COMUNA DE MAXIMO PAZ
ORDENANZA N.º 1195
VISTO:
La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2025 conforme a las disposiciones del Código Fiscal Uniforme, Ley 8173; y
CONSIDERANDO:
Que las tasas y derechos deben fijarse teniendo especialmente en cuenta que cubran los costos reales actualizados de los servicios que se prestan en esta comunidad;
Que de acuerdo a las normas vigentes se percibirán la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rural con las mismas bases imponibles del Ejercicio Anterior;
Que la Ley N.º 8173 regula en el Capítulo I -Tasa General de Inmuebles- de su Título II – Parte Especial- lo referido al tributo que define como “la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria” (art. 68);
Que la norma de referencia establece además: que se considera “hecho imponible” (art. 69°); quienes son identificados como “sujetos pasivos” (art. 70°); pautas para la clasificación de los inmuebles (urbanos, suburbanos y rurales) para la determinación de las bases imponibles, previendo que cada Estado local puede fijar -en cada Ordenanza- distintas subcategorías dentro de una de las categorías que individualiza (art. 71°); lo referido a la alícuota y la base imponible (art. 72°); al período fiscal (art. 73°); la regulación del adicional por baldío (art. 74°) y de las exenciones (art. 75°); y por último, previsiones respecto de la responsabilidad de escribanos públicos y autoridades judiciales en la materia (art. 75 bis, incorporado por la Ley N.º 12625);
Que en ese marco, el artículo 72° de la referida Ley N.º 8173 -en su redacción original, que estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la modificación producida por la Ley N.º 14386- preveía que “el monto de esta tasa se establecerá en base a las alícuotas que fije la Ordenanza Impositiva aplicada sobre la valuación fiscal que la Provincia asigne a dichos inmuebles para la percepción del impuesto inmobiliario” y que “en la fijación de alícuotas, aquella diferenciará los tratamientos aplicables a los inmuebles urbanos de los rurales, como así mismo las distintas categorías que se establezcan para cada caso. En todos los supuestos se tendrán en cuenta los servicios prestados”;
Que ese artículo 72°, como fue señalado, se modificó por el artículo 92° de la Ley N.º 14386 donde se incorporó la posibilidad de que la base imponible para la Tasa General de Inmuebles se determine en base a la valuación fiscal que la Provincia asigne a dichos inmuebles para la percepción del impuesto inmobiliario o sobre el método de determinación de la base imponible del tributo que se fije también por Ordenanza. Expresamente se contempló, entonces, el reconocimiento a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe de la facultad de regular -dentro de los parámetros que contempla la norma provincial- lo referido a la alícuota, pero también a la base imponible donde también se reguló que para determinar esa base imponible por Ordenanza, los entes locales pueden tomar como parámetros la superficie de los inmuebles por metro cuadrado, los metros lineales de frente, las hectáreas u otro sistema de medición que resulte razonable, de acuerdo con el tipo y ubicación del bien;
Que, asimismo, se previó que los Municipios y Comunas en la tarea de determinar la alícuota y la base imponible deben tener en cuenta el costo total del servicio organizado y puesto a disposición del contribuyente y respetar las garantías y derechos de los contribuyentes;
Que, en ese marco normativo, es necesario que la Comuna de Máximo Paz, dicte la norma pertinente a fin de establecer la alícuota y la base imponible para la determinación de la Tasa Urbana y Rural en el ámbito territorial de Máximo Paz.
Que esta Comisión Comunal tiene competencia para dictar el presente, en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunas N.º 2439 y de la Ley N.º 8173 -Código Tributario Municipal Unificado- y sus modificatorias;
Por ello:
LA COMISION COMUNAL DE MAXIMO PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
TITULO I
Artículo 1º)- Crease la Unidad Fiscal (UF) a aplicarse para el Código de Faltas y los tributos comprendidos en el Código Fiscal, ordenanzas y normas complementarias en los casos y condiciones establecidos en las normas comunales; la cual se valorizará por el precio promedio de un (1) litro de Gas Oil Premium (Grado 3) solicitado a las estaciones de servicio minoristas locales el último día hábil de cada mes, para la liquidación del mes siguiente.
a) Fijase el interés resarcitorio aplicable a los tributos vencidos en el seis por ciento (6 %) mensual y el interés punitorio en el siete por ciento (7 %) mensual.
b) Fíjese el valor de la Unidad Fiscal (UF) en la suma de pesos mil cuatrocientos sesenta y tres ($1.463,00).
c) Para emitirse o liquidarse las tasas y derechos se valorizará la unidad fiscal con el valor solicitado a los expendedores locales el último día hábil de cada mes, para la liquidación del mes siguiente.
