picture_as_pdf 2025-04-23

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SANTA FE

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados ROMERO, LAURA ALEJANDRA s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ N° 21-02051128-9) se ha resuelto lo siguiente: SANTA FE, 11 de marzo de 2025. Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de LAURA ALEJANDRA ROMERO, DNI N° 20.175.902, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Martín Zapata N° 1111 de la ciudad de Santa Fe, y legalmente en calle Pasaje Simoniello N° 10470 de esta ciudad. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico, los bienes de aquella... 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces... 12) Fijar el día 30/04/2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 12/06/2025 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 07/08/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 19/09/2025 para la presentación del Informe General. Fdo. Dr. GABRIEL ABAD, Juez; Dra. VERÓNICA GISELA TOLOZA, Secretaria. Otra Resolución: Aclaratoria: N° 44: SANTA FE, 14 de Marzo de 2025: Y VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: Aclarar la sentencia dictada en fecha 11/03/2025 en el sentido de dejar debidamente establecido que el DNI correcto de la fallida es 27.967.419 y no 20.175.902 como por error se consignara. Insértese. Hágase saber. Fdo. Dr. GABRIEL ABAD, Juez; Dra. VERÓNICA GISELA TOLOZA, Secretaria. La Síndica designada es la CPN María Elena de los Milagros Sabater, con domicilio legal constituido en calle Alberdi Nº 2880 de la ciudad de Santa Fe; quien atenderá a los Sres. Acreedores los días lunes a viernes en el horario de 9:00 a 12:00 hs. y de 16:00 a 19:00 hs. Datos de contacto: Mail de cortesía: mesabater@hotmail.com (habilitado para recibir verificaciones de créditos). Celular: 342-4085265. Publicación por 5 (cinco) días sin cargo, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe, 3 de Abril de 2025. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: DEBERANA, ANDREA ESTEFANIA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ N° 21-02050664-1), se ha resuelto lo siguiente: Sama Fe, 04 de Abril de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Andrea Estefanía Deberana, DNI 37.264.587, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en Zona Rural S/N - Colonia Norte - Helvecia (Departamento Garay, Provincia de Santa Fe) y legal en calle Urquiza N° 2192 Oficina 4 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 9 de Abril de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 27 de Mayo de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 10 de Julio 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 20 de Agosto de 2025 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. (...). Fdo. Dra. Sandra S. Romero, (Secretaria); Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en la sección Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 - Acta N° 3). Santa Fe, 4 de Abril de 2025. Secretaría. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 538538 Abr. 23 Abr. 29

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados MONDINO ALEJANDRO AGUSTIN s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. CUIJ 21-02049695-6), ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 27 de Marzo de 2025 Téngase presente. Atento a lo manifestado por la Sindicatura y constancias de autos, corresponde repro gramar las fechas que se dispusieron para este proceso falencial en la sentencia de fecha 02/12/24. Consecuentemente, prorrógase la fecha en el cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 28/04/25. Asimismo, fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el día 09/06/2025 y la del 25/07/25 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado, para que presente el Informe General. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer el presente. Encomiéndese a la sindicatura su diligenciamiento. Notifíquese. Fdo. LUCIO ALFREDO PALACIOS, Juez. Se hace saber Que en la ciudad de Santa Fe, a los 11 días del mes de Febrero de 2025, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público JOSÉ OCTAVIO CIBILS, inscripto bajo el N° 6890 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. N° 12.882.656 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados MONDINO ALEJANDRO AGUSTIN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02049695-6, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja N° 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibiIsjo@hotmail.com, teléfono 3424 455457. Santa Fe, 7 de Abril de 2025.Romina S. Freyre, Secretaria.

S/C 538571 Abr. 23 Abr. 29

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Por disposición de la Jueza a cargo de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: FILIPOFF, DAMIAN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ N° 21-02051277-3), se ha resuelto lo siguiente: SANTA FE, 7 de Abril de 2025. 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de DAMIÁN FILIPOFF, DNI 42.189.969, argentino, mayor de edad, empleado, apellido materno GOMEZ, domiciliado en calle Roverano N° 1427 de la ciudad de Santo Tomé departamento La Capital, Provincia de Santa Fe y legal en calle Amenabar N° 3066, Dpto. 10 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 9 de Abril de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 22 de mayo de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 04 de julio de 2025 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 15 de Agosto de 2025 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dr. Carlos F. Marcolín, (Juez a cargo); Dra. Romero (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en la sección de Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 - Acta Nº 3. Santa Fe, 7 de abril de 2025, Secretaría.

S/C 538539 Abr. 23 Abr. 29

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En autos caratulados: DIAZ, MARIA MARTA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; Expte. CUIJ 21-02049360-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, el Sr. Juez, ha decretado lo siguiente SANTA FE, 13 de Diciembre del 2024. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Declararla quiebra de la Sra. MARÍA MARTA DIAZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. 31.419.644, domiciliada realmente en calle 3 de Febrero 4500, Santa Fe Provincia de Santa Fe con domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2670 de esta ciudad... 8°) Fijar hasta el día 24 de Abril de 2025 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes y copia simple de la demanda verificadora. 9°) Fijar los días: 23 de Mayo de 2025 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 04 de Julio de 2025 para la presentación de los informes individuales; y el 15 de Septiembre de 2025 para la presentación del informe general. OTRO DECRETO: SANTA FE, 26 de Febrero de 2025. Por recibido. Habiendo resultado sorteada para actuar en autos como SINDICO, la CPN MONICA MAGALI MARTINO, domiciliada en calle Av. Facundo Zuviría 3675 de esta ciudad, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo con las formalidades y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. SANTA FE, 11 de Marzo de 2025. Téngase presente la aceptación al cargo para la que fuera oportunamente designada en autos. Hágase saber que la CPN Mónica Magali Martino, fija su domicilio a los efectos legales en Avenida Facundo Zuviría (ex 9 de Julio) 3675 y atenderá a los Sres. acreedores días lunes a viernes de 8:30 a 12:30 y de 16 a 20:00 horas. Téngase presente el correo electrónico denunciado. Téngase presente el correo electrónico denunciado. Publíquense edictos. Téngase presente lo manifestado. Téngase presente la designación de letrados patrocinantes quienes deberán acompañar boletas colegiales correspondientes. Notifíquese. Se deja constancia que la sindica interviniente en autos es la CPN Mónica Magali Martino Que, a los fines pertinentes, establece domicilio procesal en calle Facundo Zuviría 3675 de esta ciudad de Santa Fe y horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas. Que, asimismo, las solicitudes de verificación podrán hacerse a los correos electrónicos de estudiotonetti@coopmail.com.ar; amdespachojuridicol@gmail.com, indicando en el asunto los autos de referencia, adjuntando la documental respaldatoria, así como el comprobante de depósito del arancel verificatorio, el cual deberá de realizarse a la cuenta bancaria Nº 33175021074423 del Banco de la Nación Argentina, CBU 0110502520050210744238.

