picture_as_pdf 2025-05-06

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. J.U.R.II N° 432/2025


Visto…….Considerando……….Atento………El Jefe de Policía II Resuelve: Art. 1) Ampliar el encartamiento administrativo para con el Suboficial de Policía NI.524.549 Scarcelo José Luis, numerario de la Unidad Regional II – Rosario, en base a las consideraciones previas, debiendo la instrucción actuante celebrar nueva audiencia según lo previsto en el Articulo 40 ss. Y cc del R.S.A., formulando las imputaciones administrativas que estime corresponder. Art. 2) Designar como autoridad instructora sumarial al Jefe de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II – Rosario-, o a otro funcionario de esa dependencia que él designe. Art. 3) Pasen por su orden a la Sección Sumarios Administrativos U.R.II, para su toma de conocimiento, anotaciones de estilo, desglose de copias de la presente para los Departamentos Personal (D-1) y Judicial (D-5) y notificación del causante. Cumplimentar, estése a lo dispuesto en el punto 1 de la presente, y concluidas VUELVAN a consideración, y posterior resolución, previa vista del órgano asesor. Despacho, Rosario, 22 de Abril del 2025. Firmado Daniel Alejandro Acosta, Director General de Policía, Jefe de la Unidad Regional II-Rosario, Policía de la Prov. de Santa Fe.

Fdo: Pablo E. Leguizamon Comisario Supervisor Jefe de Sumarios Administrativos

S/C 46022 May. 06

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. J.P.P.(D-5) N° 674/19


Visto…….Considerando……….Atento………El Jefe de Policía II Resuelve: Art. 1) Instruir sumario administrativo de conformidad al Artículo 37 inciso a) del R.S.A., para con la Suboficial de Policía NI. 707.686 – Alesandra Daniela Altamirano, numerario de la Dirección General Policía Comunitaria; a fin de esclarecer debidamente el hecho y esclarecer debidamente el hecho y establecer su responsabilidad administrativa; en base a las consideraciones que anteceden. Art. 2) Para notificación de la causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y cumplimiento del trámite ordenado en el Art. 1° Girese a la Unidad Regional II – Departamento Rosario-, Concluido con dictamen del órgano asesor letrado, Retorne a ésta instancia para resolver. Santa Fe, cuna de la Constitución Nacional, 14-05-19, firmado Marcelo R. Villanua, Director General de Policía. Jefe de Policía, Policía de la Prov. de Santa Fe.

Fdo: Pablo E. Leguizamon Comisario Supervisor Jefe de Sumarios Administrativos

S/C 46025 May. 06

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. J.P.P. N° 175/24


Visto…….Considerando……….Atento………El Sr Jefe de Policía Resuelve: Art. 1) Ratificar la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, implantó al Suboficial de Policía NI. 702.307 Juan Carlos Meza, numerario de la Unidad Regional II, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, a partir de su notificación (producida el 26-01-24),. Con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos. Art. 2)Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo Pase al Departamento Personal (D-1); cumplido Gírese a la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, para continuidad del trámite sumarial ordenado. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,09-02-24, Firmado: Lic. Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia, Provincia de Santa Fe.

Fdo: Pablo E. Leguizamon Comisario Supervisor Jefe de Sumarios Administrativos

S/C 46026 May. 06

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. J.P.P.(D-5) N° 557/25


Visto…….Considerando……….Atento………El Sr. Jefe de Policía Resuelve: Art. 1) Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida de extinción consistente en destitución al Subinspector NI. 578.649 Débora Raquel Avila, numerario de la Unidad Regional II – Departamento Rosario, por infracción a las faltas administrativas establecidas en el Art. 41 inc. e) y en el Art. 41 inc. h) –punto 1-, con el agravante del Art. 42, todas de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 – Dcto Reglamentario N° 461/15-, conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c) –punto 1- de la citada ley; haciendo cesar la precepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en base a lo antes considerado. Art. 2) Dar intervención a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Subinspector NI.578.649 Débora Raquel Avila, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2.076/18; en mérito a lo antes considerado. Art 3) Para hacer saber a la causante, toma de conocimiento y registro Gírese copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Administración; cumplido, Elevese al Superior Gobierno Provincial, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 2.076/18. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 25 de Abril de 2025, Firmado: Lic,. Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia, Provincia de Santa Fe.