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 2º)- Aplicase el artículo 72 del Código Fiscal Uniforme Ley 8173, reformado por Ley 14386 durante la vigencia de la presente ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1998 que se mantienen por esta medida.
Artículo 3º)- Fijase la zonificación prevista en el artículo 71 del CFU según a continuación se detalla:
1. ZONA URBANA, comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
2. ZONA SUBURBANA, comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
3. ZONA RURAL, comprendida por la restante superficie de la jurisdicción comunal.
Artículo 4º)- Dentro de las zonas que fija el artículo anterior, delimitase las siguientes categorías fiscales:
1. ZONA URBANA
1.1. ZONA URBANA – Categoría 1era.; comprende los inmuebles con frente a calles pavimentadas que cuentan con mantenimiento de alumbrado, recolección de residuos, barrido, conservación de pavimento y conservación de espacios verdes.
1.2. ZONA URBANA – Categoría 2da.; comprende los inmuebles con frente a calles de tierra y ripio que cuentan con mantenimiento de alumbrado, riego, zanjeo y recolección de residuos.
1.3. ZONA URBANA – Categoría 3ra.; comprende los inmuebles de loteos y subdivisiones.
2. ZONA SUBURBANA – Categoría única; comprende los inmuebles suburbanos con frente a calles de tierra y ripio que cuentan con mantenimiento de alumbrado, riego, zanjeo y recolección de residuos.
3. ZONA RURAL – Categoría única; comprende los inmuebles rurales que cuentan con servicio de mantenimiento de caminos y alcantarillas.
Artículo 5º)- Fijase los siguientes parámetros para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles.
1. ZONA URBANA: por metro lineal de frente para todos los servicios.
2. ZONA SUBURBANA: por metro lineal de frente para todos los servicios.
3. ZONA RURAL: por hectárea.
Artículo 6º)- Fíjese los importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles:
1. ZONA URBANA
1.1 Categoría 1ra.: 0,7 UF por metro frente.
1.2 Categoría 2da.: 0,6 UF por metro de frente.
1.3. Categoría 3ra.: 0,2 UF por metro de frente. Los inmuebles comprendidos dentro de esta categoría tendrán una vigencia de un año pasando luego a la categoría que corresponda.
2. ZONA SUBURBANA
2.1 Categoría única: 0,13 UF por metro lineal.
3. ZONA RURAL:
3.1 Categoría única: el valor equivalente a 7,50 UF por año y por hectárea.
3.1.1 Primer semestre: Valor de 4,00 UF por hectárea.
3.1.2 Segundo Semestre: Valor de 3,50 UF por hectárea. Aquellos contribuyentes que estén al día serán bonificados con un descuento del diez por ciento (10%) cuando se abone el total del corriente año al vencimiento de la primera cuota.
a) Aquellos contribuyentes que no posean deuda y hayan abonado antes de su vencimiento las cuotas de la TGIU serán bonificados con un descuento del diez por ciento (10%) en la liquidación vigente mientras se mantenga esta situación.
b) Establécese que para el pago anual anticipado de la TGIU antes del 21 de marzo de 2025 se aplicara un descuento del 30 % sobre el monto total del ejercicio fiscal sin otros descuentos ni bonificaciones.
c) Fijase también un descuento del 50 % sobre el valor mensual sin otros descuentos ni bonificaciones de la Tasa General de Inmuebles Urbanos para los titulares de vivienda única que sean jubilados y que perciban el haber mínimo y para las solicitudes de casos sociales dictaminados por asistente social.
d) En cumplimiento de la Ley 6312, fijase en 0,55 UF mensuales y por inmueble la tasa asistencial, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCo), la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Urbanas.
e) Una Unidad Fiscal (1 UF) por hectárea tendrá la afectación específica dirigida al área de salud y seguridad.
f) Cuando se trate de edificios construidos por el régimen de propiedad horizontal abonarán por la planta baja el cien por cien (100%) de la Tasa General Inmuebles Urbanos y por los pisos siguientes el sesenta por ciento (60%). Los lotes internos abonarán por el frente del pasillo a la vía pública el cien por cien (100%) y por la diferencia entre el total del frente del lote interno y el sector con frente a la vía pública la tasa será del cincuenta por ciento (50%).
g) Los lotes o viviendas con frentes a dos calles (esquina) abonarán solo por el frente que corresponda a la numeración domiciliaria.