S/C 538530 Abr. 23 Abr. 29

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Por disposición del Señor Juez de Ejecución Civil de Circuito de la ciudad de Santa Fe, en autos: BANCO BICA S.A. c/FLORITO, DAMIAN ALBERTO s/Ejecutivo; (CUIJ 21-16255434-1), se notifica al demandado Sr. Damián Alberto Florito, que por decreto de fecha 11/02/2025 dictado en los autos mencionados, se le ha declarado rebelde por no comparecer a estar a derecho. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 13 de Febrero de 2025.

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL S.R.L. s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-01974426-1, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, hace saber por el término de un día que con fecha 21 de Marzo de 2025 se ha declarado finalizado el presente concurso preventivo de Compañía Agroindustrial S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70837441-1, en los términos del art. 59 de la Ley 24.522, ordenase el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre la concursada, dando por concluida la intervención de la Sindicatura actuante (art. 59 primer párrafo de la ley concursal) y cesando respecto de la concursada las limitaciones previstas por los arts. 15 y 16 de la ley citada. Fdo. Dr. Gabriel Abad, Juez (a/c); Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria. Santa Fe, 27 de Marzo de 2025. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

S/C 538418 Abr. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, se cita y emplaza a los herederos de la Sra. Amanda Mirta Esquivel, Documento de Identidad N° 04.243.006, para que en el término de diez días y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados: (Expte. N° CUIJ 21-00028380-8) - BOCCA, JORGE LUIS c/ESQUIVEL, AMANDA MIRTA s/APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS, tramitados ante el mencionado Juzgado, conforme fuera ordenado en el siguiente proveído: Santa Fe, 11 de Septiembre de 2024. Agréguese el escrito suelto acompañado. Por recibido. Agréguese. Proveyendo escrito cargo N° 8249: Téngase presente. Atento a lo solicitado, líbrese oficio al Registro de Procesos Universales a los fines que informe sobre la existencia de sucesorio abierto a nombre de la demandada Amanda Mirta Esquivel. Al párrafo segundo: Cítese a los herederos de la demandada a comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, (Juez a/c); Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, (Secretaria). Santa Fe, 4 de Febrero de 2025.

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9, Dra. Mariana Herz, Secretaría del Dr. Germán Allende, sito en calle Urquiza N° 2643 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: CASTRO, VICTORIA ANTONELA c/SUCESORES DE MANASSERO EDUARDO MARCELO s/FILIACIÓN POST MORTEM; CUIJ 21-10773695-3 se ha dispuesto el llamamiento por el término de tres (3 días) a los herederos de Eduardo Marcelo MANASSERO a los fines de que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía y de designación de defensor ad- hoc. A continuación se transcribe el decreto que ordena la medida en su parte pertinente: SANTA FE, 26 de Febrero de 2025. ... se provee escrito cargo Nº 971: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de FILIACIÓN PORT MORTEM de la Sra. VICTORIA ANTONELA CASTRO contra SUCESORES DE EDUARDO MARCELO MANASSERO, a quienes se cita y emplaza a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Notifíquese por cédula con copias. Notifíquese mediante publicación de edictos (Arts. 72, 73 y 597 C.P.C.C.). Líbrese oficio a la Oficina de Procesos Sucesorios para que informe si existen antecedentes respecto del causante. Notifíquese. Fdo. Dra. HERZ, Juez; Dr. Allende, Secretario. Se deberá publicar en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. Santa Fe, 4 de Abril de 2.025. Germán F. Allende, Secretario.

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Por disposición de Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 8ª Nominación, en autos caratulados: PELOSSI, MONICA SUSANA Y OTROS c/LA ESMERALDA COOPERATIVA DE CONSUMO LTDA s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; (CUIJ 21-02044333-9) se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Se provee escrito cargo N° 15.487/23: Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra LA ESMERALDA COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA, que tramitará según las normas del proceso ordinario. Se cita y emplaza a los codemandados por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho y tomen la intervención que les corresponda bajo apercibimiento de rebeldía. Se concede intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe para que manifiesten en relación al interés fiscal comprometido (art. 24 inc. d. Ley 14.159). Fdo. Iván Di Chiazza, Juez. María Lucila Crespo, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº 28 de la Ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: REYERO, NORA SUSANA Y OTROS c/RODRIGUEZ, JUAN RAMON s/Prescripción Adquisitiva; (Expte. CUIJ Nº 21-15795926-0) la publicación de sendos edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley, a fin de notificar al demandado, JUAN RAMON RODRIGUEZ, DNI N° 5.559.709, el siguiente decreto: SANTO TOME, 14 de Noviembre de 2024. Agréguese la publicación de edictos que en copia es acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a la parte demandada Notifíquese. Fdo. Dr. Hernán G. Gálvez, (Juez); Dra. María Alejandra Serrano, (Secretaria). Santo Tomé, 18 de Marzo de 2025. Dra. Ma. Alejandra Serrano, Secretaria.

