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EDECRETO N.º 750


SANTA FE, 25 ABR. 2025


VISTO:

El Expediente N° 02101-0026732-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático propicia la actualización de los aranceles de las licencias de caza deportiva, comercial, acopio, industrialización y colecta con fines científicos y de las Guías de Tránsito de los productos y subproductos de la fauna silvestre, según Ley N° 4830; y


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 25 de la Ley N° 4830 faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos y contribuciones para las actividades a las que se refiere en su Artículo 1;

Que por Ley N° 12212 (modificada por Ley N° 12482) se precisan los aranceles a abonar en Módulos Tributarios (M.T.) de las actividades contenidas en el inciso b) del Artículo 1 de la Ley N° 4830;

Que las actividades contempladas en el inciso a) del Artículo 1 de la Ley N° 4830, son la aprehensión, captura, crianza y explotación de animales silvestres con fines comerciales, deportivos o de consumo propio, así como el tránsito, comercio e industrialización de sus piezas y productos y su explotación y crianza, se rigen por los valores establecidos en el Decreto N° 0330/15;

Que los aranceles fijados por Decreto N° 0330/15 son en pesos, y resulta imperioso no sólo actualizarlos sino armonizar la unidad de medida con la que rige para las actividades previstas en el inciso b) del Artículo 1, a través de Módulos Tributarios (M.T.) según Ley Impositiva Anual de la provincia de Santa Fe, cuyo valor debe tenerse en cuenta según Ley Nº 14386 o la que en el futuro la reemplace;

Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y con dictamen favorable de la Dirección General de Jurídica y Despacho de la Jurisdicción actuante y de Fiscalía de Estado conforme dictamen Nº 0001/23;

Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en la Ley N° 4830, en la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224 y en el Decreto N° 2127/21;

Que asimismo, se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el inciso 4 del Artículo 72 de la Constitución de la provincia de Santa Fe;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Reglaméntese el Artículo 25 de Ley Nº 4830, que regirá para las actividades previstas en el inciso a) del Artículo 1 de mencionada Ley, conforme el Anexo único que forma parte de las presentes.

ARTÍCULO 2°: Abrógase el Decreto N° 0330/15 y déjese sin efecto cualquier disposición normativa contraria a la presente.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Enrique Eloy


ANEXO ÚNICO

Reglamentación del Artículo 25 para las actividades previstas en el inciso a) del Artículo 1 de la Ley Nº 4830.

ARTÍCULO 1º: Fijase los siguientes aranceles anuales para la práctica de la caza deportiva y de control en todo el territorio provincial, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto:

I)Licencia de caza deportiva para ciudadanos nativos o domiciliados en la provincia: 3.000 M.T.;

II) Licencia de caza deportiva para ciudadanos de otras provincia: 4.000 M.T.;

III) Licencia de caza deportiva para ciudadanos extranjeros: 15.000 MT.;

IV) Licencia de caza de control de especies exóticas para ciudadanos nativos o domiciliados en la Provincia: 1.500 M.T.;

V) Licencia de caza de control de especies exóticas para ciudadanos de otras provincias:2.500.M.T.;

VI) Licencia de caza de control de especies exóticas para ciudadanos extranjeros: 15.000 M.T.;

VII) Licencia para personas humanas o jurídicas que prestan servicios de turismo relacionado con la caza a ciudadanos extranjeros: 45.000 M.T.;

VIII) Licencia para socios de Clubes y Federación reconocidos por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna: 1.500 M.T.;

ARTÍCULO 2º: Fíjase los siguientes aranceles anuales para la caza comercial, colecta, acopio, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de la fauna silvestre:

I) Licencia de caza comercial para ciudadanos nativos o domiciliados en la Provincia:500 M.T.;

II) Licencia de caza comercial para ciudadanos de otras provincias: 1.500 M.T.;

III) Licencia de colecta científica: 1.000 M.T.;

IV) Licencia de colecta científica solicitada por entidades públicas o privadas sin fines de lucro:Exenta;

V) Licencia para la venta de animales de la fauna silvestre: 8.000 M.T.;

VI) Licencia para zoológicos, muestrarios y acuarios privados de animales de la fauna silvestre: 30.000 M.T.;

VII) Licencia para criaderos de animales de la fauna silvestre: 10.000 M.T.;

VIII) Licencia para actividades de talleres, taxidermia y peletería de fauna silvestre:5.000 M.T.;

IX) Licencia para frigoríficos de fauna silvestre:25.000 M.T.;

X) Licencia para la venta de productos cárnicos de fauna silvestre: 3.000 M.T.;

XI) Licencia para la actividad industrial curtidora de fauna silvestre: 10.000 M.T.;

XII) Licencia de acopio de cueros de fauna silvestre:13.000 M.T.;

XIII) Licencia de otros acopios de productos y subproductos de fauna silvestre no contemplados en el listado anterior:3.000 M.T.-

ARTÍCULO 3º: Fíjase en 500 M.T. la Tasa de Fiscalización y Emisión de Guía de Tránsito para animales, productos y subproductos de fauna silvestre.-

ARTÍCULO 4º: La Guía de Tránsito deberá ser solicitada a la Autoridad de Aplicación con setenta y dos (72) horas de antelación y bajo la modalidad que esta determine, debiendo acreditarse el pago del arancel correspondiente al momento de su emisión.-

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