Artículo 7)- Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el Artículo 74 del CFU. Configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos. A los titulares de único inmueble con destino a vivienda propia no se les aplicará la sobretasa por baldío por el plazo de un año debiendo presentar una solicitud con justificación socio económica para su renovación.
1. ZONA URBANA – Categoría 1ra. 100%
2. ZONA URBANA – Categoría 2da. 100%
3. ZONA SUBURBANA – Categoría única: 100%
4. VIVIENDAS ABANDONADAS: en todas las zonas antes mencionadas el 300%.
Artículo 8)- Establécese las siguientes fechas de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles:
1. ZONA URBANA: mensualmente del 1 al 20 de cada mes.
2. ZONA RURAL: semestrales con vencimientos fijados por la comisión comunal.
Artículo 9)- Establécese una multa de 4,4 UF por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles Urbanos, por incumplimiento de los incisos c), e) y f) del artículo 16 del CFU.
Artículo 10)- Establécese que las exenciones previstas en el artículo 75 del CFU tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
Artículo 11)- Son contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del Artículo 76 de la Ley Nro. 8173, cuando el local en donde se desarrollan actividades o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción de la Comuna.
Artículo 12)- El alícuota general del Derecho de Registro e Inspección, prevista en el Artículo 83 del CFU, se establece en el 5,25 por mil.
ALICUOTAS DIFERENCIALES
Fijase las alícuotas diferenciales aplicables a la liquidación del presente derecho en el quince por ciento (15%) de las establecidas por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por la ley impositiva anual.”
Artículo 13)- Los contribuyentes y responsables de este Derecho deberán determinar e ingresar los importes correspondientes por mes vencido, en las mismas fechas que para el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos establezca la Administración Provincial de Impuestos.
Artículo 14)- Fijase el derecho mínimo mensual, con carácter general, en 7,0 UF por actividad principal y 2,0 UF por cada actividad secundaria. Además, fijase los siguientes derechos mínimos mensuales especiales:
a) entidades bancarias y financieras, (1500,00 UF);
b) entidades mutuales que desarrollen actividades financieras, (74,00 UF);
c) empresa de remises, (7,0 UF) mensuales por la remisería y (7,0 UF) por cada unidad en servicio;
d) empresas de feet lot (480,0 UF);
e) los parques de diversiones establecidos en forma permanente, abonarán por cada juego o atracción, (7,0 UF);
f) plantas de acopio, representaciones administrativas y/u operativas de empresas de comercialización de cereales, y afines: (2000,0 UF) para plantas dentro del ejido urbano; y (1500,00 UF) para plantas que se encuentran fuera del ejido urbano;
g) Empresas de servicios de sepelio, (7,0 UF);
h) Carnicerías, (24,0 UF);
i) Pollerías y afines (12,0 UF);
j) Producción de semillas de cereales, oleaginosas y forrajeras (230 UF).
Cuando un contribuyente se encuadrará en más de una actividad prevista en los incisos precedentes, ingresará el importe que corresponda el mínimo de mayor valor.
Estas son cuotas mínimas independientemente de la aplicación de las alícuotas pertinentes.
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 15)- De conformidad con las disposiciones del artículo 89 del CFU fijase los siguientes derechos de cementerio:
a) Inhumación, exhumación, reducción de restos 17,0 UF.
b) Traslados de restos dentro del cementerio comunal 12,0 UF.
c) Egreso e ingreso de restos a otras jurisdicciones 29,0 UF.
d) Solicitud de transferencia de nichos 12,0 UF.
e) Solicitud de transferencia de panteones 17,0 UF.
f) Emisión de títulos 17,0 UF.
g) Permiso de edificación en el cementerio 1 ½ % sobre el avalúo de la edificación tomándose como tal los valores fijados en el inciso h) de la presente ordenanza.
h) Arrendamiento de nichos:
Por 30 años, de construcción tradicional con lápida:
1. En 1ra. y 4ta. Fila 737,0 UF
2. En 2da. y 3ra. Fila 860,0 UF
3. En 5ta. Fila 614,0 UF
i) Gasto administrativo Publicación de edicto 28,0 UF.