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Por haberlo dispuesto el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 28 de la ciudad de Santo Tome, se notifica a los Sres. CARLOS RUBEN ROMERO, DNI Nº 16.648.231 y SILVIA INES STRAK, DNI Nº 21.830.965, el siguiente decreto recaído en los autos caratulados: (Expte. Nº CUIJ 21-22616227-2) - MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO FRANCK c/ROMERO, CARLOS RUBEN Y OTROS s/EJECUTIVO, de trámite ante dicho Juzgado, en el cual se ha ordenado lo siguiente: Santo Tomé, 07 de Febrero de 2025. Proveyendo escrito cargo 126/25: Téngase presente lo manifestado. Decrétese la inhibición general de bienes de los demandados, suficiente a cubrir la suma de $ 3.743,45, con más la suma de $ 1.800 estimada provisoriamente para intereses costas, la que quedará sin efecto si se ofrecieren bienes para la traba del embargo pertinente o se prestare caución suficiente (art. 290 CPC y C). A sus efectos, y previo pago del impuesto respectivo, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondiente al domicilio de los accionados. Respecto al oficio al Banco Central de la República Argentina, será librado -con la debida constancia en autos- y sólo a los efectos de que informe la existencia de cuentas bancarias del accionado en las entidades sobre las que el organismo ejerce superintendencia, de modo de proceder ulteriormente, en su caso, a trabar la medida que corresponda. Autorizase a los propuestos a intervenir en los diligenciamientos y/o a quien éstos designen. Proveyendo escrito cargo 127/25: Agréguese la planilla de liquidación que se adjunta. De manifiesto por el término de tres días la liquidación practicada en autos. Notifíquese por cédula (art. 62 inc. 3 del CPCC) Fdo. Dr. Hernán Gálvez, (Juez); Dra. María Alejandra Serrano, (Secretaria). Santo Tomé, 27 de Febrero de 2025.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe: ALVELO BRUNO MANUEL s/Quiebras; (C.U.I.J. N° 21-26171331-1) se ha dispuesto la publicación de edictos por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en Hall de este Juzgado; medio gráfico y radial a los efectos de hacer saber que en fecha 07 de Marzo de 2025 se ha declarado la Quiebra del Sr. Señor Bruno Manuel ALVELO, DNI N° 40.786.786; CUIL N° 20-40786786-7, argentino, mayor de edad, empleado dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Hermana Karina N° 2865, y constituyendo domicilio procesal en calle Nicasio Oroño N° 1750, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, ordenándose asimismo a la Fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de la misma; al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad; La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha fijado el día 21/04/2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico sus peticiones de verificación de sus acreencias; Señalar entre los días 22/04/2025 hasta el 13/05/2025 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). Fijar el día 30/06/2025 para la presentación del Informe Individual; y el día 25/08/2025 para la presentación del Informe General. Se deja constancia que la Síndica designada es la C.P.N. Mónica Guadalupe González, con domicilio en 25 de Mayo N° 1231 de esta ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe, con horarios de atención: 14 a 20 horas (días hábiles). San Javier, 8 de Abril de 2025. Dra. Gabriela Vouilloz, Prosecretaria.

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Autos: GOMEZ, CRISTIAN MARCELO s/Quiebras; Expte. CUIJ Nº 21-26185560-4 de trámite por ante el Juzg. de 1ª Inst. de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el art. 218 de la Ley Nº 24522, por medio del presente se pone de manifiesto a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución Complementario en los autos de referencia.

S/C 538531 Abr. 23 Abr. 24

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 17 de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, Dra. María Isabel Arroyo, dentro de los autos caratulados: MIRTA ELENA PICCOLI c/TERESA MOREIRA DE FERNÁNDEZ s/JUICIOS ORDINARIOS; (CUIJ 21-26327224-9) se ha dispuesto citar y emplazar a la demandada Sra. TERESA MOREIRA DE FERNÁNDEZ y a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir sito en calle Roberto Mejias Nº 1640 de la ciudad de Villa Ocampo, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra individualizado según los siguientes datos registrales y catastrales: Tomo: 099P Folio: 467 Número: 20.016 Año: 1963 Partida Nº 030800-01317510001-9, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho en los precitados obrados. Todo ello mediante el siguiente decreto: VILLA OCAMPO, 05 de Marzo de 2025. Agréguese. Por iniciado Juicio Ordinario de Usucapión, contra TERESA MOREIRA de FERNANDEZ, con domicilio desconocido. Cítese y emplácese a estar a derecho por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado a la demandada para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Cítese y emplácese a estar a derecho en el término de ley a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Villa Ocampo, para que tomen la debida intervención en autos, si existe interés fiscal, bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la documental acompañada. A lo demás oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. María Isabel Arroyo, (Jueza); Dra. Marta Migueletto, (Secretaria). Villa Ocampo, 19 de Marzo de 2025.