Fdo: Pablo E. Leguizamon Comisario Supervisor Jefe de Sumarios Administrativos

S/C 46028 May. 06

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de emplazamiento


Rosario, 05 de Mayo de 2025.-

Señora: Suboficial de Policía NI. 733.059 Sacco Florencia Natalia.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1413/22 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente: Y Vistos: ………………….. Considerando: …………………………….Resuelvo 1) Art. 1º) Atribuir responsabilidad administrativa formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° , ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 733.059 Sacco Florencia Natalia, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.- Art. 2º) Emplazar al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-Rosario: 05 de Mayo de 2025.-


Ello en relación al informe confeccionado por el Comisario Supervisor Castaño en fecha 10-09-22, mediante por el cual da cuenta de su incomparencia a su servicio en fecha 27-07-22.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 20-05-25 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario Supervisor, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 46024 May. 06

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. J.P.P. N° 552/24


Visto…….Considerando……….Atento………El Sr Jefe de Policía Resuelve: Art. 1) Ratificar la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, implantó a la Oficial de Policía NI. 694.240 Jesica Rocio Mendez, numerario de la Unidad Regional II, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, a partir de su notificación producida el 24-04-24), con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos. Art. 2)Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo Pase al Departamento Personal (D-1); cumplido Gírese a la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, para continuidad del trámite sumarial ordenado. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,09-05-24, Firmado: Lic. Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia, Provincia de Santa Fe.


Fdo: Pablo E. Leguizamon Comisario Supervisor Jefe de Sumarios Administrativos

S/C 46023 May. 06

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. J.P.P. N° 885/23


Visto…….Considerando……….Atento………El Sr Jefe de Policía Resuelve: Art. 1) Ratificar la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, implantó al Suboficial de Policía NI. 669.709 Andres Nicolas Miguez, numerario de la Unidad Regional II, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, a partir de su notificación (producida el 22-06-23),. Con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos. Art. 2)Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo Pase al Departamento Personal (D-1); cumplido Gírese a la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, para continuidad del trámite sumarial ordenado. Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,05-07-23, Firmado: Arnaldo Martin Garcia, Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia, Provincia de Santa Fe.

Fdo: Pablo E. Leguizamon Comisario Supervisor Jefe de Sumarios Administrativos

S/C 46027 May. 06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 05 de Mayo de 2025.-


SRA. NADIA SABRINA ROMERO - DNI 38.813.940 Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ALDANA ROMERO- DNI Nº 70.287.671 S/ DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 120/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a ALDANA ROMERO, DNI 70.287.671, FN 03/05/2024, hija de la Sra. Nadia Sabrina Romero, DNI 38.813.940, con domicilio en Pje. San Jerónimo 703 de Rosario, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a ALDANA ROMERO, DNI N.º 70.287.671, nacida en fecha 3/05/2024, que la niña sea declarada en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Nadia Sabrina Romero, DNI N.º 38.813.940, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 46034 May. 06 May. 09

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 36/25 de fecha 23 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como E.A.N Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. MAXIMIALIANO QUIROZ DNI 40.780.260, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 29 de abril de 2025.- Sr MAXIMIALIANO QUIROZ DNI 40.780.260 Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “E.A.N Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 29 de Abril de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 36/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña A.N.E DNI XXXXXXX F.N 13/06/2022 DNI XX.XXX.XXX y del niño Q.M.N,FN 04/10/2024 DNI XXXXXX hijos de la Sra. ESCOBAR SONIA GABRIELA, DNI 443.752.251 y siendo el progenitor del niño el Sr. MAXIMILIANO QUIROZ, ambos con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, ambos se encuentran en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento en el marco de familia ampliada conforme art. 52 inc. A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46031 May. 06 May. 09

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 36/25 de fecha 23 de Abril de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como E.A.N Y OTROS s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. ESCOBAR SONIA GABRIELA DNI 43.752.251, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 29 de abril de 2025.- Sra. ESCOBAR SONIA GABRIELA DNI 43.752.251 Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “E.A.N Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 29 de Abril de 2025.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 36/25. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña A.N.E DNI XXXXXXX F.N 13/06/2022 DNI XX.XXX.XXX y del niño Q.M.N,FN 04/10/2024 DNI XXXXXX hijos de la Sra. ESCOBAR SONIA GABRIELA, DNI 443.752.251 y siendo el progenitor del niño el Sr. MAXIMILIANO QUIROZ, ambos con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, ambos se encuentran en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente...En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento en el marco de familia ampliada conforme art. 52 inc. A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46032 May. 06 May. 09