Artículo 16)- Establécese la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al artículo 95 del CFU fijase la concesión por el plazo de 10 años.
Artículo 17)- Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán sujetas a un gravamen equivalente al 10% de avalúo que para cada caso fija la Comuna. Cuando la transferencia se refiere a una parte indivisa del gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa objeto de transferencia. El plazo de transferencia será inferior al tiempo del arrendamiento, pero nunca mayor al fijado para los mismos en la presente ordenanza.
Artículo 18)- Fijase el precio de venta de terrenos en el cementerio local para la construcción de panteones, mausoleos o bóvedas a razón de 250,0 UF el m2.
Artículo 19)- Si el adquirente de terrenos con los destinos indicados en el artículo anterior no iniciare la construcción dentro de los 12 meses de concretada la venta, será pasible del pago de una multa equivalente al 30% del valor de la compra del terreno.
Si transcurridos otros 12 meses tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que quedará de inmediato a disposición de la Comuna sin que esto implique devolución de lo pagado, salvo que mediaran circunstancias atendibles a juicio de la Comuna.
Artículo 20)- Los derechos contenidos en el presente capítulo deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos, panteones y bóvedas.
Artículo 21)- Exceptúense de los derechos de cementerio los casos comprendidos en el artículo 97 del CFU, Ley 8173 y su modificatoria Ley 8353.
CAPITULO IV
DERECHOS DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS
PUBLICOS
Artículo 22)- Fijase el derecho que establece el artículo 99 del CFU en el 5% del valor de la entrada de cada espectáculo y/o diversión que se realiza dentro de los límites de la Comuna.
Artículo 23)- El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.
Artículo 24)- Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al artículo 103 del CFU, podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere la mínima realización, sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori del espectáculo.
Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 horas del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse por más de 48 horas de la rendición y declaración final que presente el organizador.
Artículo 25)- La acreditación de las condiciones de exención que establece el artículo 103 del CFU deberá efectuarse a priori del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuarlo de la obligación de retener. Para el supuesto que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre en las exenciones, se abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa de encuadre de exenciones con no menos de 10 días de antelación al espectáculo de 14,0 UF.
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO
Artículo 26)- Por utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el artículo 106 del CFU, se deberán abonar los siguientes derechos:
a)- Para depositar materiales frente a obras en construcción 0,4 UF por m2 y por día.
b)- Para colocar vallas frente a obras en construcción 0,2 UF por metro lineal y por día.
c)- Por colocar letreros salientes, fuera del local donde se realiza la actividad gravada por el Derecho de Registro e Inspección 3,0 UF por m2 y por año.
d)- Para colocar letreros salientes, luminosos, fuera del local donde se realiza la actividad gravada por el Derecho de Registro e Inspección 4,4 UF por m2 y por año.
e)- Por colocar toldos 2.6 UF por m2 y por año.
f)- Por colocar mesas en veredas 0.35 UF por mesa y por día.
Artículo 27)- En ningún caso la Comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación no queda libre un ancho mínimo de ciento veinte centímetros entre el sector ocupado y el cordón de la vereda.
Artículo 28)- Serán responsables del pago del presente derecho los propietarios de obras en construcción, comercios e industrias, y deberán abonar los importes correspondientes, en forma previa a la utilización de la vía pública.
Artículo 29)- Los infractores al pago del presente derecho o a la disposición del artículo 29 de esta ordenanza, serán penados con multa de 32,0 UF.
Artículo 30)- Por la instalación y utilización de redes aéreas y/o subterráneas para distribución, utilización o comercialización de energía eléctrica, gas por redes, teléfonos, propagación y difusión de sonidos e imágenes, los usuarios, consumidores o receptores de dichos servicios abonarán conjuntamente con la tarifa o precio respectivo los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos, cuotas, abonos, etcétera:
a) Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación;
b) Gas por redes, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación,
c) Servicios de recepción de sonidos, imagen o ambos, mediante receptores de radio o video por el sistema de circuito cerrado o privado, por cable o similares, el 4% (cuatro por ciento) sobre el monto de la facturación.
Las empresas o entes prestadores de los servicios anteriormente detallados actuarán como agente de percepción del respectivo derecho que deberán ingresar a la Comuna dentro de los 15 días de percibidos.
CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
Artículo 31)- La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estará sujeta al pago de las tasas que a continuación se indican:
a)- Motoniveladora, 37,0 UF por hora.
b)- Tractor con pala de arrastre o cargador frontal, 37,0 UF por hora.
c)- Tractor por hora, 17,0 UF por hora.
d) –Tractor con disco 20,0 UF por hora.
e) - Retroexcavadora: 3,1 UF por hora.
f)- Pala de arrastre y/o niveladora de arrastre: 12,0 UF por día.
g)- Camión: 18,0 UF por viaje,
h) - Viaje de tierra con el camión, 43,0 UF en radio urbano, por camionada.
i)- Tanque de agua y/o carga a chasis privado 18,0 UF.
j)- Cortadora de césped, 18,0 UF
k)- Desmalezadora: 18,0 UF por hora de uso.
l)- Colocación de tubos de alcantarillas por hora de servicio 18,0 UF.
m)- Playa de camiones: 7,0 UF por unidad, por mes.
n) Servicios de operarios comunales: 5,0 UF por hora.
o) Provisión de agua de la bomba comunal: 0.7 UF por m3.
p) Tractor con grupo electrógeno 20,0 UF por hora.
Deberá adicionarse cada servicio prestado fuera del ejido urbano un adicional por kilómetro recorrido 2,0 UF.
CAPITULO VII
TASAS DE REMATES
Artículo 32)- La venta de hacienda de cualquier tipo, de conformidad con la prescripción del artículo 108 del CFU, estará sujeta al pago de un derecho equivalente al 2 por mil del total del monto producido.
Artículo 33)- Este derecho será liquidado por los responsables que determina el artículo 108 del CFU, e ingresado por mes vencido, dentro de los 10 primeros días subsiguientes.
CAPITULO VIII
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
OTRAS PRESTACIONES
Artículo 34)- Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de un sellado de 6,0 UF y a través de envío epistolar 8,0 UF. Asimismo, fijase como Tasa de Oblea Comercio Habilitado la suma de 6,0 UF por año y Tasa por Registro comunal establecimiento (RCE) y Tasa por Registro comunal de producto alimenticio de 6,0 UF por mes.
Artículo 35)- Al solicitarle permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios, deberá presentarse expediente conteniendo planos y toda otra documentación relacionada con la obra, con visado previo efectuada por los Colegios Profesionales de la Provincia de Santa Fe, en concordancia con las Leyes Provinciales Nro. 2429 y 4114, debiendo asimismo abonarse el derecho de construcción que se liquidará en base a la alícuota del 1,5% sobre el avalúo de la construcción, ampliación o modificación que fije el Consejo o Colegio respectivo. Los expedientes sin visado previo posibilitarán la construcción, pero bajo absoluta responsabilidad del propietario.
Artículo 36)- Por las solicitudes de otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineaciones y rectificaciones, se abonará un derecho de 6,0 UF.
Artículo 37)- Por la solicitud de visación de planos deberá abonarse 6,0 UF.
Artículo 38)- Por la solicitud de otorgamiento de certificado final de obras deberá reponerse un sellado de 18,0 UF.
Artículo 39)- Por la solicitud de inscripción de profesionales de la ingeniería y contratistas de obras e ingenieros, 18,0 UF.
Artículo 40)- Por la emisión de licencias de conductor se abonará de la siguiente manera:
Edad Valor Categoría Valor Categoría
Particulares Profesionales
18 a 20 años 14.0 UF
21 a 65 años 20.0 UF
66 a 70 años 14.0 UF
70 en adelante 14.0 UF
21 a 45 años 17.0 UF
46 a 69 años 14.0 UF
70 en adelante 14.0 UF
Por otros trámites 14.0 UF.
Artículo 41)- Por los servicios administrativos relacionados con el patentamiento o transferencia de automotores, se abonará una tasa del 15 % del valor de la patente anual del vehículo de que trate.
Artículo 42)- Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer o repartir en la vía pública o en forma domiciliaria deberá reponer los siguientes sellados:
a)- por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior a 20 x 40 cm. 4,0 UF.
b)- por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior 6,0 UF.
Artículo 43)- Por la gestión para la colocación de altavoz para uso publicitario, por altavoz y por año 23,0 UF.
Artículo 44)- Por la gestión de autorización de uso de altavoz en vehículos por día 3,0 UF.