$ 45 538641 Abr. 23 Abr. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de San Justo, Provincia de Santa Fe, e los autos caratulados: RUIZ, HUGO y Otro c/VALIENTE, ENRIQUE y Otros s/Usucapión; (Expte. N° 889; Año 2.018 CUIJ N° 21-26184626-5), se cita y emplaza a los herederos, de los Sres Enrique Valiente, Victoriana Martín de Valiente, Luis Valiente, Tomás Genaro Valiente, Tomasa Agustina Valiente, María Valiente, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales. Agréguese el sellado acompañado. Proveyendo escritos cargos Nº 6708 (fs. 47) y N° 4646 (fs. 50 vto.): San Justo, 02/9/2019: Agréguese el sellado acompañado. Por iniciada demanda de prescripción adquisitiva a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, contra Enrique Valiente, Victoriana Martín de Valiente, Luis Valiente, Tomás Genaro Valiente, Tomasa Agustina Valiente, María Valiente, Nydia Raquel Dovis Valiente y/o contra el titular registral del inmueble ubicado en las calles Fortín Belgrano y Santa Fe de la localidad de Silva, Dpto. San Justo, Pcia de Santa Fe, siendo parte de la Manzana N° 45 de dicha localidad, partida impuesto inmobiliario N° 060800-02709210001-5, inscripto por nota marginal bajo el número 3564, F° 207 vto, T° 63, Año 1969, Dpto. San Justo. Cítese y emplázase a los demandados a comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. En relación al demandado genérico, individualizado que sea, se proveerá. Recábense los informes previstos por la ley 14.159 al Registro General, oficiándose a sus efectos. Asimismo, cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Silva, para que dentro del término de ley comparezcan a tomar la intervención que estimen correspondiente en estos autos. Notifiquen: Alessio, Furlani, German, Lo Presti, Rivas y/o el Oficial Notificador. San Justo, 10 de Diciembre de 2024. Advirtiendo en este estado que en la notificación por edictos no se notificó el proveído de fecha 2/09/2019 (fs. 54), a los fines de evitar nulidades futuras, notifíquese en forma por edictos. Fecho, comparecidos los mismos y/o declarados rebeldes, se designará en su caso Defensor de Ausentes. A los fines de ordenar el proceso, déjase sin efecto el proveído que ordena el traslado de la demanda (proveído de fecha 18/09/2024 -fs. 170-). Notifíquese. Fdo. Dra. Susana Carolina Carletti, (Secretaria); Dra. Laura M. Alessio, (Jueza). San Justo, 26 de Febrero de 2025. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.

$ 600 538579 Abr. 23

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El Juzgado de Circuito N° 22 de Laguna Paiva, sito en Avda. Pte. Perón 2.115 de la ciudad de Laguna Paiva, en autos DALLIA BELKIS IRMA Y OTROS c/BARANOSKI O BARANOSKY BRUNO Y OTROS s/JUICIOS SUMARIOS; CUIJ 21-22657517-8, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: LAGUNA PAIVA, 23 de Octubre de 2023 Proveyendo escrito cargo N° 1728: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otórguesele al compareciente la intervención que por derecho corresponda. Por promovida DEMANDA SUMARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA-USUCAPIÓN contra BRUNO BARANOSKI y/o contra los titulares registrales del inmueble identificado como Lote N° 36, Manzana 0823, Parcela 33, Sección MC 128 ubicado en calle Chacabuco S/N de esta ciudad y/o sus herederos y/o en contra quien corresponda. Acompañe originales de los sellados, Poderes Especiales invocados para ser agregados en estos autos y Poder Especial formalizado por ante Escribana Pública para su certificación por Secretaría. Preséntese boleta de Impuesto inmobiliario a los fines de verificar la correcta reposición de la demanda. Repóngase el sellado faltante correspondiente a uno de los poderes adjuntados. Requiérase informe de dominio al Registro General de la Propiedad. Denuncie el domicilio real del demandado o en caso de desconocerse, extráigase copia de la ficha registral, a los fines de recabar la mayor cantidad de datos personales posibles de éste. Fecho ofíciese con la totalidad de datos recabados al RENAPER y a la Secretaría Electoral Nacional, con el objeto de que informe el domicilio actual del accionado. En cuanto a la documental ofrecida, sin perjuicio de solicitar oportunamente la remisión del expediente mencionado en la demanda, respecto del resto deberá procurar el profesional actuante la restitución de la reservada en Secretaria del Juzgado de origen, para su presentación en esta causa. Acredítese el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 13151 de Mediación Prejudicial Obligatoria. Fecho, se proveerá. Notifíquese. Fdo. Dra. CAROLINA G. GÓMEZ, Secretaria; Dr. ADRIAN DE ORELLANA, Juez. Otro Decreto: LAGUNA PAIVA, 19 de Abril de 2024. Proveyendo escrito cargo N° 419: Agréguense los poderes en original acompañados junto con la ficha y partidas acompañadas. Al punto 3) en virtud de lo manifestado, amplíese el proveído de fecha 23.10.2023, siendo el demandado BARANOSKI BRUNO o BARANOSKY BRUNO. Procédase a la recaratulización de los presentes autos. Tómese razón por mesa de entradas. Al punto 4) como solicita, pase a Secretaria para su suscripción por la Actuaría. Notifíquese. Fdo. Dra. CAROLINA G. GÓMEZ, Secretaria; Dr. ADRIAN DE ORELLANA, Juez. Otro Decreto: LAGUNA PAIVA, 17 de Marzo de 2025. Proveyendo escrito cargo N° 358: Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Cítese y emplácese a los accionados para que comparezcan a estar a derecho, en el término y bajo apercibimiento de ley. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Laguna Paiva para que comparezcan si hubiera interés fiscal comprometido. Notifíquese el presente proveído conjuntamente con los anteriores dictados en la causa, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en el sitio Web Institucional del Poder Judicial, por el término y bajo apercibimientos de ley. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. CAROLINA G. GÓMEZ, Secretaria; Dr. ADRIAN DE ORELLANA, Juez. Dirección y Partida Inmobiliaria del Inmueble objeto de la Usucapión: CHACABUCO S/N, entre las calles Buenos Aires y Entre Ríos de la localidad de Laguna Paiva, Pcia. de Santa Fe - Partida: 100500-13608310000-9. Lote N° 36 Plano 396/11934. Queda notificado BARANOSKI BRUNO o BARANOSKY BRUNO y/o sus herederos y/o en contra quien corresponda y/o los titulares registrales del inmueble descripto y/o sus herederos y/o quien corresponda. Laguna Paiva, 31 de marzo de 2025. Carolina Guadalupe Gómez, Secretaria.

