TRUBUNAL ELECTORAL
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S/C 45976 Abr. 28
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN N.º 083
SANTA FE, 24 de Abril de 2025
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0074553-4 y agregados N.° 01910-0000313-0, N.° 01910-0000327-7, N.° 01903-0008990-1, y N.° 01903-0008989-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 01/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Construcción Estadio Multipropósito de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que por RESCONJ-2025-00000028-APPSF-PE#MEC de fecha 06/02/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 01/25 para la “Construcción Estadio Multipropósito de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos” y se creó la Comisión Evaluadora de las Ofertas, en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF);
Que por Resolución Conjunta N.º 022-ACEFE- M.E. y N.° 003-SOP- M.O.P. de fecha 28/02/2025 se aprobó la modificación del lugar del Acto de Apertura de Ofertas manteniéndose fecha y hora;
Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación internacional electrónicos y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 11/03/2025, a las 11:40 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose siete (7) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de Pesos ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.753.714.514,54); Oferta N° 2: TECSA S.A. por la suma de Pesos DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($12.648.908.307,47); Oferta N° 3: CAPITEL S.A. por la suma de Pesos DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.861.318.151,46), Oferta N° 4: MENARA CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de Pesos DIEZ MIL seiscientos tres millones trescientos noventa mil trescientos setenta y ocho con treinta y tres CENTAVOS ($ 10.603.390.378,33); Oferta N° 5: DEPAOLI & TROSCE CONSTRUCTORA S.R.L. por la suma de Pesos TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 13.392.282.036,23); Oferta N° 6: COCYAR S.A. por la suma de Pesos DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 12.864.696.759,76); y Oferta N° 7: COCIVIAL S.A. por la suma de Pesos DOCE MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 12.700.000.000,00);
Que la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informó en fecha 18/03/2025, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y financieros en relación a la oferta de menor precio presentada;
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 11/04/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 23: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 23.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 23, Inciso 23.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa MENARA CONSTRUCCIONES S.A.;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 24: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa MENARA CONSTRUCCIONES S.A. cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 23.2 del PCByC;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 11/04/2025 recomienda adjudicar la licitación a la empresa MENARA CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de Pesos DIEZ MIL seiscientos tres millones trescientos noventa mil trescientos setenta y ocho con treinta y tres CENTAVOS ($ 10.603.390.378,33);
Que por Ley N.° 14.388, promulgada mediante el Decreto N.° 3111/24, autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) hasta la suma de U$S 75.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES) para el financiamiento del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, y que hasta tanto se encuentre operativo el citado financiamiento, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que el Concejo Municipal de la ciudad de Rafaela dictó la Ordenanza N.° 5593 autorizando al intendente de dicha ciudad a suscribir un convenio con la Provincia de Santa Fe, donde cede la posesión que detenta sobre una fracción de terreno ubicada en la Concesión N.° 246 a los fines de ser utilizado para la construcción del Estadio Multipropósito que se pretende adjudicar;
Que se suscribió dicho convenio registrándose bajo el número 17103 al folio 162 tomo XXXVII en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales Decreto N.° 1767/84 que forma parte de las presentes actuaciones;
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que el Área Legal de la Unidad de Gestión de Programa tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Administración, Finanzas y Desembolsos de la U.G.P. intercede en la gestión;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes Decretos modificatorios, la Ley Nº 14.388 y el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES
GENERALESDE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE
PROGRAMA – DECRETO 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-00000028-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional e Internacional N.° 01/25 para la “Construcción Estadio Multipropósito de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos”, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe” conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 11/04/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Construcción Estadio Multipropósito de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos”, a la Oferta N.° 4: MENARA CONSTRUCCIONES S.A. con domicilio en Avenida Italia 1320, ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos, República Argentina por la suma de Pesos DIEZ MIL seiscientos tres millones trescientos noventa mil trescientos setenta y ocho con treinta y tres CENTAVOS ($ 10.603.390.378,33).
