SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 149
SANTA FE, 29 de Abril de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00003710-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ABASTO DIEGO ERNESTO CUIT N.º 20-24995474-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIMO JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-16445378-3; BIO PROTEC S.R.L. CUIT N.º 30-71172973-5; EUROMEL S.A. CUIT N.º 30-70908413-1; FIDEICOMISO ENTRE OFEK S.A. - OSVALDO BESNOSOFF Y OTROS CUIT N.º 30-70876237-3; FLAMINI HOGAR S.R.L. CUIT N.º 33-62826514-9; GIOBANDO CARLOS GUSTAVO CUIT N.º 20-11933321-1; NATION S.A. CUIT N.º 30-58169748-8; SEGURY-RAF S.R.L. CUIT N.º 30-71186754-2.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA FE SUSTENTABLE LTDA. CUIT N.º 30-71714038-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46008 Abr. 30 May. 05
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RESOLUCIÓN N.º 150
SANTA FE, 29 de Abril de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00003906-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: CELERI RUBÉN MARCELO CUIT N.º 20-17368344-9; DULCICH LUCAS SIMÓN CUIT N.º 20-39454582-2; KRAR S.R.L. CUIT N.º 30-71607552-0; ROSSIN EMILCE BEATRIZ CUIT N.º 27-26984414-6.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46010 Abr. 30 May. 05
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RESOLUCIÓN N.º 151
SANTA FE, 29 de Abril de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00003940-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CABEZA JOSÉ, GAROLA GONZALO Y BLATTER FRANCO S. CAP. I SECC IV CUIT N.º 30-71883070-9; HACHMANN DIEGO MARTÍN CUIT N.º 20-23029848-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUEN SOL S.R.L. CUIT N.º 30-70931474-9; CARDIOTECNICA S.R.L. CUIT N.º 30-68576338-5; COMPAÑÍA MÉDICA S.R.L. CUIT N.º 30-63586006-1; COOPERATIVA DE TRABAJO LA CONSTRUCTORA LTDA CUIT N.º 30-71757066-5; IN OUT MEDICAL S.R.L. CUIT N.º 30-71132322-4; ORTOPEDIA PIERO S.R.L. CUIT N.º 30-71494675-3; POST INGENIERÍA S.A. CUIT N.º 30-71495925-1; ROSENBLAT EZEQUIEL DAVID CUIT N.º 20-31747354-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (02) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMARÍN COMUNICACIONES Y MARKETING S.R.L. CUIT N.º 30-70849304-6.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 46011 Abr. 30 May. 05
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 023/2025
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 ABR 2025
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0340049-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 7/2025 de Comisión Arbitral; y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 38/2024 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada de los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral;
Que, oportunamente por RG CA Nº 12/2024 se establecieron las fechas de vencimientos para la presentación y pago de la declaración jurada período fiscal 2025 – anticipo 03/2025 las cuales han sido incorporadas al Calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales;
Que por DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 7/2025 de la Comisión Arbitral se ha dispuesto tener por realizadas en términos las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 21 y 22 de abril de 2025, cuando se efectúen hasta el día 25 de abril de 2025;
Que atento a ello, corresponde considerar ingresada en término la presentación y pago del anticipo 03/2025 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral cuando se realice hasta la fecha mencionada precedentemente;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 135/2025 de fs. 5, no encontrando observaciones que formular;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresada en término la presentación y pago de la declaración jurada del anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operan en los días 15, 16, 21 y 22 de abril de 2025, cuando se efectúe hasta el día 25 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: ANDRES CRISTOBAL
Director General a/c R.I. 018/22
Dirección General de Coordinación
Administración Provincial de Impuestos
C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
S/C 46015 Abr. 30
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N.º 94
Santa Fe, 29 de Abril de 2025
VISTO:
El Expediente N° 02101-0024276-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830 en su Artículo 4 inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224 faculta al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N° 4148/63 reglamentario del Decreto Ley N.º 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su Capítulo II, Artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Dirección General de Recursos Naturales, por expresa disposición en mérito a lo sustentado en el inciso d) del Artículo 4, hoy Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través de la Secretaría de Biodiversidad determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;
Que a fs. 5 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas PARA LA CAZA DE ANATIDOS 2021 son: Pato Crestón (Netta pepossaca), Pato Sirirí común, (Dendrocyna bicolor), y pato Sirirí Pampa, (Dendrocyna viudata);
Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuna y necesaria la sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva por municiones no contaminantes (Ej., acero);