Artículo 45)- Por la autorización de vender en forma ambulante y por día:
a)- Artículos de primera necesidad: (13,0 UF.).
b)- Artículos de tienda, zapatería y lencería: (12,0 UF.).
c)- Otros sin discriminar: (17,0 UF.).
d)- Por la autorización de vender en forma ambulante y por día: (17,0 UF).
e)- Helados: (29,0 UF.)
f) Por la autorización para ventas con vehículos de tipo Food Track (alimentos, bebidas y demás) por día; (50,0 UF.)
Artículo 46)- Por la gestión de autorización para:
a- por la apertura o cierre de un comercio e industria, (9,0 UF.)
b- por la habilitación de agencias de Remis, (29,0 UF.). Asimismo, fijase en (12,0 UF. la habilitación y/o renovación de cada coche Remis.
c- Por la habilitación de criaderos de cerdos, chinchillas, conejos y otros, (29,0 UF).
d- Por otras habilitaciones, (29,0 UF) o lo que determine la Comisión Comunal para casos especiales que requieran de estudios particulares.
Artículo 47)- Fijase en 8,0 UF la tasa de notificación y sellado.
Artículo 48)- La presente Ordenanza será aplicable durante el año dos mil veinticinco a partir de la fecha, para todo su articulado y seguirá vigente hasta tanto no se sancione una nueva medida.
Artículo 49)- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Máximo Paz, 21 de enero de 2025.
$ 4200 539585 Abr. 24 Abr. 25
_________________________________________
ORDENANZA NRO. 1196/2025
VISTO:
La mora registrada en la percepción de las Tasas y Servicios, Contribución por Mejoras y Derechos por parte de los contribuyentes.
La mora registrada en la percepción del Derecho de Registro de Inspección por parte de Comercios, Industrias y Prestadores de Servicios.
Que los Comercios, Industrias y Prestadores de Servicios que desarrollan su actividad en el ámbito local no se encuentran registradas como tal y por lo tanto no tributan el Derecho de Registro de Inspección; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar la situación de los contribuyentes en mora por Tasas y Servicios, y Contribución por Mejoras y la de Comerciantes, Industriales y Prestadores de Servicios no inscriptos en esta Comuna.
Que mediante la presente ordenanza se reglamentan las bases de regularización a implementar por la Comisión Comunal con el fin de normalizar las deudas vencidas y las inscripciones pendientes a la fecha.
Que esta ordenanza permite beneficios de fácil acceso para la realización de convenios y/o inscripciones.
Que no solo regulariza las deudas vencidas e inscripciones de Comercios, Industrias y Prestadores de Servicios, sino también permitirá a la Comuna obtener recursos adicionales para afrontar las prestaciones de los servicios indispensables que debe llevar a cabo diariamente.
Que un porcentaje de los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones Tributarias e Inscripciones de acuerdo a la reglamentación vigente y a los cuales se les debe premiar a partir de la sanción de la siguiente Ordenanza.
Que todo contribuyente que regularice su situación también sea acreedor de este beneficio de premio.
Por ello:
LA COMISION COMUNAL DE MAXIMO PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
TITULO I
Artículo 1°)- Establécese un régimen especial de regularización y pago permanentes de obligaciones fiscales vencidas hasta el mes de la firma del convenio que regularice la deuda existente y además la inscripción de Comercios, Industrias y Prestadores de Servicios en esta repartición.
Para acceder a los beneficios del régimen permanente de regularización de obligaciones fiscales el contribuyente deberá formalizar su solicitud de acogimiento a través de una nota dirigida a la Comisión Comunal y ésta, por intermedio del Presidente Comunal, evaluará si corresponde conceder los beneficios teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias en los últimos cuatro años.
2. Probabilidad de pago de las cuotas solicitadas teniendo en cuenta la capacidad económica financiera del contribuyente.
3. Garantías ofrecidas.
4. Cualquier otro aspecto que la Comisión Comunal o su Presidente considere de relevancia para la toma de la decisión.
Artículo 2°)- Quedan comprendidas en el presente régimen, las deudas fiscales correspondientes a Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rurales, Contribución por Mejoras, Derecho de Registro e Inspección, Derecho de Ocupación del Dominio Público, Permiso de Uso y Multas; aun cuando se haya intimado su declaración y pago, se encuentren en proceso de determinación, exceptuando las recurridas ante la Justicia, o en trámite de cobro por vía Judicial, como así también las deudas originadas en otros derechos y/o regímenes de facilidades de pago con o sin convenios.