ARTÍCULO 3.º: Autorizase al Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Generales de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 a suscribir el Contrato de Obra Pública con el contratista MENARA CONSTRUCCIONES S.A., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 4.°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 5.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 1 – Mejora y Adecuación de Espacios Destinados a la Práctica Deportiva, Obra 57 – Construcción de Microestadio Distrito Joven - RAFAELA, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS DOS MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 2.034.000.000,00) e Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.484.474.652,97), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 45972 Abr. 28 Abr. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 239/23 de fecha 20 de septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.437, 15.227, 15.229, referenciado administrativamente como “FABRICIO IRALA DNI N.º 48.324.274 s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Noelia Melisa Molina DNI 33.720.100, con último domicilio en calle Pasaje 13133 N.º2415 (Barrio Olímpico) de Rosario, actualmente con domicilio desconocido y al Sr. Claudio Ivan Irala DNI 27.684.654, detenido en la Unidad N.º 10 Santa Felicia, de Santa Fe, actualmente con pedido de captura por no haber retornado de sus salidas transitorias, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 239/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE en abstracto de la MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL respecto a FABRICIO IRALA DNI N.º 48.324.274, nacido en fecha 03/03/2008, hija Noelia Melisa Molina DNI 33.720.100, con domicilio en calle Pasaje 13133 N.º2415 (Barrio Olímpico) de Rosario, y de Claudio Ivan Irala DNI 27.684.654.- B.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- C.-DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45973 Abr. 28 Abr. 30
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 112/2025 de fecha 25 de abril de 2025, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.437, referenciado administrativamente como “FABRICIO IRALA DNI N.º 48.324.274 LEGAJO N.º 15.437 s/ REVOCATORIA DE CESE DE MPE Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Noelia Melisa Molina DNI 33.720.100, con domicilio en calle Tupac Amaruc N° 5518 (Teniente Agneta y la Vía) de Rosario, y al Sr. Claudio Ivan Irala DNI 27.684.654, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 112/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- REVOCAR LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA N.º 239/23, correspondiente al Cese de Medida de Protección Excepcional, respecto a FABRICIO IRALA DNI N.º 48.324.274, nacido en fecha 03/03/2008, hijo Noelia Melisa Molina DNI 33.720.100, con domicilio en calle Tupac Amaruc N° 5518 (Teniente Agneta y la Vía) de Rosario, y de Claudio Ivan Irala DNI 27.684.654, con domicilio desconocido. B.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos respecto a FABRICIO IRALA DNI N.º 48.324.274, nacido en fecha 03/03/2008, hijo Noelia Melisa Molina DNI 33.720.100, con domicilio en calle Tupac Amaruc N° 5518 (Teniente Agneta y la Vía) de Rosario, y de Claudio Ivan Irala DNI 27.684.654, con domicilio desconocido. C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación del adolescente FABRICIO IRALA DNI N.º 48.324.274, continué siendo abordada por el Programa de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Noelia Melisa Molina DNI 33.720.100, y del Sr. Claudio Ivan Irala DNI 27.684.654, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. E.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- F.-DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Rodrigo Lioi – Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 45974 Abr. 28 Abr. 30
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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DELEGACIÓN OESTE
NOTIFICACIÓN
Sra. Josefina DANIELE, D.N.I. N° 46.041.797
Quien suscribe, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, Abog. Melania Heinzen, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 05/03/2025, DISPOSICION Nº 011/2025 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a Cielo ARGAÑARAZ DANIELE, DNI 70.285.274, fecha de nacimiento: 19/05/2024; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, Sra. Josefina DANIELE, DNI 46.041.797, y Sr. Luis Alberto ARGAÑARAZ, DNI 29.626.387, ambos domiciliados en calle B. Podio Nro. 2277 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de otorgamiento de tutela, permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de Acogimiento Familiar, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación.- ARTICULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que otorgue la tutela de la niña a su tía paterna, Sra. Analía Beatriz Argañaraz, DNI 30.811.280, domiciliada en calle Pascual Brusco N° 1288 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe) y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.-ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.-
ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 011/2025 que se adjunta de fecha 06 de marzo de 2025.-
Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, de abril de 2025.-
S/C 45975 Abr. 28 Abr. 30
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Jueces de 1ra. Instancia de Distrito en lo Laboral de las Circunscripciones Judiciales Nº 2 y Nº 3 se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por sede y por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: Circunscripción Judicial Nº 2: BELLUCCIA, María Antonia, DNI Nº 14.758.402, Clase 1961; BORSELLI, Martín Esteban, DNI Nº 26.042.070, Clase1977; BRACALENTI, Ana, DNI Nº 31.951.571, Clase 1985; DOLINSKY, Sebastián, DNI Nº 27.671.512, Clase 1979; LA MENZA, Melina Natalia, DNI Nº 27.291.014, Clase1979; LATTUCA, Luis Isidro, DNI Nº 21.810.229, Clase 1970; LUDOVICO, Matías Damián, DNI Nº 28.398.874, Clase1980; OCCHI, Nicolás Alejandro, DNI Nº 34.139.808, Clase 1988; OTAROLA, Mariana Mercedes, DNI Nº 28.622.072, Clase 1981; PANDULLO, Ignacio Eduardo, DNI Nº 32.962.623, Clase1987; PHILLIPS, María José, DNI Nº 27.572.015, Clase 1979; SEVERO, Matías Adrián, DNI Nº 25.979.781, Clase 1977; SULLIVAN, Santiago Juan, DNI Nº 35.583.381, Clase 1991; YEDRO, Juan Ignacio, DNI Nº 34.134.404, Clase 1988. Circunscripción Judicial Nº 3: BORSELLI, Martín Esteban, DNI Nº 26.042.070, Clase1977; OTAROLA, Mariana Mercedes, DNI Nº 28.622.072, Clase 1981; PANDULLO, Ignacio Eduardo, DNI Nº 32.962.623, Clase1987; SEVERO, Matías Adrián, DNI Nº 25.979.781, Clase 1977; SULLIVAN, Santiago Juan, DNI Nº 35.583.381, Clase 1991.-
S/C 45927 Abr. 28