Que mediante la Ley Nº 4.830 y su Decreto reglamentario N.º 4148/63, en particular su Artículo 8, inciso f), se prohíbe expresamente el empleo de métodos antideportivos para la caza deportiva, (explosivos, sustancias toxicas, venenosas, gomeras, cimba, lazos, hondas, redes, etc);
Que dicha prohibición se fundamenta en los principios éticos y deportivos que deben regir la actividad cinegética, garantizando el equilibrio ecológico y evitando prácticas que alteren el comportamiento natural de las especies o confieran ventajas desleales al cazador;
Que el uso de señuelos (visuales, auditivos o de cualquier tipo), cebaderos, sustancias químicas u otros artificios análogos constituye un método engañoso que distorsiona la libre voluntad de los anátidos, vulnerando el espíritu de la caza deportiva al anular su carácter de destreza y equidad;
Que en consecuencia, resulta necesario extender la prohibición del Artículo 8, inciso f), Decreto reglamentario N° 4148/63, a toda técnica y herramienta que, por acción directa o indirecta, simule la presencia de ejemplares, sonidos naturales, fuentes de alimento o cualquier otro estimulo que induzca a un comportamiento erróneo a los anátidos;
Que a fs. 5 la Dirección General Manejo Sustentable Fauna sugiere que la actividad se realice en los departamentos 9 de Julio, Vera, Gral. Obligado, San Cristóbal, San Justo, y San Javier, exceptuando las Áreas Naturales Protegidas que se encuentren bajo alguna categoría de protección que establezca el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 12175) y todas aquellas denominadas Sitios Ramsar;
Que las empresas de turismo cinegético tomarán los recaudos necesarios para facilitar las tareas de registro, control y fiscalización en cualquier etapa y lugar de las actividades, para lo cual se reservarán como mínimo una (1) plaza en todos los medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslado de cazadores nacionales y extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial que lo utilizara en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a través de las áreas específicas, inició en coordinación con las áreas nacionales de conservación de la biodiversidad y en cooperación con otras jurisdicciones provinciales, un Estudio Integral de Ordenamiento de Anátidos, con la perspectiva de asegurar el recurso a largo plazo a través de un plan de evaluación y monitoreo de las poblaciones de las especies involucradas y de su hábitat;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Jurídica y Despacho, sin oponer reparos legales a la prosecución del trámite;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley Nº 11717 y la Ley Nº 14224/23, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar la caza de anátidos para la temporada 2025 a las siguientes especies:
•Pato Crestón (Nettn pepossaca)
•Pato Sirirí común (Dendrocyna bicolor)
•Pato Sirirí Pampa (Dendrocyna viudata)
ARTICULO 2º: Fijar como períodos de caza de anátidos desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025.-
ARTICULO 3º: Prohíbase, en el marco de la caza deportiva de anátidos:
•el uso de señuelos de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitándose a réplicas visuales (estáticas o móviles, plásticas, electrónicas de material reflectivo, etc);
•elementos auditivos, (grabaciones, dispositivos sonoros mecánicos y/o digitales, etc.); olfativos o combinaciones de los mismos;
•la instalación de cebaderos, ya sea mediante dispersión de alimento natural o artificial, sales minerales u otras sustancias que alteren los patrones de comportamiento de las especies;
•cualquier artificio o procedimiento, sustancias químicas u otros artificios análogos que constituyan un método engañoso que distorsione la libre voluntad de los anátidos, vulnerando el espíritu de la caza deportiva al anular su carácter de destreza y equidad que, por su acción directa o indirecta, simule la presencia de ejemplares, sonidos de apareamiento/alarma, fuente de alimento o condiciones ambientales ficticias que induzcan a una alteración en el comportamiento de las especies, afectando su libertad de movimiento o decisión natural;
•técnicas de atracción masiva que generen concentraciones antinaturales de ejemplares.-
ARTICULO 4º: La caza deportiva de anátidos sólo podrá efectuarse en los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier para facilitar las tareas de control de la actividad. Exceptúase a las áreas naturales que se encuentren bajo alguna categoría de protección según lo establezca el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley N.º 12.175) y todas aquellas áreas denominadas como sitio RAMSAR.-
ARTICULO 5º: Podrán aprehenderse como máximo:
•PATO CRESTON seis (6) piezas
•PATO SIRIRI COMUN seis (6) piezas
•PATO SIRIRI PAMPA seis (6) piezas
con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 6º: Las empresas de turismo cinegético deberán reservar como mínimo una (1) plaza en todos los medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslado de cazadores nacionales y extranjeros, asignada a agentes del Estado Provincial que lo utilizará en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso.-