$ 135 538473 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición de la Dra. Laura Alessio, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: MEYNET HUGO ROBERTO s/QUIEBRAS; CUIJ 21-26169067-2, se ha presentado el Proyecto de Distribución de Fondos y habiéndose dispuesto la publicación según el decreto (parte pertinente), que sigue: SAN JAVIER, 25 de Marzo de 2025. Agréguese la documental acompañada y el Proyecto de Distribución Reformulado acompañado por la Sindicatura. De manifiesto el mismo por el término y bajo apercibimientos de ley. Hágase saber a los acreedores que dentro del término de diez (10) días podrán realizar las observaciones correspondientes. Publíquense edictos en el Boletín Oficial conforme ley 11.287 (art. 218 LCQ). Notifíquese por cédulas al acreedor verificado en autos y a la apoderada del fallido (art. 219 LCQ). Notifíquese. Fdo. Dr. Diego Escudero, Secretario; Dra. Laura Alessio, Jueza. Publicación sin cargo, por 2 (dos) días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe. San Javier, 3 de Abril de 2025.

S/C 538503 Abr. 23 Abr. 29

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Por disposición de la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral de Distrito N° 20 de San Javier, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: SOLIS, DANIEL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26171565-9 Año 2025, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de DANIEL SOLIS, DNI 38.447.573, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el BOLETÍN OFICIAL y hall del Juzgado. San Javier, 21 de Abril de 2025. Dra. Gabriela Vouilloz, Prosecretario.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: ECHEVERRIA, JORGE ALBERTO y Otros s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-02052003-2), de trámite por ante esta Oficina de Procesos Sucesorios de esta ciudad de Santa Fe, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de: Jorge Alberto Echeverria, DNI 13.012.871 y Susana Beatriz Paniagua, DNI 17.341.349, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez). Santa Fe, Abril de 2025.

$ 45 Abr. 23

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Por disposición del Señor juez del juzgado de Primera instancia de Circuito Numero 28 de la ciudad de Santo Tomé, Santa Fe, en autos caratulados “BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ ACUÑA, CLAUDIO ROLANDO S/ MEDIDAS PREPARATORIAS DE JUICIO EJECUTIVO” C.U.I.J. 21-22629375-9 se notifica al demandado, Sr. CLAUDIO ROLANDO ACUÑA DNI: 23.916.555, de la resolución de fecha 5 de marzo de 2025 que dispone“…VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVO: Hacer efectivos los apercibimientos, y por lo tanto, tener por reconocida la documental reservada para éstos autos por parte de la accionada, tanto en contenido como en firmas, quedando en consecuencia expedita la vía ejecutiva. Hágase saber, insértese el original, agréguese y notifíquese.” Firmado: Dr. Hernán G. Gálvez – JUEZ – Dra. Ma Alejandra Serrano – SECRETARIA.

$ 50 538452 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, se ha dictado en autos PANIZZA, GONZALO FRANCO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA CUIJ N.º 21-02047639-4 con fecha 4 de ABRIL de 2025 la siguiente resolución” Se provee el cargo n.º 2887/25: Por reformulado el proyecto de distribución. Se pone de manifiesto el mismo por el termino de ley. Publíquense edictos en el boletín oficial a tal fin (art. 218 de la LCQ). Dr. Ivan Di Chiazza. Juez

S/C 538882 Abr. 23 Abr. 24

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El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe ha dispuesto notificar al demandado Sr. OMAR TOMAS DIRIENZO por edictos, en los autos caratulados “INGARAMO, JOSE LUIS C/DIRIENZO, OMAR TOMAS Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CUIJ 21-02049195-4, el siguiente decreto, de fecha 18/03/2025: "Se provee el cargo n° 2089/25: No habiendo comparecido pese a estar debidamente citado, se declara rebelde al demandado Omar Tomás Dirienzo Notifíquese por edictos. Fdo. Ivan G. Di Chiazza (juez)". Santa Fe, 25 DE MARZO DE 2025. Ma. Lucila Crespo, Secretaria.

$ 200 539071 Abr. 23 Abr. 28

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo, Juez Dra. Laura Alessio, Secretario Autorizante Dr. Leandro Carlos Buzzani, por decreto de fecha 25/03/2025 se hace saber que en los autos “SILVA, Rosario s/quiebra” – CUIJ 21-26188530-9, que se tramita por ante él, se ha puesto de manifiesto el informe final y de distribución y por decreto del 26/02/2025 se han regulado los honorarios de los funcionarios actuantes y ordenado las vistas a Caja Forense y Consejo Profesional de Ciencias Económicas. A tal fin se transcribe el decreto pertinente de regulación de honorarios: San Justo, 26/02/2025. …Agréguese. Téngase presente. De manifiesto Informe Final y Proyecto de Distribución por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art 218 de la ley cantidad de 22,12 Ius, lo que a la fecha equivale a Pesos Dos Millones Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veinte con 88/100 ($ 2.041.820,88.-), MARGHERIT; y en la cantidad de 9,48 Ius, lo que a la fecha equivale a Pesos Ochocientos Setenta y Cinco Mil Sesenta y Seis con 09/100 ($875.066,09.-), con más el porcentaje correspondiente al I.V.A., regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Esteban Nicolas CATTANEO, por su Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Hágase saber que la presente regulación se realiza en ius, y por tanto, teniendo en cuenta asimismo el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna, Eduardo s/ Recurso de Inconstitucionalidad”, se considera deuda de valor, pudiendo actualizarse conforme lo establece la ley de aranceles profesionales, hasta que adquiera firmeza la regulación de honorarios respecto al obligado al pago, careciendo de trascendencia el momento en que Caja Forense tome intervención (más allá de su legitimación para cuestionarlos). A partir de que adquieran firmeza los honorarios y la intimación de pago respecto al obligado al pago, se considerará deuda de dinero, aplicándose a partir de dicho momento, un interés equivalente a una vez y media la tasa activa promedio que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. Notifíquese. San Justo, – Doctor Leandro Carlos Buzzani – Secretario.

