

Que es deber de la Autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Villa Mugueta con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Ratifícase la habilitación de la Comuna de Villa Mugueta – con los alcances establecidos en la Resolución N.º 0044/15- para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Provincial N.º 14, Km 48 en jurisdicción de la localidad de Villa Mugueta, Provincia de Santa Fe, Carril 1 sentido de circulación ascendente, captura posterior o en escape-.

- Ruta Provincial N.º 14, Km 48 en jurisdicción de la localidad de Villa Mugueta, Provincia de Santa Fe, Carril 2 sentido de circulación descendente, captura frontal o en aproximación-.

ARTICULO 2º: Dichos controles seguirán exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico: - Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2 , Número de Serie: NEO-0096.

ARTICULO 3º: La presente ratificación de habilitación ha de entenderse en el marco del convenio de fecha 15 de Julio 2022, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 12.118, Folio Nº 065, Tomo XXV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y con los alcances de Resolución Nº 0014/2023 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 30 de Marzo de 2023.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Villa Mugueta el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos en la Resolución Nº 0034/17 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Ratifícase la validez de la clave de identificación (ID) N.º E0061 a favor del Sr. RAGONESSE Iván, que fuera autorizada por la Resolución Nº 0038 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 15 de abril de 2019 para la correcta individualización del personal designado por la Comuna de Villa Mugueta.

ARTICULO 6º: El personal designado e informado por la Comuna de Villa Mugueta y/o prestataria, autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0253 17.180.951 SIMONELLI, Néstor Ariel

E0254 27.321.140 CINQUINI, Homar Matías

E0255 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo

E0256 29.387.758 MARGARIA, Facundo

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 46029 May. 08 May. 12

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ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN N.º 0127


SANTA FE, 29 ABRIL 2025


AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES – PROYECTO MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 418/16 ENRESS” (Expte. N° 16501-0032137-5); y


CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 14.272 declaró la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2024 -prorrogable por doce (12) meses- del servicio público de agua potable, desagües cloacales y saneamiento en la Provincia de Santa Fe, a fin de atender en forma urgente la grave situación deficitaria que atraviesa Aguas Santafesinas S.A. de modo de propender a la preservación de la sostenibilidad ambiental, social y económico-financiera de la prestación, asegurando su continuidad, regularidad y obligatoriedad (arts. 1° y 2°);

Que fundado en ella, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 1922/24 por el cual fijó la Tasa Retributiva de los servicios regulatorios y de control para el prestador Aguas Santafesinas S.A. y para los Municipios, Comunas y Cooperativas en el dos con sesenta por ciento (2,60%) de la facturación por servicios y dispuso que que Aguas Santafesinas S.A. y los Municipios, Comunas y Cooperativas respectivamente, deberán ingresar el monto efectivamente cobrado correspondiente a la tasa retributiva de los servicios regulatorios y de control hasta el día 25 de cada mes siguiente al de su percepción. Los montos referidos no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos, ni compensaciones por parte de los prestadores;

Que en mérito a ello es necesario modificar los procedimientos establecidos para la oportuna percepción de la Tasa Retributiva de los servicios de regulación y control que están obligados a abonar los usuarios conforme a lo previsto en el art. 27 de la Ley Nº 11.220;

Que la Gerencia de Asuntos Legales propone introducir modificaciones al reglamento instaurado por la Resolución Nº 418/16 EnReSS, proponiendo que se emita un texto ordenado;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 incisos f), g) h), j) y k) de la Ley Nº 11.220;


EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS


RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Anexo de la Resolución Nº 418/16 EnReSS aprobando un nuevo texto ordenado, que como reglamento se declara de aplicación para la percepción de las sumas adeudadas por los prestadores.-

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 103/21 TC, comuníquese a los Prestadores a través de la Gerencia de Administración. Publíquese en la página web del EnReSS y en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.

FDO. C.P.N. HUGO M. MARCUCCI – PRESIDENTE – DR. JORGE LAGNA -DIRECTOR – C.P.N. JORGE HURANI – DIRECTOR.


ANEXO ÚNICO RESOLUCIÓN N°


REGLAMENTO


PRIMERO: PRESTADORES QUE A LA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE NO EFECTÚEN DEPÓSITOS EN CONCEPTO DE TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL (ART. 27 LEY Nº 11.220 Y DECRETO Nº 1922/24).