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 119/25 de Fecha 05 de Mayo de 2025, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 17.530, N.º 17.531, N.º 17.532, N.º 17.533 y N.º 17.534 referenciado administrativamente como “GONZALEZ, CATALEYA GRACIELA – DNI N.º 70.375.131 – GONZALEZ, ANA JOSELIN – DNI N.º 59.153.505 – GONZALEZ, CIRO JESUS – DNI Nº 57.856.514 – GONZALEZ, ALEJANDRO NAHUEL – DNI N.º 50.038.257 – GONZALEZ, SOFIA GERALDINE – DNI N.º 54.502.809 - S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ – DNI N.º 34.804.257 – y a la SRA. CINTIA LORENA MONTIANO – DNI N.º 33.837.998 - AMBOS CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RIOJA N.º 914 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Mayo de 2025, DISPOSICIÓN Nº 119/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente ALEJANDRO NAHUEL GONZALEZ – DNI N.º 50.038.257 – Nacido en Fecha 10 de Enero de 2010 - y los niños SOFIA GERALDINE GONZALEZ – DNI N.º 54.502.809 – Nacida en Fecha 12 de Enero de 2015 - CIRO JESUS GONZALEZ – DNI N.º 57.856.514 - Nacido en Fecha 16 de Julio de 2019 – ANA JOSELÍN GONZALEZ – DNI N.º 59.153.505 – Nacida en Fecha 05 de Enero de 2022 – y CATALEYA GRACIELA GONZALEZ – DNI N.º 70.375.131 – Nacida en Fecha 18 de Agosto de 2024 - hijos de la Sra. Cintia Lorena Montiano, - DNI N° 33.837.998 - y del Sr. Daniel Alejandro Gonzalez - DNI N° 34.804.257 - ambos con domicilio en la calle Rioja N.º 914 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 46033 May. 06 May. 09

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 117/2025 de fecha 29 de abril de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.091, referenciado administrativamente como “ARAYA REINERO, SERGIO DAVID DNI 52.875.254 LEGAJO N.º16.901 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Virginia Beatriz Araya DNI 26.066.010, con domicilio en calle Viamonte N.º 2650 de Rosario y al Sr. Sergio Alberto Reinero DNI 16.770.298, con domicilio en calle Viamonte N.º 2650 de Rosario.; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 117/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a SERGIO DAVID ARAYA REINERO DNI 52.875.254, nacido en fecha 11/10/2012, hijo de Virginia Beatriz Araya DNI 26.066.010, con domicilio en calle Viamonte N.º 2650 de Rosario y de Sergio Alberto Reinero DNI 16.770.298, con domicilio en calle Viamonte N.º 2650 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que el niño SERGIO DAVID ARAYA REINERO DNI 52.875.254, sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación parcial de la responsabilidad parental de la Sra. Virginia Beatriz Araya DNI 26.066.010 y del Sr. Sergio Alberto Reinero DNI 16.770.298, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- E.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 46021 May. 06 May. 09

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


RESOLUCIÓN N.º 472


SANTA FE, 30 de Abril de 2025


VISTO:

El expediente N°01907-0022001-2del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la modificación del régimen tarifario vigente en el ámbito de Aguas Santafesinas S.A. y;


CONSIDERANDO:

Que la empresa Aguas Santafesinas S.A. mediante Nota N° 2927 GI (R) de fecha 21 de marzo de 2025 presentó una propuesta de modificación de un aspecto vinculado al Régimen Tarifario de la facturación del cargo de micromedición para el supuesto en que la instalación del caudalímetro surja por decisión del Prestador o se encuadre dentro de políticas de instalación masivas del mismo;

Que la empresa informa los antecedentes normativos, ubicando la regulación actual del asunto en los artículos 21 y 31 del Régimen Tarifario -Anexo 1.2.9contrato de vinculación transitoria, indicando que estas normas distinguen dos situaciones de facturación del cargo de micromedición según la instalación sea a pedido del usuario o que la instalación la realice el Prestador, en cuyo caso la norma consagra una dispensa de abono del cargo al usuario;

Que asimismo manifiesta quelas normas aplicables complementan a la Ley Nº11.220, marco del cual surge como principio general, en el artículo 89, el derecho del prestador al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directamente con la instalación domiciliaria de un sistema de medición de consumo de agua;

Que en cuanto a la justificación de la solicitudla empresa pone de manifiesto los objetivos de la medida y loscanalizadentro de este proceso desplegado como consecuencia de la delegación de la LeyNº14.272 (de emergencia sanitaria prorrogada por Decreto Nº DEC-2024-00003133-APPSF-PE), que dispuso cometidos y gestiones públicas tendientes a lograr una tarifa eficiente y equitativa;