S/C 538443 Abr. 23 Abr. 24

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral, SEC. UNICA, de Ceres y en autos: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/OSES DOMINGA RAMONA MARIA Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA; CUIJ 21-17430531-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: CERES, 06 de septiembre de 2023: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida EJECUCION PRENDARIA contra OSES DOMINGA RAMONA MARIA y MALDONADO ENRIQUE SERGIO por la suma de $ 5.816.897,15 con más los reajustes de capital pactados, intereses, IVA sobre intereses y las costas de esta ejecución. Cítese de remate a los accionados para que dentro del término de 10 días perentorios, oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de que si así no lo hiciere se mandará llevar adelante la ejecución sin más trámite. Previa reposición, trábese embargo sobre el automotor denunciado, en cantidad suficiente a cubrir la suma de $ 5.816.897,15 con más la suma de $ 2.908.448,50 estimada provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor -Seccional Suardi-, con las autorizaciones solicitadas. Flecho, procédase al secuestro de dicho automotor, de manos de quien lo tuviere y aún en la vía pública. A sus efectos, líbrese Oficio a la Sra. Jueza Comunitaria de Suardi, con facultades de ley y en especial las de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario y con la debida moderación, incluyendo contratar los servicios de cerrajero y/o grúa en caso de ser necesario, con las autorizaciones solicitadas. Asimismo, solícitase que se haga entrega en el mismo acto y de manos de quien las tuviere, la documental completa correspondiente al automóvil secuestrado, otorgándose un plazo de 5 días para su entrega en el caso de no contar con ella en el acto, manifestando además si registran otros gravámenes sobre los mismos. Hágasele saber a quien resulte designado depositario judicial que deberá aceptar el cargo conforme a derecho y que le está vedado el uso y goce de dicho vehículo y que deberá denunciar lugar del depósito, localidad, calle y número. Habilítense los días y horas inhábiles que fueren menester para su diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y si correspondiere. Téngase presente la autorización conferida, a los fines solicitados y bajo la exclusiva responsabilidad del peticionante. Notifiquen indistintamente los empleados de este Juzgado u Oficial de Justicia. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, secretaria - Jorge A. Da Silva Catela, Juez; Otro decreto: CERES, 06 de Febrero de 2024: Agréguense cédulas -informadas- acompañadas. Atento lo manifestado; ofíciese al RENAPER a los fines solicitados; autorizando al peticionante al diligenciamiento del mismo. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, secretaria; Otro decreto: CERES, 15 de marzo de 2024: Téngase por constituido nuevo domicilio legal. Autorizase a los Dres. Cristian J. Bernini y/o Guillermo C. Bielmann y/o a quienes estos designen, a los fines solicitados; bajo exclusiva responsabilidad del peticionante. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, secretaria; Otro decreto: CERES, 14 de agosto de 2024: A lo solicitado no ha lugar, toda vez que debe el peticionante digitalizar los oficios diligenciados y presentarlos con un escrito judicial en el sistema SISFE. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, secretaria - Jorge A. Da Silva Catela, Juez; Otro decreto: CERES, 23 de octubre de 2024: Proveyendo escrito cargo N° 7937: Como lo solicita; procédase a la digitalización de los oficios al RENAPER mencionados. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, secretaria; Otro decreto: CERES, 30 de octubre de 2024: Advertido que obran agregadas cédulas diligenciadas a los domicilios informados por el RENAPER; dispóngase la Publicación de Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, secretaria; Otro decreto: CERES, 05 de diciembre de 2024: A lo solicitado no ha lugar, en virtud de encontrarse vigente la inscripción del contrato de prenda y no próximo a vencer la misma. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, secretaria; Jorge A. Da Silva Catela, Juez.

$ 257,40 538605 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Ceres, Sec. Única y en autos: CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/GONZALEZ, RAUL ALBERTO s/EJECUCIÓN PRENDARIA; 21-17428220-7, se hace saber que se dicto lo siguiente: Ceres, 30 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado yen el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Certifíquese por la actuaria la procura obrante en autos, previo cotejo con sus originales, los que se devuelven al interesado. Por promovido EJECUCIÓN PRENDARIA CON REGISTRO contra GONZALEZ, RAUL ALBERTO por la suma de $ 329.790 con más los reajustes de capital pactados, intereses, IVA sobre intereses y las costas de esta ejecución. Resérvese en Secretaría la documental original detallada en el cargo N° 7563/2019. Cítese de remate al accionado para que dentro del término de 3 días perentorios, oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de que si así no lo hiciere se mandará llevar adelante la ejecución sin más trámite. Previa reposición faltante, trábese embargo sobre el automotor denunciado, en cantidad suficiente a cubrir la suma de $ 329.790,00 con más la suma de $ 164.895,00 estimada provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Ceres, con las autorizaciones solicitadas. Hecho, procédase al secuestro de dicho automotor, de manos de quien lo tuviere y aún en la vía pública. A sus efectos, líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de ley y en especial las de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario y con la debida moderación, incluyendo contratar los servicios de cerrajero y/o grúa en caso de ser necesario, con las autorizaciones solicitadas. Asimismo, solicitase que se haga entrega en el mismo acto y de manos de quien las tuviere, la documental completa correspondiente al automóvil secuestrado, otorgándose un plazo de 5 días para su entrega en el caso de contar con ella en el acto, manifestando además si registran otros gravámenes sobre los mismos. Hágasele saber a quien resulte designado depositario judicial que deberá aceptar el cargo conforme a derecho y que le está vedado el uso y goce de dicho vehículo y que deberá denunciar lugar del depósito, localidad, calle y número. Habilítense los días y horas inhábiles que fueren menester para su diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y si correspondiere. Téngase presente la autorización conferida a favor de los Dres. Roberto Rolandi y Evangelina Rolandi, a los fines solicitados y bajo la exclusiva responsabilidad del peticionante. Notifiquen indistintamente los empleados de este Juzgado u Oficial de Justicia. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria; Jorge A. Da Silva Catela, Juez. Otro decreto: CERES, 28 de julio de 2021. Agréguese sellado de embargo acompañado. Pase oficio al RNPA, de corresponder, para suscripción por la actuaria. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria - Jorge A. Da Silva Catela, Juez. Otro decreto: CERES, 30 de noviembre de 2022. Atento lo manifestado y constancias de autos; ordénase la reinscripción del contrato prendario sobre el vehículo automotor dominio AC305MH por encontrarse vencida su inscripción. A tal efecto ofíciese al RNPA, con transcripción del presente proveído. Autorícese a los Dres. Dogliani y/o Gorgona al diligenciamiento del mismo. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria - Jorge A. Da Silva Catela, Juez. Otro decreto: CERES, 10 de abril de 2023. Téngase presente la contestación de oficio efectuado por el Registro Nacional de las Personas; agréguese y hágase saber. Notifíquese. Fdo. Graciela Krominger Guigou, Prosecretaria. Otro decreto: CERES, 4 de agosto de 2023. Atento lo solicitado y conforme lo dispuesto por el art. 69 del CPCyCSF; previamente acredite notificación efectuada al domicilio informado por el RENAPER, y de corresponder, se proveerá lo que por derecho corresponda. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria - Jorge A. Da Silva Catela, Juez; otro decreto: CERES, 1 de septiembre de 2023: A lo solicitado no ha lugar, por no corresponder. Advertido que la cédula acompañada no cuenta con constancia de recepción ni esta informado su diligenciamiento; acompañe juego de cédulas a los fines de notificar al Sr. González al domicilio informado por el RNAPER. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria - Jorge A. Da Silva Catela, Juez; otro decreto: CERES, 26 de octubre de 2023. Atento lo solicitado y advirtiendo que la cédula acompañada no contiene constancia alguna de la Oficial de Justicia actuante; estese al proveído que antecede. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria - Jorge A. Da Silva Catela, Juez; otro decreto: CERES, 7 de febrero de 2024: Advertido que obra agregada cédula diligenciada al domicilio informado por el RENAPER; dispóngase la Publicación de Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de ley. Pase oficio acompañado para suscripción por la actuaria. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria - Jorge A. Da Silva Catela, Juez; otro decreto: CERES, Téngase por constituido nuevo domicilio legal. Autorizase a los Dres. Cristian J. Bernini y/o Guillermo C. Bielmann y/o a quienes estos designen, a los fines solicitados; bajo exclusiva responsabilidad del peticionante. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria. Otro decreto: CERES 22 de abril de 2024: Téngase presente y agréguese constancia de reinscripción de prenda acompañado. Notifíquese. Fdo. Graciela Krominger Guigou, Prosecretaria. Ceres, 28 de Agosto de 2024.

