DECRETO N.º 766
SANTA FE, 28 ABR. 2025
VISTO:
Las disposiciones previstas en la Ley N° 14384 de declaración de la necesidad de la reforma constitucional de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14384 -en el marco de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe- declaró la necesidad de la reforma parcial de la constitución provincial (art. 1°); estableció los artículos y materias a analizar por la Convención Reformadora (arts. 2°, 4° y 5°); y contempló las normas necesarias para llevar adelante los comicios pertinentes para que la ciudadanía proceda a la elección de las personas que se desempeñarán como Convencionales Reformadores (arts. 6°, 7°, 8° y 9°);
Que, asimismo, la norma de referencia, estableció que “la Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe, en el momento que convoque el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año de celebrada la elección de Convencionales Reformadores. Deberá terminar su cometido en el plazo de cuarenta días corridos desde su instalación, que será prorrogable por un plazo máximo de veinte días más, corridos también, si así lo aprobase la Convención por la mayoría absoluta de sus miembros” (art. 10°);
Que, de conformidad a las disposiciones reseñadas este Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 2656 del 9 de diciembre de 2024, en el que se dispuso convocar “para el día 13 de abril de 2025, a comicios generales para proceder a la elección de sesenta y nueve (69) Convencionales Reformadores de conformidad a las previsiones de los artículos 114 y 115 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y de la Ley Nº 14384” (art. 6°);
Que las elecciones generales de Convencionales Reformadores se celebraron efectivamente el día 13 de abril de 2025, habiendo finalizado a la fecha de dictado del presente el escrutinio definitivo, razón por la cual se encuentran dadas las condiciones para convocar a la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe de conformidad con las previsiones del citado artículo 10° de la Ley N° 14384;
Que, en ese contexto, este Poder Ejecutivo -en ejercicio de las facultades previstas en la norma citada en el párrafo precedente- considera oportuno y conveniente convocar para el día 14 de julio de 2025, a las 10:00 horas, en el Recinto de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe a los Convencionales Reformadores electos en los comicios generales del 13 de abril de 2025 a fin de que se formalice la sesión constitutiva de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Convóquese a las personas electas como Convencionales Reformadores en los comicios generales del día 13 de abril de 2025, para el día 14 de julio de 2025 en el recinto de la Cámara de Diputados de la Provincia, a las 10:00 horas, a la sesión constitutiva de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el marco de las previsiones de la Ley N° 14384.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabían Lionel
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