ARTICULO 7º: Se recuerda la prohibición de uso de municiones de plomo, las cuales deberán ser reemplazadas por municiones no contaminantes, como por ejemplo acero, según Resolución N° 123/2016.-
ARTICULO 8º: El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.-
ARTICULO 9º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-
ARTICULO 10º: Prohíbase en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1 de la presente Resolución.-
ARTICULO 11º: La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 27 y 28 del citado plexo legal.-
ARTICULO 12º: Junto con la Licencia de Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.-
ARTICULO 13º: Las empresas de turismo cinegético que brinden servicios de caza a turistas nacionales/internacionales deberán cumplimentar los mismos requisitos establecidos por la Resolución N° 0025/03 para servicios a turistas extranjeros según lo establece en los Artículos 2 al Artículo 9 de la mencionada resolución.-
ARTICULO 14º: Los baquianos-guía que acompañen a las excursiones de caza, tanto de turistas nacionales como extranjeros, deberán formar parte de la lista de baquianos-guía que figura en la Resolución Nº 0415/24, por ser la más actual, hasta tanto no se realice el curso para incorporar más personas.-
ARTICULO 15º: El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, cuando por cuestiones técnicas o de cualquier otra índole lo considere, limitará la actividad de caza y por consiguiente se restringirá la cantidad de Licencias-Permisos de Caza Deportiva.-
ARTICULO 16°: SE PROHIBE LA CAZA DENTRO DEL SITIO RAMSAR JAAUKANIGAS, SITIO RAMSAR DELTA DEL PARANA, SITIO RAMSAR HUMEDAL, LAGUNA DE MELINCUÉ Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA (de cualquier categoría de manejo según la Ley Nº 12175).-
ARTICULO 17°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 46016 Abr. 30 May. 06
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RESOLUCIÓN N.º 970/25
SANTA FE, 23 de Abril de 2025
VISTO:
El Expediente N° 00501-0208504-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se propicia la creación del “Procedimiento de Asignación de Fondos y Ejecución del Gasto Hospitalario”; y
CONSIDERANDO:
Que el diseño e implementación de un proceso que permita estimar la proyección de gastos en bienes de consumo y servicios no personales en determinados efectores de salud, otorga previsibilidad y mayor control de estos;
Que el control de gastos hospitalarios permite gestionar de manera efectiva y eficiente los recursos financieros y garantizar la sostenibilidad del servicio;
Que dichos gastos varían mensualmente en función de la dinámica del período, y por lo tanto la solicitud de fondos a la Secretaría de Hacienda, se realiza en función de los gastos ya ejecutados, generando inconvenientes administrativos y mayores costos;
Que en períodos inflacionarios como el de los últimos años se generan distorsiones e inconvenientes en los gestores a la hora de poder proyectar gastos y optimizar costos de financiación;
Que el Secretario de Administración tiene la potestad de asignar fondos conforme las Misiones y Funciones aprobadas por Decreto Nº 58/23 que aprueba la Estructura Orgánico-Funcional para las áreas de Conducción Política del Ministerio de Salud;
Que un procedimiento de asignación de fondos, permite la previsibilidad y transparencia en la gestión de los recursos públicos, permitiendo identificar y mitigar riesgos financieros y operativos que puedan afectar la sostenibilidad del servicio;
Que para la elaboración del mencionado procedimiento han intervenido las Secretarías de Hacienda y de Economía para la Salud del Ministerio de Economía, y la Secretaría de Administración del Ministerio de Salud;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, a través del Dictamen N° 12/25 (fs. 17/vlto.);
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Procedimiento de Asignación de Fondos y Ejecución del Gasto Hospitalario que como ANEXO I forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2.-Establécese que el Procedimiento aprobado en el artículo 1º, será de implementación obligatoria para los efectores de salud según el cronograma previsto en el Anexo I de la presente Resolución.-ARTÍCULO 3.-La Secretaría de Administración del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, previa autorización de la Secretaría de Hacienda, fijará mensualmente por Disposición de Secretaría, la asignación de fondos correspondiente a cada efector.-
ARTICULO 4.- El conjunto de normas operativas, técnicas y de ejecucióncomplementarias del régimen creado por la presente será aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía.-
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CIANCIO SILVIA SUSANA
MINISTRA DE SALUD
OLIVARES PABLO ANDRES
MINISTRO DE ECONOMIA
ANEXO I
Procedimiento de Asignación de Fondos y Ejecución del Gasto Hospitalario
A - Objetivo:
El presente régimen tiene como finalidad diseñar e implementar un sistema de formulación, programación y ejecución presupuestaria del gasto en bienes de consumo y servicios no personales en los efectores de salud, mediante el diseño de procedimientos que permitan proyectar los mismos en el tiempo, en base a los consumos históricos registrados, a las demandas y necesidades presentes y a las previsiones futuras, otorgando previsibilidad y mayor control de las erogaciones.