Artículo 3°)- La solicitud de acogimiento al régimen de la presente ordenanza está exenta de toda tasa de actuaciones administrativas que correspondiere, como así también las inscripciones de Comercios, Industrias y Prestadores de Servicios que así lo hicieren.
Artículo 4°)- La aceptación de los beneficios de la presente ordenanza significará el pleno reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso interpuesto o no sobre su procedencia de origen, causa o monto. No será exigible a los Comercios y/o Industrias que se inscriban, el pago de deudas por Derechos de Registro e Inspección anteriores al mes de dicha inscripción, cuando su actividad haya sido iniciada anterior al dictado de esta ordenanza, exceptuando a los ya inscriptos que pueden acogerse a los beneficios de esta reglamentación.
Artículo 5°)- A los efectos de la determinación de las deudas sujetas al presente Régimen las mismas se liquidarán de la siguiente manera:
• A las deudas se les adicionará un interés mensual según la Ordenanza Tributaria Vigente hasta la fecha de suscripción del convenio respectivo.
Artículo 6°)- El presente régimen de regularización consiste en el otorgamiento combinado de quita y plazos de hasta 12 cuotas, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si el importe de la deuda es abonado al Contado, una bonificación de hasta el 50 % de los intereses a que se refiere el artículo 5°).
b) Si el importe de la deuda es abonado en hasta 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas, una bonificación de hasta el 20 % de los intereses a que se refiere el artículo 5°).
c) Si el importe de la deuda es abonado en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas, una bonificación de hasta el 10 % de los intereses a que se refiere el artículo 5°).
d) Si el importe de la deuda es abonado en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, sin bonificación de los intereses a que se refiere el artículo 5°).
Las cuotas del régimen de presentación espontaneas generarán a partir de la suscripción del convenio el interés que fija la ordenanza tributaria.
ARTÍCULO 7°): Si el deudor propone una quita de más del 50% o un plazo de pago superior a 6 cuotas mensuales y consecutivas, el convenio de pago quedará sujeto a la aprobación de la Comisión Comunal quien en última instancia fijará los porcentajes y plazos a aplicar por escrito firmado por Presidente Comunal con su respectivo número de expediente.
ARTÍCULO 8°): Queda facultado el Presidente de la Comisión Comunal, para contemplar los casos de contribuyentes de escasos recursos, desocupados o subocupados, previa verificación de una Asistente Social, para acordar quita de intereses, mayor número de cuotas u otro tipo de plan que facilite la voluntad de pago del contribuyente.
ARTÍCULO 9°): Cuando se produzca la falta de pago de (3) tres cuotas consecutivas o alternadas de los planes de pagos dispuestos por el artículo 6°)se considerarán caduco de pleno derecho, sin necesidad de declaración taxativa alguna, siendo exigible la totalidad de la deuda con actualización e intereses, perdiendo los beneficios del presente Régimen tomándose como pago a cuenta las cuotas abonadas hasta la fecha. Queda facultado el Presidente de la Comisión Comunal para contemplar los casos de contribuyentes de escasos recursos, desocupados o subocupados, previo informe evaluativo por escrito de una Asistente Social, para acordar con el contribuyente que el presente Régimen no caduque y reactivarlo conviniendo previamente la manera de pagar las cuotas adeudadas.
ARTÍCULO 10°): La vigencia de la presente ordenanza comienza a partir de su publicación.
ARTICULO 11°): En todos los casos las cuotas determinadas para el pago mensual no podrán ser inferior a los $ 1000 y su vencimiento será del 1 al 10 de cada mes posterior a la firma del convenio respectivo.
ARTICULO 12°): Los contribuyentes podrán adherir al presente plan de regularización por la totalidad de las deudas o bien parcialmente, debiendo dejarse constancia de tal situación en los convenios de pagos que se formalicen por el presente Régimen.
ARTICULO 13°): Las cuotas correspondientes a los planes de pagos del artículo 6°)del presente Régimen que se abonen fuera de término y que no impliquen la caducidad del convenio de pago, deberán ser ingresadas junto con los intereses resarcitorios previstos por la Ordenanza Tributaria.
ARTICULO 14°): En caso de responsables que se hallen sometidos a juicios de Ejecución Fiscal o contencioso administrativo judicial, el acogimiento al presente Régimen deberá efectuarse en la actuación o expediente respectivo e implicará allanamiento o renuncia a toda acción relativa a la causa y el compromiso de asumir el pago de las costas de juicio y los honorarios que correspondieren a los representantes judiciales de la Comuna.