1.- El primer día hábil del mes siguiente al que se produzca el vencimiento del depósito de la tasa retributiva de servicios de regulación y control, la Gerencia de Administración previa compulsa de las constancias bancarias, determinará cuál prestador incumplió con la obligación.

2.- A cada prestador que no haya cumplido con la obligación, la Gerencia de Administración le remitirá un comunicación al correo electrónico institucional registrado en este organismo, exigiendo que en el plazo de quince (15) días corridos informe el monto recaudado en concepto de tasa retributiva y lo deposite con más los intereses devengados.

3.- A los prestadores que no hayan informado ni depositado las sumas correspondientes se les enviará una segunda comunicación a través de la Gerencia de Asuntos Legales, al correo electrónico institucional registrado en este organismo, intimando para que en el término de 15 días corridos informe y acredite cuáles son los montos impagos de la tasa que no fueron depositados el día 25 del mes correspondiente y que proceda a depositarlos en la cuenta bancaria del EnReSS, con la prevención que de no hacerlo, se iniciarán sin más las acciones judiciales, civiles y administrativas contra el Prestador, y/o contra el funcionario, y/o empleado responsable de la omisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas normativamente, así como también se le hará saber que la retención indebida de las sumas puede constituir un ilícito penal.

4.- Corroborado por la Gerencia de Administración que vencido el plazo correspondiente no se verificó el depósito de la suma adeudada, la Gerencia de Asuntos Legales iniciará la gestión de cobro ante la Justicia Ordinaria o la Fiscalía de Estado según corresponda.

5.- Se establece la posibilidad de acordar un convenio de pago de los importes adeudados, al cual se le adicionarán los intereses que correspondan conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Economía para las obligaciones impositivas.

Los convenios podrán ser celebrados para cancelar el importe adeudado y sus intereses en seis (6) o doce (12) cuotas mensuales.

SEGUNDO: PRESTADORES QUE ADEUDAN CUOTAS DE CONVENIOS SUSCRIPTOS PERÍODOS DEVENGADOS DE TASA RETRIBUTIVA.

1.- Los Convenios suscriptos caducarán automáticamente cuando se registre incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o dos (2) alternadas.

2.- La Gerencia de Administración (GA) informará cada caso a la Gerencia de Asuntos Legales (GAL), la que por medio fehaciente efectuará una intimación al Prestador para que, en el término de 30 días corridos de notificado cancele la obligación total concertada en dicho Convenio bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se iniciarán las acciones legales que correspondan, informando de dicha gestión a la GA.

3.- La GA verificará el cumplimiento o no de dicha intimación e informará a la GAL de su resultado.

4.- En caso de incumplimiento, la GAL procederá a arbitrar los medios tendentes al inicio de la gestión de cobro ante la Justicia Ordinaria, en el caso de Prestadores Privados (Cooperativas), o por intermedio de Fiscalía de Estado para los Prestadores Públicos (Municipios/Comunas).-

TERCERO: MULTAS IMPAGAS

1.- En estos supuestos la GA, una vez operado el vencimiento del plazo para el pago establecido en las normas aplicables, informará a la GAL en cada caso de no haberse efectuado el mismo.

2.- La GAL intimará al Prestador y seguirá el mismo procedimiento establecido para los que mantengan deuda en concepto de tasa retributiva de los servicios de regulación y control (Artículo Primero).-

CUARTO: Cuando se verifique incumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos acordados en las intimaciones, previo dictamen de la GAL, podrá evaluar el Directorio conforme a criterios de oportunidad y conveniencia, someter la percepción de las sumas adeudadas, al régimen de mediación previa establecido por la Ley Nº 13.151.-

S/C 46040 May. 08 May. 12

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ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCIÓN Nº 0128


SANTA FE, 29 ABRIL 2025



AUTOS Y VISTOS estos caratulados: “GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN – PROYECTO REGULARIZACIÓN DEUDAS TASA RETRIBUTIVA” (Expte. N° 16501-0032136-4); y


CONSIDERANDO:

Que el art. 27 de la Ley Nº 11.220 creó la Tasa Retributiva de los servicios regulatorios y de control a cargo del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, cuyo monto será fijado anualmente por el Poder Ejecutivo, y que los Prestadores facturarán periódicamente a través del sistema tarifario, explicitando claramente en cada factura la cantidad correspondiente y el destino asignado;