El control de gastos hospitalarios permitirá gestionar de manera efectiva y eficiente los recursos públicos y garantizar la sostenibilidad del servicio, mediante la optimización y estandarización de procesos, la planificación, la ejecución en el marco de un presupuesto vigente y la revisión de la ejecución realizada.
B - Asignación de Fondos
1. La Secretaría de Administración del Ministerio de Salud, establecerá mediante Disposición, por cada efector, la asignación de fondos a hospitales en la respectiva Planilla “A” de Asignación de Fondos a Hospitales - AFH - 001, que se aprueba en la presente. Previo a la emisión de la disposición se deberá contar con la autorización prevista en el punto B.5.
En la misma, se establecerá un Monto Asignado Mensual para el efector, que funcionará como “Cupo de Gasto Autorizado”, definiendo a modo indicativo el correspondiente al trimestre. Estos montos serán definidos como topes de gasto.
La Secretaría de Administración podrá modificar los mismos con posterioridad, previa fundamentación del efector. Para ello deberá contar con la autorización previa de la Secretaría de Economía para la Salud y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
2. Los montos a asignar por efector, según el punto anterior, surgirán de aplicar una media trimestral móvil que surgirá de las erogaciones rendidas con anterioridad y de un análisis de razonabilidad, mérito y oportunidad realizado en forma conjunta por la Secretaría de Economía de la Salud del Ministerio de Economía y la Secretaría de Administración del Ministerio de Salud.
3. La media móvil, en el caso de los efectores cuya fecha de implementación opera el 1° de mayo de 2025, surgirá de considerar el período Noviembre/24-Enero/25.
4. La Secretaría de Administración del Ministerio de Salud, previa intervención de la Secretaría de Economía para la Salud, podrá modificar los rubros integrantes de la Planilla “A” de Asignación de Fondos a Hospitales - AFH – 001, en tanto no se altere el monto asignado mensual.
5. Previo a la emisión de la Disposición por parte de la Secretaría de Administración del Ministerio de Salud, fijando el Monto Asignado Mensual, se deberá contar con la autorización del mismo por parte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
C- Ejecución del Gasto:
1. Los efectores deberán cargar en tiempo real la ejecución de las erogaciones en el marco del Monto Mensual Asignado. Finalizado el mes calendario, contarán con 7 (siete) días hábiles a los fines de la culminación de la carga de la ejecución del gasto correspondiente al mes en cuestión.
2. Los efectores deberán remitir mensualmente a la Secretaría de Administración, en carácter de declaración jurada y firmada por las autoridades del efector, la Planilla “B” de Ejecución del Gasto - EJG - 001, que se aprueba en la presente. La misma contendrá el monto ejecutado por Rubro, el cual no podrá exceder el Monto Asignado Mensual para el período. El efector podrá compensar entre rubros, siempre que no se exceda del monto total mensual, realizando el registro correspondiente en la planilla.
3. El monto indicado deberá coincidir con los comprobantes habilitados por la ARCA (ex AFIP) que integran dicho gasto, el cual debe ser registrado concomitante a la recepción de éstos, debiendo estar cargados en un máximo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del comprobante. La planilla contendrá una leyenda que indique lo siguiente: “En la ejecución de fondos NO se incluyen Facturas de medicamentos, elementos e insumos que hayan sido adquiridos por el Ministerio en forma centralizada” (a modo de DDJJ).
En caso que se incluyan adquisiciones por excepción a la compra centralizada prevista por la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y de Economía RESCONJ-2024-00002720-APPSF-PE#MS, se deberá adjuntar al comprobante, la respectiva negativa de stock.
El efector pondrá a disposición de la Secretaría de Administración del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Economía de la Salud del Ministerio de Economía, toda documentación que acredite los gastos detallados en la Planilla “B” de Ejecución del Gasto – EJG - 001. Las Secretarías enunciadas precedentemente, estarán autorizadas para acceder a la totalidad de la referida documentación cuando lo estimen oportuno o a través de controles aleatorios. Esta información exigida, lo es sin perjuicio de mayor o distinta información que se pudiera solicitar desde dichas Secretarías en uso de sus facultades.