Que en ese marco expresa la necesidad de favorecer el plan de instalación masiva de medidores en un todo de acuerdo al proyecto de inversión pública en curso de gestión, y la de establecer un tratamiento equitativo y justo, o eventualmente proporcional, para todos los usuarios;

Que en cuanto a ese segundo eje, expresa que la propuesta se basa en los principios de justicia y equidad, apuntando a un trato igualitario entre usuarios que se encuentran en situaciones similares en la actual conformación del servicio públicoque da paso al concepto de “universalización” de la micromedición;

Que mediante Resolución RES-2024-00001364-APPSF-PE·MOP se aprobó de manera general el Plan de Acción para la reforma integral del Régimen Tarifario de Aguas Santafesinas S.A. conforme la delegación legislativa otorgada por la Ley Nº14.272 (Art. 1°), así como también la metodología del Plan de Acción presentado porAguas Santafesinas S.A. en etapas(Art. 2°);

Que la presente gestión surge como una continuidad del examen de dichas propuestas, en el entorno de este procedimiento, en el cual se ha celebrado audiencia pública y aprobado sus lineamientos generales;

Que la Ley Nº14.272, facultó al Poder Ejecutivo a elaborar las definiciones específicas, fijar los valores, precios, cargos y componentes tarifarios en las distintas modalidades del servicio y categorías de usuarios, el régimen de subsidios, la aplicación de nuevas alternativas que tiendan a la cobertura de los costos de explotación y toda otra distinción o categorización que se considere justa, razonable y oportuna, siendo que deberá explicitarse en cada caso, los fundamentos de las decisiones que se tomen en materia tarifaria.;

Que a tal efecto corresponde señalar que este organismo ha fijado políticas claras para asegurar la universalización de la tarifa medida como modalidad más justa de tarifación del servicio público de agua potable que presta Agua Santafesinas S.A;

Que con ese objeto, se ha puesto en marcha un plan ambicioso de instalación masiva através del financiamiento de la adquisición e instalación de 50.000 medidores en las principales ciudades del ámbito prestacional, coincidiendo en la necesidad de promover la distribución equitativa de ese financiamiento entre todos los usuarios del servicio;

Que según el principio de transparencia, los cuadros de costos de instalación del servicio medido han sido reflejados en el expedienteN°01907-0119372-9en el cual se dictó la resolución 990/24 MOP que aprobó el cuadro tarifario del cargo de micromedición- entre otros- y un sistema de actualizaciones. El artículo segundo de dicha resolución, contempla también la facturación separada de los cargos y la posibilidad de financiamiento en hasta doce cuotas mensuales, en atención a la capacidad de pago de cada usuario;

Que los principios de proporcionalidad y equidad marcan que la distribución de los cargos debe ser justa, proporcional y equitativa, según las inversiones y beneficios relacionados, no dándose -y hasta conculcándose- dichos principios en el régimen actual;

Que en ese criterio no resulta justo ni equitativo mantener un régimen que principia por acordar el derecho de cobro de todas las actividades que el Prestador realice en aras de instalar la medición, para luego formular distinciones según el modo de instalación del caudalímetro, puesto que en el caso de que los usuarios soliciten la micromedición deberán pagar la totalidad del cargo legítimamente fijado; y en por el otro lado,los usuarios que no lo soliciten -porque los coloca de oficio la prestadora del servicio- recibirán sin cargo alguno por el solo y simple hecho de que la instalación fue ejecutada por la empresa;

Que ese modo de tarifación y distinción, como otras tantas inconsistencias detectadas en este proceso respecto del Régimen Tarifario, se corresponden con la continuidad de normativas dictadas para el sistema “Concesión” y su ecuación económica, pero no guardan ninguna relación con el diseño de la prestación actual del servicio público; por el contrario, genera marcadas desigualdades;

Que así las cosas, el cargo por instalación de micromedidores se abonará tanto cuando lo solicite un usuario como cuando lo coloque la empresa prestadora a su iniciativa o en cumplimiento de políticas masivas de instalación, pues se busca establecer un tratamiento equitativo para todos los usuarios bajo la coberturade un mismo cargo por la instalación de micromedidores, independientemente de quién la solicite o porque lo instale por sí la prestadora. De esta manera, se garantiza que todos los usuarios reciban un trato justo y equitativo, incentivando a unos y otros a incorporarse a dicho régimen. Además, coloca en situación de plena igualdad a los usuarios, por lo que no resulta lógico, ni razonable, mantener el régimen previsto en los artículos 21 (sexto párrafo) y 31 del Régimen Tarifario;

Que se ha expedido favorablemente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción mediante dictamen N° 025909/2025;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por Ley Provincial N° 14.272, prorrogada por Decreto NºDEC-2024-00003133-APPSF-PE;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS


RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Déjese sin efecto la eximición y/o excepción de la obligación de pago del cargo por micromedición -su instalación- en los casos que el medidor fuera instalado por el Prestador, a su iniciativa o en cumplimiento de políticas de instalación masiva.

