DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y DEFENSORÍA
PROVINCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
PROCESO NOMBRAMIENTO DE TITULARES
El Poder Ejecutivo Provincial debe cubrir los cargos vacantes de la Defensoría del Pueblo, sus adjuntos y Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad a la Ley N.º 10.396.
A tales fines, se da inicio al procedimiento de nombramiento previsto en el Decreto N.º 3053/2008 y su modificatorio Decreto N.º 1609/2011.
El Poder Ejecutivo propone como posibles titulares:
Defensor del Pueblo: Aristides Javier Lasarte
Defensor del Pueblo Adjunto Zona Norte – Santa Fe: Estanislao Parreño
Defensora del Pueblo Adjunta Zona Sur – Rosario: Erika Gonnet
Defensor Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes: Juan Cruz Giménez
Los CV con detalle de su experiencia y formación pueden consultarse en: https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/255528
Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, enviar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, para que sean consideradas por el Poder Ejecutivo.
Las consideraciones deberán remitirse vía correo electrónico: privadagobiernoeinp@santafe.gov.ar.
S/C 45967 Abr. 24 Abr. 28
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N.º 15
SANTA FE, 23 de Abril de 2025
VISTO:
El Expediente N° 11121-0003195-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sindicatura General de la Provincia, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Sindicatura General de la Provincia, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Sindicatura General de la Provincia, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
-1 (una) licencia CANVA PRO
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 45963 Abr. 24
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RESOLUCIÓN N.º 16
SANTA FE, 23 de Abril de 2025
VISTO:
El EE-2025-00003385-APPSF-PE del Sistema TIMBO, mediante el cual el Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión, gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 5 (cinco) licencias Windows 11 Pro.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 45964 Abr. 24 Abr. 28
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN N.º 616
SANTA FE, Lunes 21 de Abril del 2025
VISTO:
El Expediente N° 01508-0001414-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación parcial del Anexo I de la Resolución Nº RES-2024-00001494-APPSF-PE#MIyDH del 17 de octubre de 2024;
que por el citado acto administrativo se modificó el Anexo I de la Resolución N° 079 del 3 de septiembre de 2020 de la entonces Secretaría de Estado de Igualdad y Género, modificado por sus similares Nros. 077/21 y 052/23, ambas del ex Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad, el que fue reemplazado por el Anexo que con idéntica nomenclatura formó parte del mismo;
que por la misma se dispuso la implementación del “Plan de Promoción de Derechos y Empoderamiento de las Mujeres, Género y Diversidad LGBTIQ”;
que la gestión es en virtud de lo solicitado por el Observatorio de violencia contra las Mujeres dependiente de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad respecto a ampliar el monto máximo del beneficio no retributivo (beca) establecido en el Anexo I de la Resolución Nº RES-2024-00001494-APPSF-PE#MIyDH, en la suma de hasta Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) mensuales para la propuesta de cada trabajo ;
que el mencionado Observatorio expresa que el presente pedido resulta necesario en virtud del contexto inflacionario y la necesidad de garantizar un beneficio retributivo acorde a la importancia de la tarea desempeñada por las promotoras de derechos;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 22181 del 14 de abril de 2025, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;
que a los fines expuestos y en virtud de lo estatuido en la Ley Nº 14224 y Resolución Nº 1494/24 y el Decreto Nº 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Anexo I de la Resolución Nº RES-2024-00001494-APPSF-PE#MIyDH del 17 de octubre de 2024, estableciendo el monto máximo del beneficio no retributivo (beca), en la suma de hasta Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) mensuales para la propuesta de cada trabajo.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
S/C 45956 Abr. 24 Abr. 28
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 142
SANTA FE, 23 de Abril de 2025
VISTO:
El expediente N° EE-2025-00003205-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: FARMA SALUD NORTE S.A. CUIT N.º 30-71600339-2; LUNIX S.R.L. CUIT N.º 30-70878313-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACRILPAL S.A. CUIT N.º 30-70826927-8; BOLDT IMPRESORES S.A. CUIT N.º 30-70996825-0; METALÚRGICA ARD S.A. CUIT N.º 30-70913568-2; NET INFORMÁTICA S.R.L. CUIT N.º 30-70778433-0; UNIFARMA S.A. CUIT N.º 30-56828209-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ESG DILEC S.A. CUIT N.º 30-70833458-4.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 45961 Abr. 24 Abr. 25
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 022/2025
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”; 23 ABR. 2025
VISTO:
El expediente Nº 13301-0340108-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y el Decreto Nº 977/2024 del Presidente de la Nación Argentina; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General 011/2025 se aprobó la aplicación informática denominada “Adhesión al .Régimen de Regularización de Activos - Ley Nº 14386”, mediante la cual los contribuyentes podrán realizar las declaraciones juradas de adhesión en los términos de la Ley Nº 14386 de la Provincia de Santa Fe y al mismo tiempo, de corresponder, generar la liquidación para abonar el impuesto especial;
Que asimismo, por el artículo 2 de la citada norma se dispuso el calendario de vencimientos para realizar la adhesión y pago del impuesto especial en la Provincia de Santa Fe, a fin de que los contribuyentes hayan exteriorizado fondos o hubieren cancelado el impuesto especial de regularización en el orden Nacional en el marco de la Ley N° 27.743, puedan adherir y de corresponder abonar el impuesto especial hasta el 30 de Abril de 2025 , o hasta el 31 de julio de 2025 si se produjera la prórroga prevista en el artículo 20 de la Ley Nacional N° 27.743.;
Que por Decreto Nº 977/2024 del Presidente de la Nación Argentina se dispuso la prórroga de las fechas del Régimen de Regularización de activos previstos en el Título II de la Ley N° 27.743, estableciendo como fecha límite de presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización establecidos en los artículos 22 y 29 de la citada norma legal, hasta el 6 de Junio de 2025 inclusive;
Que conforme a ello, resulta necesario dictar una Resolución General adecuando las fechas de adhesión y pago del Impuesto Especial en la Provincia de Santa Fe;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y por el artículo 115 de la Ley Nº 14.386;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 138/2025 de fs.6, no encontrando observaciones de orden técnico legales;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Prorrogar hasta el 6 de junio de 2025 el plazo dispuesto en el calendario de vencimientos para la adhesión y pago del impuesto especial en la provincia de Santa Fe, que fuera establecido en el artículo 2 de la Resolución General N° 011/2025.
ARTÍCULO 2: Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO
ADMINISTRADORA PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
s/c 45962 Abr. 24