ARTICULO 15°): Facultase al Presidente Comunal a establecer acuerdos con los ejecutores fiscales a los efectos de la fijación de los honorarios profesionales. El pago de dichos honorarios a opción del contribuyente podrá fraccionarse como máximo en tantas cuotas como las existentes en el plan de facilidades de pago escogido.
ARTICULO 16°): Condónese las multas por infracción a los deberes formales vigentes siempre que las obligaciones principales comprendidas en el Régimen de la presente Ordenanza estuvieran pagadas dentro del plazo para el acogimiento a la misma.
ARTICULO 17°): Los contribuyentes que tengan convenios de pagos vigentes por deudas incluidas en el presente Régimen podrán acogerse a los beneficios del mismo por la proporción correspondiente a las deudas impagas de dichos convenios de pago.
ARTICULO 18°): Deróguese toda disposición u Ordenanza que se oponga a lo dispuesto en la presente, por el término de su vigencia.
ARTÍCULO 19°): Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Máximo Paz, 4 de febrero de 2025.
$ 1200 539586 Abr. 24 Abr. 25
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CLINICA SUNCHALES S.A
EDICTO
De acuerdo a lo resuelto en fecha 14-04-25, el Directorio de CLINICA SUNCHALES SA, con domicilio legal en 1 de Mayo 174 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, hace saber a los señores accionistas que por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14-04-2025 se ha dispuesto aumentar el capital social de CLINICA SUNCHALES SA en la suma total de $ 80.000.000. Dicho aumento podrá ser integrado en dinero efectivo, con saldo de aportes de las cuentas particulares o mediante la capitalización de aportes irrevocables. En virtud de ello se publica el presente a los a los fines del ejercicio que les confiere el Art. 194 de la Ley 19.550 (derecho de suscripción preferente y de acrecer). Instrumentación: dentro del plazo perentorio establecido para el ejercicio de los derechos contenidos en el art. 194 de la LS deberá suscribirse el pertinente "Contrato de Suscripción de Acciones" cuya minuta obra a disposición de los señores Accionistas en el domicilio de la sociedad. El plazo legal para el ejercicio de los derechos contenidos en las normas precedentemente citadas comenzará a correr el día hábil siguiente al día en que se haya efectuado la última de las tres publicaciones que CLINICA SUNCHALES S.A efectuará y se extenderá por un plazo de 30 días corridos. Santa Fe, abril de 2024.-
$ 300 539083 Abr. 24
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 108/25 de Fecha 22 de Abril de 2025, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe - dentro del Legajo Administrativo N° 16.405 y N.º 16.406 referenciado administrativamente como “NUÑEZ, ELIZABETH EDITH – DNI Nº 54.030.302 – NUÑEZ, ROUSH STEFANI CRISTAL s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ANALÍA ROSARIO NUÑEZ – DNI N.º 39.949.936 – y SRA. MARTA ALICIA CORONEL - DNI N.º 26.987.941 - AMBAS CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE 1379 – EGAR DUARTE – ZONA CERO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Abril de 2025, DISPOSICIÓN Nº 108/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas ELIZABETH EDITH NUÑEZ - DNI N° 54.030.302 - Nacida en Fecha 09 de Abril de 2014 y ROUSH STEFANI CRISTAL NUÑEZ - DNI N° 58.536.487 – Nacida en Fecha 21 de Diciembre de 2012, hijas de la Sra. Analia Rosario Nuñez - DNI N 39.949.936 - con domicilio en la Calle 1379 – Egar Duarte – Zona Cero - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas ELIZABETH EDITH NUÑEZ - DNI N° 54.030.302 - Nacida en Fecha 09 de Abril de 2014 y ROUSH STEFANI CRISTAL NUÑEZ - DNI N° 58.536.487 – Nacida en Fecha 21 de Diciembre de 2012, hijas de la Sra. Analia Rosario Nuñez - DNI N 39.949.936 - con domicilio en la Calle 1379 – Egar Duarte – Zona Cero - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Guarda en favor de la Sra. MARTA ALICIA CORONEL – DNI N.º 26.987.941 - con domicilio en calle 1379 – Egar Duarte – Zona Cero - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Referente Afectiva, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de las niñas.- 4.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 5.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano . Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
$ 45 45966 Abr. 24 Abr. 28