ARTÍCULO 2°: El cargo de micromedición fijado en la Resolución Nº990 de fecha 12 de Agosto de 2024 y sus modificatorias será de aplicación tanto ante las solicitudes de los usuarios como en el caso de instalaciones que realice o efectivicela empresa prestadora, pudiendo ser financiado hasta en doce meses por la empresa.

ARTICULO 3°: Comuníquese el presente acto administrativo al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, a sus efectos.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ENRICO LISANDRO RUDY

Ministro de Obras Públicas

S/C 46019 May. 06 May. 09

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 152


Santa Fe, 30 de Abril de 2025


VISTO:

El expediente N° 00306-0015820-5 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma LION HEAD S.R.L. - CUIT N° 30-71591179-1; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones surgen a raíz de la nota presentada por la Coordinación General de Proveedores (fs. 01) la cual solicitó el análisis respecto a la presentación por parte de la firma LION HEAD S.R.L. CUIT Nº 30-71591179-1 de la documental acompañada al momento de dar inicio al trámite de su renovación como proveedor del Estado, en lo que respecta al Certificado de Deudores Alimentarios Morosos N° 198622 de fecha 23 de enero de 2025, de la Sra. Van Broock Araceli Betsabé DNI 33.387.961;

Que a fs. 05 consta el Certificado original N° 198622 a nombre de otra persona, el Sr. D´ Angelo Nahuel Nicolás DNI N° 37.334.251;

Que se integró copia del certificado presentado por la empresa al momento de dar inicio al trámite por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas (vid fs.02); consultas realizadas a la Sra. Secretaria del Registro de Procesos Universales – Registro Deudores Alimentarios del Poder Judicial – ciudad de Rosario (vid fs. 07), y su respuesta a fs. 11 y siguientes mediante la cual indicó que en fecha 23 de enero de 2025 no se emitió certificado alguno a nombre de la Sra. Van Broock Araceli Betsabé;

Que a fs. 14/15 la Coordinación de Unidades de Contrataciones informó que el Certificado N° 198622 fue presentado como parte de la documental del oferente Lion Head S.R.L. en las Licitaciones Públicas N° 14/25 y N° 17/25, las cuales tramitan en los Expedientes N° 00501-0208659-2 y N° 12101-0006574-1 respectivamente;

Que a fs. 18 la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes consideró que los antecedentes ameritan un análisis disciplinario a la firma mencionada y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la misma, se corrió traslado de lo actuado a la misma - conforme a lo establecido en al art 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510;

Que a fs.19 obra Nota Nº 019 de fecha 03 de abril de 2025, con constancia de recepción en fecha 09 de abril de 2025;

Que en fecha 15 de abril de 2025 tomo vista el Sr. Gino Piazesse Scaglia no formulando descargo alguno en relación a la génesis del presente análisis y acompañó un nuevo certificado N° 200852 de fecha 21 de marzo de 2025 de la Sra. Van Broock Araceli Betsabé DNI N° 33.837.961;

Que, liminarmente cabe señalar que en su escrito no justificó en forma alguna los motivos de la adulteración del documento apócrifo – Certificado N° 198622 – que dieron origen al presente análisis y más grave es aún que se puede verificar que en fecha 04 de abril del corriente la empresa presentó el mismo documento apócrifo en sus presentaciones en las Licitaciones Públicas N° 14/25 y N° 17/25;

Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada;

Que sin embargo, esa presunción es juris tantum – admite prueba en contrario – en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa (Art. 139 y 142 del Decreto N° 1104/16 de la Ley 12.510);

Que en las actuaciones bajo análisis se verificó la presentación de documentación apócrifa, realizando el proveedor descargo que no aporta dato alguno para eximirlo de sanción, configurándose en consecuencia su accionar en una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;

Que es oportuno traer a colación que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 ha expresado que la organización y funcionamientos de los Registros de Licitadores, debe asegurar, efectivamente, que los inscriptos reúnan las condiciones básicas de idoneidad moral, técnica y económica necesarias, así como un comportamiento contractual adecuado en sus relaciones con la administración;