$ 386,10 538599 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Sec. única, de Ceres en autos: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/GAREIS JORGE MARCELO Y OT s/EJECUCIÓN PRENDARIA; 21-23171935-8, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: CERES, 09 de Mayo de 2019. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en fotocopia simples se acompaña, acuérdasele la participación legal correspondiente. Acompañe original de la procura a los fines de la certificación de las fotocopias del agregado a autos conforme a lo mencionado en el punto 1 de la demanda y suscriba el profesional las copias de la documental que acompaña conforme lo ordena el art. 35 del C.P.C.C. Hágase saber la radicación de los presentes autos ante este Juzgado, dejando debida constancia en el sistema informático. Téngase por iniciada DEMANDA DE EJECUCION PRENDARIA contra JORGE MARCELO GAREIS, con domicilio en Zona Rural de Suardi, CELESTE CAROLINA MALDONADO, con domicilio en Morteros (Pcia. De Córdoba) y ENRIQUE SERGIO MALDONADO, con domicilio en Zona Rural Suardi; por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y TRES CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 312.033,22); con más sus intereses y costas, a quienes se cita de remate con la prevención de que si dentro del término de 3 días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución solicitada. Agréguese la documental acompañada. Resérvese en Secretaría un sobre cuya documental se encuentra detallada en el cargo de fecha 27/09/2018 (fs. 22) Al Punto “d”) Previo pago de reposición faltante de $ 624.07, trábese embargo sobre el vehículo prendado hasta cubrir el monto reclamado con más la suma de $ 156.000,00 estimado para accesorios legales provisorios. Al efecto de su anotación, ofíciese al Registro Nacional del Automotor -Seccional Suardi- y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la ley 12.962 y sus modificatorias. Cumplido, procédase al secuestro del bien. Para tal fin, líbrese oficio a la Sra. Jueza Comunitaria y de Pequeñas Causas de Suardi, quien deberá secuestrar el bien en el domicilio denunciado y/o donde se denuncie, inclusive en la vía pública, facultándosela para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio en caso necesario y con la debida moderación. Asimismo deberá secuestrar la documentación del automotor y en su defecto intimará al poseedor del bien a que ponga la misma a disposición de este Juzgado en el término de tres días. Facúltase al Dr. Sebastián Dogliani y/o Paula Gorgona y/o Inés Echagüe y/o a quien estos designen para intervenir en su diligenciamiento. Téngase presente la autorización conferida a los Dres. ROBERTO E. ROLANDI y EVANGELINA ROLANDI, en los términos peticionados, bajo exclusiva responsabilidad del autorizante. Habilítense los días y horas que fueren menester. Notifiquen Oficial de Justicia y/o empleados del Juzgado. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria - Jorge A. Da Silva Catela, Juez. Otro decreto: CERES, 22 de Agosto de 2022: Habiendo sido devueltos los autos, agréguese el escrito suelto y provéase: Asistiendo razón al peticionante, revócase el proveído de fecha 09 de mayo de 2019 en su parte pertinente, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y TRES CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 312.033,22), con más sus intereses y costas, y en su lugar provéase: por el importe expresado en el escrito de demanda $ 312.033,22, reajustes de capital pactados, intereses, IVA sobre intereses y costas del proceso. Notifíquese. Fdo. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria - Jorge A. Da Silva Catela, Juez. Otro decreto: CERES, 25 de febrero de 2025: Téngase presente lo manifestado. Como lo solicita, conforme al Art. 73 CPCCSE, emplácese por edictos a los Sres. Jorge Marcelo Gareis y Enrique Sergio Maldonado, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. Graciela Krominger Guigou, Prosecretaria. 26 de Marzo de 2025. Graciela Krominger Guigou, Prosecretaria.