Que por Ley N° 14.272 se declaró la emergencia hasta el 31 de diciembre del 2024 -prorrogable por doce (12) meses- del servicio público de agua potable, desagües cloacales y saneamiento en la Provincia de Santa Fe, a fin de atender en forma urgente la grave situación deficitaria que atraviesa Aguas Santafesinas S.A. de modo de propender a la preservación de la sostenibilidad ambiental, social y económico-financiera de la prestación, asegurando su continuidad, regularidad y obligatoriedad (arts. 1° y 2°);

Que fundado en la mencionada ley, el Poder Ejecutivo emitió el decreto Nº 1922/24 por el cual fijó la tasa retributiva de los servicios regulatorios y de control para el prestador Aguas Santafesinas S.A. y para los Municipios, Comunas y Cooperativas en el dos con sesenta por ciento (2,60%) de la facturación por servicios y dispuso que Aguas Santafesinas S.A. y los Municipios, Comunas y Cooperativas respectivamente, deberán ingresar el monto efectivamente cobrado correspondiente a la Tasa Retributiva de los servicios regulatorios y de control hasta el día 25 de cada mes siguiente al de su percepción;

Que los montos referidos no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos, ni compensaciones por parte de los prestadores;

Que la Gerencia de Administración informa cuáles son los prestadores y los períodos donde no consta que se hayan efectuado los depósitos correspondientes en la cuenta bancaria del Organismo;

Que este Directorio ha evaluado la conveniencia de instaurar un plan de regularización de deudas al 31 de Mayo del año 2025;

Que este Organismo cuenta con antecedentes respecto de normas dictadas a fin de que los Prestadores de servicios sanitarios en el ámbito de la Provincia de Santa Fe (Comunas/Municipios/Cooperativas) regularicen las deudas que mantenían en concepto de tasa retributiva de los servicios de regulación y control (vide Resol. N° 233/11 y su prórroga N° 551/12, N° 1209/14 y 553/20 EnReSS);

Que habiendo intervenido las Gerencias de Administración y de Asuntos Legales, este Directorio entiende que corresponde establecer la metodología para la instrumentación del Régimen de Regularización de Deudas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 incisos f), j) y k) de la Ley Nº 11.220;


EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS


RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Establecer un Régimen de Regularización de Deudas en concepto de Tasa Retributiva de los servicios de regulación y control conforme a lo previsto por el art. 27 de la ley Nº 11.220, que se regirá por las pautas operativas, técnicas y de ejecución que se fijan en el Anexo de la presente.-

ARTICULO SEGUNDO: Determinar que los Prestadores de los servicios sanitarios que al 31 de Mayo del año 2025 adeuden montos correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios, conforme lo previsto en art. 27 de la ley Nº 11.220, Decretos Nº 188/97 y 1922/24, podrán solicitar el otorgamiento de los beneficios que se establecen en la presente en lo que respecta a tasas de interés y planes de pago.-

ARTICULO TERCERO: Disponer que a los fines del acogimiento a los beneficios se deberá proceder conforme al instructivo que como Anexo Único forma parte de la presente resolución y, según el interesado opte por el pago al contado o la celebración de un convenio en cuotas.-

ARTICULO CUARTO: Establecer que: a) Aquellos planes de pago en los que los Prestadores incluyan como importes adeudados, montos que no correspondan con los registros contables se considerarán nulos, decayendo automáticamente los beneficios otorgados. Los pagos que se hubieren realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretende regularizar.

b) La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o dos (2) alternadas, o de los importes de Tasa Retributiva que mensualmente deben liquidarse e ingresar en períodos futuros conforme a lo previsto en el art. 27 de la ley Nº 11220 y Decreto Nº 1922/24, operará la caducidad de pleno derecho del plan de facilidades sin necesidad de declaración alguna y los Prestadores deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieren corresponder de acuerdo a la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.

c) Es condición para acceder al presente régimen de regularización, que los prestadores no registren deudas en concepto de tasa retributiva de regulación y control por períodos posteriores al 1 de Junio del año 2025.-----------------------

ARTICULO QUINTO: Disponer que el período de vigencia dentro del cual los prestadores podrán acceder a los beneficios es el correspondiente al 1 de Junio y el 30 de Septiembre del año 2025.-

ARTICULO SEXTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 103/21 TC, comuníquese a los Prestadores a través de la Gerencia de Administración. Publíquese en la página web del EnReSS y en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.-

FDO. C.P.N. HUGO M. MARCUCCI – PRESIDENTE – DR. JORGE LAGNA -DIRECTOR – C.P.N. JORGE HURANI - DIRECTOR.--


ANEXO ÚNICO RESOLUCIÓN N°


PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA al 31/05/2025


Los Prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Cloacas de la Provincia de Santa Fe, que al 31/05/2025 adeuden importes en concepto de tasa retributiva de servicios sanitarios (art. 27 ley Nº 11.220 y Decretos Nº 188/97 y 1922/24), tendrán la opción de regularizarlos mediante la metodología que se establece en la presente.