Que la inscripción (y la subsistencia de ésta) en tales Registros, en sí misma, implica o debe implicar toda una garantía de moralidad y de eficiencia técnica y financiera (OCA 1, A. y S.,T. 65, p. 480, "Ingeniero Porta Construcciones c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo", 30/6/2020; jurisprudencia citada en los referidos Dictámenes Nros. 44, 94 y 108/2021, 101/2022 y 173/2023);

Que sin perjuicio de la responsabilidad penal del comportamiento del oferente, quien demostró una evidente mala fe en su presentación por ante la Administración Pública – lo que es objeto de análisis disciplinario - “presentación … de un documento falso ...”, generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio, el caso concreto obtener la renovación de la inscripción como proveedor del Estado y en su presentación en las Licitaciones Públicas N° 14/25 y 17/25, no morigerando en forma alguna la existencia de un certificado posterior, ya que el presentado por ante este Registro Único de Proveedores y Contratistas resultó ser apócrifo como así también en las gestiones mencionadas;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que el oferente presentó un documento falso y, por lo tanto, correspondería aplicarle a la empresa LION HEAD S.R.L. [CUIT 30-71591179-1], con domicilio legal sito en calle Moreno N° 544 – Piso 4 – Departamento A - de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, la sanción de Baja (y/o Rechazo de la Inscripción) por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510; extendiéndose la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización;

Que se recomienda dar intervención con la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;

Que se deberá tener presente que la sanción aconsejada no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de Baja (y/o Rechazo de la Inscripción) en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la empresa LION HEAD S.R.L. [CUIT 30-71591179-1], con domicilio legal en calle Moreno N° 544 – Piso 4 – Departamento A - de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510; extendiéndose la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 46036 May. 06 May. 08

__________________________________________


LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO S. E.


RESOLUCIÓN Nº 044/25


SANTA FE, 05 de mayo de 2025


VISTO

El Legajo Nº 55/25 mediante el cual el Responsable de Compras propone la actualización de los montos fijados por el “Reglamento General de Contrataciones” (Res. LIF Nº 33/16, del 28 de marzo de 2016, Publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril de 2.016, modificada por Res. LIF Nº 225/19, del 16 de diciembre de 2019, B.O. 13 de enero de 2020, Res. LIF Nº 31/22, del 2 de febrero de 2022, B.O. 2 de marzo 2022 y Res. LIF Nº 20/24, de fecha 5 de febrero de 2024, B.O. 8 de febrero de 2024), el Estatuto Social (T.O. Dec. Nº 606/11), la Ley Provincial Nº 11.657, las Ley Nacional Nº 19.550; y,


CONSIDERANDO

Que el Responsable de Compras expone el incremento del índice de precios y la variación del tipo de cambio, indicando una inflación acumulada del 112% desde la última modificación del “Reglamento…”, realizada el 5 de febrero de 2024 (Res. 20/24), como fundamento económico para proponer la actualización de los montos fijados por el mismo para cada tipo de contratación (licitación, concurso y contratación directa).


Que el “Reglamento…” establece: “ARTICULO 10º. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala:

A) Hasta pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00): contratación directa.

B) Más de pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00) hasta pesos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil ($44.418.000,00): licitación o concurso privados.

C) Más de pesos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos dieciocho mil ($44.418.000,00): licitación o concurso públicos.

Cuando en el procedimiento de contratación prevalezcan criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario” (Vigente según Res. 20/24).

Que además el artículo 41º prevé: “…la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, aprobará las contrataciones directas hasta pesos tres millones veintiocho mil quinientos ($3.028.500,00) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración (…). Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos cuarenta mil trecientos ochenta ($40.380,00) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector” (vigente según Res. 20/24).


Que conforme las consideraciones expuestas, propone elevar el monto estimado de los contratos a los fines de seleccionar el procedimiento de contratación, conforme la importancia económica de la operación:

A) Hasta pesos seis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte ($6.420.420,00): contratación directa.

B) Más de pesos seis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte ($6.420.420,00) hasta pesos noventa y cuatro millones ciento sesenta y seis mil ciento sesenta ($94.166.160,00): licitación o concurso privados.

C) Más de pesos noventa y cuatro millones ciento sesenta y seis mil ciento sesenta ($94.166.160,00): licitación o concurso públicos.


Que además, sugiere:

A) Adecuar la autorización otorgada a la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, para aprobar las contrataciones directas hasta pesos seis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte ($6.420.420,00) mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración (cfr. arts. 11º y 41º).

B) Las contrataciones cuyos montos superen los cuatro millones ($4.000.000,00) y hasta pesos seis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte ($6.420.420,00) tendrán un control de la G. Legal y Técnica antes de la firma de la orden de compra.