Una vez recibida la Planilla “B” de Ejecución del Gasto - EJG - 001, la Secretaría de Administración controlará los topes y composición del gasto, y en caso de cumplir con la presente normativa, gestionará los fondos respectivos para proceder a la cancelación de las acreencias con prestadores y proveedores.
4. La Secretaría de Administración del Ministerio de Salud, previa intervención de la Secretaría de Economía para la Salud, podrá modificar los rubros integrantes de la Planilla “B” de Ejecución del Gasto - EJG - 001.
5. La Secretaría de Administración del Ministerio de Salud deberá elevar un informe mensual en formato digital a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía donde se exponga por efector, el Monto Mensual Asignado y su correspondiente ejecución, desagregado por rubros.
D - Cronograma de Implementación:
Establécese la obligatoriedad de implementación del régimen instituido por la presente resolución, a partir del 1° de mayo de 2025, en los efectores que se detallan a continuación:
Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” (Santa Fe)
Hospital “José Bernardo Iturraspe” (Santa Fe)
Hospital Provincial de Rosario
Hospital Escuela “Eva Perón” (Granadero Baigorria)
Hospital “Dr. Alejandro Gutierrez” (Venado Tuerto)
Hospital de Niños Zona Norte "Dr. Roberto M. Carra” (Rosario)
Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi"
SAMCo “Dr. Jaime Ferré” (Rafaela)
Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” (Santa Fe)
Hospital Provincial del Centenario (Rosario)
FOTO
S/C 45991 Abr. 30 May. 06
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 1286
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 ABR 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0228824-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 53 B - LOTE 06 - PASAJE PÚBLICO 1824 - (2D) - Nº DE CUENTA 5233-0015-9 - PLAN Nº 5233 - 20 VIVIENDAS - VERA - (DPTO. VERA), adjudicada a favor de la señora JUANA ALCIRA VERDUN, por Resolución Nº 2329/23, según copia del boleto de Compra-Venta que se glosa a fs. 03, consistente en falta de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 138728 (fs. 16) manifiesta que, según indica el Servicio Social a fs. 04/13, la unidad se encuentra desocupada;
Que, en consecuencia, estima procedente dictar sin más la resolución de estilo a través de la cual se disponga desadjudicar a la nombrada titular por aplicación del Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del boleto suscripto, notificando al domicilio contractual y por edictos. El decisorio ordenará el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el mismo. Cesará el descuento automático que se practica. Firme la desadjudicación dictada, el Servicio Social formalizará propuesta de cobertura;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 53 B - LOTE 06 - PASAJE PÚBLICO 1824 - (2D) - Nº DE CUENTA 5233-0015-9 - PLAN Nº 5233 - 20 VIVIENDAS - VERA - (DPTO. VERA) a la señora JUANA ALCIRA VERDUN (D.N.I. Nº 16.798.488), por transgresión al Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2329/23.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Dar participación a la Coordinación de Retenciones a fin de dar de baja el descuento automático de la cuota de amortización.-
ARTICULO 5º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 46005 Abr. 30 May. 06
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RESOLUCIÓN Nº 1300
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 ABR 2025
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0209138-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 5 - (1D) - Nº DE CUENTA 3239-0005-4 - PLAN Nº 3239 - 6 VIVIENDAS - LAS AVISPAS - (DPTO. SAN CRISTÓBAL), cuyos adjudicatarios son los señores FAUSTINO DOMINGO LUNA y CAROLINA ZAPATA por Resolución Nº 0647/01 según Boleto de Compra-Venta de fs. 32, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 132618 (fs. 71/72) manifiesta que el Área Social corroboró que en la unidad reside el grupo familiar de los señores Mónica Gabriela Valdez y Germán Eduardo Barrios junto a sus hijos desde el año 2020;
Que se acompaña copia simple del acta de defunción de ambos adjudicatarios (fs. 57/58);
Que del estado de cuenta glosado en autos se desprende que la misma posee deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que, de igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que, consecuentemente y con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores FAUSTINO DOMINGO LUNA y CAROLINA ZAPATA, por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 5 - (1D) - Nº DE CUENTA 3239-0005-4 - PLAN Nº 3239 - 6 VIVIENDAS - LAS AVISPAS - (DPTO. SAN CRISTÓBAL), a los señores FAUSTINO DOMINGO LUNA (D.N.I. Nº 6.289.338) y CAROLINA ZAPATA (D.N.I. Nº 4.840.195), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0647/01.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y mediante edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C