El período dentro del cual podrán solicitar los beneficios es el que corre entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre del año 2025.

Para las obligaciones que se regularicen por el presente régimen podrá reducirse la tasa de interés mensual por pago fuera de término establecida por la Resolución Nº 008/2024 del Ministerio de Economía hasta el 2% mensual, calculando los intereses desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo.

La deuda determinada de conformidad al párrafo anterior podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme al siguiente detalle:

a) Contado:

a) 1. Abonando dentro de la vigencia del régimen de regularización, se reducirán los intereses en un setenta por ciento (70 %).

b) Mediante convenios de pagos:

b) 1. En doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema FRANCÉS; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

b) 2. En veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos por ciento (2 %) mensual aplicable sobre saldo, Sistema FRANCÉS; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

b) 3. En treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema FRANCÉS, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

b) 4. En sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del tres con cincuenta por ciento (3,50%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema FRANCÉS; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

c) Cualquiera sea la opción de Convenio de Pago elegida, el importe de cada cuota no podrá ser inferior a pesos cincuenta mil ($50.000,00.-).



INSTRUCTIVO DE PASOS A SEGUIR EN CASO DE

SOLICITAR EL CONVENIO DE PAGO:


1. Determinar los períodos adeudados:

a) Ingresar a la página https://prestadoresonline.enress.gov.ar:4443 con su usuario y contraseña (en el caso de no haberlo requerido, deberá solicitarlo a la Gerencia de Administración del EnReSS) y consultar a través de la opción Tasa Retributiva del menú los períodos adeudados, caso contrario comunicarse con la Gerencia de Administración del EnReSS quien le brindará dicha información.

2. Requerir la formalización del convenio de pagos:

a) Para iniciar el trámite, deberá remitir al EnReSS una nota vía correo electrónico o correo postal, requiriendo formalizar el convenio de pagos informando las identidades de los representantes legales con facultades para obligar a la Cooperativa, Municipalidad o Comuna, detallando los períodos adeudados y los importes correspondientes a cada uno de ellos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.220 y Decretos Nº 188/1997 y 1922/24, y además la opción elegida para su pago.

b) El EnReSS a través de la Gerencia de Administración se comunicará con los Prestadores, informará el monto de las cuotas requeridas y enviará el convenio de pagos para la certificación de la firma de los representantes legales, el cual deberá ser enviado al EnReSS antes del vencimiento de la segunda cuota. De no remitirse el convenio suscripto con la formalidad estipulada se producirá de pleno derecho la caducidad de los beneficios otorgados mediante el régimen de regularización.

c) En dicha instancia se les informará las dos alternativas posibles para la cancelación de cada una de las cuotas del convenio, las que se describen a continuación:

c) 1. Se le van a remitir la totalidad de las cuotas en boletas nominadas con código de barras, para pagar en el Banco Santa Fe o Santa Fe Servicios, similares a las remitidas para el pago de la Tasa Retributiva EnReSS.

c) 2. Como otra alternativa de pago de dichas cuotas, se recuerda que está vigente el servicio Web denominado Prestadores Online (https://prestadoresonline.EnReSS.gov.ar:4443), en el cual se podrá abonar mediante el pago electrónico vía Red Link la Tasa Retributiva de acuerdo a lo dispuesto, ingresando en la opción Convenio del menú. Además, fuera de los periodos alcanzados por la presente norma los prestadores pueden continuar en lo sucesivo abonando la tasa bajo esta modalidad. En el caso de optar por este sistema de pagos, se informa que deberán requerir el Nombre de Usuario y Contraseña a los contactos que se mencionan en el párrafo siguiente.

Ante cualquier duda o consulta, por favor pónganse en contacto con nosotros vía correo electrónico a la dirección administracion@enress.gov.ar o sistemas@enress.gov.ar o vía telefónica a los números 0342-4593181/4583256.