C) Elevar el monto asignado para las contrataciones menores (caja chica) hasta pesos ochenta y cinco mil seiscientos cinco con sesenta ($85.605,60) (cfr. 41º in fine).


Que a fs. 3 vta. la Gerencia de Administración Contable y Presupuesto manifiesta estar de acuerdo con la propuesta elaborada.


Que el Estatuto Social prevé: “ARTICULO 13.- El Directorio tendrá amplias facultades para garantizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que fueren aplicables y del presente Estatuto, así como diseñar y ejecutar las políticas de producción, comercialización e investigación de la Sociedad, elaborar el programa anual de inversiones destinado al desarrollo eficiente de la sociedad y, en general, toda otra medida relativa a la administración dela Sociedad de acuerdo a lo que en este sentido establezca el Estatuto y la Asamblea de Socios y en especial: (…) 1. Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad y determinar los montos a los que deberán ajustarse los funcionarios autorizados en las licitaciones y concursos. (…)”.

Que considerando las facultades estatutarias de los órganos del L.I.F. S.E., este Directorio está suficientemente habilitado para aprobar la propuesta del Responsable de Compras, relativa a la modificación de los montos establecidos como criterios objetivos para la selección de los respectivos procedimientos de contratación en el “Reglamento General de Contrataciones”, para habilitar a la Gerencia General a aprobar y otorgar contratos menores y asimismo modificar dichos montos y el alcance de la autorización solicitada.


Que, de conformidad con el Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 132/2021 y el Decreto Nº 132/94 art. 7º, se agota la intervención de la Gerencia Legal y Técnica mediante la producción de la presente resolución.


Que el Directorio, emite la presente en ejercicio de facultades legales propias (L. Nº 11657, art. 18 y Dec. Nº 606/11, art. 13, L. Nº 19550, art. 255 y ss.), ejerciéndose el control de los actos de la Sociedad por la Sindicatura en forma concomitante (L. Nº 11657, art. 22 y Dec. Nº 606/11, art. 23, L. Nº 19550, art. 284 y ss.), como órgano competente y en ejercicio de la fiscalización y control interno de la empresa.

Por todo ello,


El DIRECTORIO del LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO S. E.


RESUELVE:

1º - Aprobar las modificaciones propuestas por el Responsable de Compras al “Reglamento General de Contrataciones” (Res. LIF Nº 33/16, del 28 de marzo de 2016, Publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril de 2.016, modificada por Res. LIF Nº 225/19, del 16 de diciembre de 2019, B.O. 13 de enero de 2020, Res. LIF Nº 31/22, del 2 de febrero de 2022, B.O. 2 de marzo 2022 y Res. LIF Nº 20/24, de fecha 5 de febrero de 2024, B.O. 8 de febrero de 2024), según se transcribe:

ARTICULO 10º. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. A los fines de establecer criterios objetivos para la selección del procedimiento de contratación conformes con la importancia económica de la operación, podrá seleccionarse el mismo según la siguiente escala:

A) Hasta pesos seis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte ($6.420.420,00): contratación directa.

B) Más de pesos seis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte ($6.420.420,00) hasta pesos noventa y cuatro millones ciento sesenta y seis mil ciento sesenta ($94.166.160,00): licitación o concurso privados.

C) Más de pesos noventa y cuatro millones ciento sesenta y seis mil ciento sesenta ($94.166.160,00): licitación o concurso públicos.

Cuando en el procedimiento de contratación prevalezcan criterios técnicos u otros no económicos, la escala precedente sólo tendrá valor subsidiario.


ARTICULO 11º. — INTERVENCIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio, o quien reciba delegación o autorización a tal efecto, aprobará las siguientes actuaciones:

a) La tramitación de los procedimientos de selección de cocontratante por concurso o licitación, privados o públicos.

b) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La adjudicación, aprobación, revocación, o la declaración de desierto o fracasado de los procedimientos de selección que se inicien con su aprobación.

d) La preselección de los oferentes en los procedimientos de etapa múltiple.

e) La declaración de interés en la modalidad de iniciativa privada.

f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.

g) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.

h) La ampliación, reducción o modificación cualitativa, unilateral o bilateral de los contratos en curso de ejecución.

En todo caso, podrá delegar tareas o decisiones en la Gerencia General, así como ratificar lo actuado por ella o bajo su responsabilidad.

La instrumentación de todas las decisiones, tanto del Directorio como de la Gerencia General, podrá otorgarse a través de los siguientes documentos debidamente protocolizados: resoluciones, actas, contratos, órdenes de compra.

