picture_as_pdf 2025-04-28

REGISTRADA BAJO EL N° 14400


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1. Declaración de interés general y sujeto a expropiación. Declárase de interés general y sujeta a expropiación una fracción de terreno sita en la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, con todo lo clavado y plantado, según lo descripto en el artículo 2.

ARTÍCULO 2. Descripción y ubicación del inmueble. El inmueble sujeto a expropiación encierra una superficie total de setecientos setenta y cinco coma seis metros cuadrados (775,6m2) o la que saliera del plano de subdivisión definitivo, y forma parte en mayor área de la Manzana N° 251 - parcela 11 de la ciudad de Cañada de Gómez, delimitado por las calles Bv. Centenario al Norte, Moreno al Este, San Martín al Oeste y Necochea al Sur, identificado catastralmente con la Partida Impuesto Inmobiliario N° 14-10-01-183457/0000-5, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo N° 4, Folio N° 70, N° 4667, de la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, propiedad de Zabala Manuel y/o quien resulte propietario o responsable.

ARTICULO 3. Destino del bien expropiado. El inmueble a expropiar por la presente ley deberá ser destinado a la ampliación del edificio del Instituto "José Razetto" (Escuelas N° 1131 y N° 8129 - Arzobispado de Rosario) de la ciudad de Cañada de Gómez.

ARTICULO 4. Sujeto expropiante y erogaciones. Autorízase al Poder Ejecutivo a promover la acción expropiatoria contra quien en definitiva resulte ser el propietario y a realizar las modificaciones presupuestarias que estime pertinentes a los fines de afrontar los gastos que se originen por la presente ley.

ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

CLARA GARCIA

PRESIDENTA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

FELIPE MICHLIG

PRESIDENTE PROVISONAL

CÁMARA DE SENADORES

MARIA PAULA SALARI

SECRETARIA PARLAMENTARIA

CÁMARA DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS

AGUSTIN C. LEMOS

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 ABR. 2025


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Fabián Lionel Bastía

Ministro de Gobierno e

Innovación Pública

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