Abr. 30 May. 06
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de marzo de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Suboficial de Policía (F) Ulises Simón Coria N.I. 677.990 (Clase 1991 – C.U.I.L. 23-35653177-9), referente al expediente “C” 371.943/23 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0260849-8, que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 0014 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 29/ene./2024, el cual resuelve en su ARTÍCULO 1°: Declarar vacante por fallecimiento de su titular, señor ULISES SIMON CORIA (Clase 1991 – CUIL 23-35653177-9), el cargo de Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, a partir del 15 de diciembre de 2022. ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46001 Abr. 30
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de marzo de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Oficial de Policía ® Jorge Ovidio Sandoval N.I. 371.611 (Clase 1947 – C.U.I.L. 20-6306808-0) y con el Suboficial de Policía ® Antonio Benito Herman N.I. 384.402 (Clase 1953 – C.U.I.L. 20-10524830-0), referente al expediente “S” 132.281/09 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0012209-5, que concluyera con el DECRETO Nº 0153 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 03/feb./2014, el cual decreto en su ARTÍCULO 1°: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores JORGE OVIDIO SANDOVAL (M.I. 6.306.808), ANTONIO BENITO HERMAN (M.I. 10.524.830), RODOLFO DARÍO ROBERTI (M.I. 17.205.722), JUAN ALBERTO JOVELLANO (M.I. 11.903.353), FRANCISCO OSVALDO LÓPEZ (M.I. 20.283.033), NÉSTOR ADRIÁN PERUSINI (M.I. 16.387.917) y HORACIO FABIÁN ROMERO (M.I. 17.222.833), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. Artículo 2°: Decláranse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561 interpuestos por los señores ENRIQUE BENJAMÍN MIRANDA (M.I. 8.501.612), EDGARDO RAMÓN CASTRO (M.I. 6.255.904), RAÚL OSCAR BRUN (M.I. 10.698.881), CARLOS ALBERTO CORIA (M.I. 13.759.251), DARÍO HARI (M.I. 16.948.276), RODOLFO WALTER ZALAR (M.I. 17.896.085), JOSÉ ADOLFO MARTÍNEZ (M.I. 10.065.894), MARÍA ELENA RESTELLI (M.I. 10.057.472), ADÁN FERMÍN TABORDA (M.I. 7.676.831), IDA DEL VALLE GÓMEZ (M.I. 5.961.063), JOSÉ ROBERTO VELÁZQUEZ (M.I. 12.358.331), SERGIO MATOS (M.I. 17.344.257) y MARCELA FABIANA MELCHIORI (M.I. 17.461.934), en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46002 Abr. 30
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de marzo de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Suboficial de Policía ® Norberto Iván González N.I. 481.823 (Clase 1966 – C.U.I.L. 20-17722447-3), referente al expediente “G” 243.872/16 DP - (D.1) - Reg. M.S 00101-0260503-0, que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 1110 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 11/jun./2024, el cual resuelve en su ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el recurso de revocatoria interpuesto, a través de Apoderado, por el señor Norberto Iván González (Clase 1966 - CUIL 20-17722447-3) - quien revista como Suboficial de Policía (R) en la Policía de la Provincia, contra el Decreto N° 3796 de fecha 3 de noviembre de 2015; y, a todo evento, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46003 Abr. 30
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de marzo de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Inspector (R) Héctor Raúl Román N.I. 366.081 (Clase 1944 – C.U.I.L. 20-6298650-7), referente al expediente “R” 391/94 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0032577-3 y su agregado Nros. 00201-0095303-7, que concluyera con la Resolución Ministerial Nº 3320 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 25/nov./2024, el cual resuelve en su ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el empleado policial (R) HÉCTOR RAÚL ROMÁN (Clase 1944 – DNI 6.298.650), contra la Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia de fecha 6 de junio de 1994 (Expte. Letra “R” - Nº 627/94 DGMLP), que determinó que posee una incapacidad parcial y permanente del treinta por ciento (30%) para las funciones policiales posterior al ingreso y no imputable al servicio, reintegrándolo a tareas administrativas dentro de su escalafón; y, en consecuencia, declarar prescripto el procedimiento administrativo y la acción. ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46004 Abr. 30
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Ministerio de Desarrollo Productivo
Edicto