$ 257,40 538604 Abr. 23 Abr. 25


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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de 1ª Instancia de Distrito N° 10 en lo Civi1, Comercial y Labora1 de la ciudad de San Cristóbal en autos caratulados: AOENDINO, ELBA s/Sucesión Testamentaria; 21-26141002-5, cita y emplaza a todos los que se consideren como herederos, acreedores a todos los que se consideren con derechos a los bienes del causante ELBA APENDINO, DNI 4.965.177, para que comparezcan a ser valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos legales. San Cristóbal, Diciembre de 2024. Fdo. Dra. Cecilia Tovar, Secretaria.

$ 45 Abr. 23

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, 2ª Nominación, de la ciudad de Vera, Secretaria autorizante, en los autos caratulados: PERALTA, BERNARDA c/FUNDACION JOSE MARIA ARAGON y Otros s/Usucapión; CUIJ N° 21-25278347-1, que se tramita por ante este Juzgado, se cita, llama y emplaza a FUNDACION JOSE MARIA ARAGON y/o SUCESORES; y a todos los que se creyeren con derecho a los bienes inmuebles objeto de la demanda, para que comparezcan al Juicio de Usucapión de la Sra. Bernarda Peralta, DNI N° 5.802.993, bajo apercibimientos y dentro de los términos de Ley. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo, (Juez); Dra. Mónica M. Alegre, (Secretaria Subrogante). Vera, 31 de Marzo de 2025. Dra. Mónica Alegre, Secretaria Subrogante.

$ 33 538492 Abr. 23 Abr. 25

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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Vera, provincia de Santa Fe, en autos: ALESSO, MARIA FERNANDA s/CAMBIO DE APELLIDO; CUIJ 21-25278585-7, donde se pretende el cambio de apellido GONZALO SANCHO DNI 48.738.037 y NICOLAS SANCHO DNI 52.372.427, por GONZALO ALESSO y NICOLAS ALESSO, se manda publicar edicto en el Boletín Oficial una vez por mes en el lapso de dos meses conforme lo dispuesto por el art. 70 del Código Civil y Comercial. Se transcribe lo pertinente del decreto que así lo dispone: Vera, 12 de Noviembre de 2024. Conforme lo dispuesto por el Art. 70 del CCyC. Publíquese en el Boletín Oficial una vez al mes, en el lapso de dos meses. Fdo. Dr. Juan M. Rodrigo, (Juez); Dra. Mónica Alegre, (Secretaria). El presente edicto debe ser publicado sin cargo por tramitarse con patrocinio de la Defensoría General de los tribunales de Vera. Vera, Abril de 2025.

S/C 538385 Abr. 23


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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: STOFFEL EDER ANA CRISTINA c/EDER EDUARDO y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-24207958-9, se han declarado rebeldes en cuanto por derecho corresponde a los herederos y/o los sucesores de los Sres. Eduardo Eder Nº 2.675.074, Palmira Mathier de Eder DNI Nº 0.593.497 y Marte Otilia Eder de Stoffel, DNI Nº 4.840.210, por su falta de presentación en juicio, no habiendo comparecido a estar a derecho. Fdo. Sandra Inés Cerliani, Secretaria; GUILLERMO AVALES, Juez a/c. Rafaela. Gisela Guntern, Prosecretaria.

$ 33 538638 Abr. 23 Abr. 25

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El Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial, 3ª Nominación de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: CONSUMO S.A. c/USOVICH DAIANA MARIEL s/Apremio; CUIJ N° 21-24015193-3, hace saber que se ha ordenado notificar al demandado Daiana Mariel Usovich, DNI N° 29851938, de lo siguiente: RAFAELA. 23 de mayo 2024. Agréguese. No habiendo sido observada, apruébase la liquidación de fs. 89 vto. en cuanto por derecho corresponda. Téngase presente lo manifestado y teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentra contemplada por el art. 12 inc. 7a de la Ley 12.851, se regulan en la suma de $ 68.184,82 equivalente a 1 unidades jus los honorarios del Dr. FONTANINI por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del CCC, y se aplican desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a Caja Forense. Notifíquese por cédula. Notifíquese, Fdo. Carignano Verónica, Abogada - Secretaria: Guillermo A. Vales, Juez A/C. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por tres (3) días. art. 73 CPCC, de Santa Fe. Rafaela, 28 de Febrero de 2025. Dra. Juliana Foti, Secretaria.

$ 52,50 538657 Abr. 23 Abr. 25

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Reconquista

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Primera instancia


El Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 4, de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a cargo de la Dra Maria Cecilia Belfiori, Secretaria única, en autos caratulados: “AGUIRRE EUGENIA ESTEFANIA C/ ALMIRON DE AGUIRRE, NICASIA DEL SOCORRO Y/O SUS HEREDER OS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUIJ 21-25031255-2, por medio del presente notifica la declaración de rebeldía de la Sra. NICASIA DEL SOCORRO ALMIRON DE AGUIRRE y/o sus herederos o sucesores y/o quienes se consideren con derecho al bien a usucapir (Partida Inmobiliaria N° 032000511608/0006-2, Anotado al Tomo 120 I, Folio 00404, N° 011981 de fecha 11/06/1973, Secc. 04, Manzana 0056, Parc. 0009 del Departamento General Obligado del Registro General de Santa Fe), haciendo efectivos los apercibimientos por no haber comparecido a estar a derecho en el término de ley.- Se trascribe la parte pertinente del decreto judicial que asi lo ordena y dice: “Reconquista, 12 de Febrero de 2025. Se tiene presente lo manifestado. Se declara rebelde a la parte demandada por no haber comparecido a estar a derecho. Notifíquese por edictos…. Firmado: Adriana Lorena Davalos, Secretaria Subrogante. Maria Cecilia Belfiore, Jueza.- RECONQUISTA, de Febrero de 2025.--