MODELO


LIQUIDACIÓN DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO


Entre el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (EnReSS), domiciliado en calle 25 de Mayo Nº 1951 de la ciudad de Santa Fe, representado por.……………...………………., DNI N°..............…......, en su carácter de…………………… por una parte y el/los señor/es.…..................................… quien/quienes comparecen en nombre y representación de (INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRESTADOR) conforme las facultades que le confiere y surge de la siguiente documentación (descripción de la documental con la que se acredita la legitimación para representar al Prestador y obligarlo en un convenio como el que se propicia -Estatutos Sociales en caso de Cooperativas-) y cuya copia con firma de las partes se agrega y forma parte del presente, constituyendo domicilio en....……............., en adelante el Prestador, convienen lo siguiente:

PRIMERA: El PRESTADOR manifiesta su intención de acogerse al Régimen de Regularización de Deudas de la tasa retributiva de los servicios de regulación y control (art. 27 Ley Nº 11.220) vencidas al 31/05/2025, establecido por la resolución EnReSS Nº ……….../2025-------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: El PRESTADOR declara adeudar los períodos impagos de Tasa Retributiva de los servicios sanitarios (art. 27 de la Ley Nº 11.220 y Decretos N° 188/97 PEP y 1922/24), por la cantidad total de $ …....................... en concepto de capital al 31-05-2025, conforme detalle de planilla anexa que forma parte del presente, a la cual se le aditarán los intereses calculados de acuerdo a la resolución Nº………./2025 EnReSS.--------------------------------------

TERCERA: El PRESTADOR se obliga a pagar la deuda reconocida mediante depósitos en la cuenta corriente de titularidad del EnReSS N° 18977/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. pudiendo optar por alguno de los dos canales de pago que posee el Organismo (boletas nominadas o servicio Web prestadores On Line), en el plazo de …............... meses.

El monto de la primera cuota ya fue ingresado con anterioridad a la suscripción del presente. El vencimiento de la cuota N° 2 opera el día …... (10 del segundo mes inmediato siguiente a la celebración del presente) o el día hábil inmediato posterior, si aquél resultare inhábil.

La mora se configurará de pleno derecho sin necesidad de intimación extrajudicial o judicial alguna.-----------------------------------------------------------------

CUARTA: El acogimiento a los beneficios de la resolución………../2025 EnReSS, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado y la renuncia a oponer cualquier tipo de defensa y/o excepción.------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o dos (2) alternadas, o de los importes de Tasa Retributiva que mensualmente deben liquidarse e ingresar en períodos futuros conforme a lo previsto en el art. 27 de la Ley Nº 11.220 y decreto Nº 1922/24, operará la caducidad de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, del plan de facilidades y los Prestadores deberán cancelar el saldo de la deuda, con los accesorios que pudieren corresponder de acuerdo a la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: Pacto Procesal: Producida la caducidad del plan, cuando el Ente Regulador de Servicios Sanitarios lo crea conveniente, podrá exigir judicialmente el pago de la deuda, a cuyo efecto ambas partes acuerdan que será procedente y admitida la vía reglada en los artículos 442 a 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, dado que reconocen al presente documento el carácter de título ejecutivo convencional y autocreado.----------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: Las partes se someten para todos los efectos del presente convenio a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y en caso de corresponder, al procedimiento previsto en la Ley Provincial Nº 7893.------------------------------------------------------------------------------------------------

No siendo para más, previa lectura y ratificación de todas sus partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha supra citados.-----------------------------------------------------------------------------

S/C 46041 May. 08 May. 12

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 154


SANTA FE 7 de Mayo de 2025


VISTO:

El expediente N° EE-2025-00004382-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: ALBRECHT BINNER ARIEL ORLANDO CUIT N.º 20-2157697-0; BIANCHINI LUCIANO CUIT N.º 23-35750220-9; MADERO MEDIA GROUP SRL CUIT N.º 30-71726330-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 46052 May. 08 May. 09

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PARTIDO “SER FEDERAL”


DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “Ser Federal” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Ser Federal” se conforma como un espacio de acción política que se propone ser un verdadero canal de participación ciudadana, en la búsqueda del bienestar general de los habitantes de nuestra provincia, generando para cada ciudadano las condiciones necesarias para que, con su trabajo y su estudio, logre crecer y realizarse, educando a sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones, satisfaciendo sus necesidades tanto espirituales como materiales.