Por el presente se hace saber al señor Lucas Crisanto RACCICHINI que en el Expediente Nº 00701- 0142208-5 caratulado: “Lucas Raccichini – Denuncia aplicación terrestre de productos fitosanitarios con viento norte, presunta deriva y afectación de cultivo de alfalfa y muerte de cordero de predio rural del Distrito Bustinza, en fecha 15/06/2023.-” consta el Dictamen Nº 000108 del año 2025 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, el que a continuación se transcribe: “Subdirección General de Despacho: Vienen las presentes actuaciones con 51 fojas útiles a los efectos de dictaminar sobre el archivo de las mismas. Se procede entonces a un análisis minucioso de las actuaciones, de lo que se desprende que se actuó conforme a derecho; en lo que a este tipo de actuaciones administrativas respecta. A fs. 48/50 consta el informe de la Asesoría Legal de la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal, el que resulta ser determinante. Ello, debido a su detallada explicación y necesaria fundamentación. Transcribimos frases pertinentes de dicho informe, las que consideramos de suma importancia. A saber “… el denunciado habría cumplimentado con todos los requisitos formales que exige la normativa fitosanitaria provincial…” “...el denunciante no ha podido probar la dirección del viento norte a la hora alegada el día 15/06/2023 a las 22 horas…”, “… no se ha podido probar fehacientemente que el denunciado haya realizado la pulverización en el día y horario denunciado, ni mucho menos los perjuicios alegados por el denunciante.” De todo lo expresado, se concluye que no existe infracción a la Ley Nº 11273 y su Decreto reglamentario Nº 0552/97 y sugerimos se archive definitivamente el presente expediente. Como medida previa a lo antedicho, se deberá notificar (con copia) de esta decisión a los interesados. Firmado: Abog. GONZÁLEZ, Federico Hernán – Jefe Departamento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer reclamo administrativo conforme al Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la notificación de la presente.
S/C 45996 Abr. 30 May. 06
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Edicto
Por el presente se hace saber al señor ROSTAGNO, Federico Carlos que en el Expediente Nº 00701- 0151940-6 caratulado: “Subdir. OT y EA – Rostagno, Federico Carlos – C.U.I.T. Nº 23-24975152-9 – Solicitud en el marco del Decreto Nº 1936/24.-” consta el siguiente comunicado del Secretario de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Desarrollo Productivo: “Considerando las actuaciones precedentes y en atención al informe emitido por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, esta Secretaría de Agricultura y Ganadería autoriza proceder a notificar al interesado sobre la improcedencia de su presentación, debido a que fue realizada fuera de los plazos establecidos para la presentación de las declaraciones juradas” FDO.: Abog. Ignacio A. MÁNTARAS – Secretario de Agricultura y Ganadería – Ministerio de Desarrollo Productivo.-”
S/C 45997 Abr. 30 May. 06
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO -
EDICTOS
Rosario, 24 de Abril de 2025.-
SRA. Ana María Cobos- DNI 28.578.893/ Sr. Mauro Augusto Menotti, DNI 30.560.641
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “AGUSTINA MENOTTI S/ REVOCATORIA Y CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 24 de Abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 111/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Revocatoria de la Disposición de Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a AGUSTINA LUCILA MENOTTI, DNI 47.770.394, FN 18/06/2007, hija de la Sra. Ana María Cobos, DNI 28.578.893, con domicilio en calle Olavarria 1212 bis de Rosario y del Sr. Mauro Augusto Menotti, DNI 30.560.641, con domicilio en Ruta 4 km 12 S/N Sanabria, Villa Nueva Gral. San Martín, Córdoba. B.- SUGERIR al Juzgado competente en el control de legalidad de la presente medida, el Cese de la Medida de Protección Excepcional en relación a AGUSTINA LUCILA MENOTTI, DNI 47.770.394, FN 18/06/2007, hija de la Sra. Ana María Cobos, DNI 28.578.893, con domicilio en calle Olavarria 1212 bis de Rosario y del Sr. Mauro Augusto Menotti, DNI 30.560.641, con domicilio en Ruta 4 km 12 S/N Sanabria, Villa Nueva Gral. San Martín, Córdoba. C.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente.- D.- DISPONER, notificar la Revocatoria y Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45998 Abr. 30 May. 06
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EDICTOS
Rosario, 28 de Abril de 2025.-
SRA. ANALIA ALEJANDRA LOPEZ- DNI 41.848.222/ Sr. Lucas Ismael Osuna, DNI 31.215.549