En cumplimiento de las instrucciones generales impartidas, la Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, organizará los procedimientos de contratación, fijará prioridades, aprobará las contrataciones directas, debiendo informar al Directorio de todo lo actuado oportunamente bajo su propia responsabilidad.

De las actuaciones que comprometan el patrimonio de la sociedad y que sean contrarias a su interés, a los procedimientos, normas internas u órdenes válidamente emitidas, o a las instrucciones generales o particulares del Directorio, responderá el agente en forma personal ante la sociedad con su patrimonio, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, comerciales, administrativas o penales que correspondan.

Si de tales hechos u omisiones, no se derivare perjuicio para la empresa, el Directorio o la autoridad con competencia para otorgar el acto ratificatorio o rectificatorio, puede optar por su convalidación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables al responsable de la transgresión, circunstancia que debe hacerse constar en el decisorio que al efecto se dicte.

Cuando de la dinámica habitual de la gestión surja la necesidad de excepcionar el presente por vía de ratificación, se formulará el respectivo procedimiento, el cual, una vez estabilizada la práctica, será reglamentado formalmente.

ARTÍCULO 41º — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El perfeccionamiento del contrato que resulta del procedimiento de selección, se cumple del siguiente modo:

a. Para licitación o concurso público por cualquier monto, o contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento por más de pesos seis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte ($6.420.420,00): por notificación de la resolución de Directorio.

b. Para contrataciones tramitadas por cualquier procedimiento –a excepción de la licitación o concurso público - por menos de pesos seis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte ($6.420.420,00): por notificación de la orden de compra, servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General.

c. Para contrataciones otorgadas en el marco de la ejecución de contratos previamente celebrados por el Directorio: por notificación de la orden de compra, servicio o elaboración aprobada por la Gerencia General.

En todo caso, la firma del contrato respectivo por los autorizados o apoderados perfeccionará el contrato, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para su eficacia.

La Gerencia General, o quien la reemplace o cumpla funciones por ella encomendadas, aprobará las contrataciones directas hasta pesos seis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte ($6.420.420,00): mediante la suscripción de la respectiva orden de compra, servicio o elaboración.

Los montos mayores a pesos cuatro millones ($4.000.000,00) y hasta pesos seis millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte ($6.420.420,00): tendrán un control de la Gerencia Legal y Técnica antes de la firma de la orden de compra.

Por motivos inherentes al tipo de contratación o en contextos de urgencia, debidamente fundados, las gerencias autorizadas por el Gerente General podrán aprobar un presupuesto y autorizar la recepción de la prestación, hasta un máximo de pesos ochenta y cinco mil seiscientos cinco con sesenta ($85.605,60).

La Gerencia de Administración Contable y Presupuesto autorizará contrataciones hasta pesos ochenta y cinco mil seiscientos cinco con sesenta ($85.605,60), con la debida rendición de cuentas, con la periodicidad que fije el Gerente General.

Caja chica. Los pagos de compras menores hasta pesos ochenta y cinco mil seiscientos cinco con sesenta ($85.605,60) que realicen los agentes, serán previamente autorizados por el gerente de cada sector.

2º - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, Comuníquese y Archívese.

S/C 46038 May. 06








ASOCIACION CIVIL COOPERADORA DE

LA ESCUELA N° 648 OVIDIO LAGOS


ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias, se convoca a los asociados de la Asociación Civil Cooperadora de la Escuela N° 648 Ovidio Lagos a la Asamblea General Ordinaria, para el día 29 de mayo de 2025, a las 19:00 hs. en las instalaciones del establecimiento escolar, sede de esta Asociación, sita en calle 14 N° 829, para tratar el siguiente:


ORDEN DEL DIA

1. Designación de dos asociados para que conjuntamente con Presidenta y Secretaria firmen el acta de Asamblea.

2. Consideración de la Memoria anual y Balance General correspondiente al Ejercicio comprendido desde el 01/04/2024 al 31/03/2025.

3. Renovación de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas.

4. Fijación de la periodicidad y monto de la cuota societaria y de los fondos en dinero efectivo que podrá mantener disponible el Tesorero para gastos menores y urgentes.

Las Parejas, 29 de Abril de 2025.

ARACELI DEPETRIS

PRESIDENTA

VALERIA SANTONI

SECRETARIA


La Asamblea se celebrará válidamente cualquiera sea el número de asociados presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En cumplimiento del art. 36 del estatuto, por secretaría se pone a disposición la documentación a considerar en la Asamblea.

$ 68,31 540161 May. 06