3) El Partido Político “Ser Federal” propugna por un Estado presente, que satisfaga los requerimientos de seguridad, salud, educación y cultura que la población necesita para su desarrollo integral como sociedad y persona.

4) El Partido Político “Ser Federal” estima que la economía debe estar al servicio de la política y ésta al servicio del pueblo, rechazando cualquier intento de su utilización para beneficio particular.

5) El Partido Político “Ser Federal” propende a la integración del trabajo y del capital como forma de generación de riquezas justamente distribuidas.

6) El Partido Político “Ser federal” encamina su acción política a la realización de un plan de gobierno integral para toda la ciudadanía. Dicho plan habrá de contener programas de promoción de fuentes de trabajo, de protección de la salud pública, educativos, deportivos, culturales y sociales en beneficio de la población, con amplia participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Ser Federal” se propone articular políticas públicas con las organizaciones populares y asociaciones de trabajadores, comerciantes y empresarios, reconociendo la inserción de las mismas en la comunidad y su capacidad de construir consensos que permitan arribar a soluciones a los problemas estructurales que se presentan en la sociedad.

8) El Partido Político “Ser Federal” se propone construir para y con la comunidad, una alternativa política enmarcada en los valores esenciales de una sociedad: honestidad, trabajo, legalidad, justicia y libertad.


CARTA ORGÁNICA

TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO


Artículo 1: Todos los ciudadanos santafesinos y residentes extranjeros habilitados, de ambos sexos, mayores de edad, que ostenten vocación política acorde a los principios democráticos y constitucionales, y se afilien conforme a los registros oficiales, reuniendo para ellos las características legales de la carta orgánica, los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, serán parte del partido político “Ser federal”.

Artículo 2: Ser federal tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política al servicio de la democracia y de todas las acciones que de ella se desprenden a nivel institucional con fin representativo y participativo.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a elecciones de toda índole, Provinciales, Municipales, Comunales.

d) Realizar toda otra actividad política e institucional acorde a la legislación pertinente y a las demandas de orden público.

e) Propender al desarrollo y progreso de la Provincia de Santa Fe y de sus habitantes.


TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS:


Artículo 3: Serán afiliados/as del Partido “Ser federal”: Todos los habitantes originarios o extranjeros habilitados legalmente, cualquiera sea su sexo, domiciliados en la Provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que acrediten fehacientemente su identidad y domicilio y que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para ello, es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

Artículo 4: A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada con los datos pertinentes, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo y especificado oportunamente.

Artículo 5: Deberes de las afiliadas/os: Son deberes de los afiliados:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Velar por el prestigio del partido, haciendo propaganda y difusión por los medios actuales, así como de las ideas e ideales que lo caracterizan.

e) Compromiso y responsabilidad durante épocas de campañas.

f) Fomentar el respeto y el decoro ante todos los miembros del partido y ante la sociedad toda.

g) Colaborar en la fiscalización de actos electorales.

Artículo 6: Derechos de las afiliadas/os: Son derechos de los afiliados:

a) Ser elector y ser elegible en actos electorales, asambleas y consultas partidarias de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde a esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria correspondiente.

d) Participar en todos los debates partidarios y reuniones a tal fin que no revistan carácter expreso de reservadas.

Artículo 7: No podrán ser afiladas/os y/o perderán esta condición:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica y disposiciones del partido.

c) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente desprestigiaren la vida del partido, su reputación y la de otros afiliados.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que no desempeñaren su trayectoria política con el debido respeto, decoro, compromiso y lealtad.

g) Los condenados por delitos dolosos o culposos en perjuicio de la administración nacional, provincial y/o municipal.

h) Los que hayan integrado un gobierno de facto, contrario al Estado Constitucional de Derecho.

i) Los que no acaten la normativa del partido que emana de la presente Carta Orgánica, así como el contenido de la Declaración de Principios y Bases de Acción.

Artículo 8: La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión y con el aval del 10 % de los afiliados.


TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO


Artículo 9: El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la ley. Los fondos del Partido serán depositados en Bancos oficiales, a nombre del Partido, a la orden conjunta de dos de los miembros de sus organismos ejecutivos. Los bienes inmuebles de propiedad del partido no podrán enajenarse sin autorización de la Junta Central de Gobierno. El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre de cada año.


TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:


Artículo 10: El gobierno del Partido “SER FEDERAL” lo ejercen una Asamblea General de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

Artículo 11: Asamblea General de Afiliados o Convención Partidaria Ordinaria:

La autoridad superior partidaria será ejercida por una Asamblea o Convención Partidaria, conformado por los afiliados que cumplan con los recaudos establecidos en el artículo 4 de la presente Carta Orgánica.

Artículo 12: La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

Artículo 13: De las Asambleas Generales de Afiliados o Convenciones Extraordinarias: Las asambleas o convenciones extraordinarias tendrán lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 35 % de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

Artículo 14: La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea General o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

Artículo 15: Del quorum de las Asambleas Generales: Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

Artículo 16: Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

Artículo 17: Funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: Son funciones propias de la Asamblea de afiliados:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas, sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

Artículo 18: La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

Artículo 19: De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la ciudad de Santa Fe.

Artículo 20: La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos cumpliendo con la paridad de género, de la siguiente manera: UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UNPROSECRETARO UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Artículo 21: Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo aun existiendo lista única y mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 – Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

Artículo 22: La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que se adopten por mayoría de los integrantes presentes en la reunión.

Artículo 23: Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de ubicación en las listas.

Artículo 24: En caso de desintegración total o parcial de la Junta Central de Gobierno, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 22, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 24.

Artículo 25: De los requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno:

a) Mayor de edad.

b) Residencia actual y legal en provincia.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

d) Ser afiliado al partido.

Artículo 26: De las atribuciones de la junta de gobierno: Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea General de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al año, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las Subcomisiones auxiliares que creyese necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

j) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

Artículo 27: De los miembros de la Junta central de Gobierno: Del Presidente: Son deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

Artículo 28: Del Vicepresidente:

Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

Artículo 29: Del Secretario: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las Asambleas.

Artículo 30: Del Prosecretario:

Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

Artículo 31: Del Tesorero: Son deberes y atribuciones:

a) Llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentar a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevar conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

Artículo 32: Del Protesorero:

Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

Artículo 33: De los Vocales Titulares:

Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

Artículo 34: De los Vocales Suplentes:

Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 24.

Artículo 35: Del órgano de fiscalización: Integración- Deberes y atribuciones:

a) La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

b) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

c) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

Artículo 36: Del órgano disciplinario: Denominación - Integración - Deberes y atribuciones:

a) La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

c) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.


TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:


Artículo 37: En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

Artículo 38: Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

Artículo 39: El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

Artículo 40: En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

Artículo 41: Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización de los comicios. Cada lista deberá ser avalada por lo menos por 20 afiliados.

Artículo 42: Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

Artículo 43: En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

Artículo 44: Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 22 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

Artículo 45: Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “SER FEDERAL” en el acto de proclamación.

Artículo 46: La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

Artículo 47: Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

Artículo 48: Funciones de la junta electoral:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades de los comicios.

d) Preservar el perfecto proceder de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.


TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:


Artículo 49: La extinción y caducidad del partido se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea General de Afiliados o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

Artículo 50: Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen. El remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Santa fe con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 51: Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por tres (3) veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

Artículo 52: Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

Artículo 53: Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

Artículo 54: Todo habitante de la provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales/comunales por el partido “SER FEDERAL”.

Artículo 55: Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

Artículo 56: Todos los aspectos que no estuvieren contemplados en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO: 726

SANTA FE, 30 ABR 2025


VISTO:

El expediente N° 29383-S-24 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SER FEDERAL S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

Que, en autos, el partido político denominado SER FEDERAL, con ámbito de actuación provincial, mediante Auto N° 221 dictado en fecha 4 de septiembre de 2024, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, el apoderado de la agrupación política, mediante cargos n° 754/24, 788/24, 812/24, 852/24, 864/25, 1715/25, 1773/25, 1840/25, 1866/25, 1931/25, 1956/25 adjunta fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 563, expresando que “…los ocurrentes acreditan 12.158 (doce mil ciento cincuenta y ocho) afiliados válidos, por cuento satisface el porcentaje establecido…”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina aconsejando a este Tribunal “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo...” (fs. 565).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación provincial, a la agrupación política denominada SER FEDERAL, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 725 (SETECIENTOS VEINTICINCO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Roberto Héctor Falistocco – Presidente

Dr. Roberto Héctor Dellamónica – Vocal

Dr. Marcelo José Molina – Vocal Suplente

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral

S/C 46052 May. 08