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CATALELLIA RAMONA LOPEZ- DNI 70.625.221, FEDERICO ISMAEL OSUNA- DNI 56.525.692 Y FAUSTINA ROBUSTIANA OSUNA- DNI 70.038.303 S/ REGULARIZACIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 28 de Abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 114/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a CATALELLIA RAMONA LOPEZ- DNI 70.625.221, FN 17/03/2025, FEDERICO ISMAEL OSUNA- DNI 56.525.692, FN 26/09/2017 Y FAUSTINA ROBUSTIANA OSUNA- DNI 70.038.303, FN 01/09/2023 hijos de la Sra. Analia Alejandra Lopez, DNI 41.848.222, con domicilio en calle 12 Nº 355 de Las Parejas y el niño Federico y la niña Faustina hijos también del Sr. Lucas Ismael Osuna, DNI 31.215.549, con domicilio en calle 12 Nº 355 de Las Parejas. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en el Programa de Acogimiento Familiar perteneciente al Sistema de Protección Integral y/o familia ampliada, la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a y b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de las niñas y el niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 45999 Abr. 30 May. 06
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EDICTOS
Rosario, 29 de Abril de 2025.-
SRA. ANA MARIA ESCALANTE- DNI 33.990.341/ Sr. Carlos Agustín Suarez, DNI 26.124.949
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SOFIA AGOSTINA SUAREZ, DNI 51.190.738 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 115/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a SOFIA AGOSTINA SUAREZ, DNI 51.190.738, FN 18/04/2011, hijo de la Sra. Ana María Escalante, DNI 33.990.341, con domicilio en calle Felipe Varela 1240 de Granadero Baigorria y del Sr. Carlos Agustín Suarez, DNI 26.124.949, con domicilio en Zona Rural de la localidad de El Sombrerito, Pcia. de Santa Fe. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 46000 Abr. 30 May. 06
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO -
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 113/25 de Fecha 28 de Abril de 2025, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 17.392 y N.º 17.393 referenciado administrativamente como “TRICO, MIJAL ARELI – DNI N.º 49.977.290 – TRICO, ELISEO JASIEL – DNI N.º 51.193.580 - S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. PAMELA ROMINA PALACIO – DNI N.º 31.881.067 - CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MELIAN N.º 6331 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 113/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes MIJAL ARELI TRICO - DNI N° 49.977.290 – Nacida en Fecha 17 de Diciembre de 2009 y ELISEO JASIEL TRICO – DNI N.º 51.193.580 - Nacido en Fecha 18 de Mayo de 2011 - hijos de la Sra. Romina Pamela Palacio - DNI N° 31.881.067 - con domicilio en calle Melian Nº 6331 ciudad de Rosario y de el Sr. Jesús Mario Trico – DNI N.º 35.567.339 – con domicilio en calle Liniers N.º 2062, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los adolescentes.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46012 Abr. 30 May. 06
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. ROMEO, José Luis, argentino, mayor de edad, DNI Nº 35.222.330, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “ROMEO, N. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 29 de abril de 2025.- Disposición Nº 28/25.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a al niño; ROMEO, NAHIM ISAIAS EZEQUIEL, DNI 59.910.442, F/N 26/06/2023, hijo de la Sra. URRABURO, Daiana Celeste, argentina, mayor de edad, DNI Nº 43.845.135, domiciliada realmente en calle San Juan y Vergara S/N de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y del Sr. ROMEO, José Luis, argentino, mayor de edad, DNI Nº 35.222.330, sin domicilio conocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. a), en el seno de su familia ampliada, desde el 24/04/2025; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Heizen - Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 46014 Abr. 30 May. 06
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 113/25 de Fecha 28 de Abril de 2025, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 17.392 y N.º 17.393 referenciado administrativamente como “TRICO, MIJAL ARELI – DNI N.º 49.977.290 – TRICO, ELISEO JASIEL – DNI N.º 51.193.580 - S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. JESUS MARIO TRICO – DNI N.º 35.567.339 - CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LINIERS N.º 2062 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 113/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los adolescentes MIJAL ARELI TRICO - DNI N° 49.977.290 – Nacida en Fecha 17 de Diciembre de 2009 y ELISEO JASIEL TRICO – DNI N.º 51.193.580 - Nacido en Fecha 18 de Mayo de 2011 - hijos de la Sra. Romina Pamela Palacio - DNI N° 31.881.067 - con domicilio en calle Melian Nº 6331 ciudad de Rosario y de el Sr. Jesús Mario Trico – DNI N.º 35.567.339 – con domicilio en calle Liniers N.º 2062, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los adolescentes.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 46013 Abr. 30 May. 06